Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Consta de autos que la ciudadana E.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.190.166, abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 13.232, domiciliada en la Urbanización F.A., Calle Marcano (Los Muertos) Nro. 74, frente a las Canchas (Sector Guiri-guire) del estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y representación, presenta escrito de A.C. por la presunta violación de los Derechos Constitucionales consagrados en los artículos 3, 7, 20, 25 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 7, 8, 9, 10, 19, 20, 21 y 24 del Reglamento N° 5 de la Ley Orgánica del Ambiente.

En fecha 13.06.11 (f. vto. 16) fue recibida por distribución la presente solicitud de a.c..

En fecha 14.06.11 (f. 17 y 18), se dictó auto ordenando conforme a los numerales 2, 3 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, notificar a la parte presuntamente agraviada para que corrigiera los defectos u omisiones determinados en dicho auto, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que constara en el expediente su notificación, advirtiéndosele que si no lo hiciere, la acción sería declarada inadmisible. Librándose la boleta de notificación en esa misma fecha (f. 19).

El día 16.06.11 (f. 20 y 21), comparece la alguacil de éste Juzgado y consignó en un folio útil la boleta de notificación de la ciudadana E.J.R., debidamente firmada.

En fecha 17.06.11 (f. 22 al 27), la parte presuntamente agraviada, ciudadana E.J.R., presentó escrito mediante el cual da cumplimiento al auto de fecha 14.06.11.

PRETENSIÓN DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA:

La ciudadana E.J.R., actuando en su propio nombre y representación, solicitó que se le ampare constitucionalmente alegando como fundamentos fácticos lo siguiente:

- que el día 11.04.11, interpuso denuncia por ante la Oficina del Ministerio del Ambiente del Municipio Marcano de este Estado, con el objeto de que procedieran a aplicar la normativa de la Ley Orgánica del Ambiente, debido a la contaminación sónica producida por la “Banda Almirante Brión”, los días martes, miércoles, jueves, viernes y sábados desde las 2:00p.m hasta las 9:00p.m., en una zona residencial en la cual tiene su domicilio, y lo cual está expresamente prohibido por la Ley;

- que en los primeros días del mes de mayo se dirigió nuevamente a dicha Oficina del Ambiente ya que la perturbación no había cesado, y en ese momento se le entregó una copia de la inspección realizada por el Inspector P.L.M., en donde éste funcionario estableció: “que los denunciados alegan que ensayan en un inmueble de su propiedad, así como la pared que divide las viviendas y cuentan con los permisos de los Consejos Comunales;

- que el día 09.05.11, se dirigió por escrito nuevamente a la Oficina del Ambiente, y en el contenido de la carta les hace una explicación detallada del marco legal violado, además de dejarles saber que habiéndose reunido con el C.C.d.S.G.-guire, ellos le explicaron que no habían dado ningún permiso, ya que no estaban autorizados para ello y que habían firmado sólo una carta de apoyo a la “Banda Almirante Brión”;

- que ella también apoya a la Banda prenombrada, pero la localidad de sus ensayos debe cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Ambiente y su Reglamento relativo a ruidos molestos y nocivos;

- que a pesar de su insistencia en la denuncia, las autoridades han hecho caso omiso de sus reclamos;

- que el señor P.L.M. alega que el no tiene un aparato que mida los decibeles de ruido;

- que se dedicó a colectar firmas de vecinos inmediatos, además de clientes y colegas que usualmente van a su casa después de las 4:00p.m., presentándolas posteriormente con una carta a la Oficina del Ambiente, en donde les establece que de no cumplir con el marco legal, procedería como así lo está haciendo, a ejercer recurso de a.c..

ADMISIÓN DE LA PRETENSIÓN:

Estudiada la pretensión de amparo interpuesta, y verificado el cumplimiento de los extremos de los artículo 3, 7, 20, 25 y 27 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, éste Juzgado actuando en sede constitucional estima que la presente acción interpuesta es admisible. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se admite a sustanciación la presente Acción de A.C. con los recaudos acompañados y por cuanto en el referido escrito se denuncia la violación de los Derechos Constitucionales establecidos en los artículos 7, 8, 9, 10, 19, 20, 21 y 24 del Reglamento N° 5 de la Ley Orgánica del Ambiente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3, 7, 20, 25 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal en sintonía con la Doctrina asentada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 01-2-00, en la cual interpretando el artículo 26 de La Ley Orgánica de A.S.D. y Garantía Constitucionales diseñó el procedimiento a seguir en materia de A.C., fija las 11: 00 a.m. del tercer (3er) día hábil siguiente a la oportunidad en que se verifique tanto la notificación de la parte querellada, “BANDA ALMIRANTE BRIÓN”, representada por la ciudadana I.J.V., domiciliada en la Calle Marcano, frente a la cancha de Guiri-Guire, Juangriego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, y la del Fiscal del Ministerio Público, para que se lleve a cabo la celebración de la audiencia pública y oral en la Sala de este Despacho conforme al artículo 26 ejusdem. Se ordena librar boletas de notificación y anexar copia certificada de la solicitud de amparo, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las referidas copias simples.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de junio del año 2011. Años 201° y 152°.

LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

JSDC/CF/nv

EXP. N°. 11.243-11

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

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