Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4548-09

En el día de hoy martes ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el concesionario CENTRO VAS MARACAIBO, ubicado en la avenida 15 Delicias entre calles 84 y 85, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora J.C.B., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.793.937, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil PORTATILES JB, C.A., plenamente identificada en actas y debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano O.A.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.824.284, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34148, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano J.C.B., antes identificado, en representación de la parte actora, Sociedad Mercantil PORTATILES JB, C.A., plenamente identificada, en contra de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y OBRAS DEL LAGO, C.A.. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano A.R.V.F., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 10.444.776, quien manifestó ser GERENTE DE POST-VENTA, y quien expuso: que el vehiculo señalado por la parte actora pertenece efectivamente al SOCIEDAD MERCANTI PROYECTOS Y OBRAS DEL LAGO, C.A. indicando que se encuentra en posesión del vehiculo ya que le habían realizado algunas reparaciones y a los fines de demostrar que el vehiculo es propiedad de la parte demandada, consigno en este acto, copia del CETIFICADO DE ORIGEN No AP88667, y copia de la cedula de identidad. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte actora, J.C.B., antes identificado, en representación de la parte demandada, Sociedad Mercantil PORTATILES JB, C.A., plenamente identificada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio O.A.P.V., antes identificado, expuso: “Señalo a este Tribunal para ser embargado preventivamente el vehiculo MARCA: VOLKSWAGEN, PLACA: AFZ29H, MODELO: PASSAT, SERIAL CHASIS: WVWZZZ3CZ7P051490, SERIAL DE MOTOR: AXZ006739, COLOR: AZUL, AÑO: 2006. CLASE: PARTICULAR, TIPO: SEDAN, el cual pertenece a la parte demandada, según certificado de origen presentado por el notificado ciudadano A.R.V.F., ya identificado; igualmente pido sea identificado y avaluado por el perito designado en este acto”. Este tribunal ordena agregar a la presente acta los documentos consignados por el notificado, copia simple del certificado de origen No. AP-88667, correspondiente al vehiculo señalado para ser embargado preventivamente, el cual fue presentado a este tribunal el original a efectos videndi, y copia de la cedula de identidad de la parte demandada, todo constante de dos folios útiles. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito designado en este acto procede a identificar el vehiculo objeto de la presente medida: Tratase de un Vehiculo MARCA VOLKSWAGEN, PLACA: AFZ29H, MODELO: PASSAT, SERIAL CHASIS: WVWZZZ3CZ7P051490, SERIAL MOTOR: AXZ006739, COLOR: AZUL, AÑO: 2006. CLASE: PARTICULAR, TIPO: SEDAN. Dicho vehiculo presenta latonería y pintura en regulares condiciones, presenta rayón en el guardafango trasero izquierdo, presenta golpe en el guardafango delantero izquierdo, en el techo presenta golpe en la parte izquierda y derecha del mismo, guardafango trasero derecho y puerta delantera derecha, fisura en el vidrio delantero ( parabrisa), posee 4 cauchos con rines de lujo en buen estado, el caucho de repuesto que se encuentra en el maletero del vehiculo se halla en mal estado, posee caja con una palanca de ajustes y un gato, posee los retrovisores de ambos lados e interno, tablero, equipo de sonido, aire acondicionado, y posee todos los emblemas (rines, camisa de capot ,maleta y volante), la tapicería de cuero se encuentra en regulares condiciones, la placa delantera se encuentra en el maletero del vehiculo, por estar desprendida posee triangulo de seguridad, posee batería marca vatra de 760 amperios en buenas condiciones, avaluado por el perito designado en este acto en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 180.000,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo señalado por la parte actora, anteriormente identificado, hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (BsF. 27.598,60), haciendo formal entrega del mismo a la depositaria judicial designada en este acto DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano A.J.N.U., antes identificado, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba indicadas. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce y veinte de la tarde (12:20PM), del día de hoy.

LA JUEZ.

DRA. M.E.Q.

EL NOTIFICADO – GERENTE DE POST-VENTA DEL CONCESIONARIO.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABOG. L.M.M.L.

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