Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 31 de Enero de 2011

Años: 200° y 151°

Vista la diligencia presentada en fecha 28-01-2011, por la abogada M.D.R.G., actuando como co-apoderada judicial de la parte demandada, en el juicio de Cobro de Bolívares, seguido por la ciudadana J.M.P., contra el ciudadano B.A.V., donde solicita aclare o subsane el error material involuntario que adolece la sentencia definitiva dictada por este Tribunal el día 21 de enero del año 2011, en relación a la cantidad de dinero por concepto de gastos de protesto del cheque y demás diligencia realizadas a tal fin, ya que se estableció por la cantidad de Cinco Mil Quinientos Sesenta y Un Bolívares (Bs. 5.561,ºº), tal como se evidencia de los folios 56,57,y 58, siendo lo correcto la cantidad de Mil Treinta y seis Bolívares (Bs. 1.036,ºº), tal como se evidencia del folio 02 del presente expediente. Fundamento esta petición en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto el Tribunal observa:

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal puede aclarar a solicitud de parte, los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, pero siempre y cuando, tal corrección o aclaratoria, no conlleve la revocatoria o reforma del fallo.

En cuanto a los conceptos demandados en la parte motiva del fallo solicitado en aclaratoria se precisó, que en razón de haber sido reconocido el cheque accionado y no habiendo demostrado la parte demandada su pago por un valor de Cuatro Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 4.500,00), así como los gastos para su protesto en general, estimados en la cantidad de Mil Treinta y Seis Bolívares (Bs. 1.036,00) y adicionalmente habiendo establecido el Tribunal que a la parte actora le asiste el derecho de reclamar el pago de los intereses moratorios sobre el valor a capital de dicho efecto de comercio que resulta a la tasa anual del cinco por ciento (5%), generados a partir del vencimiento, o sea, desde el 10-06-2009, exclusive, y que fueron calculados hasta la fecha del fallo definitivo en la cantidad de doscientos treinta y seis bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 236,97) y todo lo cual resulta un global de Cinco Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 5.772,97), significando que los intereses demandados continuaran cumpliéndose hasta que quede definitivamente firme el fallo definitivo.

Ahora bien, por un error de cálculo numérico se dispuso en la sentencia en aclaración, que al actor le asiste reclamar el pago por los conceptos referidos por un global de diez mil doscientos noventa y siete bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 10.297,97), cuestión esta que resulta incorrecta por la razones ya expuestas.

En tales consideraciones, este Tribunal, procede a aclarar el fallo definitivo de fecha 21-01-2011 y por lo cual queda finalmente establecido que la parte demandada queda condenada a cancelar a la actora las siguientes cantidades: 1) Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00) que es el valor a capital del efecto de comercio accionado en pago; 2) Doscientos Treinta y Seis Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 236,97), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa anual del cinco por ciento (5%) desde la fecha de exigibilidad del pago de la deuda y hasta la fecha de la sentencia proferida el día 21-01-2011, además correrán los intereses que sigan venciéndose hasta que quede definitivamente firme la sentencia y; 3) Mil Treinta y Seis Bolívares (Bs. 1.036,00), por concepto de gastos de protesto del referido cheque, de traslado y gastos de alimentación a esos fines, todo lo cual hace un total de Cinco Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 5.772,97) y así se decide administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley y quedando este decisión como parte integrante de la sentencia definitiva. Así se juzga.

El Juez Superior Civil,

Abg. R.D.C..

La Secretaria,

Abg. S.M.F.d.P..

EXP. Nº 5539-A

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