Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

Los Teques, dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009).-

198º y 150º

SOLICITANTES: J.C.V.N. Y A.H.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.463.135 y V-8.611.891 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: J.V.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.281.-

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE PARTICION AMISTOSA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE Nro. 18909

-I-

Se recibió procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, la anterior solicitud de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los

Ciudadanos, J.C.V.N. Y A.H.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.463.135 y V-8.611.891 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.

En dicho escrito alegaron lo siguiente: “Dejamos constancia de que los únicos bienes que constituyen la comunidad de Gananciales, son los que a continuación se detallan; los cuales hemos convenido adjudicarnos de la siguiente manera:

PRIMERO

Un vehículo que presenta las siguientes características: Serial de Carrocería: KNAFC526155375421; Serial: VIN; Placa: AEU52S; Marca: KIA; Serial del Motor: G4GC4H300111; Modelo: CARENS; Año: 2.005; Color: Plata; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: Particular; Nro. Puestos: 7; Nro. Ejes: 1; Tara: 1452; Servicio: Privado. El vehículo así especificado fue adquirido por J.C.V.N. conforme a certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte terrestre N° KNAFC526155375421-1-1 de fecha 12 de mayo del año 2005.

VALOR ESTIMADO CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (BS. 57.000,00).

ADJUDICACIÓN: El vehículo así determinado en todas sus especificaciones en virtud de la presente liquidación amistosa de la comunidad conyugal queda adjudicado totalmente a A.H.G., ya identificada, para que en ella se consolide la plena propiedad del mismo.

SEGUNDO

Un inmueble por un apartamento distinguido con el N° 2C-42 el cual forma parte del Edificio N° 2, hoy día conocido por Bucare de la Primera Etapa del Parque Residencial San A.d.l.A., situado entre los kilómetros 15 y 16 de la Carretera Panamericana que conduce de Caracas a Los Teques en el lugar conocido como “Alto de Las Minas”, Municipio Los Salías (antes Municipio Carrizal del Distrito Guaicaipuro) del Estado Miranda, hoy Estado Bolivariano de Miranda. El citado apartamento se encuentra ubicado en el piso 4 de la letra C del citado Edificio N° 2 y le corresponde en el estacionamiento N° 2 el puesto de estacionamiento N° 70. El citado apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO DIEZ Y SEIS METROS CUADRADOS (116 MTS2); consta de tres (3) dormitorios; dos (2) baños; estar- comedor, cocina-lavadero y se encuentra alinderado así: NORTE: Apartamento N° 1B-41; SUR: Apartamento 2C-41, vestíbulo y escalera. ESTE: Fachada este del Edificio; OESTE: Fachada oeste del edificio; al apartamento así especificado le corresponde un porcentaje de Condominio de CERO ENTERO CON DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y CUATRO MILLONESIMAS POR CIENTO (0.212884 %) en el Edificio N° 2 y de CERO ENTEROS CON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y UNA MILLONÉSIMAS POR CIENTO (0.250941 %), en el Conjunto del Parque Residencial San A.d.L.A. porcentajes esos que constan en el documento de Condominio de la Primera Etapa del Parque Residencial San A.d.L.A., protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1981, bajo el N° 14, Tomo 32 y sus aclaratorias igualmente protocolizadas ante la referida Oficina Subalterna de Registro en fechas 17 de noviembre de 1981, bajo el N° 46, Tomo 14, Protocolo Primero y 17 de marzo de 1982, bajo el N° 34, Tomo 21, Protocolo Primero. El inmueble así especificado fue adquirido por J.C.V.N. y A.H.G., conforme a documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salías del Estado Miranda, San A.d.L.A., en fecha 5 de marzo de dos mil dos (2002), bajo el N° 35, Protocolo Primero, Tomo 07 del Trimestre en curso.

VALOR ESTIMADO TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00).

ADJUDICACIÓN: El inmueble así determinado en todas sus especificaciones en virtud de la presente liquidación amistosa de la comunidad conyugal queda adjudicado totalmente a A.H.G., ya identificada, para que en ella se consolide la plena propiedad del mismo. Hacemos la salvedad de que los enseres, el mobiliario y en general todo el equipamiento de este inmueble se entiende incluido en la adjudicación antes efectuada.

TERCERO

Un inmueble constituido por un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 MTS2) cuyas medidas son: VEINTE METROS (20 M) de frente por VEINTIDÓS Y MEDIO METROS (22,5 m) de fondo, distinguido con el N° 251 que forma parte de un terreno de mayor extensión situado en el margen derecho de la vía que conduce de Anaco a la Zona residencial S.R., Jurisdicción del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui cuyo terreno de la mayor extensión se encuentra dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Vía interna y terreno que son o fueron de los señores Lepage y C.M.; SUR: Terrenos que son o fueron de la propiedad de la sucesión de M.P.F.; ESTE: Terrenos que son o fueron de la propiedad de los sucesores de S.B.; OESTE: Terrenos que son o fueron de la propiedad de la sucesión de M.P.F.. Siendo los linderos particulares de la parcela de terreno los siguientes: NORTE: IX Transversal; SUR: Lote N° 248; ESTE: Lote N° 251 y OESTE: Lote N° 253. El inmueble así especificado fue adquirido por A.H.G., conforme a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito Anaco del estado Anzoátegui, en fecha 29 de julio de 1997, bajo el N° 24, Folios 98 al 101, Protocolo Primero, Tomo 4, del Tercer Trimestre.

VALOR ESTIMADO QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00). ADJUDICACIÓN: El inmueble así determinado en todas sus especificaciones en virtud de la presente liquidación amistosa de la comunidad conyugal queda adjudicado totalmente a A.H.G., ya identificada, para que en ella se consolide la plena propiedad del mismo.

CUARTO

Un vehículo que presenta las siguientes características Placa: 68IMBI; Serial: N.I.V. 9FJUN84G680209576; Serial de Carrocería: 9FJUN84G680209576; Serial Chasis 9FJUN84G680209576; Serial Motor G6359667; Marca: MAZDA: Modelo B2600CD/BT-50; Año Modelo 2.008; Color Blanco; Clase: CAMIONETA; Tipo: Pck- Up D/Cabina; Uso: Carga; Nro Puesto: 5; Nro Ejes: 2; Tara: 2821; Cap Carga 750 KGS; Servicio: Privado.

El Vehículo así especificado fue adquirido por J.C.V.N. conforme a Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre N° 9FJUN84G680209576-1-1, de fecha 19 de marzo de 2008.

VALOR ESTIMADO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 72.500,00).

ADJUDICACIÓN: El vehículo así determinado en todas sus especificaciones en virtud de la presente liquidación amistosa de la comunidad conyugal queda adjudicado totalmente a J.C.V.N., ya identificado para que en el consolide la plena propiedad del mismo.

QUINTO

Un (1) Titulo de Afiliación Medica emitido a favor de J.C.V.N. por el Centro Médico Docente La Trinidad, Asociación Civil sin fines de lucro constituida conforme a documento inscrito en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de abril de 1966, bajo el N° 3, Tomo 23 con ulterior reforma inscrita en la misma Oficina Subalterna de Registro el 13 de marzo de 2.000, bajo N° 27, Tomo 21 ambos del Protocolo Primero, habiéndose firmado el certificado correspondiente N° 00163 en Caracas a los 22 días del mes de noviembre del 2005.

VALOR (Según conversión actual de la moneda): OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.600,00).

ADJUDICACION: El Titulo así determinado en todas sus especificaciones en virtud de la presente liquidación amistosa de la comunidad conyugal queda adjudicado totalmente a J.C.V.N., ya identificado para que en el se consolide la plena propiedad del mismo.

SEXTO

ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO (11.868) acciones Clase “B” de la sociedad Inversora Centro Científico La Trinidad C.A.., inscrita originariamente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de febrero de 1989, bajo el N° 79, Tomo 11-A habiéndose firmado el Certificado correspondiente N° 00195 en Caracas a los 15 días del mes de noviembre de 2005, a nombre de J.C.V.N..

VALOR (según conversión actual de la moneda): ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 11.868,00).

ADJUDICACION: Las acciones así determinadas en todas sus especificaciones en virtud de la presente liquidación amistosa de la comunidad conyugal quedan adjudicadas totalmente a J.C.V.N., ya identificado para que en el se consolide la plena propiedad del mismo.

SEPTIMO

OCHENTA Y SIETE (87) acciones de la sociedad mercantil Corporación HRT2 A.C., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de junio de 2003, bajo el N° 32, Tomo 768 A, a nombre de J.C.V.N..

VALOR (según conversión actual de la Moneda): OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (87,00).

ADJUDICACIÓN: Las acciones así determinadas en todas sus especificaciones en virtud de la presente liquidación amistosa de la comunidad conyugal quedan adjudicadas totalmente a J.C.V.N., ya identificado para que en el se consolide la plena propiedad de las mismas.

OCTAVO

Veintisiete (27) acciones de la sociedad mercantil Corporación Ocetex C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de noviembre de 2004, bajo el N° 48, Tomo 96-A Cto, a nombre de J.C.V.N..

VALOR (según conversión actual de la moneda): VEINTISIETE BOLIVARES (BS. 27,00).

ADJUDICACIÓN: las acciones así determinadas en todas sus especificaciones en virtud de la presente liquidación amistosa de la comunidad conyugal quedan adjudicadas totalmente a J.C.V.N., ya identificado para que en el se consolide la plena propiedad de las mismas.

NOVENO

Veintitrés (23) acciones de la sociedad mercantil Corporación Yag 9 C:A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de noviembre de 2004, bajo el N° 47, Tomo 96 A- Cto, a nombre de J.C.V.N..

VALOR (según conversión actual de la moneda) VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 23,00).

ADJUDICACIÓN: Las acciones así determinadas en todas sus especificaciones en virtud de la presente liquidación amistosa de la comunidad conyugal quedan adjudicadas totalmente a J.C.V.N., ya identificado para que en el se consolide la plena propiedad de las mismas.

DECIMO

OCHENTA Y CINCO (85) acciones de la sociedad mercantil Inversiones Campimetro C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 1 de abril de 2003, bajo el N° 55, Tomo 747 A, a nombre de J.C.V.N..

VALOR (según conversión actual de la moneda): OCHENTA Y CINCO (Bs. 85,00).

ADJUDICACIÓN: Las acciones así determinadas en todas sus especificaciones en virtud de la presente liquidación amistosa de la comunidad conyugal quedan adjudicadas totalmente a J.C.V.N., ya identificado para que en el se consolide la plena propiedad de las mismas.

DECIMA PRIMERA

En cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un vehículo acuático tipo lancha deportiva sin camarote marca LANDCRAFT, modelo aluminio, colores calado en aluminio y borde superior en amarillo, eslora de 15 pies, capacidad para seis puestos, serial del casco N° 89514018, serial del motor N° 031809. El 50% de dicho vehículo pertenece a J.C.V.N. conforme a documento otorgado ante la Notaria Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 22 de octubre del año 2001, quedando anotado bajo el N° 64, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

VALOR ESTINMADO UN MIL CIEN BOLIVARES (1.100,00).

ADJUDICACION: El cincuenta por ciento (50%) de la propiedad sobre el vehículo ya determinado en todas sus especificaciones en virtud de la presente liquidación amistosa de la comunidad conyugal queda adjudicada totalmente a J.C.V.N., ya identificado para que en el se consolide la plena propiedad de la misma.

DECIMA SEGUNDA

Una acción representada en Un (1) Titulo Número 0263 del Club Centro de Amigos de Los Teques Estado M.V. emitida en fecha 16 de mayo del año 2004, a nombre de J.C.V..

VALOR ESTIMADO: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).

ADJUDICACION: La acción así determinada en todas sus especificaciones en virtud de la presente liquidación amistosa de la comunidad conyugal queda adjudicada totalmente a J.C.V.N., ya identificado para que en el se consolide la plena propiedad de la misma.

DEL PASIVO: Las deudas contraídas por la comunidad conyugal ante: Crédito Automotriz Banco Mercantil 002114989901; CrediMovil Bco Federal: Crédito Microfin Microcrédito 2114 y Microcrédito 2481 y Tarjetas de Crédito de: Banco Mercantil: Visa 4110960300157348 y Mastercard 5304700261012634; Banco Federal: Visa 4099-40**-****-0213 y Mastercard 5400-75**-****-4113; Banesco Visa****-****-****-7908 y Mastercard****-****-****-9929, todas las cuales totalizan la suma de 185.917,36 Bolívares serán asumidas en su totalidad por J.C.V.N.. El balance final de la liquidación efectuada según los valores expuestos es el siguiente:

VALOR TOTAL ACTIVOS: Bs. 466.790,00

VALOR TOTAL PASIVOS: Bs. 185.917,36

VALOR NETO LIQUIDADO: Bs. 280.872,64

-II-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código [...]. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”

A la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.

Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la

ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”

Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en

nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA PARTICION CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos J.C.V.N. Y A.H.G., anteriormente identificados, por ante este Tribunal mediante escrito de fecha 30 de enero de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada y

SEGUNDO

Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA.

ABG. DUBRASKA MANZANARES

NOTA: En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am).

LA SECRETARIA

HdVCG/nelly

EXP. N° 18909

La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 18909, en el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por los ciudadanos J.C.V.N. Y A.H.G., las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009).-

LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES

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