Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes veintiocho (28) de abril de 2015

205º y 156º

Causa Penal N° E-3949/2014

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por las ciudadanas Abogada G.C.E. ; la abogada Beberlyn Alviarez Espinel , en su condición de Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:

En fecha 26 de junio de 2014, se produjo la aprehensión de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana.

En fecha 27 de junio de 2014, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente a los folios 177 al 181 de la causa, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 15 de septiembre de 2014, celebrada en el Juzgado de Control numero Uno de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde a los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitieron los Hechos y solicitaron la imposición inmediata de la sanción, por tal motivo el Tribunal los declaró responsables penalmente y les fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual manera, se evidencia, auto de fecha 31 de octubre de 2014, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del Código Penal, de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 26 de junio de 2014, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 28 de abril de 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS; y siendo la sanción impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, le queda por cumplir el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE 2015.

Al folio 222 de la causa, riela informe de plan individual, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 24 de noviembre de 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del joven: el joven adulto masculino, de 18 años de edad, privado de la libertad por la comisión de los delitos de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y porte ilícito de arma blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal, sancionado a un (01) año y tres (03) meses y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Factores y carencias que incidieron en el delito: Autocontrol. Dificultad para el manejo de la impulsividad por falta de herramientas intra- psiquíca, genera conductas disruptivas. Autoestima: El desconocimiento de sí mismo y la percepción errada de seff, genera sociabilidad inadecuada con conductas no operativas. Límites: Inadecuada internalización de los límites con vínculos inapropiados, genera entornos conflictivos. Se realiza estudio social abordando a la progenitora del adolescente, donde se observa que el factor que incide a realizar el delito es la deserción escolar donde crea espacios ociosos en amistades negativas. Área psicológica: El joven adulto a nivel cognitivo, presenta buen nivel intelectual, con capacidad de correlación, asociación y síntesis, a nivel social se muestra comunicativo y enérgico, con límites confusos y difusos, capacidades adecuadas para socializar y mantener adecuadas relaciones interpersonales, en el área afectiva posee rasgos de conflictos emocionales, vanidad y orgullo, estabuladas con preocupación egocéntrica y súper yo controlado, seguridad en sí mismo aunque tiende a presentarse tímido y pasivo. Meta: Manejo adecuado de los impulsos primitivos. Estrategia. Seguimiento psico-conductual equiparado con trabajo cognitivo. Técnicas de relajación, entrenamiento en resolución de conflictos. Tiempo: 3 sesiones de 30 minutos cada una. Meta: Generar capacidad de control interno. Estrategia: Psico- educación en habilidades para la resolución de conflictos y entrenamiento en auto control, con seguimiento de registro conductual. Tiempo: 4 sesiones de 25 minutos cada una. Meta: Generar autoconocimiento para mantener un autoestima sana. Estrategia: Reestructuración cognitiva, manejo de creencias irracionales. Tiempo: 3 sesiones de 40 minutos cada una. Área socio- familiar: La familia carece de recursos económicos, donde el adolescente se ve en la necesidad de tomar su propia decisión de trabajar en el comercio informal, (venta de caramelos) para así ayudar a la manutención de su hogar, desertando en su proceso educativo (7mo grado). Meta: Dar a conocer al grupo familiar del adolescente que la educación es un elemento fundamental para el desarrollo integral y avance humano. Estrategia: A través de charlas enfocadas en la formación educativa e importancia. Lapsos: en los meses de noviembre, diciembre de 2014 y febrero de 2015.

Al folio 243 de la causa, riela plan individual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el cual se deja constancia de lo siguiente: El adolescente masculino de 17 años de edad, privado de libertad por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 Código Penal, sancionado a un (01) año y tres (03) meses y sucesivamente la medida de reglas de conducta por si lapso de dos (02) años. Cuenta con una permanencia en la entidad de cuatro (04) meses y siete (07) días. Factores y carencias que incidieron en el delito: Límites: Dificultad para determinar hasta donde llegar razón por la cual se presentan conductas no operativas. Fortaleza y debilidades emocionales e intelectuales, inadecuado manejo de sí mismo por desconocimiento de su seff valores y principios éticos. El criterio central del factor de! delito realizado por el adolescente se determina familia con pobreza extrema, ausencia de figura de autoridad. Discapacidad de la madre neurolingüística y cognitiva. Aunado a esto le permitió al adolescente tomar conductas no cognitivas en el manejo de impulsos. Área educativa: El adolescente Mora Ángel, de 17 años de edad, manifiesta en la entrevista educativa para el informe de diagnóstico descriptivo estar estudiando segundo año en un Liceo Privado, no obstante el representante no presenta los sopones educativos pertinentes. Meta: Incorporarlo al sistema educativo formal del Liceo adjunto E.C.G. en el semestre 9 y 10, en condición de oyente, hasta presentar soportes académicos para su inscripción regular. Estrategia: Aplicar las técnicas basadas en el contenido programático del currículo básico bolivariano con sus lineamientos. Tiempo: Tres meses inicio en el mes de octubre a diciembre de 2014, los martes y jueves de 8:00am a l2.00pm. Meta: Fomentar valores culturales y sociales a través de actividades especiales y formación pedagógica. Estrategia: Desarrollar las habilidades y destrezas que presenta el adolescente en las diferentes áreas como los son: las artes plásticas, el teatro, dibujo, pintura y composición de poemas. Tiempo: Durante su permanencia en la entidad los días martes y jueves en la mañana. Meta: Mejorar las condiciones físicas y mentales a través de hábitos deportivos y recreativos. Así mismo, generarle formación pedagógica y práctica en las diferentes disciplinas deportivas. Estrategia: Motivar al adolescente para que participe activamente en cada una de las disciplinas deportivas impartidas en la entidad como lo son: fútbol, básquet, voleibol, pelotica de goma. Tiempo: los días lunes, miércoles y viernes en la tarde. Durante los meses de noviembre y diciembre de 2014, enero y febrero de 2015. Meta: Desarrollar la imaginación creadora del adolescente por medio de las actividades y juegos lúdicos. Estrategia: Por medio de actividades recreativas corno dama china, domino, ping-pong. Tiempo: Durante los meses noviembre-diciembre 2014, enero-febrero 2015, de lunes a viernes en horas de la tarde. Área psicológica: El adolescente presenta posible daño neurológico acompañado de tensión residual, estado conflictual y deficiencia mental, posee confusión con los limites, inhibición en el desarrollo, ansiedad aguda, problemas con la figura de autoridad, incapacidad para mantener relaciones personales, egocentrismo, rasgos psicópatas, y buena adaptación a situaciones nuevas. Meta: Generar autoconocimiento y adecuado auto-concepto. Estrategia: Psico-educación en habilidades para la resolución de conflictos, y entrenamiento en autocontrol con seguimiento de registro conductual. Tiempo: 6 sesiones de 20 minutos cada una. Meta: Reconocer límites personales y sociales asociados a comportamientos dentro de las bases axiológicas, generando herramientas para su manejo, a fin de mantenerse alejado de conflictos con la ley. Estrategia: Seguimiento psico-conductual y procesamiento del mismo, entrenamiento de técnicas de autocontrol y manejo de conflictos programa habilidades sociales. Tiempo: 4 sesiones durante 25 minutos. Área socio familiar: La progenitora cuenta con presuntos problemas neurolingüística y presunta discapacidad cognitiva, para el momento de la entrevista se observa una comunicación desproporcionada. Se entrevista al adolescente manifestando que desde pequeño el convivía con su progenitor en Borota, y hace aproximadamente dos (02) años, se vino a vivir con su progenitora en San Cristóbal- R.G. (invasión), deserta de la educación e inicia a trabajar como vendedor de caramelos en el terminal de pasajeros de San Cristóbal, para ayudar con los gastos de manutención. De igual manera, se relaciona con amistades negativas. Metas: Fortalecer la vinculación familiar con su progenitor. Estrategias: a través de charlas enfocadas a la familia (valores). Vista supervisada u orientada. Lapsos: Una vez al mes, durante los meses de diciembre de 2014- enero y febrero de 2015.

Al folio 256 de la causa, riela informe evolutivo integral del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 20 de enero de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del joven: el joven adulto masculino, de 18 años de edad, privado de la libertad por la comisión de los delitos de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y porte ilícito de arma blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal, sancionado a un (01) año y tres (03) meses y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Tiene hasta la fecha actual seis (06) meses y veinticuatro (24) días de permanencia en la entidad. Área educativa: El joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de 18 años de edad, actualmente está inserto en el problema de alfabetización en la misión Robinson en sexto grado, en febrero le será aplicada evaluación para ser promovido a 7 y 8 evidencia avances en las operaciones básicas aritméticas, escritura ortografía y caligrafía demuestra habilidades en artes plásticas. Igualmente en el componente cultural demuestra creatividad en la elaboración de escenarios en actividades de teatro y manualidades disfraces. Participó activamente en el plan cambote en el reacondicionamiento de la entidad de atención de pintura, albañilería. En el área de formación política de pensamiento bolivariano demostró disciplina artística en la elaboración de papeleras ecológicas con material de desecho, reconoce la autoridad, demuestra interés en procesos independentistas, en el componente religioso interpreta las parábolas de la biblia. En el componente deportivo aprendió a jugar ajedrez, en futbol sala y básquet, reconoce las instrucciones y normas. En instrucción premilitar obedece las instrucciones básicas, se sitúa en proceso. Área psicológica: El joven recibe atención por el departamento de psicología durante su condición de procesado, permaneciendo ininterrumpidamente en la Entidad de Atención San Cristóbal, a fin de manejar los niveles de tolerancia y episodios de frustración que genera la adaptación intramuros, luego de diagnosticar el caso, comienza el abordaje del plan individual, logrando OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, manejar el estrés al controlar comportamientos impulsivos, aprendiendo técnicas para la resolución de conflictos, esto motiva el autoconocimiento en pro de una vida sana internalizando el delito, aunado a ello se apega a la formación disciplinaria y erradica durante su permanencia en el centro de atención el consumo de canabis y cocaína, sin observarse sintomatologías de dependencia ni síntomas fisiológicos de abstinencia. También se ajusta a los parámetros sociales acatando normas y contribuyendo al buen funcionamiento de las pautas establecidas por el régimen disciplinario. Área socio familiar: Durante, este lapso de ejecución del plan individual de actividades, el joven adulto J.G., ha participado en las áreas programadas, presentando buen desarrollo en las mismas de acuerdo a los informes descriptivos. Es de mencionar, que ha sido visitado por su progenitura constantemente incorporándose en las actividades de integración familiar - educativa. Y su progenitor lo ha visitado en reiteradas oportunidades. Conclusión: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, cuenta con una ponderación cuantitativa en la escala de la actividad global con 80% de avance psico-conductual, diagnosticándose un pronóstico favorable al momento de integrar nuevamente su núcleo familiar y social. Es conveniente un seguimiento controlado por las figuras significativas de apoyo para dar continuidad al proceso formativo al egresar del Centro.

Al folio 259 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura cultura.

Al folio 260 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.

Al folio 261 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura instrucción premilitar.

Al folio 262 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura formación bolivariana y pensamiento bolivariano.

Al folio 263 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.

Al folio 265 de la causa, riela informe evolutivo integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 20 de enero de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del joven: El adolescente masculino de 17 años de edad, privado de libertad por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 Código Penal, sancionado a un (01) año y tres (03) meses y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Cuenta con una permanencia en la entidad de seis (06) meses y veinticuatro (24) días. Área educativa: El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de 17 años, cursa los semestres 9 y 10 en el liceo E.C. -Guevara, demuestra interés en temas históricos, sus notas promedios lo ubican en avanzado, con atención en reforzamiento pedagógico en la resolución de operaciones matemáticas. actualmente presenta evaluaciones finales para ser promovido en 11 y 12. En las áreas complementarias de la entidad de atención cultura demuestra habilidades histriónicas para la interpretación de personajes de obras de teatro memorización de libretos. Del mismo modo en el componente de formación política del pensamiento bolivariano, demostró disciplina artística en la elaboración de papeleras ecológicas con material de desecho, reconoce el valor patriótico de los héroes de la independencia y la influencia de los maestros en la vida del libertador. En el área religiosa participa activamente en la demostración y testimonio de cambio basado en el evangelio memoriza versículos de la bíblica. En instrucción premilitar se adapta a todas las instrucciones de movilidad de marcha. En el área deportiva se destaca en ajedrez con alto nivel de complejidad. Área psicológica: En cuanto al proceso terapéutico, el adolescente ha alcanzado satisfactoriamente la primera meta programada en su plan de abordaje individual, reforzando terapéuticamente el adecuado manejo de su auto-concepto disminuyendo la tensión residual, aprendiendo a manejar episodios con altos niveles de ansiedad, también acata normas sociales respetando figuras de autoridad, ajustando desenvolvimiento con el entorno social, en la actualidad está aprendiendo a reconocer límites sociales asociados al comportamiento y enfocado en las bases axiológicas. Refleja control de sus impulsos instintivos y adecuados niveles de tolerancia a la frustración aprendidos el proceso intramuros, evidencia avance moderado concerniente a la reestructuración perceptual por el delito cometido. Área socio- familiar: El adolescente, ha presentado buenas conductas cumpliendo con las actividades del plan individual, adaptándose a las normativas del régimen disciplinario de la entidad. La progenitora participa en las actividades de escuela para padres y representantes. Es de mencionar que en tres (03) actividades especiales que se realizo en la entidad, se le entregó donación de mercado de alimentos básicos a la familia del adolescente al conocer la situación socio-económica, de la misma. Es de mencionar que el progenitor del adolescente lo ha visitado esporádicamente por su lejanía de dirección de habitación. Conclusión: De forma global y general, el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA cuenta con un 76% de avance conductual, evidenciando mejora clínica progresiva aventajándolo en su procesa de adaptación social.

Al folio 268 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura cultura.

Al folio 269 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.

Al folio 270 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de instrucción premilitar.

Al folio 271 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura formación bolivariana y pensamiento bolivariano.

Al folio 272 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.

Al folio 273 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.

Al folio 274 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura formación bolivariana y pensamiento bolivariano.

Al folio 275 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura cultura.

Al folio 278 de la causa, riela informe conductual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 28 de enero de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, detenido en la Entidad de Atención San C.V., por la comisión del delito de robo agravado, privado de la libertad por el lapso de un (01) año y tres (03) meses y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, según la causa, E-3949/2014. Hasta la presente 28 de febrero de 2015, el adolescente antes mencionado ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad el lapso de siete (07) meses y un (01) día aproximadamente, valorándose respeto ante los facilitadores pedagógicos y el personal administrativo, también existe apego a las normas sociales demostrando capacidad a la adaptación intramuros. Asiste voluntariamente a la consulta psicológica reflejando regular nivel de empatía, adopta una postura de espalda recta. Se evalúa un comportamiento amable, no obstante, precipita sus respuestas en base a su nivel de ansiedad, utiliza un tono de voz bajo y mantiene contacto visual. Fisiológicamente mantiene orientación y atención, pensamientos al igual que percepciones reales, memoria a corto y largo plazo. Capacidad de adaptación, manejo regular de las relaciones interpersonales. Canaliza la energía vital de manera adaptiva. No obstante, se valora en su estructura de personalidad, comportamiento con tendencia a reaccionar ante agentes estresantes pudiendo detonar el ímpetu. Situación actual: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, es capaz de reconocer e internalizar el delito, presenta buen estado de ánimo, capacidad de asumir responsabilidad, según el test psicológico F.H. de E Kopptiz y el test viso motor Bender de valorar rasgos de inmadurez psico activa, sin embargo, en la actualidad ha mostrado avances en el compromiso de cambio social.

Al folio 281 de la causa, riela informe conductual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 28 de enero de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano de 18 años de edad, detenido en la entidad de atención varones San Cristóbal, por la comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma blanca, privado de libertad por el lapso de un (01) año y tres (03) meses, sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, según la causa penal E-3949/2014. En el área socio conductual el adulto joven ha demostrado mejoras significativas de progresividad al cambio social, erradicando hábitos psico-biológicos, se observa higiene en el cuidado personal, se valora congruencia en sus respuestas, mantiene contacto visual, su expresión facial concuerda con el lenguaje verbal y mantiene un comportamiento introvertido. En la estructura de personalidad el evaluado aprendió técnicas de autocontrol apoyado en las herramientas intra-psíquicas, demostrando adecuado manejo de episodios psico-estresantes al eliminar comportamiento impulsivo, esto gracias a régimen disciplinado ajustándose el adulto joven a límites y realas sociales. En el área psico efectiva, tiende a la inhibición emocional, suprime comportamiento antisocial en la adolescencia, dentro del proceso intramuros e incentiva la asociación asertiva de pares a fin de evitar nuevos conflictos con la ley penal. Los logros anteriormente mencionados deben ser supervisados por figuras significativas de apoyo, mediante seguimiento psico conductual, continuar incrementando la selección de pares operativos y acatar las directrices por el Juez de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente estado Táchira.

Al folio 291 de la causa, riela informe psicológico del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 25 de febrero de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, quien se encuentra privado de la libertad en la entidad de atención San Cristóbal (varones) por aproximadamente ocho (08) meses, cumpliendo una sanción privativa de libertad de un (01) año y tres (03) meses, por la comisión del delito de robo agravado, según la causa penal E-3949/2014. Resultados: El adolescente logra reconocer límites personales y sociales, relacionando estos límites al apego de las normas establecidas dentro de la entidad de atención que lo resguarda, donde se valora adhesión a bases axiológicas, la finalidad es incrementar el manejo adecuado de episodios estresantes, erradicando conductas disruptivas de su repertorio conductual; lo anteriormente expuesto es avalado por el registro conductual diario el adolescente aprendió a conocer límites, derechos y deberes como ciudadano venezolano, tomando en cuenta sus intereses y respetando los intereses y necesidades de otros, no obstante en la valoración individual a pesar de tener atención y concentración se observa impulsividad y precipitación al momento de expresar ideas verbalmente propio del manejo adecuado de grados de ansiedad generados por la privación de libertad. Comentario: el adolescente presenta avance conductual del 76%, que podría presentar síntomas transitorios y constituyen relaciones esperables ante agentes estresantes psicosociales, esto depende del seguimiento psico-social y familiar.

Al folio 295 de la causa, riela informe psicológico del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 25 de febrero de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Adulto joven, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano, de 18 años de edad, quien se encuentra privado de libertad en la entidad de atención San Cristóbal (Varones) por aproximadamente ocho (08) meses, cumpliendo una sanción privativa de libertad de un (01) año y tres (03) meses por la comisión del delito de robo agravado y porte ilícito de arma blanca, según la causa penal E-3943/2014. Resultado: En el plan de terapia psicológica individual, Contreras Celis logra aprender técnicas de resolución de conflictos, incrementando el manejo adecuado de conflictos primitivos, erradicando conductas maquiavélicas, este trabajo se enfoca en el abordaje cognitivo conductual, entrelazando pensamiento, sentimiento y ejecución de un acto, formando al joven adulto en la racionalización de los acontecimientos, evitando responder de manera a priori movilizado por un sentimiento. En la segunda meta, el evaluado aprende a identificar racionalmente acontecimientos estresantes, entrenando al sujeto para mantener autocontrol interno independientemente de los estímulos externos. Por último, el adulto joven incrementa con el autocontrol seguridad al momento de actuar, logrando una autoestima sana con disposición al cambio social operativo, respetando los derechos de otros. Comentario: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA cuenta con una ponderación cuantitativa en la escala de evaluación de la actividad global con 80% valorándose adaptación social favorable.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día desde el día 26 de junio de 2014, fecha de la aprehensión de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 28 de abril de 2015, han permanecido ininterrumpidamente privados de la libertad, el lapso de DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS; faltándole por cumplir un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES; y dicha medida finalizaría el día veintiséis (26) de septiembre de 2015.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada G.C.E., en su carácter de Defensora Pública de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para los adolescentes, tomando en cuenta los avances obtenidos por sus representados, durante el tiempo que han permanecido recluidos.

Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley

.

De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.

De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:

Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.

La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.

Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...

Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.

Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.

Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.

Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados a los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que reflejaron una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que los aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.

Ante tal situación, considera esta Juzgadora que los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, han internalizado normas, han reflexionado respecto del delito cometido, han obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de los mismos, por otra sanción menos gravosa, los prenombrados adolescentes podrían controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.

En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de L.A., HASTA EL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2015, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar veinticuatro (24) constancias, una por cada mes, ante este Tribunal a través de los servicios auxiliares. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo y/o municiones. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. 5.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.

Así mismo, se acuerda librar la Boleta de Libertad de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente II, ubicado en S.A., Municipio Córdoba del estado Táchira, y con respecto a OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de L.A.; y así se decide.

En este orden de ideas, se deja constancia, que los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladados en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, a los prenombrados jóvenes, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación, y así se decide.

Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 15 de septiembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, mediante la cual los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del Código Penal; y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo

Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificados, por la medida de L.A., HASTA EL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2015, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar veinticuatro (24) constancias, una por cada mes, ante este Tribunal a través de los servicios auxiliares. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo y/o municiones. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. 5.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.

Tercero

Líbrese la Boleta de Libertad de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente II, ubicado en S.A., Municipio Córdoba del estado Táchira, y con respecto a OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de L.A..

Cuarto

Se deja constancia, que los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladados en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, a los prenombrados jóvenes, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación.

Quinto

Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

ABG. A.L.B.J.

JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. GETSY C.G.C.

SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Sria.-

Causa Penal Nº E-3949/2014

ALBJ/gcgc.-

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