Decisión de Juzgado del Municipio Girardot de Cojedes, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Girardot
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoExtinsion De Obligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA.

MATERIA. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE. Nº. 97.

EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTES

ACTORA. J.D.G.L., titular de la cédula de identidad Nº. V-7.531.788, asistida por el C.M.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Girardot del Estado Cojedes.

DEMANDADO. XÍDERE R.U.A., titular de la cédula de identidad Nº. 9.538.050.

BENEFICIARIO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

L.A.U.G., titular de la cédula de identidad Nº. 19.259.428.

I

NARRATIVA.

La presente causa se trata de un procedimiento en materia de obligación de manutención, el cual se encuentra en la fase de ejecución, mediante descuentos mensuales por nómina de pago, que este tribunal ordenó al ente empleador, Comando de Personal de la Guardia Nacional, dicha obligación se viene cumpliendo en la forma como fue ordenada. Ahora bien, en fecha 02 de agosto de 2010, la ciudadana J.D.G.L., ya identificada, con el carácter de madre del beneficiario de la obligación de manutención, compareció ante este tribunal y consignó copia certificada y su respectiva copia fotostáticas, del acta de defunción del ciudadano L.A.U.G., beneficiario de la obligación de manutención, cuyo obligado en el ciudadano XÍDERE R.U.A.. Este tribunal previa confrontación de ambas copias devolvió a la compareciente la copia certificada de dicho instrumento.

II

MOTIVA.

Observaciones para decidir: Se evidencia con meridiana claridad que estamos ante la circunstancia de la muerte del beneficiario de la obligación de manutención; hecho que es necesario dejar demostrado para que de conformidad con la ley que regula la materia, pueda declarase la extinción de la obligación. Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en su artículo 383, lo siguiente:

Artículo 383. Extinción. La obligación alimentaria se extingue: a) Por muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.

Para la comprobación de la muerte de un ciudadano, es necesario que el propio hecho de la muerte esté acreditado a través del medio de prueba idóneo, conducente y pertinente, es decir el acta de defunción, instrumento expedido de acuerdo a la ley por funcionario competente. Consta en autos a los folios 216, 217 y 218, la consignación por parte de la madre del beneficiario del acta de de defunción Nº 53, (cincuenta y tres), tomo 1, del año 2010, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil, Parroquia San Blas, Municipio V.d.E.C., mediante la cual la ciudadana abogada D.C.A., con el carácter de Jefa de dicha oficina certifica la muerte del ciudadano L.A.U.G. (beneficiario de la obligación de manutención), titular de la cédula de identidad Nº. 19.259.428, de 21 años de edad, natural del estado Cojedes, hijo de R.U. y de J.G., y que el fallecimiento del mencionado ciudadano, ocurrió a las 12:30 a.m. del día 27 de julio de 2010, en la autopista regional de centro, frente a Makro, parroquia San Blas. En el presente caso estamos ante la presencia de un documento, que ha sido expedido por funcionario competente con atribuciones y facultades conferidas según la ley, para dar fe pública del acto al cual se contrae dicho instrumento; estos documentos son considerados por la doctrina, de carácter público administrativo, que hacen plena fe de las declaraciones formuladas por el funcionario que los autoriza, acerca de la realización de los hechos jurídicos a que el instrumento se contrae. En virtud de tal circunstancia este instrumento hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en él contenidas; en consecuencia quien aquí decide le otorga el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En consecuencia este Tribunal con fundamento en los hechos y de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en su literal a, declara la extinción de obligación de manutención. Se ordena oficiar al ente empleador a los fines de la notificación de esta decisión y en consecuencia ordenar la culminación de los descuentos que se venían realizando al ciudadano XÍDERE R.U.A., en su carácter de obligado alimentario. Así se decide.

III

DISPOSITIVA.

Con fundamento a los motivos de hecho y de derecho ya expuestos, conforme a lo alegado y probado por las partes, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la de extinción de obligación de manutención. Se acuerda una vez que haya quedado firme la presente sentencia, oficiar al ente empleador a los fines de ordenar de manera definitiva de la extinción de la obligación alimentaria.

No hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Abg. Emirton I. R.T.

Juez Temporal.

Yabira Y. P.P.

Secretaria.

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.

Yabira Y. P.P.

Secretaria.

Exp. N.97.

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