Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 13 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoInspección Judicial

En el día de hoy Jueves Trece (13) de Octubre de Dos Mil Dieciséis, siendo las Nueve y Treinta (09:30 am), oportunidad fijada para practicar la presente solicitud de Inspección Judicial, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en compañía de el Abogado J.V.D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 139.642, actuando en este acto en nombre y representación de la solicitante Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CEODRIL, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Noviembre de 1996, bajo el N°2552, Tomo 4, Adic 51. Y se constituyó en un inmueble ubicado en el Sector denominado Caribe de la Población de la Vecindad, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Acto seguido el Abogado J.V.D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 139.642, actuando en este acto en nombre y representación de la solicitante Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CEODRIL, C.A, plenamente identificada en la presente solicitud expone: Por cuanto considero necesario sea designado un Experto Topografo para la practica de la presente inspección judicial en el inmueble a inspeccionar, es por lo que solicito en este acto al tribunal se sirva designar un Experto Topografo a tal efecto. Acto seguido el Tribunal por no ser contrario a derecho tal pedimento, lo acuerda de conformidad y en este acto procedió a designar y juramentar como experto topografo en la práctica de la presente solicitud, al ciudadano Ingeniero D.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.884.627, Ingeniero Civil e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela con el Nº C.I.V 124258 y como Práctico fotógrafo al ciudadano L.M.E., venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.394.895, quienes encontrándose presentes en este acto, Aceptaron la designación recaída y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes que les sean encomendados por este Tribunal. En este estado, el práctico Topografo manifiesta que para la labor encomendada utilizara un Equipo GPS, Tipo RTK, Marca STONEX, Modelo S9 y el fotógrafo designado manifiesta que para realizar la labor encomendada, utilizará para ello una cámara digital marca SANSUMG ES 30 12.2 MEGA PIXELS. En este estado, el Tribunal le indica al práctico fotógrafo designado que tome fotografías en su presencia a los lugares a inspeccionar las cuales deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho, a los fines de que formen parte integrante de la presente acta. De igual manera el Tribunal le indica al Topografo que deberá consignar su informe dentro de los tres (3) días de despacho, a los fines de que formen parte integrante de la presente acta. Seguidamente este Tribunal de Municipio deja constancia de lo siguiente: En cuanto al particular PRIMERO: El Tribunal hace Constar que no pudo tener acceso a las viviendas que conforman el Conjunto Residencial donde se encuentra constituido, motivado a que varias personas que se encuentran presentes, fuera de las viviendas, manifestaron ser ocupantes de las mismas y no permitieron el acceso. En cuanto al Particular SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que al momento de la práctica de la inspección observó que se encontraban un grupo de personas reunidas fuera de las viviendas quienes no quisieron identificarse y las mismas manifestaron ser ocupantes, de las viviendas que conforman ese Parcelamiento Conjunto Residencial “ La Orotava”. En cuanto al particular. TERCERO: El tribunal con el debido asesoramiento del práctico topografo hace constar que sobre las parcelas7-1, 7-2,7-3, 7-4,7-5, y 7-6 hay una cerca con palos y alambres, con acceso directo a la vivienda ubicada en la Parcela N° 7-16. CUARTO El solicitante, manifiesta que no hará uso de este particular. Es todo. Siendo la una y treinta Post- Meridiem, acuerda regresar a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

EL APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE,

EL EXPERTO TOPOGRAFO DESIGNADO,

EL PRÁCTICO FOTOGRAFO DESIGNADO,

EL ALGUACIL

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA

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