Sentencia nº 00261 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoConsulta de jurisdicción

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O.

EXP. Nº 2012-1748

El Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante oficio N° 6.695-12 de fecha 23 de noviembre de 2012, remitió a esta S. el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 00014-12, dictada el 1° de marzo de 2012 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Sucre, U., San Sebastián, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, con sede en Cagua, interpuesta por el abogado C.R.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.147, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.G.A.A., titular de la cédula de identidad N° V-8.729.989, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA), cuyos datos de registro constan en los folios 1 al 5 del expediente.

La remisión se efectuó a los fines de que esta S. se pronuncie acerca de la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la decisión dictada el 15 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso.

El 4 de diciembre de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada E.M.O. a los fines de emitir la decisión correspondiente.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado S.E.R.G. el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, M.E.M.O.; V., Magistrado E.G.R.; las M.T.O.Z. y M.M.T. y el Magistrado E.R.G., hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a decidir previo a lo cual formula las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

El 9 de noviembre de 2012 el ciudadano J.G.A.A., ya identificado, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, una demanda por cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 00014-12, dictada el 1° de marzo de 2012 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Sucre, U., San Sebastián, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, con sede en Cagua en los términos siguientes:

Que fue despedido -a su decir- injustificadamente, razón por la cual interpuso una solicitud de calificación de despido, reenganche y pagos de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo, la cual fue declarada con lugar mediante la Providencia Administrativa N° 00014-12 dictada el 1° de marzo de 2012 y, en consecuencia, se ordenó a la sociedad mercantil Venezolana de Seguridad y Vigilancia, C.A. (VESEVICA) proceder a su reenganche inmediato en el cargo de “Oficial de Seguridad”, así como efectuar el pago de los salarios dejados de percibir.

Sobre la base de lo expuesto, el ciudadano J.G.A.A. solicita que la empresa demandada sea condenada al cumplimiento de la aludida Providencia Administrativa, toda vez que hasta la fecha de la interposición de la demanda la señalada empresa no ha cumplido con la orden de la Inspectoría.

Por sentencia 15 de noviembre de 2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al cual correspondió su conocimiento previa distribución de la causa, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, por cuanto la Administración cuenta con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa:

Mediante sentencia de fecha 15 de noviembre de 2012 (folios 95 al 100 del expediente) el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la demanda por cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 00014-12 del 1° de marzo de 2012, mediante la cual se ordenó el reenganche inmediato del trabajador reclamante y el pago de los salarios dejados de percibir.

En el escrito libelar la parte actora señaló, que en fecha 1° de marzo de 2012, la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Sucre, U., San Sebastián, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, con sede en Cagua, dictó la Providencia Administrativa N° 00014-12, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta contra la sociedad mercantil Venezolana de Seguridad y Vigilancia, C.A. (VESEVICA), providencia ésta que alega no se ha ejecutado y por tal motivo acude ante los tribunales a los fines de que se ordene su ejecución.

Respecto al particular indicado, en pacífica jurisprudencia la Sala ha señalado que los actos administrativos gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, lo que implica que la Administración por sí sola y basada en su potestad de autotutela, puede realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los particulares a cumplir con su mandamiento. (Vid. Sentencias de esta S.N.. 01726 y 01435, de fechas 6 de julio de 2006 y 8 de agosto de 2007, respectivamente, entre otras).

De tal manera, que la Administración cuenta con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones, como ocurre en el presente caso, donde ordenó no sólo el reenganche del trabajador en las mismas condiciones en la que se encontraba antes de ser despedido, sino el pago de los salarios caídos desde la fecha del despido.

En tal sentido, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable al caso bajo examen en razón al tiempo en que se produjo el despido, esto es, 31 de noviembre de 2011, (actualmente derogado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012), prevé en su artículo 630 lo siguiente:

Artículo 630. Al patrono que desacate la orden de reenganche definitivamente firme de un trabajador amparado con fuero sindical emanada de un funcionario competente, se le impondrá una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a dos (2) salarios mínimos.

En similares términos, la Ley Laboral vigente publicada el 7 de mayo de 2012, consagra en su artículo 532, lo que sigue:

D. a una orden del funcionaria o funcionario del trabajo

Artículo 532. Todo desacato a una orden emanada de la funcionaria o funcionario del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, acarreará al infractor o infractora una multa no menor del equivalente a sesenta unidades tributaria, ni mayor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias.

.

Por su parte, el artículo 638 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo de 2011 (hoy 547), establece el procedimiento para los casos en que resulte necesario aplicar una sanción. Así, la mencionada norma señala que dicho procedimiento se inicia con un acta motivada y circunstanciada que levantará el funcionario de inspección, una vez verificada la infracción. Seguidamente, el presunto infractor contará con un lapso de ocho (8) días hábiles para formular los alegatos que juzgue pertinentes e igualmente, dispondrá de ocho (8) días hábiles para promover y evacuar las pruebas que estime convenientes. Finalmente, el funcionario respectivo dictará una resolución, declarando a los indiciados incursos o no en las infracciones de que se trate, e impondrá la correspondiente sanción. Contra esa decisión podrá interponerse el recurso previsto en el artículo 639 eiusdem (hoy 548).

Así las cosas, por cuanto existe un procedimiento especial mediante el cual se puede lograr la ejecución forzosa de las Providencias Administrativas que ordenen el reenganche y pago de salarios caídos de los trabajadores y trabajadoras y visto que no consta en el expediente que éste haya sido agotado en el caso bajo examen, la Sala debe declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de autos. Así se declara.

III

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° 00014-12, dictada el 1° de marzo de 2012 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Sucre, U., San Sebastián, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, con sede en Cagua; interpuesta por el ciudadano J.G.A.A., ya identificado, contra la sociedad mercantil Venezolana de Seguridad y Vigilancia, C.A. (VESEVICA).

En consecuencia, se CONFIRMA bajo los términos precedentemente expuestos la decisión consultada de fecha 15 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

P., regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. C. lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Presidenta - Ponente EVELYN MARRERO ORTÍZ
El Vicepresidente EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
TRINA OMAIRA ZURITA
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Secretaria, S.Y.G.
En trece (13) de marzo del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00261, la cual no está firmada por la Magistrada T.O.Z., por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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