Decisión nº PJ0822014000373 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLolimar Garcia
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 30 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-000202

RESOLUCION Nº PJ0822014000373

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 26 de Febrero de 2014, por la ciudadana J.E.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.746.068, quien actúa en su carácter de representante legal (progenitora) del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, asistida por el Abogado en ejercicio L.D.M. e inscrito en el IPSA bajo el Nº 165.450.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 23 de Noviembre de 2013 falleció AB INTESTATO F.J.C.S., quien era venezolano mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-16.690.583, a consecuencia de PARÁLISIS RESPIRATORIA CENTRAL, ABCESO EN HEMISFERIO CEREBRAL IZQUIERDO, PERFORACIÓN DE MASA ENCEFÁLIZA, HERIDA CORPORAL POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, que corre inserta bajo el Acta Nº 153, Tomo XVIII, de fecha 25 de noviembre del 2013, del Libro 3 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2013. Solicita que se declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al n.E.J.C.A., de un (01) año de edad, en su condición de hijo con respecto al referido De Cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus F.J.C.S., que riela al folio siete (07), así como la Copia certificada de la Partida de Nacimiento del n.E.J.C.A. la cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijo con respecto al referido De Cujus.

Asimismo en fecha 25 de Febrero de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, ante el Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus: F.J.C.S., al n.E.J.C.A. en su condición de hijo del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.

ABG. LOLIMAR G.H.

Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia

de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

ABG. C.Q.

Secretaria de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

ABG. C.Q.

Secretaria de Sala

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