Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE1\JII~OS, NIÑAS y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.

Barina~de Mayo de 2013.

203 o y 154 o

Por consignada Boleta de Notificación, tal como se evidencia al folio 11 de la presente solicitud,

y por cuanto se evidencia que el presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en acato

a Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de

fecha 08/08/2012, en Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien

señala: (omisis) en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual los

cónyuges de mutuo acuerdo decidieron separarse no es necesaria en estos casos la

realización de la audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo establecido en el artículo

514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que tal

exigencia, como es la comparecencia de las partes en estos procedimientos se considera

una riqidez que no persigue un fin útil. ... (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo

contemplado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, se obvia de i9ual forma la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo

dispuesto en el artículo 512 y 463 LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictar la

requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no

afecten el interés superior de los niños se omiten , de 07 y 01 años de edad, por lo que SE DECRETA:

PRIMERO

LA SEPARACiÓN DE

. . . .

CUERPOS de los ciudadanos D.D.M.R. y J.M.A.

MANCilLA, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V-16.575.555'y V.-15.784.329,

respectivamente, y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges

identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con

la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de

los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan.

SEGUNDO

SU SEPARACiÓN

DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo

al cónyuqe que lo obtenga por cualquier título, haciendo también suyos los frutos de su trabajo.

TERCERO

En relación a los niños se omiten

de 07 y 01 años de edad, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana J.M.

APONTE MANCILLA, en los términos previstos en" el artículo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación

a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para los niños, en la cantidad

de OCHOCIENTOS BÓLlVARES (8s. 800,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre

y Diciembre, la cantidad qe OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) los cuales deberán ser

depositados en cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades

acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma ..

oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,

conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por

adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem; queda igualmente obligado el padre a

colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de

la precitada Ley. QUINTO: LA P.P. será ejercida por ambos padres

conjuntamente. SEXTO: Se establece un . RÉGIMEN OE CONVIVENCIA FAMILIAR

AMPLIO entre los niños y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los

términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese

y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. D.V. y de la

Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera

Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,

CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus ~.!:jgl.Q.?les, cursantes a los

folios. del Expediente MD11-J-2013-000342, todo de cODfb"rmidacjc~(l el artículo 112

del Código de procedimiento Civil.

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