Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

En el día de hoy veintinueve (29) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA N.V.R., SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante J.L.M.C., titular de la cédula de identidad Nro. 13.140.941, y su abogado asistente A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.085; en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Oficina de Recursos Humanos del Circuito Unión Radio, ubicado en la Urbanización Las Mercedes, Calle California, Edificio Adroza, piso 4, Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nro. 8, con motivo de la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos J.L.M.C. y H.J.A.M. a favor de la niña (Cuyo nombre se omite de conformidad con el Artículo 65 Ley Para Protección de los Niños , Niñas y Adolescentes); recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 09 de junio de 2010.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión a la Gerente de Recursos Humanos de Unión Radio Medios, C.A, ciudadana L.R.L.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.357.516, quien notificada de la misión de tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó que efectivamente el ciudadano H.J.A.M., labora en la empresa desde hace tres años y un mes y ejerce el cargo de motorizado, devengando un salario mensual de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (1.475,00 Bs.).- Vista la exposición de la notificada, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la ciudadana L.R.L.V., antes identificada, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Unión Radio Medios, C.A. Primero: La RETENCION MENSUAL sobre el sueldo o salario del demandado hasta por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) mensuales, cantidad ésta que deberá ser retenida del sueldo que devenga el ciudadano H.J.A.M., y ser depositada en la cuenta de ahorros Nro. 0151010590601383853, del Banco Fondo Común, a nombre de (Cuyo nombre se omite de conformidad con el Artículo 65 Ley Para Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes). Segundo: EMBARGO EJECUTIVO sobre las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al mencionado ciudadano, en caso de despido, renuncia, termino de la relación laboral, hasta cubrir un equivalente de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) cada una. El Tribunal ordena hacer entrega en este acto a la notificada, de copia simple de la Comisión y de la presenta acta.- De seguidas la notificada L.R.L.V., antes identificada, recibe conforme las copias simples supra ordenadas.- En este estado la parte ejecutante expone:¨ Me reservo el derecho de continuar señalando bienes propiedad de la parte demandada H.J.A.M. para su embargo, y solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, remita la comisión al tribunal de la causa. Es todo”.- Vista la solicitud de la parte ejecutante este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa.Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:15 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. Z.B.D.

LA NOTIFICADA

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

Y ABOGADO ASISTENTE.

LA SECRETARIA ACC.,

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