Decision of Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación of Delta Amacuro, of September 24, 2014

Resolution DateSeptember 24, 2014
Issuing OrganizationTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
JudgeVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedureColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: YH11-V-2003-000194

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe de Seguimiento elaborado en fecha 13-08-2014, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el numero 119-2014, de fecha 14-08-2014, donde concluyen que el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad, continúa residiendo definitivamente en la casa de su tía J.C.S., donde le proporcionan todos los requerimientos que necesita. Que fue promovido al segundo año de bachillerato. Que mediante información aportada por la tía, se conoció que D.d.V.V.S., madre biológica del adolescente, reside en la Comunidad del Caigual junto a su pareja y una hija procreada, de un año de edad y que actualmente se encuentra embarazada de cinco meses de gestación. Que la casa donde habita el adolescente es propiedad de la Ciudadana J.C.S., y que continúa con las mismas condiciones físicas de habitabilidad. Que existe una situación socio económica estable que le permite cubrir todas las necesidades, en especial las del adolescente. Que conversaron con el adolescente donde hizo saber que se sentía a gusto de continuar viviendo en el hogar de su tía en virtud de que la mencionada lo trata bien y lo atiende en todas sus necesidades.

Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:

Artículo 131. Modificación y revisión.

Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.

Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)

Visto que la armonía entre la familia y el adolescente de autos se ha mantenido de una manera armónica, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO

RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad, para continuar siendo ejecutada en el hogar sustituto de su tía materna, Ciudadana J.C.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.047.304, ubicada en la Comunidad de Palo Blanco, calle principal, frente a la casilla policial, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A.. Y así se decide.

SEGUNDO

Se ordena el seguimiento de la medida de Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario

Hora de Emisión: 3:03 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YH11-V-2003-000194

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