Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL

TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente No. 13257

I

INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior de la presente causa, en virtud de la Distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 15 de noviembre de 2010, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 19 de octubre de 2010, por la abogada en ejercicio KARELIS M.L.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.406, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano J.G.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.635.372, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia; contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de octubre de 2010; en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el mencionado ciudadano contra el ciudadano R.D.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.212.948, de este mismo domicilio.

II

NARRATIVA

Se recibió, y se le dio entrada a la presente causa ante este Órgano Jurisdiccional el día 23 de noviembre de 2010, tomando en consideración que la resolución apelada tiene carácter de definitiva.

El día 13 de enero de 2011, la abogada en ejercicio KARELIS M.L.B., antes identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano J.G.V.B., igualmente identificado, consignó escrito de Informes, constante de trece (13) folios útiles, mediante los cuales expuso que:

(…) el tercero interviniente INVERSIONES GAVIRIA & SIERRA COMPAÑÍA ANONIMA (Sic), C.A. Y LA CIUDADANA A.F.R.G. (Sic), con la representación debida, intentada demandar por SIMULACION (Sic), EN FECHA 24 DE MAYO DE 2.10, ANTE EL JUZGADO CUARTO (…) dicha demanda el Tribunal declaro (Sic) SU INCOMPETENCIA EN FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2.010 (Sic).

Por lo que debo acotar en nombre de mi representado que el Proceso se ha dado jurídicamente con LEALTAD Y PROBIDAD, (…), en todos y cada uno de sus términos, lapsos e incidencias.

(…) por cuanto en la misma no hay: 1) MAQUINACIONES, 2) ASECHANZAS ARFICIOSAS, 3) INGENIO O HABILIDAD, DE CARÁCTER ENGAÑOZAS, CONFIGURANDO UNA CONDUCTA PROCESAL ARTERA, VOLUNTARIA Y CONCIENTE, QUE SORPRENDE LA BUENA FE DEL SUJETO PROCESAL Y AUN AL OPERADOR DE JUSTICIA, POR LO QUE LLEVA A NEGAR, RECHAZAR Y CONTRADECIR EN TODO Y CADA UNA DE SUS PARTES EL FRAUDE PROCESAL ALEGADO, POR CUANTO LA DEMANDA ESTA CON FUNDAMENTO EN LA LEY, LA DOCTINA (Sic) Y LA JURISPRUDENCIA, siendo UNA JOYA JURIDICA (Sic) en todo su contenido.

Por todo (Sic) las Razones y Fundamentos explanados pido y solicito que sea declarado SIN LUGAR EL FRAUDE PROCESAL, alegado por la parte interviniente en Tercería.

Por todo (Sic) los fundamentos y razones esgrimidas de hecho y de derecho con veracidad procesal es por lo que solicito sea (Sic)

PRIMERO: REVOCAR DECISION (Sic) DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIO (Sic) MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2.010 (Sic) (…)

Consta en las actas que en fecha 8 de junio de 2010, el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, admitió la demanda interpuesta por el ciudadano J.G.V.B., contra el ciudadano R.D.B.G., por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN. La demanda quedó circunscrita en los siguientes términos:

(…) Soy beneficiario de la Única de cambio (letra) numero (Sic) UNO de UNO, fue libra (Sic) esta letra el día 12 de Junio (Sic) de 2009, fue acepta (Sic) esta letra para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 12 de Marzo del 2010 a través, de la letra de cambio, se constituyo (Sic) en mi deudor el ciudadano R.D.B.G. (…) hasta por la cantidad que aparece en la misma, la cual es de Cien (Sic) mil Bolívares (Sic) con 00/100 (Bs. 100.000,0), equivalentes en unidades tributarias un mil quinientos treinta y ocho con 42/100, (1.538,46), cantidad esta que debía ser pagada en la fecha de su vencimiento, anexo a la presente, la letra de cambio en original.

Ahora bien, Ciudadana (Sic) Juez, es el caso que en reiteradas ocasiones yo mismo he intentado hacer efectivo el pago de la indicada acreencia por vía extrajudicial al identificado deudor, obteniendo de el (Sic) como respuesta una rotunda negativa al pago, no obstante que la letra de cambio en referencia se encuentra de plazo vencido y consecuencialmente exigible su cumplimiento, razón por la cual acudo ante su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto formalmente DEMANDO, y por vía intimación, procedimiento contenido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano R.D.B.G., (…) para que me pague las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Cien (Sic) mil Bolívares (Sic) con 00/100 (Bs. 100.000,0), equivalente en unidades tributarias un mil quinientos treinta y ocho con 46/100 (1.538,46), monto este que aparece en la letra de cambio como obligación principal. SEGUNDA: Los honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. TERCERA: Las costas y costos de este proceso las cuales lo calcularan (Sic) el tribunal prudencialmente. (…)

El día 22 de julio de 2010, el ciudadano R.D.B.G., asistido por el abogado en ejercicio R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.665, consignó diligencia mediante la cual expresó:

(…) Me doy por citado para el acto de contestación de la demanda y renuncio al término que me da la Ley para ello, convengo en todo y cada uno de los términos de la presente demanda por ser cierta la obligación contraída con el ciudadano acreedor, J.G.V.B., (…) asistido en este acto por la profesional del Derecho KARELIS M.L. (Sic), (…) y a entregar el vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: HONDA; MODELO: CIVIC LXS AT; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; AÑO: 2007; COLOR: GRIS; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 93HFA16307Z500484; SERIAL DEL MOTOR: R18A17Z500457; PLACAS: VCI30H, al demandante, el día que el Tribunal homologue el presente Convenimiento como parte de pago por la demanda incoada en mi contra. Y yo, J.G.V.B., (…) parte demandante, acepto los términos del presente Convenimiento. Ambas partes solicitan al Tribunal oficie al (Sic) la Depositaria S.M. (Sic) el cálculo de los emolumentos para ser cancelados y de la entrega del vehículo; homologue el presente Convenimiento y le otorgue el carácter de cosa juzgada, y archive el Expediente. Es todo (…)

El día 27 de julio de 2010, el ciudadano C.E.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.719.780, obrando en su condición de presidente y representante legal de la sociedad mercantil “INVERSIONES GAVIRIA & SIERRA COMPAÑÍA ANÓNIMA” (INGARSICA), inscrita en el Registro Mercantil Quinto del estado Zulia, el día 11 de febrero de 2003, bajo el número 64, tomo 24-A, asistido por el abogado en ejercicio Á.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.920, consignó escrito mediante el cual expresó:

(…) ocurro a fin de denunciar e interponer, como real y efectivamente lo hago, de conformidad con lo establecido en el Artículos (Sic) 17 del Código de Procedimiento Civil, la presente acción por FRAUDE PROCESAL, cometido en perjuicio de mí representada por los ciudadanos J.G.V.B. y R.D.B.G. (…) en virtud de los FRAUDULENTOS ACTOS PROCESALES, en los cuales de manera dolosa, incurrieron, mediante la interposición de la presente demanda de Cobro de Bolívares, fundada en un fraudulento titulo (Sic) cambiario en el cual se simula una obligación dineraria de plazo vencido; y que el primero de los nombrados tiene incoado contra el segundo de los nombrados, y bajo el cual subyace la velada y única intención de ponerse en posesión del vehiculo (Sic) propiedad de mí representada, sobre el cual recayó la medida de embargo decretada por este tribunal.

(…) cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Sic) de esta misma Circunscripción Judicial, formal acción que por Simulación y Pago de lo Indebido, tiene mí representada ‘INVERSIONES GAVIRIA & SIERRA COMPAÑÍA ANONIMA (Sic)’ (INGARSICA), contra ORLANDO’S MOTORS CAR No. 1, C.A. (…) representada por O.G.G. (Sic) (…) y contra el ciudadano E.M.D.L.V. (…)

Debido a una urgencia económica, que tenia (Sic) mí representada (…) me vi (Sic) en la imperiosas necesidad de acudir el día doce (12) de marzo de 2009, a una agencia de venta, consignación y empeños de Automóviles Americanos y Europeos (…) con la intención de obtener de ella un préstamo de dinero. Una vez en la empresa en cuestión, fue (Sic) atendido personalmente por el ciudadano O.G.G. (Sic) (…) a quien le manifesté el objeto de su visita (Sic), la cual no era otra que conseguir de dicha empresa un préstamo dinerario por la cantidad de OCHENTA MIL DE (Sic) BOLIVARES (Sic) (Bs. 80.000,00, para cumplir con obligaciones impostergables; a lo cual el prenombrado representante de citada (Sic) sociedad mercantil, me manifestó, que no había ningún problema ya que el préstamo de dinero con interés era el verdadero negocio de la empresa; pero que para obtener en préstamo la solicitada cantidad de dinero, debía aceptar las condiciones bajo las cuales se le (Sic) facilitaría el préstamo a mí representada; y que tales condiciones eran las siguiente: (Sic) a) que buscara dos (2) vehículos, cuyos costos o valor, sumados por lo menos duplicaran el monto del préstamo solicitado; b) que sobre dichos vehículos se firmaran con su empresa, unos ‘Contratos de Consignación’; y c) que la cantidad de dinero a prestar, generaría interese (Sic) del doce por ciento (12%) mensual; y que solo (Sic) bajo esas condiciones recibiría la empresa la cantidad de dinero requerida en préstamo (…) efectivamente fueron ‘consignados’, un vehiculo (Sic) con las siguientes características (…) según ‘Contrato de Consignación’ No. 0244, de fecha 13 de marzo de 2009 (…) también se dejo (Sic) constancia, de que, recibí en ese acto, como adelanto por la supuesta venta de dicho vehiculo (Sic), la cantidad de Treinta (Sic) y Cuatro (Sic) Mil (Sic) Setecientos (Sic) Veinte (Sic) Bolívares (Sic) (Bs. 34.720,00), y que el precio de la supuesta venta era la cantidad de Cincuenta (Sic) y Cinco (Sic) Mil (Sic) Bolívares (Sic) (Bs. 55.000). (…)

(…) Igualmente fue objeto de ‘Contrato de Consignación’ otro vehiculo (Sic) con las siguientes características (…) según ‘Contrato de Consignación’ No. 0245, de fecha 13 de marzo de 2009 (…) en el que también se dejo (Sic) constancia, de que recibí en ese acto, como adelanto por la supuesta venta del descrito vehiculo (Sic) la cantidad de Sesenta (Sic) y Ocho (Sic) Mil (Sic) Trescientos (Sic) Veinte (Sic) Bolívares (Sic) (Bs. 68.320,00), y que el precio de la supuesta venta era la cantidad de Setenta (Sic) y Cinco (Sic) Mil (Sic) Bolívares (Sic) (Bs. 75.000). (…) Es importante destacar que ambos ‘Contrato (Sic) de Consignación’ fueron firmados por mi persona (…) de manera personal, siendo que el primero de los vehículos (Sic) es propiedad de la (Sic) A.F.R.G. (Sic) (…) y el segundo de los vehículos es propiedad de ‘INVERSIONES GAVIRIA & SIERRA COMPAÑÍA ANONIMA (Sic)’ (INGARSICA). (…) no recibí de parte de la prestamista, la totalidad de las cantidades de dinero a las cuales se hacen referencia (…) sino que real y efectivamente solo (Sic) recibí la cantidad de Ochenta (Sic) Mil (Sic) Bolívares (Sic) (Bs. 80.000,00), de manos del referido ciudadano (…) el día diecisiete (17) de marzo de 2009, en horas de la mañana, recibí una llamada telefónica del ciudadano O.G.G. (Sic) (…) quien me manifestó, que debía ir a la Notaria (Sic) Publica (Sic) Sexta de Maracaibo, en compañía del ciudadano F.R.G. (Sic), (…) a objeto de firmar unos contratos de venta simulados de los vehículos objeto de ‘Contrato de Consignación’, a lo cual le pregunte (Sic), que para que íbamos a firmar contratos de venta, si (…) solo (Sic) constituían garantía de pago del préstamo ya recibido (…) a lo que el ciudadano (…) le increpo (Sic) que el dinero que había recibido en calidad de préstamo provenía de un inversionista de nombre J.E.A. (Sic) DE LA VEGA, y que este (Sic) le había exigido, la celebración de dichos contratos de venta simulados (…) ese mismo día diecisiete (17) de marzo de 2009, acudimos (…) a la Notaria (Sic) (…) a objeto de firmar las ‘ventas simuladas’ (…)

(…) en virtud de (Sic) referido préstamo a la presente fecha he cancelado al ciudadano O.G.G. (Sic) (…) la cantidad de Doscientos (Sic) Setenta (Sic) y Ocho (Sic) Mil (Sic) Cuarenta (Sic) Bolívares (Sic) (Bs. 278.040..00) (…) el día 17 de Diciembre (Sic) de 2009, nos fueron devueltos los vehículos en cuestión, y recibimos la promesa del ciudadano O.G.G. (Sic), que mandaría a elaborar los documentos mediante los cuales se anularan (Sic) los documentos de ‘ventas simuladas’ en virtud de los cuales dichos vehículos les fueron vendidos de manera simulada al ciudadano J.E.M.D.L.V.. (…) la firma de los referidos documentos, nunca ocurrió, pese a las innumerables veces que se lo he solicitado (…) quien pretendía el pago de una cantidad de dinero adicional a la ya pagada, por concepto de unos intereses moratorios (…) me amenazo (Sic) con hacer lo posible por quitarme el vehiculo (Sic) (…) y que además de eso, ya había sido objeto de una segunda venta; por lo que ahora estaba a nombre de su sobrino de nombre R.D.B.G. (…)

(…) no cabe alguna duda razonable de que la presente acción de Cobro (Sic) de Bolívares (Sic) bajo el procedimiento Intimatorio, que fraudulentamente instauro (Sic) por ante este tribunal el ciudadano J.G.V.B. contra R.D.B.G. (…) tenia como único fin, lograr ponerse en posesión del vehículo objeto de las simuladas y fraudulentas ventas, que en primer lugar hizo mí presentada al ciudadano J.E.M.D.L.V., y este (Sic) posteriormente al ciudadano R.D.B.G., el primero parte demandada en la citada acción de simulación (…) el segundo parte demandada en el presente procedimiento, y quien es pariente muy cercano del otro demandado en la citada acción por simulación O.G.G. (Sic). (…) optaron por fabricar una letra de cambio que les permitiera tener acceso a un procedimiento sumario y expedito, que le permitiera (…) ponerse en posesión del mismo. Es así (…) que los ciudadano (Sic) J.G.V.B. y R.D.B.G. (…) se confabula y mediante la presente acción judicial logran inicialmente su objetivo que como lo dijimos anteriormente no era otro que conseguir mediante una medida de embargo la desposesión del vehículo, que siempre tuvo mí representada.

(…)

*Como podía saber el ‘demandante’ de autos, que el ‘demandado’ de auto (Sic); era propietario de un vehiculo (Sic); del cual nunca tuvo posesión.

*Como sabia (Sic) el ‘demandante’ de autos, el sitio exacto donde podía ir a buscar el vehiculo (Sic) en cuestión; siendo Maracaibo una ciudad donde circulas (Sic) miles de autos.

*Una vez formalmente embargado dicho vehiculo (Sic); se hacen presentes en este tribunal la parte ‘actora’ y la ‘demandada’, a suscribir un acuerdo mediante el cual, el ‘demandado’ de autos se da por intimado, emplazado; etc; y conviene en que efectivamente es deudor de las cantidades de dinero demandadas, en virtud de lo cual da en pago el vehiculo (Sic) objeto de embargo; y pide además que se le entregue al ‘actor’. (…)

El día 28 de julio de 2010, el Juzgado de la causa fijó el lapso establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de octubre de 2010, el Tribunal de la cognición dictó sentencia, sobre la cual se ejerció el recurso de apelación bajo estudio, en el siguiente tenor:

(…) Al entrar a pronunciar el fallo decisorio, prevé esta Juzgadora que la parte demandada en la presente causa e involucrada en la denuncia de fraude procesal, no promovió algún medio probatorio en la incidencia aperturada con la finalidad de resolverlo y las pruebas promovidas por la parte demandante en la presente causa e involucrada en la denuncia de fraude procesal, no fueron suficientes para desvirtuar los alegatos producidos por el tercero denunciante del fraude procesal, que si logro (Sic) demostrar exhaustivamente los hechos alegados, creando en esta Sentenciadora la convicción de que efectivamente existe la ocurrencia de un fraude procesal en la presente causa, por la evidente utilización del proceso con fines contrarios a la Ley, y por la innegable existencia de colusión y prácticas contrarias a la ética profesional. En consecuencia, y con fundamento en los artículos 17 y 171 del Código de Procedimiento Civil, y acogiéndose plenamente a los criterios jurisprudenciales parcialmente citados, esta Sentenciadora declara con lugar la denuncia del Fraude Procesal en la presente causa, como se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo incidental, con las consecuencias procesales y legales correspondientes. ASÍ SE DECLARA.

(…)

(…) procede a declarar CON LUGAR la denuncia de Fraude Procesal realizada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GAVIRIA & SIERRA, C.A., en el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación (…) en consecuencia:

1) Se declaran nulas todas las actuaciones procesales realizadas en la presente causa y consecuencialmente extinguido el proceso.

2) Se ordena oficiar al Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, adjuntándose copias certificadas de las actas conducentes.

3) Se ordena oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Zulia lo conducente, a fin de que instruyan las investigaciones administrativas correspondientes, adjuntándose copias certificadas de las actas conducentes.

No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del fallo. (…)

III

MOTIVOS PARA DECIDIR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, corresponde a esta Superioridad dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones.

En el caso que nos ocupa en la presente oportunidad, la parte actora ciudadano J.G.V.B., requirió mediante el procedimiento intimatorio, el cobro de una letra de cambio librada el día 12 de junio de 2009, para ser pagada el 12 de marzo de 2010; a cuyo pago se obligó el ciudadano R.D.B.G., por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).

Al efecto, en fecha 22 de julio de 2010, la parte demandada antes mencionada, asistida por el abogado en ejercicio R.R., ocurrió al Juzgado de la causa, y convino en todos los términos de la demanda; y “entregó” al demandante como forma de pago, según inteligencia esta Juzgadora, un vehículo marca Honda, Modelo Civic Lxs At, clase Automóvil, tipo Sedan, año 2007, color Gris, uso Particular, serial de carrocería 93HFA16307Z500484, serial del motor R18A17Z500457, placas VCI30H. Tal convenimiento fue aceptado por la parte demandante.

Sin embargo, antes de ser homologado el convenimiento mencionado, el ciudadano C.E.G.S., actuando en su condición de presidente y representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES GAVIRIA & SIERRA, C.A. (INGARSICA), asistido por el abogado en ejercicio Á.E.M., tercero en lo que respecta a la relación planteada por las partes en juicio, consignó escrito mediante el cual denunció que ambas partes habrían incurrido en fraude procesal, donde la “única intención era ponerse en posesión” de un vehículo que es de su propiedad.

En ese respecto indicó que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, demanda por Simulación y Pago de lo Indebido, interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES GAVIRIA & SIERRA C.A., (INGARSICA), contra la sociedad mercantil ORLANDO’S MOTORS CAR No. 1, C.A., debidamente identificada en las actas, representada por el ciudadano O.G.G.; y contra el ciudadano E.M.D.L.V., colombiano, mayor de edad, con cédula extranjera número E-320.725.

La demanda en cuestión obedece a un supuesto préstamo efectuado por la sociedad mercantil ORLANDO’S MOTORS CAR No. 1, C.A., por la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00); pero que a fin de garantizar dicho monto debía poner a disposición de la empresa dos vehículos bajo la figura de “Contrato de Consignación”; así, según expresó, consignó dos vehículos con las siguientes características: 1) Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Kia; Modelo: Cerato; Año: 2007; Color: Beige; Serial del Motor: G4FC6U027409; Serial de Carrocería: KNAFE247275368481; Placas: VCR10J; Uso: Particular (por la suma de Bs. 34.720,00, y propiedad de la ciudadana A.F.R.G.); 2) Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Honda; Modelo: Civic LXS At; Año: 2007; Color: Gris; Serial del Motor: R18A17Z500457; Serial de Carrocería: 93HFA16307Z500484; Placas: VCJ30H; Uso: Particular (por la suma de Bs. 68.320,00, propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES GAVIRIA & SIERRA, C.A.)

Afirmó que, desde el día 13 de marzo de 2009, tanto los vehículos como los documentos originales de propiedad quedaron en posesión de la empresa, quien devolvería los mismos al momento de cancelar la cantidad de dinero otorgada en calidad de préstamo y sus intereses. No obstante, el 17 de marzo de 2009, fueron celebrados ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, contratos de ventas simulados que serían posteriormente anulados; y que la devolución de los documentos de propiedad, así como la anulación referida, no habían ocurrido.

En ese orden, fundamentó su denuncia de fraude alegando que las partes pretenden ponerse en posesión del vehículo antes mencionado, mediante la “venta simulada” que primeramente efectuó la empresa tercera al ciudadano J.E.M.D.L.V., y que éste posteriormente efectuó al ciudadano R.D.B.G., quien a su decir, es pariente cercano del ciudadano O.G.G., representante legal de la sociedad mercantil ORLANDO’S MOTORS CAR No. 1; quienes haciendo uso o fabricando una letra de cambio pretenden a través del proceso intimatorio obtener el vehículo en comento. Aseguró, que el fraude se configura tras el convenimiento celebrado entre las partes, aunado al conocimiento que poseía el demandante sobre la existencia del vehículo y su propiedad, y el sitio exacto donde se encontraba.

En ese sentido, esta Superioridad, visto el convenimiento celebrado por las partes, que, si bien no ha sido homologado, se encuentra pendiente de dicho pronunciamiento, en virtud de la declaratoria de fraude procesal; pasa a estudiar y a analizar las pruebas presentadas por la sociedad mercantil INVERSIONES GAVIRIA & SIERRA, C.A., en relación al fraude procesal cuyos fundamentos se vienen narrando.

Promovió adjunto a su denuncia, copias simples del expediente número 12.985, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, relativo al juicio de Simulación interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES GAVIRIA & SIERRA, C.A., contra la sociedad mercantil ORLANDO’S MOTORS CAR No. 1, C.A., al cual se le dio entrada el día 24 de mayo de 2010, y que riela en el folio quince (15) de la primera pieza principal del expediente.

Ese legajo de copias es apreciado por esta Superioridad tomando en consideración que se trata de copias simples de instrumentos públicos, que no fueron impugnados en el decurso del presente proceso; en su contenido constan en primer lugar el libelo de la demanda (y su reforma) incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES GAVIRIA & SIERRA, C.A. (INGARSICA), representada por los ciudadanos C.E.G.S. y A.F.R.G., contra la sociedad mercantil ORLANDO’S MOTORS CAR No. 1, C.A., en la persona de su representante legal O.G.G., y contra el ciudadano E.M.D.L.V., por la supuesta comisión de simulación y por pago de lo indebido, al otorgar ciertas cantidades de dinero en calidad de préstamo fijando como garantía la entrega de dos vehículos mediante contratos de consignación.

Igualmente rielan las actas constitutivas de las sociedades mercantiles mencionadas en el párrafo anterior; contratos de consignación números 0244 y 0245, correspondientes a los vehículos: a) marca Kia, modelo Cerato, año 2007, color Beige, placas VCR10J, y su certificado de registro a nombre de la ciudadana A.F.R.G.; y b) marca Honda, modelo Civic, año 2007, color gris metálico, placas VCJ30H, a nombre de la sociedad mercantil INVERSIONES GAVIRIA & SIERRA, C.A., cuyos seriales constan en las actas; donde se dejó constancia de haberse entregado en relación al primer vehículo la cantidad de treinta y cuatro mil setecientos veinte bolívares (Bs. 34.720,00) y por el segundo la cantidad de sesenta y ocho mil trescientos veinte bolívares (Bs. 68.320,00) ambos por concepto de “adelanto por venta de vehículo”.

También consta allí, documento de compra venta autenticado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo en fecha 17 de marzo de 2009, bajo el número 81, tomo 19; mediante el cual el ciudadano C.E.G.S., actuando en su condición de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES GAVIRIA & SIERRA, C.A., otorgó la propiedad del vehículo marca Honda, modelo Civic Lxs, año 2007, color gris, placas VCJ30H (plenamente identificado en las actas) al ciudadano J.E.M.D.L.V..

En su escrito de promoción de pruebas, promovió el expediente signado con el número 2636 de la nomenclatura llevada por el Tribunal de la causa, sobre el procedimiento intimatorio que sigue el ciudadano O.G.G., contra la sociedad mercantil INVERSIONES GAVIRIA & SIERRA, C.A. (INGARSICA); promovió el contenido del escrito de convenimiento suscrito entre las partes; el acta de embargo que riela en la pieza de medidas donde se dejó constancia que el vehículo embargado se encontraba en posesión del ciudadano C.G.; y promovió copia simple del expediente signado bajo el número 2313, de la acción intimatoria que sigue el ciudadano J.G.V.B. contra el ciudadano R.D.B.G., ante el Juzgado Cuarto de los Municipios, donde el documento fundamental es también, a su decir, una letra de cambio.

Finalmente promovió prueba de informes dirigida al Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, a fin que informe si en el juicio contenido en el expediente número 2313, se encontraba embargado un vehículo propiedad del ciudadano R.D.B.G. y quien conducía dicho vehículo para el momento del embargo.

Por su parte, la representación judicial de la parte actora, consignó en fecha 2 de agosto de 2010, original de Certificado de Registro de Vehículo número 27910917, a nombre del ciudadano R.D.B.G., de fecha 6 de julio de 2010, correspondiente al vehículo Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Honda; Modelo: Civic LXS At; Año: 2007; Color: Gris; Serial del Motor: R18A17Z500457; Serial de Carrocería: 93HFA16307Z500484; Placas: VCJ30H; Uso: Particular.

También promovió copia simple y certificada de documento de propiedad autenticado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo en fecha 17 de marzo de 2009, mediante el cual el ciudadano C.E.G.S., actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES GAVIRIA & SIERRA, C.A. (INGARSICA), vendió al ciudadano J.E.M.D.L.V., un vehículo Placa: VCJ30H, serial de carrocería 93HFA16307Z500484, serial de motor R18A17Z500457, marca Honda, Modelo Civic LXS AT, año 2007, color Gris, clase Automóvil, tipo Sedan, uso Particular, por la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00).

Anotado lo anterior, esta Superioridad se permite hacer las siguientes consideraciones.

El Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado en diversas oportunidades que el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero.

Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente.

En principio, observa esta Superioridad que la representación judicial de la parte actora alegó la improcedencia de la denuncia de fraude procesal que efectuara el tercero interviniente expresando al efecto que éste debía ser razonado mediante un procedimiento ordinario e independiente de fraude procesal, no así incidentalmente; en ese tenor, esta Alzada se permite traer a las actas lo planteado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 537, de fecha 21 de febrero de 2013, que textualmente expresó:

(…) En adición a los razonamientos esbozados sobre la indefensión, ha dejado asentado este máximo tribunal, que ocurre cuando el juez priva o limita a alguna de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos procesales que la Ley pone a su disposición para hacer valer sus derechos. (…)

Esta Sala ha establecido de manera reiterada que en los casos de FRAUDE PROCESAL denunciados en el curso de un solo proceso, la tramitación que deberá aplicar el juez o jueza para resolver según se lo exige el artículo 17 de la Ley Adjetiva Civil, será el establecido en el artículo 607 eiusdem, mediante el cual se garantizará que la contraparte del solicitante del FRAUDE PROCESAL alegue las defensas que a bien tenga, abriéndose, luego de vencido el lapso para contestar, la articulación probatoria de ocho días, antes de dictarse sentencia. (Sentencia N° 839 de fecha 13 de diciembre de 2005, expediente Nº 02-094).

Así bien, puede entenderse claramente que las denuncias de fraude procesal, ocurridas en el decurso de un proceso deben ser tramitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y las pautas procesales que éste implica; lo cual permite a todas luces el planteamiento de la presente incidencia. Así se establece.

En ese tenor, esta Superioridad observa primeramente que de los instrumentos promovidos por el tercero interviniente a fin de probar la existencia del fraude procesal alegado, no rielan en las actas constancia sobre el procedimiento intimatorio que supuestamente sigue el ciudadano O.G.G. contra la sociedad mercantil INVERSIONES GAVIRIA & SIERRA, C.A., (INGARSICA), así como tampoco existen copias del expediente número 2313, correspondiente al juicio de cobro de bolívares vía intimatoria, que sigue el ciudadano J.G.V.B. contra R.D.B.G., ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Sin embargo, sobre éste último asunto el interesado promovió prueba informativa dirigida al Juzgado en mención, el cual, en fecha 28 de septiembre de 2010, mediante oficio número 521-2010, remitió la información solicitada, dejando constancia de lo siguiente:

(…) ante este Despacho cursa demanda signada bajo el No. 2313, por Cobro de Bolívares por Intimación, interpuesta por el ciudadano J.G.V.B. (…) en contra del ciudadano R.D.B.G. (…) y admitida el día 10-06-2010. Asimismo, hago de su conocimiento que en fecha 17-06-2010, se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, y ejecutada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas (…) en fecha 28-07-2010, la cual recayó sobre el vehículo con las siguientes características: Marca: KIA, modelo: Cerato, tipo: Sedan, placas: VCR10J, color: Beige, serial de carrocería: KNAFE247275368481 (…)

Sobre los datos proporcionados, puede esta Juzgadora evidenciar primeramente que cursa ante un Tribunal de Municipio diferente al que dirimió la controversia bajo estudio, un procedimiento intimatorio donde las partes, demandante y demandado, son las mismas personas, y donde se decretó medida preventiva de embargo sobre uno de los vehículos a los cuales hace alusión el tercero denunciante (diferente al que se embargó en el presente proceso). Además de lo anterior, denota esta Alzada que dicha demanda fue admitida el día 10 de junio de 2010, es decir, dos días después de haber sido admitido el presente proceso (08/06/2010).

También puede notarse de las actas, específicamente de las copias relativas al expediente número 12.985, del juicio de simulación que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES GAVIRIA & SIERRA, C.A., contra la sociedad mercantil ORLANDO’S MOTORS CAR No. 1, C.A.; que, esta causa es primigenia a ambos juicios de cobro de bolívares por intimación.

Es decir, al presente proceso se le dio entrada el día 8 de junio de 2010; a la otra demanda intimatoria se le dio entrada el día 10 de junio de 2010, mientras que a la demanda por simulación a la que se hace referencia, se le dio entrada ante un Tribunal de primera instancia el día 24 de mayo de 2010, independientemente de la declaratoria de incompetencia que alegara a su favor la representación judicial del demandante, lo cual no obsta a la efectiva interposición de la demanda.

Lo anterior devela a todas luces que las partes pudieron tener conocimiento sobre la existencia de un proceso que podía afectar la propiedad del vehículo marca Honda, modelo Civic, cuyas características constan plenamente en las actas.

Aunado a lo que se viene comentado, y según lo alegado por la representación judicial del tercero denunciante, riela en el folio veinte (20) de la pieza de medidas del expediente que cursa ante esta Superioridad, acta de embargo preventivo dictada por el Juzgado de la causa y que ejecutara el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta misma Circunscripción Judicial, el día 16 de julio de 2010, donde se dejó constancia de que el vehículo embargado (Honda Civic Lxs At, 2007, Gris) se encontraba en posesión del ciudadano C.E.G.S., quien es el representante legal de la sociedad mercantil denunciante, GAVIRIA & SIERRA, C.A. (INGARSICA).

Llama poderosamente la atención de este Juzgado Superior el hecho de que, a pesar de existir en las actas certificado de registro de vehículo a nombre del ciudadano R.D.B.G., así como documento de propiedad a nombre de éste (folio 16 de la pieza de medidas), el vehículo se encontrara en posesión del ciudadano C.E.G.S., antes mencionado, quien fue propietario del vehículo primeramente.

Igual consideración merece la conducta de las partes en este proceso, configurada por la intimación voluntaria del ciudadano R.D.B.G., acaecida en fecha 22 de julio de 2010, admitiendo los hechos narrados en el libelo de demanda ofreciendo además como forma de pago por la suma adeudada, el vehículo antes descrito (Honda Civic Lxs At, 2007, Gris), muy a pesar de que este no se encontraba en su posesión, sino que se encontraba ya en ese momento embargado, tras ser despojado del tercero denunciante.

En ese respecto, la insigne doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 3337, bajo la ponencia del Magistrado IVÁN RINCÓN URDANETA, dejó sentado lo siguiente:

(…) De lo anterior, sin entrar a establecer si la accionante disponía de otros medios para oponerse a la ejecución de la decisión cuestionada en amparo, llama en demasía la atención a esta Sala, las múltiples ventas de un inmueble sin haber tenido la posesión del mismo.

(…)

(…) las pretensiones aducidas por las partes intervinientes en los diferentes procesos instaurados, relacionadas con el inmueble en litigio, no se corresponden con la finalidad única y esencial del proceso, como el medio de acceso a la jurisdicción para una correcta y transparente administración de justicia.

En efecto, utilizar las instituciones jurídicas -contratos de compra venta- para posteriormente simular una controversia cuya finalidad no es la de resolver un verdadero conflicto, sino obtener la posesión de un inmueble que no pudo ser lograda ante otras instancias, no sólo es desvirtuar la naturaleza del proceso, sino que demuestra a esta Sala, el quebrantamiento de los principios de lealtad, probidad y buena fe procesal, entre otros, que deben regir en todo proceso, así como los valores que, en general, deben caracterizar a todos los justiciables, no sólo en el ejercicio de una determinada profesión, como lo es la ética profesional, sino como ciudadanos que instituyen en una comunidad las condiciones fundamentales de vida social, las cuales deben ser resguardadas de los posibles artificios tendentes a obtener una justicia distinta a la que, conforme al Texto Constitucional, proporcionan los órganos jurisdiccionales. (…)

Acorde a lo comentado y, conforme a los argumentos expuestos a lo largo del presente fallo, así como de los hechos extraídos de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sentenciadora puede evidenciar que en el presente caso existen suficientes elementos para sostener que la conducta asumida por las partes intervinientes en el presente proceso intimatorio, resultan contrarias a los principios y valores constitucionales que tan vehementemente resguarda este Tribunal Superior, al tratar de desvanecer consecuencialmente el derecho de propiedad que pudiera tener la tercera interviniente sobre el vehículo al que se ha venido haciendo referencia. Así se observa.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cuales el sentenciador puede, tomar todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a solucionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes, todo con la finalidad de evitar que el proceso se convierta en un fraude contra la administración de justicia, en resguardo del orden público constitucional, esta Superioridad deberá, en la parte dispositiva del presente fallo, declarar SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada en ejercicio KARELIS M.L.B., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.G.V.B..

En consencuencia, se confirmará la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de octubre de 2010, en el sentido que se declara CON LUGAR, la denuncia de fraude procesal interpuesta, todo en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el mencionado ciudadano, contra el ciudadano R.D.B.G.. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada en ejercicio KARELIS M.L.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.406, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano J.G.V.B..

SEGUNDO

CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de los municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de octubre de 2010, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano J.G.V.B. contra el ciudadano R.D.B.G..

TERCERO

Se condena en costas a la parte actora apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTÍFIQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, el día trece (13) del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

(Fdo)

DRA. I.R.O.

EL SECRETARIO

(Fdo)

ABOG. MARCOS FARÍA QUIJANO

En la misma fecha anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

(Fdo)

ABOG. MARCOS FARÍA QUIJANO

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