Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteJosé Rafael Guillén
ProcedimientoRecurso De Apelación De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2012 Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-R-2012-000450

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000263

PONENTE: ABG. J.R.G.C.

De las partes:

Recurrente: Abogado C.C., en su condición de Apoderado Judicial de la víctima L.M.C.S..

Fiscalía: Fiscal 04° del Ministerio Público.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5º del Código Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 14 de Marzo de 2012 y fundamentada en fecha 21 de Agosto de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual ABSOLVIÓ al ciudadano C.R.Z.K., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5º del Código Penal.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte, conocer del Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto por el Profesional del Derecho Abogado C.C., en su condición de Apoderado Judicial de la víctima L.M.C.S., contra la decisión dictada en fecha 14 de Marzo de 2012 y fundamentada en fecha 21 de Agosto de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual ABSOLVIÓ al ciudadano C.R.Z.K., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5º del Código Penal.

Recibidas las actuaciones en fecha 13 de Diciembre de 2012, se le dio entrada a esta Corte de Apelaciones, previo cumplimiento del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. J.R.G.C., quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

TITULO I.

DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), hace las siguientes consideraciones en cuanto a:

CAPÍTULO I.

La Legitimación del Recurrente.

En efecto, en la presente causa, se observa que en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2010-000263, interviene el Abogado C.C., en su condición de Apoderado Judicial de la víctima L.M.C.S., tal como consta del presente Asunto. Por lo que se encuentra legitimado para interponer la impugnación. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO II

Interposición y oportunidad para ejercer Recurso de Apelación.

En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, que vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, donde certifica que: que a partir del día 29-10-2012, día hábil siguiente a la última notificación a la fundamentación de la decisión de fecha 21-08-2012 hasta el día 09-11-2012 transcurrieron los diez (10) días hábiles, y que el lapso a que se contrae el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal venció ese mismo día, asimismo se deja constancia que el recurso de apelación fue interpuesto ante el Tribunal por el Abogado C.C., en su condición de Apoderado Judicial de la víctima L.M.C.S., el día 17-09-2012. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo, se CERTIFICA que desde el día 12-11-2012 día hábil siguiente al emplazamiento, hasta el 16-11-2012, transcurrieron cinco (05) días hábiles de conformidad con lo establecido en el articulo 454 del Código Orgánico procesal Penal, venció en ese mismo día. Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación interpuesto. Computo efectuado de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III

Del Agravio y Posibilidad de impugnar la decisión recurrida:

Con respecto al primero esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el Recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.

En el escrito de apelación, dirigido al Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el recurrente Abogado C.C., en su condición de Apoderado Judicial de la víctima L.M.C.S., expone como fundamento, textualmente entre otras cosas, lo siguiente:

…Yo, C.J.C.B. (…) procediendo en este acto con el carácter de APODERADO JUDICIAL de la ciudadana L.M.C.S. (…) ante Ustedes muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 443, en concordancia con lo establecido en el Artículo 444 ordinales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, interpongo formalmente RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 21 de Agosto de 2012 (Omisis)…

CAPÍTULO I

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA

Constituido en Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano Juez, Abogado A.A.L.A. (sic) para llevar a cabo el juicio Oral y Público, en la Causa Nº KP01-P-2012-000263 (Omisis)…

Es injusto que el delito cometido en contra de mi representada por el acusado en complicidad con el grupo de personas que contrato para esos fines y que aparecen como testigos del hecho, siendo también corresponsables de los hechos, quede impune y que por la subjetividad del juzgador no se aplique la verdadera justicia. Siendo que la tarea del juzgador es la búsqueda de la verdad de los hechos los cuales fueron aprobados y demostrados por la parte acusadora, resulta entonces inconcebible que siendo el acusador C.Z., quien admitió en el juicio oral y público que fue el artífice del delito cometido en contra de mi representada, pues contrato, dirigió y pagó a las personas que ejecutaron el hecho, hasta sido absuelto y liberado de toda responsabilidad, por una valoración caprichosa del juzgador, al desestimar los elementos de convicción constituidas por las testimoniales rendidas que lo señalan como tal y que lo vinculan directamente con los hechos.

CAPÍTULO II

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL RECURSO DE APELACIÓN

CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA

De conformidad con lo establecido en el Artículo 443, en concordancia con lo establecido en el Artículo 444, ordinales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal (Omisis)…

PETITORIO

Por las razones y argumentos anteriormente expuestos APELO de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, el día 21 de Agosto de 2012, en la Causa Nº KP01-P-2010-000263, a los fines de que esta Corte de Apelaciones, REVOQUE dicha sentencia y condene a C.R.Z.K., por el delito acusado en el grado que considere procedente y conforme a lo establecido en el Artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de Juicio Nº 1 remita las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que proceda a su decisión. Finalmente solicito que el presente recurso sea admitido y declarado con lugar con todos los pronunciamientos legales correspondientes…

.

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

En fecha 14 de Marzo de 2012 y fundamentada en fecha 21 de Agosto de 2012, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ABSOLVIÓ al ciudadano C.R.Z.K., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5º del Código Penal, en la que expresa:

…DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal vigente, Decide: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano C.R.Z.K., titular de la cedula de identidad 10.248.189, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 24-06-1969, de 42 años de edad, hijo de R.Z. y E.K. (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la avenida S.A., Edificio Campo Bello, Piso 1, apartamento 4, Urb. Bello Campo, Municipio Chacao, Caracas, Distrito Capital, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5º del Código Penal.

SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida impuesta en su oportunidad al ciudadano C.R.Z.K., titular de la cedula de identidad 10.248.189, ordenando la inmediata L.P. desde esta misma sala de Audiencias.

TERCERO: Se ordena oficiar a la Consultoría Jurídica del C.I.C.P.C. Caracas a los fines excluir de los registros policiales al ciudadano C.R.Z.K., titular de la cedula de identidad 10.248.189, con relación a esta causa.

CUARTO: Exonera en el pago de las costas procesales en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, Publíquese, remítase el archivo judicial vencido el lapso correspondiente…

.

TITULO II

DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR

Este Tribunal Colegiado de una revisión a las actas que conforman el presente asunto, observa lo siguiente:

- Al folio 227, cursa escrito presentado en fecha 27-11-2012, por parte de la ciudadana L.M.C.S., mediante el cual desiste del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha 17-09-2012, por su Defensor Privado Abogado C.C., manifestando lo siguiente: “…Linda Mariett C.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.962.460, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.701, actuando en este acto en nuestro carácter de victima accionante en el presente Recurso de Apelación de Sentencia, dictada en el asunto P-10-00263, donde figura como acusado el ciudadano: C.R.Z.K., quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero: 10.248.189, ante Ustedes con el debido respeto ocurro para exponer: Desisto del presente Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en el Asunto P-10-00263, en el cual se dicto sentencia absolutoria contra el referido acusado antes identificado. Recurso de actualmente, cursa ante el Juez A Quo, es decir el Juez de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por cuanto todavía no se le ha tramitado el procedimiento para la remisión a esta Corte de Apelaciones. (Negrillas y subrayado nuestro).

A tal efecto el Código Orgánico Procesal Penal, contempla la desestimación del Recurso de Apelación en los siguientes términos:

“…Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.

Por lo que al constar la manifestación expresa de la ciudadana L.M.C.S., en su condición de víctima, del desistimiento del Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto en fecha 27 de Noviembre de 2012, tal como se evidencia en el folio Doscientos Veintisiete (227) de la presente causa, es por lo que éste Tribunal Superior Colegiado, acuerda por ser procedente HOMOLOGAR el Desistimiento del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto, contra la decisión dictada en fecha 14 de Marzo de 2012 y fundamentada en fecha 21 de Agosto de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual ABSOLVIÓ al ciudadano C.R.Z.K., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5º del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

TITULO III.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se DECLARA HOMOLOGADO el Desistimiento efectuado en fecha 27 de Noviembre de 2012, del Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto en fecha 17 de Septiembre de 2012, por su Defensor Privado Abogado C.C., contra la decisión dictada en fecha 14 de Marzo de 2012 y fundamentada en fecha 21 de Agosto de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual ABSOLVIÓ al ciudadano C.R.Z.K., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5º del Código Penal.

SEGUNDO

Queda CONFIRMADA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

TERCERO

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 17 días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara

El Juez Profesional (E),

Presidente de la Corte de Apelaciones

J.R.G.C.

(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional (S),

L.R.D.R.F.G.A.V.

La Secretaria

Abg. Esther Camargo

ASUNTO: KP01-R-2012-000450

JRGC/rmba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR