Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAbstención O Carencia

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Once (11) de Junio del año dos mil Catorce (2.014)

Visto que fecha 06 de junio de 2014, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo por abstención o carencia, intentado por el ciudadano J.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.001.272, debidamente asistido de abogado, contra la Universidad de Carabobo. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2014-000125.

Es por ello que, de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones Este Tribunal Superior observa, que el accionante en su escrito libelar Alega que, en fecha 16 de octubre de 1981 ingreso a prestar servicios docentes con el carácter de Profesor por Honorarios profesionales adscrito a la Facultad de Ciencias económicas y sociales de la Universidad de Carabobo; y que debido a su excelente desempeño profesional docente al servicio de la Universidad de Carabobo, en fecha 18 de septiembre de 1991 paso a formar parte del personal ordinario del personal adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, y a partir del 26 de noviembre de 2001, fue ascendido a la categoría de Profesor Asociado hasta la presente fecha.

Ahora bien, por cuanto se observa que la parte recurrente en la narración de los hechos plasmados en su escrito libelar, no especifica de manera precisa a que núcleo de la Universidad de Carabobo presto servicios como Profesor Asociado a dicha casa de estudio; al igual que tampoco se evidencia en la documentación acompañada junto al libelo de demanda, algún oficio, comunicación u acta que le permita certificar a este Tribunal lo anteriormente expuesto. Es por lo que este Juzgado Superior a los fines de determinar su Competencia territorial para conocer, sustanciar y decidir sobre el presente juicio, ordena librar un Despacho Saneador, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que la parte accionante dentro del lapso de Tres (3) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación, le aclare a este Juzgado Superior, o consigne alguna documentación donde se aprecie exactamente a que núcleo de la Universidad de Carabobo presto servicios como Docente. En caso de incumplimiento, se declarará Inadmisible la Solicitud interpuesta.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES

Exp. No. DP02-G-2014-000125

MGS/SR/gavs.

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