Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Prof (Civil)

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA

REGIÓN CAPITAL

Recibido mediante distribución el presente expediente en fecha 03 de diciembre de 2009, proveniente del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual mediante sentencia de fecha 13 de octubre de 2009, se declaró incompetente para conocer de la presente demanda por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por la abogada en ejercicio de este domicilio J.A.R.D.W., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 735.411 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.463, actuando en su propio nombre y representación contra la Universidad Central de Venezuela.

En fecha 22 de febrero de 2010, este Juzgado asumió la competencia y se avocó a su conocimiento, ordenando notificar mediante Oficios a las ciudadanas Rectora de la citada Casa de Estudios, la Procuradora General de la República, y mediante boleta a la parte actora.

En fecha 18 de mayo de 2010, el alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas.

Mediante decisión de fecha 10 de agosto de 2010, este Juzgado Superior se declaró incompetente para conocer de la presente solicitud de estimación e intimación por costas procesales formulada por la abogada J.A.R.d.W., previamente identificada, contra la Universidad Central de Venezuela, y solicitó la regulación de competencia por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por no existir Tribunal común a ambos, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de diciembre de 2013, la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, decidió la regulación de competencia solicitada de oficio por este Juzgado, y declaró que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente demanda, es este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.

En fecha 26 de febrero de 2014, se recibió el presente expediente proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y en virtud de la designación parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de noviembre de 2013, y posterior juramentación el día 05 de noviembre de 2013, de la Doctora H.N.D.U. como jueza de este Juzgado Superior, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes.

En fecha 24 de marzo de 2014, en razón de la asignación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 3 de febrero de 2012, y posterior juramentación el día 8 de marzo de 2012, de la Dra. L.V. como Jueza Temporal de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Región Capital, se abocó al conocimiento de la presente causa, en razón del disfrute del periodo vacacional de la Dra. H.N.d.U.J.P. de este Juzgado.

Vista la reincorporación de la Jueza Provisoria Dra. H.N.d.U., y verificadas las notificaciones correspondientes, pasa a conocer de la presente demanda.

I

DE LA SOLICITUD FORMULADA

Señaló la parte intimante, lo siguiente:

Que el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio fin al juicio de estabilidad laboral que su representada, la ciudadana M.C. inició contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, declarando con lugar la demanda, ordenando al organismo perdidoso el pago de las costas y costos del proceso, lo que incluye a su decir, los honorarios de abogado.

Que “[h]abiendo pagado la empresa (sic) a [su] representada la suma ordenada por concepto de salarios caídos, que ascendió a Bs.F. 84.564,57, fueron inútiles los esfuerzos para cobrar los honorarios correspondientes, ya (sic) el Organismo antes identificado a través de su apoderada la ciudadana M.S., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpre-Abogado bajo el No. 50.476, se ha negado sistemáticamente a dar cumplimiento a la orden emanada de la sentencia antes señalada, manifestándo[le] en varias oportunidades que ‘la UCV no paga honorarios de abogado’”.

Señaló, que por lo antes expuesto y de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, procedió a estimar e intimar sus honorarios profesionales, por la cantidad de veintiún mil cien bolívares (Bs. 21.100,00), por las actuaciones que describió en la demanda; igualmente solicitó que a la suma intimada o a la que en definitiva ordene pagar el Tribunal por concepto de honorarios profesionales, se le aplique la indexación o corrección monetaria, desde la fecha de a interposición de la presente hasta el pago efectivo del mismo. Asimismo solicitó como medida preventiva embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada.

II

ALEGATOS DE LA PARTE INTIMADA.

La Abogada M.F.S., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.476, actuando en nombre y representación de la Universidad Central de Venezuela, manifestó lo siguiente:

Que se debe decretar la inadmisibilidad de la demanda conforme a los artículos 273 y 277 del Código Civil, ya que ante el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en el expediente AH23-S-2003-00054, se suscribió Acta Conciliatroria y Transacción en la fase de Ejecución Voluntaria.

Que la ciudadana J.A.R., expuso que la parte demandada le canceló lo señalado en la conciliación que dio por terminado el juicio, sin que se estableciera las costas y honorarios que hoy se pretende demandar.

Consideró contradictorio y desechado, que la abogada J.A.R. demande a la Universidad, basado en los privilegios que posee la República, mucho más cuando se trata de la materia laboral.

Adujo que “…se llegó a CONVENIMIENTO DE PAGO, y se suscribió acta de conciliación en la fase de ejecución voluntaria entre la Universidad CENTRAL DE VENEZUELA y M.C.; se ventiló de mutuo acuerdo en acta conciliatoria y se llegó a establecer condiciones para dar cumplimiento a lo que conviene en la Sentencia y los que posteriormente se acordó en la fase de ejecución para dar cumplimiento, aunado a que la Institución se encontró ausente en el transcurso del Juicio, y por ende se entendía contradicha en los alegatos fundamentados.”

Precisó, que la “…las UNIVERSIDADES NACIONALES PUBLICAS (sic), forman parte de la Administración Pública Nacional y los intereses, recursos que maneja o disponen, interesa (sic) definitivamente a la Nación, aunado a que en caso de haber sido cierta la condenatoria, el Juez ejecutor del Trabajo debió agotar la vía y notificar a la Procuraduría General de la República sobre tal condenatoria, debería ser el Juez Ejecutor quién haga cumplir lo acordado ante los Tribunales del Trabajo en virtud de que no se agotó el procedimiento respectivo…”

Destacó que la demanda interpuesta se refiere a un procedimiento de estabilidad, previsto en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, que no tiene cuantía, siendo que el fundamento es obtener una orden judicial de reenganche, lo que no requiere una estimación de valor al monto de la solicitud.

Indicó que “…en la transacción laboral se respetaron los derechos laborales de la trabajadora, no se vulneró ninguno de los beneficios correspondientes, lográndose el acto de composición procesal, dando cumplimiento a lo acordado por las partes para dar un feliz termino (sic) a la controversia.”

Negó que “…la ciudadana J.A.R., haya hecho algún contacto con la Universidad Central de Venezuela (Ente Público) para el cobro de cotas (sic) y costos, (…), mucho menos el cobro sistemático y reiterado a [su] persona. De ser así, debió impulsar la ejecución ante los Tribunales del Trabajo competentes y agotar ante la Procuraduría General de la República mediante Oficio, la posibilidad del cobro, tal como lo establece la Ley.”

Denunció que los montos indicados en la demanda estimados por la demandante fueron cancelados por la Trabajadora a su representante, “y que el día de la culminación del procedimiento ambas fueron juntas a la entidad Bancaria, donde [le] recomend[ó] a cual agencia debían dirigirse para que el pago fuera efectivo sin demora y evitarse inconvenientes.”

Se opuso a la medida preventiva solicitada de embargos de muebles, pues a su decir, “Mal podría ser embargada en sus bienes muebles o inmuebles, ya que no le pertenecen a ello como persona jurídica, sino a la nación. ‘No es una Empresa’, como lo indica la Dra. Rivas.”

Finalmente, en cuanto al supuesto derecho a la retasa, manifestó que si fuera que se declarase en la sentencia definitivamente firme, que el intimante si tiene algún derecho para cobrar los honorarios profesionales intimados, se acoge a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados vigente.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto de la solicitud formulada por la abogada J.A.R.D.W. y, a tal fin observa:

  1. - Decisión del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró con lugar la acción intentada, y en consecuencia, ordenó a la Universidad Central de Venezuela a reengachar a la trabajadora en las mismas condiciones en que se encontraba antes de producirse el despido injustificado y a cancelar los salarios dejados de percibir, y “…se conden [ó] en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…” (Subrayado de este Tribunal). (Folios 229 al 232 de la Primera Pieza del Expediente AA10-L-2010-000198).

  2. - Demanda presentada por estimación e intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por la abogada J.A.R.d.W., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, recibida por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de abril de 2009. (Folios del 2 al 6 de la Primera Pieza del Expediente AA10-L-2010-000198).

  3. - Sentencia de fecha trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), mediante la cual el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer de la presente demanda por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por la abogada en ejercicio de este domicilio J.A.R.D.W. contra la Universidad Central de Venezuela. (Folios 19 al 22 del expediente judicial).

  4. - Sentencia de fecha 10 de agosto de 2010, mediante el cual este Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer de la presente solicitud de estimación e intimación por costas procesales formuladas por la abogada J.A.R.d.W., y en consecuencia, solicitó la regulación de competencia por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por no existir Tribunal Superior común a ambos, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 39 al 45 del expediente judicial).

  5. - Decisión de la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual, declaró que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la demanda interpuesta es este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. (Folios 48 al 68 del expediente judicial).

    Del estudio exhaustivo de las actas que conforman el expediente, y vista la decisión de la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró competente a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, competente para conocer y decidir de la presente demanda, observa quien aquí decide que la abogada J.A.R.D.W., anteriormente identificada, intimó el pago de sus honorarios profesionales a la Universidad Central de Venezuela, aduciendo que dicha Casa de Estudios fue condenada en costas, al haber resultado vencida en la demanda que incoará en nombre de su representada ciudadana M.C., en el juicio seguido por estabilidad laboral.

    Al respecto se observa que las costas procesales son de la parte, y no de su representante judicial, así lo expresa nuestro Código Adjetivo y lo ha ampliado la jurisprudencia, como por ejemplo la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Número 74 del 05/02/2002 ratificó la doctrina de fecha 15/07/1999 y dejó sentado que:

    "En este sentido esta Sala de Casación Civil en sentencia Nº 432 de fecha 15 de julio de 1999, caso M.R.C. y otro contra Banco I.V., expediente Nº 97-504, estableció:..Los conceptos transcritos llevan a concluir que efectivamente, los honorarios de abogados están comprendidos dentro del proceso en el cual resulta vencedor, o sea, dentro del monto que por concepto de costas debe pagar el vencido; dichos honorarios profesionales deben ser satisfechos al abogado por su mandante, a quien en definitiva le corresponden las costas, de ser declarada con lugar su pretensión. Del análisis precedente se concluye que el artículo 23 de la Ley de Abogados, claramente, establece a quien pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos procesales, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además, prescribe que podrán los profesionales del Derecho intimar al pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en esa Ley....De la interpretación concatenada y sistemática de ambos artículos, la Sala observa, que la parte condenada en costas en el proceso, es el obligado contra quien el abogado puede estimar y pedir la intimación de sus honorarios".

    Ahora bien, en otro orden de ideas, este Tribunal señala que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 48 de fecha 15 de febrero de 2005 y la Sala Político Administrativa, en Sentencia No. 980 de fecha 13 de agosto de 2008, en el caso: Banco Central de Venezuela vs. Aerolínea American Airlines, Inc., dejaron establecido que las costas procesales son equivalentes a honorarios profesionales, y que ellas por ser derivadas de una condena en juicio, las mismas deben ser cobradas por la parte victoriosa conforme al procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales.

    Determinado que las costas procesales las cuales son equivalentes a honorarios profesionales, deben ser satisfechas al abogado por su mandante, a quien en definitiva le corresponden las costas de haber sido declarada con lugar su pretensión, tal y como fue el presente caso, le resulta oportuno a esta juzgadora analizar las actas que conforman el expediente a los fines de dilucidar la presente controversia.

    Al respecto, este Tribunal verificó de las Actas que conforman el presente expediente, lo siguiente:

  6. - Decisión del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de enero de 2008, Expediente Nº AH23-S-2003-000054, mediante la cual declaró con lugar la acción intentada contra la Universidad Central de Venezuela, y en consecuencia, ordenó reenganchar a la ciudadana M.C., cédula de identidad V-11.990.549 representada por la abogada J.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.463, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba antes de producirse su despido injustificado, y cancelar los salarios dejados de percibir, y se condenó en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo. (Folios 229 al 232, pieza 1 del expediente)

  7. - Acta de fecha 20 de octubre de 2008, mediante el cual se dejó c.d.A.C., en el que acudieron la abogada J.R., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.463, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.C. y el abogado L.F., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.967, apoderado judicial de la parte demandada “Quienes llegaron al siguiente acuerdo: La parte ofrece pagar a la parte actora sus prestaciones sociales, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los salarios caídos hasta el pago efectivo, en virtud de que no haber reenganche, solicitando una prolongación del presente acto, a los fines de consignar los cálculos correspondiente; la parte actora acepta la oferta planteada por la parte demandada, por lo que solicita igualmente una prolongación del acto…”, se evidencia rúbricas de la Jueza K.G.M., Secretario Abog. H.M., Abogada J.R., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.463, Abogado L.F., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.967. (Folio 274, Primera Pieza del Expediente AA10-L-2010-000198). Resaltado de este Juzgado.

  8. - Acta de fecha 02 de diciembre de 2008, mediante el cual se dejó c.d.A.C., en el que acudieron la abogada J.R., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.463, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.C. y el abogado L.F., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.967, apoderado judicial de la parte demandada. “Quienes llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada, señala que en virtud que el expediente se halla en fase de ejecución y que el acuerdo anterior no fue homologado, por lo que carece de carácter de cosa juzgada, y por cuanto existe la disponibilidad presupuestaria para pagar los salarios caídos y el cargo se encuentra vacante, consideran prudente cumplir con la sentencia de fecha 17.01.2008, en tal sentido ofrecen pagar la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 84.564,67) a través de cheque a nombre de la trabajadora, en fecha viernes doce (12) de diciembre de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por concepto de salarios caídos; y el reenganche para el día miércoles siete (07) de enero de 2009, por lo que debe la demandante presentarse a las 8:00 a.m.,en la Dirección de Deporte de la Universidad Central de Venezuela, a los fines de que comience a laborar en las mismas condiciones en las que se encontraba al momento de realizar el ilegal despido; en este estado la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos: Este Tribunal visto que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público y por cuanto de tratar de cumplir integramente con la sentencia, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia se da por concluido el proceso. Finalmente, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.” se evidencia rúbricas de la Jueza K.G.M., Secretario Abog. H.M., Abogada J.R., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.463, Abogado L.F., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.967. (Folio 297, pieza 1 del expediente). Resaltado de este Juzgado.

  9. - Acta de fecha 13 de febrero de 2009, mediante el cual se dejó c.d.A.C., en el que comparecieron la ciudadana M.C., representada por la Abogada J.R., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.463, y la abogada M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.476, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; “la parte demandada, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo celebrado en fecha 02 de diciembre de 2008, entreg[ó] en [ese] acto cheque Nº 12125451, girado contra la cuenta corriente Nº 01050032061032004045, del Banco Mercantil, por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (B: (sic) 84.564,67), la cual comprende los salarios caídos, asimismo, señal[ó] que se reengancha a la trabajadora a partir del día de hoy; en [ese] estado la parte actora recib[ó] el pago e indic[ó] que comenzar[ía] a trabajar el día de hoy tal como lo expresó la parte demandada. Finalmente, [ese] Tribunal visto que se ha cumplido íntegramente con el acuerdo, de da por concluido el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se evidenció rúbricas de la Jueza K.G.M., Secretario Abog. H.M., Abogada J.R., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.463, abogada M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.476. Resaltado de este Juzgado.

    En corolario a lo evidenciado de las actas que conforman el presente expediente, y en concordancia con la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Número 74 del 05/02/2002, que ratificó la doctrina de fecha 15/07/1999 en la que se dejó sentado que “…honorarios profesionales deben ser satisfechos al abogado por su mandante, a quien en definitiva le corresponden las costas, de ser declarada con lugar su pretensión…, le resulta claro para quien aquí decide que las partes estaban claras que dichos honorarios profesionales debían ser cancelados por su mandante, razón por la cual, manifestaron su acuerdo en la que se dieron por satisfechos tanto el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, como las partes, incluyendo a la abogada J.R., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.463, quien suscribió en todas las oportunidades los acuerdos suscritos por las partes, y en la que ese Tribunal expuso “…visto que se ha cumplido íntegramente con el acuerdo, de da por concluido el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente.”. Acuerdo que confirmamos fue suscrito por la abogada J.A.R.d.W., en consecuencia, resulta forzoso para quien aquí decide, declarar sin lugar la solicitud de estimación e intimación de los honorarios profesionales interpuesta por la abogada en ejercicio de este domicilio J.A.R.D.W., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 735.411 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.463, actuando en su propio nombre y representación contra la Universidad Central de Venezuela. Así se decide.

    IV

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por la abogada J.A.R.D.W., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.463, actuando en su propio nombre y representación contra la Universidad Central de Venezuela.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    LA JUEZA,

    DRA.H.N.D.U.

    EL SECRETARIO,

    ABOG.L.A.S.

    En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior sentencia.

    EL SECRETARIO,

    L.A.S.

    Exp. 6542

    HNU/Mdlc

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