Decisión nº 02 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. No. 672 No. 02

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Visto en contenido de la diligencia anterior de fecha 02 de agosto de 2010, suscrita por la ciudadana J.J.M.d.G., portadora de la cédula de identidad N° V-7.720.775, asistida por la abogada en ejercicio B.S., inscrita en el Inpreabogado N° 73.482 y actuando con el carácter de autos, en beneficio de los niños y/o adolescentes X.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal la admitió por auto de fecha 12/06/2003, ordenando lo conducente al caso.

Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

En ese sentido, se observa de la(s) copia(s) certificada(s) del(de las) acta(s) de nacimiento signada(s) con el(los) Nos. 2883 y 919, expedida(s) por ante las Jefaturas Civiles de la parroquia Coquivacoa y Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): X, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.

Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad el(los) beneficiario(s) de autos.

Ahora bien, este Tribunal autoriza suficientemente a los ciudadanos X, a retirar el cincuenta por ciento (50%) de cada uno de los haberes existentes en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-60-0010009263, por todo lo antes expuesto este Tribunal ordena Oficiar al Banco BICENTENARIO Banco Universal a los fines de participarles de la misma. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): X.

Terminado el presente procedimiento contentivo de Autorización Para Cobrar, por solicitud suscrita por la ciudadana J.J.M.d.G., en relación a los niños y/o adolescentes: X.

• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.

• Oficiar al Banco Bicentenario a fin de participarles de los términos de esta sentencia. Publíquese y regístrese y oficiese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los cuatro (04) de agosto de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 3 (Temporal), La Secretaria,

Abg. G.A.V.R.A.. C.A.V.C.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley se publicó la presente sentencia y se registró en la carpeta de sentencias interlocutorias de bines bajo el No.02 y se oficio bajo los Nos. 10-460 y 10-461.-La Secretaria.

Exp. N° 672

GVR/CAVC/saulo**

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