Decisión nº WP02-P-2016-001411 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 30 de Septiembre del año 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2016-001411

ASUNTO : WP02-P-2016-001411

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano J.R.G., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira estado Vargas, nacido en fecha 24-08-1981, de 35, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bombero del Distrito Capital, residenciado en: Sector el Jabillo, parte media, casa sin número, adyacente a la bodega de Zulay, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nº V-19.914.586, teléfono: 0414-356-5647, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 22-08-2016, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual lo condena a cumplir la pena del pago DE LA CANTIDAD DE VEINTE (20 U.T) UNIDADES TRIBUTARIAS, POR LA FALTA DE perturbación causada en la tranquilidad pública y privada, previsto y sancionado en el artículo 506, del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2, de la ley adjetiva penal, así mismo el penado de marras fue condenado a cumplir con las penas accesorias contenidas en el artículo 16, de la ley sustantiva penal, vigentes todas para el momento de ocurrir los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a la causa penal seguida al ciudadano J.A.R.G., podemos observar que el mismo por la presente causa penal jamás ha estado detenido, en consecuencia podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos, no fue condenado a pena corporal sino al pago de pena pecuniarias, en consecuencia se ordena efectuar todos los tramites necesarios a los fines que el penado de marras pague ante el Banco Central de Venezuela la multa de veinte (20 U.T) unidades tributarias, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano J.A.R.G., así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar el pago de la multa de veinte (20 U.T) unidades tributarias, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano J.R.G., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira estado Vargas, nacido en fecha 24-08-1981, de 35, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bombero del Distrito Capital, residenciado en: Sector el Jabillo, parte media, casa sin número, adyacente a la bodega de Zulay, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nº V-19.914.586, teléfono: 0414-356-5647, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. E.R..-

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