Decisión nº 181-2011 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 22 de septiembre de 2011.

Años: 201° y 152°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: J.M.M.D.L., venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.670.540, domiciliada en el Barrio la E.D., carrera 29 entre calles 2 y 3, casa s/n, de la población de Socopó, Municipio A.J.d.S.d.E.B., actuando en su condición de heredera de su difunto hijo R.I.M., asistida por el abogado en ejercicio J.R.C.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.964, mediante la cual solicita la declaración de única y universal heredera del de cujus R.I.M., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.783.425, domiciliado en el Barrio la E.D., carrera 29 entre calles 2 y 3, casa s/n, de la población de Socopó, Municipio A.J.d.S.d.E.B., quien falleció el día quince (15) de septiembre del año dos mil diez (2010), en su domicilio, a consecuencia de Hemorragia Interna S.S.H.P.d.V.P. de arma de fuego, según consta en acta de defunción Nº 135, emitida en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil diez (2010), por el Registro Civil de la Parroquia Ticoporo, Municipio A.J.d.S.d.E.B., cursante a los folios 02 y 03 de la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fechas veintiuno (21) y veintinueve (29) de julio de 2011, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones los ciudadanos: A.J.C.C., venezolano, mayor de edad, soltero, de treinta y un (31) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.947.050, domiciliada en el sector La Caramuca, casa Nº 5-24, Municipio Barinas del Estado Barinas y J.L.H., venezolano, mayor de edad, soltero, de sesenta y dos (62) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.204.239, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, avenida 1, sector 15, casa Nº 24, Municipio Barinas del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocen a la ciudadana J.M.M.d.L., conocieron al de cujus R.I.M., quien era hijo natural de la ciudadana J.M.M.d.L., quien vivía con ella, que es la única y universal heredera del referido difunto y no hay otro heredero legítimo, que murió en su residencia ubicada en el Barrio la E.D., carrera 29 entre calles 2 y 3, casa s/n, de la población de Socopó, Municipio A.J.d.S.d.E.B., el día quince (15) de septiembre del año dos mil diez (2010), que el de cujus R.I.M. no tuvo hijos ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.

Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de defunción del de cujus R.I.M., emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ticoporo, Municipio A.J.d.S.d.E.B., en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, signada con el número ciento treinta y cinco (135), copia certificada de acta de nacimiento Nº 64, correspondiente al ciudadano: R.I.M., emitida por la Prefectura del Municipio Potosí, Distrito Uribante del Estado Táchira, en fecha veintitrés (23) de junio del año 1.989, cursante a los folio dos (02), tres (03) y seis (06), respectivamente, a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil venezolano.

Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 18 de julio de 2011, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 23 de julio de 2011, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 25 de julio del año 2011, por la ciudadana J.M.M.d.L., asistida por el abogado J.R.C.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 146.964, con el carácter acreditado en auto, cursante al folio once (11), siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera del causante: R.I.M., antes identificado, a la ciudadana: J.M.M.d.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.670.540, madre del difunto, identificado en autos.

Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.

Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201 de la independencia y 152 de la Federación.

La Jueza Titular,

B.X.M.R.. La Secretaria,

J.A.B.

En la misma fecha siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria.

Sol Nº 985.

BXMR/um.

Sent Nº 181-2011.

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