Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 16 de Noviembre del 2005.

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000076

ASUNTO : REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 16 de Noviembre del 2005.

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000076

ASUNTO : RP01-P-2005-000076

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por el Dr. M.A.R.A. en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; seguida en contra del imputado: DESCONOCIDO por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: J.R.B.B., con cédula de identidad N° V-7.214.900, domiciliado en la Calle B.F., Casa N° 143, Frente al Asilo de Ancianos, Cumaná Estado Sucre; fundamentando su solicitud en los artículos 108, ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

La causa se inicia por denuncia formulada por el ciudadano: J.R.B.B., por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien señala que en fecha: 28 de julio del año 1989, personas desconocidas le hurtaron su moto la cual la había dejado aparcada en la planta baja del edificio 5-A, de la urbanización R.G.d.C., de esta ciudad.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

Primero

Cursa al folio uno (01) la denuncia y al folio cuatro (04) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.

Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: DESCONOCIDO, en la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: J.R.B.B., conducta ésta que tiene una pena de: Dos (2) a Seis (6) Años de Prisión, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 28-07-89 hasta el día de hoy 16-11-05 han transcurrido: Dieciséis (16) Años, Tres (03) Meses y Diecinueve (19) días. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: Cuatro (04) años de Prisión, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.

DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio del ciudadano: J.R.B.B., con cédula de identidad N° V-7.214.900, domiciliado en la Calle B.F., Casa N° 143, Frente al Asilo de Ancianos, Cumaná Estado Sucre; por el delito de: HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal, en contra del Imputado: DESCONOCIDO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.

El Juez Tercero de Control.

Dr. J.G.M.A..

La Secretaria.

Abg. K.V.C..

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL

LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

JGMA/kvc.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por el Dr. M.A.R.A. en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; seguida en contra del imputado: DESCONOCIDO por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: J.R.B.B., con cédula de identidad N° V-7.214.900, domiciliado en la Calle B.F., Casa N° 143, Frente al Asilo de Ancianos, Cumaná Estado Sucre; fundamentando su solicitud en los artículos 108, ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

La causa se inicia por denuncia formulada por el ciudadano: J.R.B.B., por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien señala que en fecha: 28 de julio del año 1989, personas desconocidas le hurtaron su moto la cual la había dejado aparcada en la planta baja del edificio 5-A, de la urbanización R.G.d.C., de esta ciudad.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

Primero

Cursa al folio uno (01) la denuncia y al folio cuatro (04) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.

Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: DESCONOCIDO, en la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: J.R.B.B., conducta ésta que tiene una pena de: Dos (2) a Seis (6) Años de Prisión, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 28-07-89 hasta el día de hoy 16-11-05 han transcurrido: Dieciséis (16) Años, Tres (03) Meses y Diecinueve (19) días. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: Cuatro (04) años de Prisión, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.

DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio del ciudadano: J.R.B.B., con cédula de identidad N° V-7.214.900, domiciliado en la Calle B.F., Casa N° 143, Frente al Asilo de Ancianos, Cumaná Estado Sucre; por el delito de: HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal, en contra del Imputado: DESCONOCIDO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.

El Juez Tercero de Control.

Dr. J.G.M.A..

La Secretaria.

Abg. K.V.C..

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL

LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

JGMA/kvc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR