Del juego y de la apuesta

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogada; Especialista en Derecho Procesal; Doctora en Ciencias, mención «Derecho»; Profesora Titular; Investigadora-Docente del Instituto de Derecho Privado. mariacandela1970@gmail.com.
Páginas231-270
Del juego y de la apuesta
María Candelar ia Domínguez guillén*
RVLJ, N.º 15, 2020, pp. 231-270.
«Los juegos de azar y las apuestas de d iversos tipos
son hoy en día un fenómeno de masas; y en el lugar
de aquella disposición “excepcionalmente” permisiva,
hace mucho tiempo que nos hemos dado una compleja
maraña de reglamenta ciones administrativas»
Andreas WaCKe1
Sumario
Introducción 1. Generalidades 2. Noción 3. Evolución
4. Caracteres 5. Regulación 5.1. Panorama general 5.2. La ca-
rencia de acción y la no repetición de lo pagado 5.3. Efectos
o consecuencias 5.4. Juegos permitidos 5.4.1. Loterías autorizadas
5.4.2. Juegos de fuerza o destreza 5.4.3. Otros 6. Perspectivas
Introducción
En las siguientes líneas nos pasearemos resumidamente por las normas del
Código Civil venezolano relativas al juego y la apuesta. Apenas tres artículos
* Universidad Central de Venezuela, Abogada; Especialista en Derecho Procesal;
Doctora en Ciencias, mención « Derecho»; Profesora Titular; Investigadora- Docente
del Instituto de De recho Privado. mariacandela1970@gma il.com.
1 «Juegos y apuestas (especialme nte de deporte) en la evolución del Derecho Civi l
europeo». En: Estudios jurídic os en homenaje al profesor José María Miq uel.
Vol. ii. Thomson Reuters. L. Díez-PiCazo coord . Madrid, 2014, p. 3741, https://k ups.
ub.uni-koeln.de/7471/1/146_Andreas_Wacke-Juego_y_apuesta.pdf.
232 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 15 • 2020
dedica el texto sustantivo a este tipo contractual bajo el título «Del juego
y de la apuesta» que a su vez da nombre a nuestra breve reflexión. La doc-
trina patria es escasa2 en lo atinente a dicha figura contractual y lo mismo
vale decir de la jurisprudencia en una búsqueda electrón ica. Veremos entre
otros, su noción, caracteres y regulación jurídica. En ocasiones haremos
algunas referencias no exhaustivas a la variada normativa administrativa,
enfocándonos básicamente en la escueta reglamentación del Código Civil.
1. Generalidades3
El juego no es solo de niños, pues de adultos solemos eventualmente jugar
para distraer nos4. El juego ha sido un elemento importante para el aprendizaje
2 Véa se : aguilar g orronDona, José Luis: Contratos y garantías. De recho Civil iv.
7.ª, UCAB. Caracas, 1989, pp. 532-538; Ber naD mainar , Rafael: Contra tación
civil en el Derecho vene zolano. T. ii. UCAB. Caracas, 2012, pp. 147-162; BreWer-
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3 Véa se : algarra Prats, Esther: El contrato de j uego y apuesta. Dykinson. Madr id,
2012, https://books.google.co.ve/books?id=; algarr a Prats, Esther y BarCeló Do-
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de las personas, a través de este el hombre se enfrenta a la realidad de la
vida5; es u na manifestación del espíritu lúdico del individuo que en todas las
épocas y lugares se ha practicado con mayor o menor medida; es algo ligado
Del juego y de la apuesta 233
HOL/LandingPage?handle=hein.journals/rvdpo15&div=6&id=&page=; infante
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Tesis para obtener el grado Maest ro en Derecho Procesal Constitucional (M. Á.
lugo galiCia, director). México D. F., 2017, http://biblio.upmx.mx /tesis/191766.pdf
4 Véa se : WaCKe, ob. cit., p. 3725, «La sociedad y el Derecho se ocup an del juego y de
las apuestas de ma neras distintas. Por un lado, se d ice que los niños aprenden a com-
prender el mundo jugando. Pero segú n Friedrich Von sChiller (1759-1805), también
los adultos son solamente humanos cuando juegan…».
5 Viñas Correas: ob. cit., p. 1, el autor cita a Johan huizinga (Homo ludens. Ali anza.
Madrid, 1972, pp. 11-14), para sostener que el juego no es exclusivo del hombre y
que, por tanto, precede a l a cultura: «los animales no ha n esperado a que el hombre

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