Decisión nº 212-07 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL 07

El Vigía, 5 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003346

DECISION No. : 212 - 07

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por las Fiscales Principal y Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan de este Tribunal de Control que de conformidad con el artículo 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el sobreseimiento de la presente causa y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición según lo previsto en el artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

Dio inicio a la presente investigación la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de esta Circunscripción judicial, en fecha 09.10.2006, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y tipificados en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con ocasión del Acta Policial No. 0109-06, de fecha 09-10-2006, suscrita por los funcionarios policiales Cabo Segundo (PM) F.I.; Cabo Segundo (PM) C.A. y Distinguido (PM) J.F., adscritos a la Sub-Comisaría Policial No. 12, El Vigía, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, destacados en el Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la referida Sub-Comisaría Policial; mediante la cual informan que siendo las 10:00 horas de la mañana del día 09-10-2006, cuando se encontraban en labores de patrullaje a bordo de dos unidades motorizadas, por la avenida 16, entrada al Pasaje San Isidro, de esta ciudad, observaron a dos ciudadanos que se encontraban saliendo del pasaje San Isidro (Callejón de la Muerte), y el ciudadano que vestía para el momento una camisa de color blanco, pantalón Blue Jean y gorra de color beige, al notar la presencia policial se tomó nervioso, por lo que le dieron la voz de alto y le solicitaron su documentación personal, presentando su cédula de identidad, quedando identificado como J.R.Q.Z., venezolano, de 33 años de edad, C. I. No. V- 10.915.685, así mismo le requirieron a manifestar si tenía algo oculto en el interior de su vestimenta, ya que le iban a realizar una inspección personal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que tenía droga en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón, exigiéndole mostrara la droga, sacando del bolsillo la cantidad de Veinticinco (25) pitillos plásticos transparentes contentivos de un polvo de color marrón sellados por ambos extremos presunto Bazooko, y tres (3) envoltorios de papel cuaderno contentivo de semillas y restos vegetales de presunta Marihuana. Ante tal evidencia, se procedió a imponer al mencionado ciudadano de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo testigo presencial del procedimiento realizado el ciudadano J.A.A., venezolano, de 25 años de edad, taxista, titular de la cédula de identidad No. V- 14.762.473, residenciado en el Pasaje San Isidro, calle principal, casa s/n, al lado de la rampa, El Vigía, Estado Mérida. Así mismo dejan constancia que procedieron al pesaje de la evidencia incautada donde los Veinticinco (25) pitillos plásticos transparentes contentivos de un polvo de color sellado en ambos extremos el cual expelía un olor fuerte de presunto Bazooko, dio un pesaje de 3,0 gramos en su estado original y los tres (03) envoltorios de papel cuaderno contentivo de semillas y restos vegetales de Cannabis Sativa, presunta Marihuana, dió un pesaje de 2,6 gramos en su estado original, siendo pasado el detenido junto con la evidencia a la orden del Ministerio Público.

De la revisión de las actas se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Acta Policial No. 0109-06, de fecha 09-10-2006, suscrita por los funcionarios policiales Cabo Segundo (PM) F.I., Cabo Segundo (PM) C.A. y Distinguido (PM) J.F., adscritos a la Sub-Comisaría Policial No. 12, ubicada en El Vigía, Estado Mérida y destacados en el Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la referida Sub-Comisaría Policial, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto de la presente investigación(f01 y su vuelto).

  2. - Entrevista, de fecha 09-10-2006, rendida por el ciudadano J.A.A., venezolano, de 25 años de edad, taxista, titular de la cédula de identidad No. V- 14.762.473, residenciado en el Pasaje San Isidro, calle principal, casa s/n, al lado de la rampa, El Vigía, Estado Mérida, en la cual manifiesta que fue testigo presencial del procedimiento realizado por los Funcionarios Policiales donde incautaron la sustancia incriminada(f.03).

  3. - Cadena de custodia, de fecha, 09-10-2006, suscrita por el funcionario Distinguido (PM) J.F., adscrito a la Sub-Comisaría Policial No. 12, ubicada en El Vigía, Estado Mérida, donde consta la existencia del objeto incautado en poder del aquí investigado(f.06).

  4. - Acta de Investigación Penal, de fecha 09-10-2006, suscrita por el Funcionario L.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, donde deja constancia que se trasladaron al despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con la finalidad de recibir la cadena de custodia de la sustancia incautada por los funcionarios policiales adscrito a la Sub-Comisaría Policial No. 12 de esta Ciudad, así mismo dejan constancia que el investigado J.R.Q.Z., presenta registros policiales.

  5. - Acta de Investigación Penal, de fecha 09-10-2006, suscrita por el funcionario J.R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, donde deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario E.M., al lugar donde sucedieron los hechos objeto de la presente investigación.

  6. - Inspección No. 1145, de fecha 09-10-2006, suscrita por los funcionarios J.R.P. y E.Y.M.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en el lugar del suceso.

  7. - Escrito de Presentación del Investigado, de fecha 10-10-2006, enviado al Tribunal de Control con el objeto que se califiqué la aprehensión en flagrancia.

  8. - Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 12-10-2006, realizada por ante este Tribunal de Control No. 07, ante quien el investigado manifestó tener 15 años fumando y que le ha ido demasiado mal. Tenía cinco años sin fumar y después volvió a caer en este vicio y le pide al Tribunal le dé otra oportunidad porque su familia sufre mucho por él.

  9. - Experticia Química-Botánica No. 9700-067-1344, de fecha 10-10-2006, suscrita por la Experto Profesional I Farmacéutica-Toxicóloga Y.C.M.O., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, Estado Mérida, realizada a: Veinticinco segmentos de forma tubular de los comúnmente denominados pitillos, sellados a ex profeso con calor por ambos lados. Con Un Peso Bruto de 02 Gramos con 800 Miligramos y B) Tres envoltorios confeccionados en papel blanco con rayas azul, anudados con el mismo material. Con un Peso Bruto de 02 Gramos con 500 Miligramos, lo cual dio como resultado MUESTRA “A”: Polvo Beige, Peso Neto 01 Gramo con 600 Miligramos, Componentes: Cocaína Base Bazooko y la MUESTRA “B”: Fragmentos vegetales de color verde parduzco y semillas de aspectos del mismo color, Peso Neto 01 Gramo con 10 Miligramos, Componentes: Marihuana.

  10. - Experticia Toxicológica In Vivo No. 9700-067-1345, de fecha 10-10-2006, suscrita por la Experto Profesional I Farmacéutico-Toxicólogo Y.C.M.O., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, Estado Mérida, realizada al ciudadano J.R.Q.Z., titular de la cédula de identidad No. V- 10.915.685, en los fluidos sanguíneos Sangre, Orina y Raspado de dedos, arrojando el siguiente resultado: En Orina dió Positivo para Metabolitos de Cocaína y Positivo para metabolitos de Marihuana y en Raspado de Dedos dio Positivo Resina de Marihuana.

A.l.s.d. sobreseimiento, y demás actuaciones acompañadas por la representación fiscal, en criterio de este juzgador, practicada la correspondiente Experticia Química-Botánica a la sustancia incautada en poder del prenombrado investigado al momento de su aprehensión por funcionarios policiales, por la Experta Profesional I Farmacéutica-Toxicóloga Y.C.M.O., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, Estado Mérida, la cual arrojó como resultado: MUESTRA A: Polvo Beige, Peso Neto 01 Gramo con 600 Miligramos, Componentes: Cocaína Base Bazooko y la MUESTRA B: Fragmentos vegetales de color verde parduzco y semillas de aspectos del mismo color, Peso Neto 01 Gramo con 10 Miligramos, Componentes: Marihuana, infiriéndose de ello, como resultado de las experticias realizadas, que las cantidades de droga incautadas en poder del investigado no sobrepasan las dosis establecidas en la Ley especial para ambas sustancias, evidenciándose claramente de ello, que se está en presencia de una persona consumidora, conducta ésta no tipificada como delito por la ley especial, ante la cual debe considerárseles enfermas, siendo procedente, en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318,numeral 2°, del Código Orgánico Procesal . Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 49.6 y 51 Constitucionales, 282 y 318, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTOTIDAD DE LA LEY, decreta el sobreseimiento de la presente causa instruida contra el ciudadano J.R.Q.Z., venezolano, de 33 años de edad, C. I. No. V- 10.915.685, residenciado en Mucujepe, Calle Principal casa s/n, frente a la Escuela Bolivariana del Sector C.A., Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y tipificado en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07

ABG NOEL E PETIT LEAL

LA SECRETARIA

ABG

En fecha_____________________se libraron Boletas de Notificación Nros.___________________________________.-

Conste/Stria

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