Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoExtensión De Obligacion Alimentaria

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Sala de Juicio. San Cristóbal, 16 de Marzo de 2006.

196º y 147º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano J.R.I.G., titular de la cedula de identidad N° V- 3.749.449 en la cual solicita que se extinga la Pensión de Alimentos toda vez que sus hijos son mayores de edad, tal y como consta en las partidas de nacimiento que corren insertas a los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente. Visto igualmente la constancia enviada por los ciudadanos J.A. Y J.D.I.D. quienes residen en los ESTADOS UNIDOS en las cuales manifiestan que no necesitan de la Pensión de Alimentos por cuanto ya son mayores de edad y se mantienen por si solos. En consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXTINGUE LA OBLIGACION ALIMENTARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza: Artículo 383. Extinción. La obligación alimentaría se extingue: b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. Y ordena oficiar al Jefe de la División General de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Caracas a los fines de suspender los descuentos ordenados por concepto de Pensión de Alimentos y levantando la Medida de Retención de las Prestaciones Sociales del mencionado ciudadano. Cúmplase.

ABOG. I.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

ABOG. R.F.D.M.S.T.

En la misma fecha se hizo lo ordenado se libró oficio bajo el N° _ 754.--

Exp. 38191 Obligación alimentaría

C.M.

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