Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.534.

JURISDICCION: PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE SOLICITANTE: J.M.G., venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión Contador Público, titular de la cédula de identidad N° V-3.747.634, quien actúa en representación de sus hijos PGMG y DJMG, domiciliados en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, asistida por el Abogado TERECIO A. BRAVO TORRES, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.263, de este domicilio.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE.

VISTOS.-

Recibida en fecha 21-09-2010, las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada el 30-07-2010, por la parte actora, contra la decisión de fecha 27-07-2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declara sin lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana J.M.G., para vender un lote de terreno que le pertenece a sus hijos PGMG y DJMG.

En fecha 24-09-2010, se le da entrada a la causa bajo el Nº 5.534.

El 04-10-2010, se fija las 10:00 a.m., del décimo tercer (13 º) día de despacho siguiente a esta fecha para que tenga lugar la celebración de la audiencia de apelación; se libró y fijó el respectivo cartel de notificación en la cartelera del Tribunal.

Ahora bien, se aprecia de las presentes actuaciones que la parte apelante no consignó el respectivo escrito de formalización del recurso, en el lapso de los cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 488-A de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, los cuales discurrieron los días 05, 06, 07, 08 y 11 de Octubre del presente año, y siendo ello así, resulta forzoso declarar perecido el recurso de apelación planteado, tal y como será establecido en la dispositiva del fallo. Así se juzga.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Perecido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana J.M.G., actuando en representación de sus menores hijos PGMG y DJMG, en el presente procedimiento de solicitud de autorización judicial para la venta de un inmueble.

En consecuencia, queda definitivamente firme, la sentencia proferida en fecha 27-07-2010, por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase al Tribunal de la causa las actuaciones pertinentes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los trece días Octubre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria

Abg. Soni Fernández.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 1:00 p.m. Conste.

Stria.

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