Decisión nº PJ0022014000258 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Junio de 2015

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 12 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012511

ASUNTO : IP11-P-2013-012511

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez 2 de Control: Abg. K.E.V.M.

Secretario: Abg. J.L.G..

Fiscal 1 del M.P.: Abg. A.S.

Defensor Privado: Abg. C.M..

Acusado: E.A.L.A., venezolano, portador de la Cédula de identidad Nº V- 19.945.600, estado civil soltero, domiciliado MUNICIPIO LOS TAQUES SECTOR COLINA DE CERRO NORTE, CASA SIN NUMERO DE COLOR B.C.D.L.C. teléfono 0416-169-54-54.

Delito: AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V..

II

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente causa tuvo su origen mediante un procedimiento policial efectuado en fecha 14 de Octubre de 2013, mediante denuncia formulada por la ciudadana J.L. quien expuso: “Acudo a este Despacho a fin de denunciar al ciudadano E.A. quien puede ser encontrado en los Taques, ya que el día sábado 12 de Octubre de 2013, como a las 7:00 de la noche, ellos la esposa de ELIO y ELIO tenían un burro amarrado en el terreno de mi propiedad, entonces le dije que lo soltaran entonces comenzaron a insultarme sobre todo E.A.”

III

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

En virtud de lo alegado por las partes en sala, correspondió al tribunal hacer un pronunciamiento, en primer lugar, en cuanto a la admisibilidad de la acusación presentada, y en segundo lugar, en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa. En tal sentido, revisada cono fueron las actuaciones y el escrito acusatorio, se constató que el mismo cumple con las exigencias de la norma adjetiva penal, específicamente lo señalado en el artículo 308 y por lo tanto, es procedente su admisión a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En cuanto a la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, el tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

V

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se impuso al acusado nuevamente del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando el acusado que admitía su responsabilidad en los hechos imputados y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.

Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso.

En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber

1) Que se trete de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.

En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., el cual prevé una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión.

2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control o de Juicio si se trata del procedimiento abreviado.

Se observa de las actuaciones que se trata de un procedimiento que se encuentra la fase intermedia del proceso, por lo cual es facultad del Juez de Control acordar si o no la procedencia de dicha solicitud.

3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

El acusado E.A., expuso en la Sala que admitía su responsabilidad en los hechos por los cuales había sido acusado, así se dejó constancia en el acta de audiencia.

4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.

Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el acusado tenga antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.

5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

De la revisión del sistema Iuris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra del acusado de autos.

6) Que no haya oposición de la víctima y del Ministerio Público, en caso de existirla, el Juez negará la petición.

Se verificó la opinión favorable del Ministerio Público, la oposición a la suspensión condicional del proceso deben plantearla, tanto el Ministerio Público como la victima; en el presente caso no se verificó la oposición del Ministerio Público; en razón de ello, el tribunal procedió a acordar la solicitud planteada.

V

DECISIÓN

Verificados como han sido los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra del ciudadano E.A.L.A. por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana JUSTINA DEL VALLE LOZANO CONTRERAS. SEGUNDO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, al ciudadano E.A.L.A., y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un año (01) al Régimen de Prueba por ante el concejo comunal del sector donde reside. Segundo: Deberá someterse a las condiciones que imponga EL VOCERO DEL CONCEJO COMUNAL COLINA CERRO NORTE A CARGO DEL SEÑOR PACO. Tercero: Consignar C.d.T. y C.d.R. ante este Tribunal. Cuarta: Se impuso al acusado las consecuencias de su incumplimiento. Quinto: este Tribunal procede a dar cese de las Medidas de Presentación por ante la sede de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestaron entender los términos de la decisión. Sexto: Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Octavo: Se Designa como correo especial al ciudadano imputado E.A.L.A., para que entregue de manera personal el oficio dirigido al VOCERO DEL CONCEJO COMUNAL COLINA CERRO NORTE A CARGO DEL SEÑOR PACO. Noveno: Se procede en este acto a juramentar como Correo Especial de conformidad a lo establecido en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, invocado como norma supletoria del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano E.A.L.A., para que entregue de manera personal el oficio dirigido a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario”. Finalmente le impone el Juez de este Órgano Jurisdiccional la obligación de consignar ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD) de Esta extensión judicial en un lapso no mayor a ocho (08) días, el acuse de recibo de este oficio.

Décimo

Se fija la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el día 12-06-2016, a las 09:00 de la mañana.

Abg. K.E.V.M.

Juez Segundo de Control

Abg. J.L.G..

Secretario.

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