Probanza judicial en el Derecho Procesal del Trabajo colombiano-Relativización de las pruebas

AutorLeonardo Corredor Avendaño
CargoJuez Doce Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Especialista en 'Derecho del Trabajo' y en Instituciones Jurídico-Procesales'
Páginas357-388
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Probanza Judicial en el Derecho Procesal
del Trabajo colombiano – Relativización
de las pruebas
Leonardo CORREDOR AVENDAÑO
Juez Doce Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
Especialista en “Derecho del Trabajo” y en Instituciones Jurídico-Procesales”
Resumen
A partir de las nociones sobre la prueba y la visión procesal del tratamiento
de la misma en los procesos laborales, se observa que hay particularidades de
orden sustantivo que, en determinadas circunstancias obliga a redireccionar
los conceptos tradicionales de la carga de la prueba, de reconocer el mayor
valor de pruebas indirectas como las presunciones y los indicios; resaltando en
todo caso la desigualdad de las partes, ya sea en el procedimiento o en las
pruebas, a diferencia de lo que sucede en el derecho procesal común. A partir
de lo anterior se hace un análisis de cada medio de prueba y su mirada a la luz
de los diferentes postulados inspirados en los principios jurídicos propios del
Derecho del Trabajo (Protector Veracidad, y Criterio de conciencia en la
evaluación de la prueba) para aportar algunos elementos críticos y ser tenidos
en cuenta en el desarrollo de la actividad judicial y probática.
Palabras claves: Desigualdad de las partes. Principio Protector. Derecho
Procesal del Trabajo. Peculiaridades. Presunciones. Declaración. Indicios.
Inspección. Documentos.
6º Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Derecho del Trabajo Nº 13/2012 (Extaordinaria) 357-388
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Astract
From notion of proof and the treatment given of that procedure in the labor
process, is observed that there are some. particularities of substantive order,
what induces us, in certain circumstances, to redirect the traditional concepts
of ‘onus probandi’, to recognize the highest value of circumstantial evidence,
and evidence itself, assuming that inequality of the parties, whether in the
proceeding or in the evidence; unlike what happens in the common procedural
law. From the above it is an analysis of each form of evidence watched with the
light of the different claims inspired by the legal principles of labor law (Protector
Truth and conscience criterion in the evaluation of the test) to provide critical
elements to be taken into account in the development of judicial activity and
forensic evidence.
Keywords: Inequality of the parties. Top Protector. Labour Litigation.
Peculiarities. Presumptions. Declaration. Signs. Inspection. Documents.
Leonardo Corredor Avendaño
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PRESENTACIÓN
Cuando tenemos la oportunidad de hablar de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social, siempre partimos de un derecho protector, erigido sobre los
más altos postulados de las reglas pro operario, y sobre todo, un derecho
humano fundamental, dirigido a seres de carne y hueso, más no a ficciones o a
abstracciones susceptibles de diluir el alcance y cobertura de los derechos de
corte social. Es por ello que en el mes de septiembre del año inmediatamente
anterior tuvimos la ocasión de reunirnos en la hermosa Sevilla, para compartir
un espacio académico a la par del formidable verano en las aulas de la
Universidad de esta ciudad, y a abrir la posibilidad de concentrar experiencias
jurídicas para ser expuestas en otros escenarios como el Congreso Internacional
de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, en mayo de 2012; cita que por
la muy amable invitación del abogado y amigo Alexandre Marín Fantuzi y de la
Fundación Universitas, la atiendo de la forma más grata, a la par que será la
ocasión para rencontrarme con muchas de las personas que hicieron parte de
aquella cuarta promoción del Curso Avanzado que en 2011 disfrutamos de la
formidable cultura andaluza. Agradezco de igual forma a mis compañeros de la
Maestría en Derecho – Área de Profundización en Derecho del Trabajo y
Seguridad Social, toda vez que muchos de los elementos y análisis contenidos
en este documento, fueron el fruto de las discusiones, trabajos y memorias,
que se presentaron en la aulas de la Universidad Nacional y en los hogares de
muchos de ellos, en función del cumplimiento académico de dicho programa,
incluso haciendo propias sus ideas.
INTRODUCCIÓN
Entrando en materia, uno de los principales cuestionamientos que hemos
tenido como especialistas en Derecho del Trabajo, ha sido la integración de
nuestra disciplina en el campo judicial, a las normas pertenecientes al
procedimiento civil, y, de cierta manera, de la abstracción de dichas normas y
las barreras que puede generar su aplicación a la hora de la resolución de los
conflictos jurídicos de trabajo. Un debate sobre la especialidad de nuestra
disciplina o la subsunción de dicha resolución de conflictos bajo el cauce del
derecho común, es de fácil solución, inclinando la balanza hacia el Derecho del
Trabajo, si se tiene en cuenta que existe trabajo desde la esquina de nuestras
casas hasta en los grandes emporios, y que los conflictos obrero-patronales
están en continua transformación, manteniendo plena vigencia; por lo que el
avance de la sociedad depende de la protección del ser humano trabajador.
La solución de los conflictos de trabajo es el objetivo de las instituciones
públicas judiciales especializadas en lo social. Y deben ser especializadas por
razones históricas, cuyo fundamento hoy subsiste.
Y no se puede dejar de lado que en la contemporaneidad del Derecho del
Trabajo ha mostrado que, la justicia del trabajo se inicia a instancia de parte,
generalmente un trabajador despedido, o el afiliado a la seguridad social, o el
jubilado, que por regla general se encuentra en la imposibilidad de soportar los
costos “de transacción” de tipo económico o moral, que comporta la espera y
Probanza Judi cial en el Derecho Procesal del Trabajo colombiano
- Relati vización de l as pruebas

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