Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

198º y 149º

DEMANDANTE: J.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nº 11.777.561, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: G.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.374.179, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº43.142, de este domicilio.

DEMANDADO: J.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nº 13.673.916, de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

En fecha 12 de Marzo del 2.008, se recibe por Distribución la presente demanda, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta Circunscripción Judicial, el cual mediante sentencia de fecha 14 de marzo de 2008, declina la competencia por la cuantía, remitiéndose las presentes actuaciones al juzgado Distribuidor de Primera Instancia, quedando distribuida la misma a este Despacho, el cual mediante auto de fecha 09 de abril del corriente año 2008, se declara competente y admite la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma incoada por la ciudadana J.M.G., supra identificada, asistida por el ciudadano G.S.S., plenamente identificado en autos, la cual expone en su escrito libelar, lo siguiente:“…En fecha cinco (05) de Marzo del año 2008, el ciudadano J.E.C., le vendió de manera pura, simple, perfecta e irrevocable una casa con un área de construcción aproximada de 76 Mts2, constituida por tres (03) dormitorios, cocina, sala-comedor, dos (02) baños y local comercial con sus respectivas instalaciones eléctricas de aguas blancas y negras, y que está edificada sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, que mide 207,06 Mts2, ubicada en la Calle 4, N° 44, urbanización Los Guaritos, Sector V, Maturín, estado Monagas y cuyos linderos son los siguientes: NORTE. Casa que es o fue de O.P.; SUR: Casa que es o fue de P.H., ESTE. Con calle 4, que es su frente. Y OESTE: Casa que es o fue de J.C., por un precio de Bs.F.65.000,oo, negociación que consta de documento privado de compra-venta. que anexa en original con el N° “I”, y el cual opone al vendedor para que surta sus efectos legales…Que es el caso que la propiedad de los inmuebles no puede tramitarse sino por instrumentos otorgados con las solemnidades legales ante funcionarios que tenga facultad para darle fe pública, por ende, la enajenación que se ha hecho a su favor, del inmueble antes descrito, no tiene valor ante terceros, por lo que se pretende obtener la consecuencia jurídica que establece el Artículo 1.363 del Código Civil, razón por la cual acude ante este Tribunal para demandar como en efecto demanda al ciudadano J.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula se identidad N° V-13.673.916, y de este mismo domicilio, para que manifieste su reconocimiento formal del contenido del documento de compra-venta anexo; y que es suya la firma que lo rubrica en calidad de vendedor, conforme a lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente anexa con el N° “2”, el documento autenticado que acredita al ciudadano J.E.C., como propietario del inmueble que le ha vendido. Termina solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

Posteriormente el día 16 de Abril del presente año, el ciudadano J.E.C., en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MERLYS S.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.099, se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y en ese mismo acto formalmente declara que el contenido del documento anexo a la demanda es cierto; y que es suya la firma que lo rubrica.

MOTIVA

La legislación venezolana, considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este mismo sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.

Los documentos privados pueden ser tachados de falsedad antes de ser reconocidos o aún cuando lo hayan sido. En el primer caso, queda a la parte que se sienta afectada promover la falsedad del instrumento ante el órgano competente, pero en el segundo caso, si es un documento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, como constituye una prueba de la verdad de las declaraciones que contiene hasta que se demuestre lo contrario, si la parte quiere contradecir esa declaración o negar su firma deberá promover la tacha de falsedad, tal como lo establece el artículo 1.381 del Código Civil, donde señala los casos en que procede la tacha del documento privado:

1º Cuando haya habido falsificación de firmas.

2º Cuando la escritura misma se hubiere extendido maliciosamente, y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.

3º Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante…

La parte a quien se opone el documento que haya sido adulterado en la forma expuesta, deberá ejercer la acción de tacha para obtener, si prospera, la decisión que declare la falsedad del contenido del documento.

En tal sentido existen pronunciamientos reiterados, que afirman:

El reconocimiento o desconocimiento de un documento privado en nuestra legislación se refiere únicamente a la firma. Si la parte reconoce la firma estampada en el documento, pero alega alteración de contenido de éste, es preciso proceder a la tacha

Dr. H.B.L. (La prueba y su Técnica).

Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, cual es del tenor siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, dispositivo legal éste, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente”… Por todo lo antes expuesto, este juzgador observa que en fecha 16 de Abril del presente año el ciudadano J.E.C., en su carácter de parte demandada se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y en ese mismo acto formalmente declara que el contenido del documento anexo a la demanda es cierto; y que es suya la firma que lo rubrica, es por lo que considera quien aquí decide que, se tiene como no alterado el contenido del documento que obra al folio cuatro (4) del cuaderno principal, lo cual no fue desconocido en su contenido y firma por la parte demandada. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil en concordancia con los artículos 12 y 444, del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado que tiene intentada la Ciudadana J.M.G., suficientemente identificada contra el ciudadano J.E.C., supra identificado.

Por cuanto este Tribunal declaró Con Lugar la presente acción, quedando así reconocido en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del Documento Privado que corre inserto al folio cuatro (04) del presente expediente, suscrito en fecha 05 de Marzo del 2008, en el cual el Ciudadano J.E.C., le vende a la ciudadana J.M.G., una casa con un área de construcción aproximada de 76 Mts2, constituida por tres (03) dormitorios, cocina, sala-comedor, dos (029 baños y local comercial con sus respectivas instalaciones eléctricas de aguas blancas y negras, y que está edificada sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, que mide 207,06 Mts2, ubicada en la Calle 4, N° 44, urbanización Los Guaritos, Sector V, Maturín, estado Monagas y cuyos linderos son los siguientes: NORTE. Casa que es o fue de O.P.; SUR: Casa que es o fue de P.H., ESTE. Con calle 4, que es su frente. Y OESTE: Casa que es o fue de J.C., por un precio de Bs.F.65.000,oo, y en consecuencia, este Tribunal ordena el Registro del Documento respectivo en la Oficina de Registro correspondiente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los veintidós días del mes de ABRIL del año 2008. 198º y 149º.-

DR. A.J.L.T..

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 3:00 P.M. SE DICTO Y PUBLICO LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-

LA STRIA.

Exp. 30.880

TULA

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