Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compra Venta

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 14 DE NOVIEMBRE DE 2.007.

197º 148º

Exp/ 29.298

PARTES:

DEMANDANTE: J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.774.662 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VON RICHELMAN RUIZ, A.K. MOTA ACOSTA, MEYCKERD J.A., YADILIS PINO MAZA, ODAR RENDON ORTIZ y V.A., venezolanos, titular Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 76.441, 75.501, 93.963, 70.996, 68.164 y 104.336, respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.364.668 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.L.Q., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.832 y de este domicilio.-

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.-

-I-

En fecha 06 de Junio de 2.006, este Órgano Jurisdiccional repuso la presente causa la Estado de Admisión de la Demanda, en virtud de que por error involuntario se admitió por el Procedimiento Breve, siendo lo correcto el Procedimiento Ordinario por tratarse de un Juicio de Cumplimiento de Contrato de Compra Venta, una vez hecha dicha reposición, la presente causa es admitida en esa misma fecha, siendo la parte Accionante el Ciudadano J.R.B. y la parte Accionada el Ciudadano L.B., ya identificados. Debidamente substanciada como lo fue la causa, entró en estado de sentencia, la cual se dicta hoy en mérito a las siguientes razones de hecho y de derecho que a continuación se expresan:

Narra en su libelo la parte accionante, lo que sintetizado se vierte a continuación:

“…Entre el Ciudadano L.B. (vendedor) y mi persona J.R.B. (comprador), suscribimos en fecha 30 de Julio del año 2.004, un Contrato de Compra-Venta sobre un inmueble ubicado al final de la Avenida Bicentenario, cruce con Avenida Libertador, vía La Cruz de la Paloma de esta Ciudad de Maturín, el cual contiene las siguientes características: Una casa compuesta por seis (06) habitaciones un (01) salón, siete (07) baños, con puertas y ventanas de hierro, una (01) cantina con barra de cemento, dos (02) cocinas y lavaplatos y mesones de cerámicas, tres (03) lavamanos, una jardinera de diez (10) metros, piso de cerámica techo de platabanda, cuyos linderos son: NORTE: Su fondo correspondiente; SUR: Final Avenida Bicentenario con Avenida Libertador vía la Cruz de la Paloma; ESTE: Estación de Servicios Bicentenario; OESTE: Negocio El Tizón Criollo, que es o fue del señor J.R., el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín, quedando anotado bajo el Nº 58 del Tomo 114, de los Libros llevados por ese despacho y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito el Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 30 de Septiembre de 2.004, quedando registrado bajo el Nº 5, Folios del 27 al 34, Protocolo Primero, Tomo 23, Tercer Trimestre del 2.004.-

El precio de la venta es por la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000,oo), que el comprador debía pagar de la siguiente manera:

La cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,oo); que se cancelaron al momento de la suscripción del contrato.

La cantidad restante de Setenta Millones de Bolívares (Bs. 70.000.000,oo); se comenzaran a pagar una vez que se cumpla la condición quinta establecida en el contrato y de acuerdo a la siguiente manera:

o La cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares que se pagará el día que se otorgue el documento de venta de la porción de terreno.-

o La cantidad de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares de la siguiente manera:

 Ocho (08) cuotas consecutivas de Cuatro Millones de Bolívares, partiendo de los treinta (30) días siguientes al pago del punto 2.1.-

 Dos (02) cuotas consecutivas finales de Seis Millones Quinientos mil Bolívares, después del pago 2.2.1.-

Continua exponiendo la parte actora, que desde el momento en que suscribió el Contrato de Compra- Venta, ha cumplido a cabalidad con sus obligaciones contractuales derivadas de dicho negocio jurídico, como lo es el pago de parte del precio de venta, según lo establece el precitado contrato, el cual establece que el día de la suscripción del mismo, debía entregarle al vendedor la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo), los cuales fueron cancelados en ese mismo acto.-

La parte demandante señala su motivo de la demanda, en el caso de que el vendedor, Ciudadano L.B., no hay cumplido con lo establecido en la cláusula quinta del tantas veces citado contrato, en cuanto no ha sido notificado de la venta del terreno, realizada por la Alcaldía del Municipio Maturín al demandado, en fecha 02 de Marzo del año 2.006, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotado bajo el Nº36, Folios del 269 al 273, Protocolo Primero, del Primer Trimestre del año 2.006, y tampoco ha realizado los trámites para la protocolización , configurándose así un incumpliendo contractual por parte del vendedor.-

Es por ello que formalmente demando por ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO al Ciudadano L.B..-

Estimó la presente demanda en la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES.-

De igual manera solicitó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-

Por auto de fecha 06 de Junio del año 2.006, este Tribunal repuso la presente causa al Estado de Admisión, en virtud de que la misma fue admitida por el Procedimiento Breve, siendo lo correcto por el Procedimiento Ordinario, seguidamente en esa misma fecha se admitió la presente acción.-

Mediante diligencia de fecha 15 de Junio del año 2.006, el Alguacil de este Despacho consigno Recibo de Citación, debidamente firmado por el Ciudadano L.B..-

Estando dentro de la oportunidad legal para contestar la demanda, el Apoderado Judicial en fecha 27 de Julio de 2006, hizo contestación en base a los siguientes términos:

…Niego y rechazo en cada una de sus partes la temeraria demanda interpuesta, tanto en los hechos como en el derecho, ya que la misma, además de ser infundada y deleznable, parte de premisas inciertas, que desfiguran la realidad en que quedó plasmado y constituido el Negocio Jurídico…

.-

En ese mismo acto, la parte demandada reconviene en la demanda, a fin de que le Ciudadano J.R.B., le reconozca y cancele la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES, por concepto de traspaso y venta de la parcela de terreno.-

Por auto de fecha 10 de Agosto del año 2.006, este Tribunal inadmitió la Reconvención, por no existir las actas que conforman el presente expediente un medio de pruebas fehaciente que demostrara el derecho pretendido.-

En fecha 26 de Septiembre del año 2.006, el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado J.L.Q.A. de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de Agosto del año 2.006.-

DE LAS PRUEBAS

Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente litigio, la parte demandante promovió las siguientes.

Copias Certificadas del Contrato de Compra-Venta de las bienhechurías, debidamente suscrito por los Ciudadano L.B. y el Ciudadano J.R.B..-

Copias Certificadas del Contrato de Compra-Venta de la porción de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías.-

Solicitó Prueba de Informes, en la cual pidió se oficiara a la Notaría Pública Primera de Maturín Estado Monagas, con el fin de que suministre ciertos punto por el expuestos.-

Solicitó Prueba de Inspección Judicial en la sede de la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas.-

Solicitó Prueba de Inspección Judicial en la Sede del Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín.-

Solicitó Pruebas de Posiciones Juradas del Ciudadano L.B..-

El día 28 de Septiembre del año 2.006, este Tribunal oyó en un solo efecto la Apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada.-

Seguidamente la parte demanda procedió a promover las siguientes pruebas:

Documento contentivo de Contrato de Venta, celebrado entre el Ciudadano J.R.B. y el Ciudadano L.B..-

Copia del Documento de Venta efectuado por la Alcaldía de Maturín del Estado Monagas al Ciudadano L.B..-

Solicitó Prueba de Experticia, sobre el inmueble objeto del presente litigio.-

Ambos Escritos de Pruebas fueron admitidos en fecha 24 de Octubre del año 2.006, en cuanto a lo solicitado por la parte demandante en el Capitulo III de su Escrito de Pruebas, se acordó oficiar a la Notaría Pública Primera y al Registro Subalterno del Municipio Maturín, en cuanto a la Inspección Judicial, el Tribunal fijó el décimo día de Despacho siguientes a la fecha para que sea realizada la misma , en lo que respecta a las Posiciones Juradas el Tribunal acordó citar al Ciudadano L.B., a los fines de que compareciera ante este Despacho al segundo día de Despacho siguiente a su citación.

En cuanto a lo solicitado por la parte demandada en el Capítulo III de su Escrito Probatorio, se fijó el segundo día de Despacho siguientes a la fecha para que tuviera lugar la Prueba de Experticia.-

Siendo el día y hora fijadas por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de Nombramiento de Expertos, se abrió dicho acto declarándose desierto el mismo, por la no presencia de ninguna de las partes.-

Mediante diligencia de fecha 26 de Octubre del año 2.006, la parte demandada solicitó nueva oportunidad para que tuviera lugar el acto de Nombramiento de Expertos, solicitando de igual manera en esa misma fecha la remisión en pieza separada de la apelación por él ejercida.-

Por auto de este Tribunal de fecha 31 de Octubre del año 2.006, fueron remitidas las copias certificadas al Juzgado Superior, con motivo de la Apelación ejercida por la parte demandada.-

En fecha 16 de Noviembre del año 2.006, este Tribunal en virtud de que en el auto de Admisión de Pruebas, no se fijó hora la para la práctica de la Inspección Judicial solicitada en el Capítulo IV del Escrito de Pruebas de la parte demandante, se repuso la causa al estado de fijar dicha hora, quedando fijada en ese mismo acto.-

Siendo el día y hora para que tuviera lugar el Acto de Nombramiento de Expertos, se abrió dicho acto compareciendo el Apoderado Judicial de la parte demandada y procedió a nombrar como experto al Ciudadano C.E.P.P. y en virtud de que la parte demandante no compareció este Tribunal le designó como práctico al Ciudadano S.E.A.R., y por último el Tribunal designó como tercer experto al Ciudadano J.M., acordándose en ese mismo acto notificar a los expertos a los fines de que comparezcan ante este Tribunal a prestar el juramento de Ley.-

El día 28 de Noviembre del año 2.006, día y hora fijados para practicar la Inspección Judicial en el presente proceso, declarándose desierto el mismo por la no comparecencia de la parte interesada.-

A través de diligencia de fecha 06 de Diciembre del año 2.006, el Ciudadano C.E.P.P., acepto el cargo que le fue designado.-

En virtud de lo solicitado por la parte demandada, este Tribunal en fecha 13 de Diciembre del año 2.006 fijó nueva oportunidad para practicar la Inspección Judicial en la Sede de la Notaría Pública Primera de esta Ciudad de Maturín.-

En fecha 13 de Diciembre del año 2.006, compareció ante este Tribunal el Ciudadano J.L.Q., con su carácter acreditado en autos y consignó escrito en cual manifestaba que el Ciudadano J.R.B., estaba realizando demolición de las estructuras internas del local comercial que le fuera dado en posesión, solicitando a este Tribunal ordenar al prenombrado Ciudadano no continuar con las demoliciones.-

El día 08 de Enero del presente año 2.007, día y hora para la práctica de la Inspección Judicial solicitada se declaró desierto el acto.-

Por auto de fecha 01 de Marzo del año 2.007, este Tribunal en vista de lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte demandante en cuanto a las demoliciones efectuadas por el Ciudadano J.R.B. sobre el bien inmueble objeto de la presente controversia, negó solicitado.-

Posteriormente, en fecha 16 de Mayo del año 2.007 el Abogado J.L.q., con su carácter acreditado e autos, mediante diligencia solicitó a este Tribunal fijar oportunidad legal para que tenga lugar una Audiencia Conciliatoria.-

En fecha 06 de Junio del año 2.007 se avocó al conocimiento de la presente causa la Juez temporal Abog. M.C.Y..-

En virtud de lo anteriormente solicitado, en cuanto al Acto Conciliatorio, este Tribunal en fecha 12 de Junio del año 2.007 fijó el quinto día de Despacho siguientes a la fecha para que tuviera lugar dicho acto.-

Siendo la oportunidad para realizar el Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal, se abrió el mismo, compareciendo solo la parte demandada, solicitando la misma nueva oportunidad para realizar otro Acto Conciliatorio.-

Llegada la oportunidad para que se llevara a cabo el segundo Acto Conciliatorio, se abrió el acto dejándose constancia de la presencia de ambas partes, y expresándose en dicho acto que no existe un acuerdo, exponiendo el Apoderado Judicial de la parte demandante su voluntad de continuar con la presente causa en el estado en que se encuentre.-

Por auto de fecha 29 de Junio del año 2.007, este Tribunal fijó el decimoquinto día de Despacho siguientes a la presente fecha para que las partes presenten sus respectivos informes.-

Estando dentro de la oportunidad procesal establecida, la parte demandada, en fecha 25 de Julio del año 2.007 consignó su respectivo Escrito de Informes.-

En fecha 14 de Agosto del año 2.007 este Tribunal dijo “VISTOS”, reservándose el lapso legal para dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:

MOTIVA

La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de justicia es constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.

Es importante traer a colación que nuestra Constitución Bolivariana establece en su artículo 2:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político

.

Asimismo consagra en su artículo 26, que:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.

En este sentido se observa que los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República deben establecer que el fin primordial de este, no es más que garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver.

Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del Poder Judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.

En este sentido el Tribunal entra a decidir y al respecto observa:

Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez que pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante, concluyendo de la siguiente manera:

El contrato es el instrumento por excelencia para que el hombre en sociedad pueda satisfacer sus necesidades. Constituye el acto jurídico de mayor aplicación hasta el punto de que sin su uso no se podría concebir la realización de la vida económica en las comunidades organizadas. Es por ello que el contrato es el acto jurídico de contenido más diverso.

Las circunstancias anotadas explican suficientemente el auge que en la vida moderna tiene el contrato innominado, única figura capaz de contener y abarcar la diversidad de composiciones voluntarias que caracterizan a la vida moderna.-

El contrato constituye una de las principales fuentes de obligaciones, quizás la que engendra mayor número de relaciones obligatorias. No hay duda de que es una figura desencadenante de derechos y deberes, de comportamientos y conductas.

El artículo 1.143 del Código Civil establece:

Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley

.-

El artículo 1.159 ejusdem reza:

Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley

.-

De igual manera el artículo 1.160 ejusdem reza:

“Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley.-

Del estudio minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente quien aquí decide observa que en efecto, en el contrato de Compra-Venta suscrito por ambas partes existen ciertas condiciones, las cuales al momento de firmar dicho contrato, automáticamente se convierte en Ley entre las partes. El precio fijado para la venta fue de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000,oo), de los cuales el comprador canceló la cantidad de CUARENTA MILLONES (Bs. 40.000.000,oo), al momento de la firma, tal y como esta estipulado en el tantas veces mencionado, y el resto, es decir la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo), debían ser cancelados fraccionadamente, en las cantidades allí señaladas una vez que se haya cumplido lo establecido en la cláusula quinta, la cual establece lo siguiente: “ …5º) Es condición expresa que el saldo restante del precio será exigible una vez que el vendedor haya hecho comprado a la Alcaldía de Maturín la porción de Terreno anteriormente descrita y que éste realice el correspondiente traspaso al comprador de dicha porción de terreno”.-

VALORACION DE LAS PRUEBAS

En cuanto a las pruebas aportadas por la parte demandante este Tribunal pasa a valorarlas de la siguiente manera:

En cuanto al Contrato de Compra-Venta suscrito por ambas partes, por cuanto del mismo se evidencia, la obligación existente entre las parte y siendo que dicho contrato no fue negado ni desconocido, este Tribunal le da pleno valor y así se declara.-

En cuanto al Contrato de Compra –Venta realizada por parte de la Alcaldía de Maturín al Ciudadano L.B., este Tribunal en virtud de que del mismo se desprende la venta del terreno realizada al prenombrado Ciudadano, quien aquí juzga le confiere pleno valor probatorio y así se declara.-

En cuanto a las pruebas aportadas por la parte demandante, este Tribunal las valora de la siguiente manera:

Copia Simple del Contrato de Compra-Venta suscritos entre las partes que conforman el presente litigio, siendo aceptado por las mismas, es por lo que este Tribunal le confiere pleno valor probatorio y así se declara.-

En lo que respecta a la Copia del documento de Compra-Venta del terreno, realizada por parte de la Alcaldía del Municipio Maturín a favor del Ciudadano L.B., este Tribunal por cuanto se evidencia la venta realizada, le da pleno valor probatorio y así se declara.-

Presta atención este Tribunal, que la parte demandante en su escrito de Contestación, reconvino en la demanda y le propone al Ciudadano J.R. que le ofrece realizar el traspaso de dicho terreno, mediante la venta que le ha ofrecido la cual es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.- 150.000.000,oo), dicha reconvención fue declara inadmisible por este Despacho, pero considera importante quien aquí juzga que n el contrato suscritos por las partes y presentado como elemento de prueba por las misma, se estableció como monto de dicha venta la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.- 110.000.000,oo), de los cuales el comprador al momento del pago canceló la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo), tal y como allí se encuentra establecido y así lo han manifestado las partes, por lo que es completamente violatorio de lo estipulado en el contrato, la pretensión del demandante en ofertar el inmueble por un nuevo monto completamente distinto al ya fijado y así se declara.-

En lo que respecta a lo establecido en la cláusula quinta del referido contrato, este Tribunal observó que la misma es clara al establecer que el vendedor debía traspasar el terreno una vez realizada la venta por parte de la Alcaldía, y verificada como está la venta por el ente Municipal, no se desprende que se haya perfeccionado la venta ante la Oficina Subalterna de Registro Correspondiente, y por cuanto de las actas se evidencia que el mismo no se ha hecho, y que tal y como lo manifiesta el demandante éste no ha sido notificado de dicha venta, afirmación ésta que no fue comprobada por la parte demandada y siendo que lo establecido en ese contrato es obligación entre las partes, por cuanto el mismo no es ilegal ni atenta contra las buenas costumbres, se evidencia un incumplimiento por parte del Vendedor Ciudadano L.B. quinen estaba en la obligación de notificar al comprador, es por lo que este Juzgador decide que la presente acción debe prosperar y así de decide.-

-III-

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.143, 1.159 y 1.160 del Código Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA intentado por el Ciudadano J.R.B., contra el Ciudadano L.B.. En consecuencia:

PRIMERO

Se ordena al Ciudadano L.B., a realizar el correspondiente traspaso del terreno comprado a la Alcaldía del Municipio Maturín al Ciudadano J.R.B..-

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

Se mantiene la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 18 de mayo del año 2.006, sobre el bien inmueble objeto de la presente acción.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

DR. A.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Exp/29.298

ELY.-

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