Decisión nº PJ0402015000183 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 17de Junio de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000304

ASUNTO : PP11-D-2015-000304

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIO: ABG. L.T.T.

FISCAL: ABG. C.J.C.T.

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: MANAURE J.P. y J.M.P.

DEFENSA PRIVADA: Abg. S.I. y Abg. DIXON PEÑA

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Abg. LID DILMARY L.D.M. y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Abg. C.J.C.T., en la cual presenta ante este Tribunal a la adolescente imputada: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-26.167.510, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 27-03-1998, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Barrio la Constituyente, calle 09, casa Nº 66, Acarigua del Estado Portuguesa, (TELEFONO 0414-5744111 y 0255-4148800), a quien se le inicio investigación por uno de los delitos cometidos contra la PROPIEDAD, en perjuicio de R.M.J.P. y J.M.P., de conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El Ministerio Público señala en su escrito lo siguiente: Se inicia la presente investigación el día 15 de Junio del año 2015, mediante llamada de Notificación recibida procedente del Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) del Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la MP-276356-201 5correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE. en virtud de los hechos denunciados por los ciudadanas ciudadano MANAURE J.P.R., Titular de la Cédula de Identidad V-27.575.975. Estudiante de 3er año de Bachillerato en el Colegio S.R., y J.M.P.A., Cédula 13.227.443, Domiciliados en la Urbanización Villas del Pilar, segunda etapa, calle 09, casa numero 678, Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0255-6650301 y 0414-5298062. Hijo de J.M.P.A.. Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-13.227.433. por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de los ciudadanos victimas: MANAURE J.P.R. y el ciudadano J.M.P.A., por cuanto “El día lunes 08 de Junio del presente año, en eso de las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, ni hijo menor se trasladaba hasta la parada de los rapiditos del Villas del Pilar, a la altura de la Panadería El Castillo del centro de Acarigua, dos (02) individuos lo abordaron con armas en mano y le robaron su teléfono celular, luego después que él me informa lo que le había pasado. El día martes 09 de Junio de este mismo año, en eso de las 07:30 horas de la mañana aproximadamente, efectué una llamada telefónica al teléfono que le habían robado a mi hijo, donde me contesta un sujeto con acento de voz femenina, yo le manifesté que era el dueño del teléfono y que podía hacer para que me devolviera el teléfono de mi hijo; ella me respondió: Ese teléfono me lo vendió Dos (02) chamos que viven por mi casa por una cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs) y como usted sabe yo no puedo perder el dinero, deme los Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs) y yo le regreso el teléfono; también me indico: Yo más tarde lo llamo y le dijo donde nos vamos a very que ropa voy a cargar puesta para que usted me lleve la plata, horita nc porque estoy en clases, yo estudio aquí en el C.A.. Después bueno hija está bien, espero tu llamada y que me digas el sitio donde nos ver para llevarte el dinero. Ese mismo día en eso de las 08:23 horas de la aproximadamente, me ingresa un mensaje de texto del número: 0424-539 donde me indican: Hola es la niña del teléfono es para que sepas que llame a mi ¡nama y ¡no dijo que /os muchachos que me vendieron el teléfono le fueron a pedir Tres Mil Bolívares (3.000 Bs) más entonces como sabe no puedo perder porque ellos me dijeron que en Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs) pero hoy venían a buscar lo demás. Yo le respondí el menaje de texto, indicándole: Hija te estoy llamando y bueno está bien yo te los doy dime si te lo llevo a tu colegio o donde nos vemos. Ella me responde nuevamente el mensaje de texto, manifestándome: Disculpe es que estoy en clases. Después de eso yo realice una llamada telefónica a ese mismo número donde me enviaron el mensaje de texto y me contesta la misma voz femenina de la llamada anterior, yo le indique: Mira estoy llamando para recLiperar el teléfono, la muchacha que me contesto, me manifestó: Si, lo que pasa es que estoy ocupada, pero ya no nos vamos a ver personalmente, te voy a enviar un número de cuenta el Banco Bicentenario para que me realice un depósito, después que yo retire el dinero yo le digo donde. voy a dejarle el teléfono. Después de eso he tenido más comunicación con esa ciudadana, quiero acotar que he intentado llamar y enviar mensajes de texto al número de mi hijo y al número donde me enviaron los mensajes de texto. También expongo cuando realizo las llamadas al número telefónico de mi hijo contestan la llamada pero no hablan, yo les hablo y se quedan como escuchándome, luego apagan el teléfono y así se mantienen entre encendido y apagado. Y al número que me envió los mensajes de texto, intento llamar pero no contestan. Es todo. Seguidamente el Efectivo Militar, procedió a realizar las siguientes preguntas. PREGUNTA N° 01. ¿Diga usted, fecha, hora y lugar de los hechos antes ocurridos? RESPONDIENDO: El día 08 de Junio deI 2015, en eso de las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, a la altura de la Panadería El Castillo en el Centro de Acarigua. PREGUNTA N° 02. ¿Diga usted, indiqLle su abonado telefónico? RESPONDIENDO: 0414-5298062 y 041 2-7722045. PREGUNTA N° 03. ¿Diga usted, indique que pertenencia le fue despojada a su hijo? RESPONDIENDO: Un teléfono celular. PREGUNTA N° 04. ¿Diç ndique las características del teléfono celular que le fue despojadoRESPONDIENDO: Un (01) teléfono celular, marca Huawei, de color detalles de color negro, pantalla táctil. PREGUNTA N° 05. ¿Diga usted, abonado telefónico del teléfono celular, marca Huawei, de color rojo con deL de color negro, pantalla táctil? RESPONDIENDO: 0416-9501981. PREGUNTA N° 06. ¿Diga usted, tiene conocimiento a quién pertenece el abonado telefónico 0416-9501981? RESPONDIENDO: En vista de que mi hijo es menor de edad, esa línea pertenece a mi esposa: Marbellys. PREGUNTA N° 07. ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre el tiempo que tiene la línea telefónica asignada con el número: 0416-9501981, en manos de su hijo? RESPONDIENDO: Dos (02) años aproximadamente. PREGUNTA N° 08. ¿Diga usted, en los últimos días su hijo ha presentado algún tipo de problemas? RESPONDIENDO: No. PREGUNTA N° 09. ¿Diga usted, indique el acento de voz cuando realizo la llamada telefónica después que le fue despojado el teléfono celular a su hijo? RESPONDIENDO: Un acento de voz femenina normal como cualquier acarigueño. PREGUNTA N° 10. ¿Diga usted, esta ciudadana con acento de voz femenina se identificó con algún nombre u seudónimo al entablar una conversación con su persona mediante la llamada telefónica? RESPONDIENDO: No, solo me dijo que era estudiante del C.A.. PREGUNTA N° 11. ¿Diga usted, indique el abonado telefónico donde entablo la conversación telefónica con la ciudadana con acento de voz femenina, quien le manifestó estudiar en el C.A.? RESPONDIENDO: Desde mi número telefónico personal, al número de teléfono de mi hijo. PREGUNTA N° 12. ¿Diga usted, al entablar esta conversación con esta ciudadana, la misma le exigió alguna suma de dinero a cambio de entregarle la pertenencia de su hijo? RESPONDIENDO: Si, me exigió la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs) y un mensaje de texto me exigió Tres Mil Bolívares (3.000 Bs) más, para un total de Ocho Mil Bolívares (8.000 Bs). PREGUNTA N° 13. ¿Diga usted, recibió algún tipo de amenazas por parte de esta ciudadana mediante la llamada telefónica? RESPONDIENDO: No. PREGUNTA N° 14. Diga usted, es primera vez que vive una situación como esta? RESPONDIENDO: Si y que me estén pidiendo dinero a cambio de una pertenencia mía o de mi hijo. PREGUNTA N° 15. ¿Diga usted, indique el abonado telefónico que le envió losmensajes de texto para comunicarse con su persona? RESPONDIEN 5398123. PREGUNTA N° 16. Diga usted, desde el abonado telefc 5398123, le exigieron alguna suma de dinero a cambio de entregark celular de su hijo? RESPONDIENDO: Si, desde ese número me exigier Bolívares (3.000 Bs). PREGUNTA N° 17. ¿Diga usted, en alguna oporti indicaron la forma de pago del dinero por el teléfono de su hijo? RESPONDIENDO: Ella me dijo que le diera el dinero en efectivo, ella me indicaría la hora y el lugar donde yo tenía que entregarle el dinero. También quiero acotar que esta ciudadana me indico hasta las características de la vestimenta que utilizarla para que yo le entregara el dinero. PREGUNTA N° 18. ¿Diga usted, indique los días que ha mantenido comunicación con esta ciudadana de voz femenina y que le manifestó estudiar en el C.A.? RESPONDIENDO: desde el día ayer 09 de Junio del presente año que hable con ella por teléfono y el día de hoy he intentado llamar pero no me contesta. PREGUNTA N° 19. ¿Diga usted, en los últimos días ha presentado problemas de alguna índole? RESPONDIENDO: No. PREGUNTA N° 20. ¿Diga usted, durante la presente denuncia fue objeto de algún maltrato físico, verbal y/o psicológico por parte del Efectivo Militar receptor de la presente denuncia? RESPONDIENDO: No. PREGUNtA N° 21. ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? RESPONDIENDO: No. es kro se leyó y estando conformes firman.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTES IMPUTADO

El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, narrando los hechos de manera sucinta, en cuanto a tiempo lugar y modo de los mismos, calificando jurídicamente los hechos cometido por el referido adolescente como: EXTORSIÓN, previsto en el articulo 16 de la Ley Orgánica contra la Extorsión y Secuestro, perjuicio de J.M.P. y APROCECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de MANAURE J.P. señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la flagrancia de la detención de la adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se le sigue al adolescente, solicitó se le imponga a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA IZARZA la DETENCIÓN PREVENTIVA del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

DEL IMPUTADO:

Seguidamente la Juez se dirigió al adolescente IDENTIDAD OMITIDA IZARZA, preguntándole si entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió, en alta y clara voz que sí. Seguidamente la juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaba declarar, quien alta y clara voz, si deseo declarar y lo hace en los siguientes términos, diga su nombre: IDENTIDAD OMITIDA IZARZA, quien expone lo siguiente: :

Un día que me dieron el teléfono, iba caminando a casa de mi tía y me encontré a los muchachos que me dieron el teléfono y me preguntaron sino estaba interesada en comprar un teléfono que ellos estaban vendiendo, me mostraron el teléfono lo malo es que es Movilnet y es de línea, tranquila que no te lo vamos acortar pero no tenemos los papeles, entonces le dije déjame ir a la casa a buscar la plata y se las di, al siguiente día fui al liceo, estaba en clase recibí una llamada era el señor Papa del niño hay me entere que el teléfono era robado, el señor me pregunto que cuanto me costo el teléfono y quien me lo vendió le dije en Cinco mil, unos muchachos que viven cerca de la casa, el señor me dijo que como hacíamos para devolverle el teléfono que el me daba los reales, yo en ningún momento lo extorsione como dicen, yo le dije ok estoy en clase y que le escribía un mensaje cuando salga de clase, le escribí de otro teléfono porque ese estaba cortado, el me estaba llamando, llamando y no le contestaba la llamada, me empezó a escribir que como hacíamos que el no quería perder el teléfono, que ese era el teléfono del hijo de el, dime algo donde yo pueda dejarte el teléfono y te dejo el dinero, porque yo le dije que me daba miedo que no sabia que me podrían hacer, bueno vamos hacer algo yo le doy un numero de cuenta y usted me deposita, ella me dijo que le mandara el nombre y apellido de la persona de la cuenta, bueno de hay me estaba escribiendo hasta el lunes que llegaron a mi casa, yo no estaba en mi casa estaba en el liceo y mi mama me llama me dice que me apure que necesitan hablar conmigo en la casa, no me dijo nada que estaba la policía en mi casa, le dije bueno que mi papa me venga a buscar en la moto, mi papa me va buscar y me lleva a la casa por eso es que llegue con el, pase me dijeron que me sentara y hay fue que le explicaron todo a mi papa y mi mama porque ellos no sabían nada y uno de ellos me pregunto que teléfono tenia ahorita que se lo mostrara lo saque del sostén donde lo tenia escondido se lo desbloqueé y se lo di hay me pregunta por el teléfono Movistar ese chip yo lo guarde y el teléfono es de mi mama uno Nokia le dije a mi mama que buscara el teléfono yo le busque el chip, hay me dicen que si voy a colaborarle que si no lo hacia me va llevar presa de una vez y me dijo que le indicara cada casa donde vivían los que me vendieron el teléfono, me mando a quitarle el uniforme me monto en la patrulla, en la patrulla iba con mi Papa, fui le indique cada casa donde vivían los que me vendieron el teléfono, fuimos a un punto donde estaban unos motorizados y una camioneta normal me pasaron para la camioneta y mi papa lo dejaron en la Patrulla, de hay fuimos a las casas de los que revendieron el teléfono y ninguno estaba en su casa, fuimos a la casa de uno de ellos la teniente se metió a la casa para el cuarto y saco fotos, me dijo que identificara cual es el chino y Cleiber por que vivían los dos, los identifique le preguntaron a la muchacha que es hermana del chino donde estaban ellos, la hermana dijo que estaban en el Ciber y la teniente me pregunto a mi si sabia donde quedaba el Ciber, lleve al Ciber hay encontraron al chino y al otro, de hay nos fuimos para el comando y hay me tuvieron hasta ahora. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico para formular las preguntas que crea necesario y expuso: 1.- ¿Reina dinos en que fecha compraron el celular 0416?, respondió: el martes. 2.-¿En compañía de quien estabas cuando lo compraste?, respondió: en compañía de una prima y de mi novia? 3.- ¿Puedes indicarnos el nombre de ellos?, respondió: el de mi p.M.C. y Yorhandy Betancourt. 4.- ¿puedes indicar las personas que le compraste el teléfono?, respondió: se me los apodos uno es el chino, mano de goma, Cleibert y Angelo. 5.- ¿En cuanto lo compraste?, respondió: en cinco mil. 6.- ¿Cuándo le hiciste tu entrega del dinero a estos muchachos?, respondió: el mismo día. 7.- ¿En que fecha le pusiste saldo al teléfono?, respondió: a los dos días que lo compre. 8.-¿puedes indicarnos a los cuantos días supiste tu que era robado el teléfono?, respondió: al siguiente día. 9.- ¿Tu le dijiste a la persona que te llamo que estudiabas donde?, respondió: Si en el C.A.. 10.- ¿Tú estudias donde?, respondió: En el T.d.M.. 11.- ¿Cuánto tiempo estuviste con el teléfono robado?, respondió: desde que lo compre hasta que me lo quitaron. 12.-¿ Le hiciste saber a tus Padres lo que sucedía?, respondió: No. 13.-¿Tuviste la iniciativa de devolver el teléfono?, respondió; Si. 14.-¿ha quien pertenece la línea telefónicas 0424-5398123?, respondió: A mi hermana. 15.- ¿Utilizaste el 0424-5398123, para escribirle al señor Jesús y la Señora Marbelis?, respondió: al señor. 16.- ¿Puedes indicarnos por que tenías el teléfono escondido, cuando llegaste a la casa?, respondió: porque me lo podían robar, vivo en la Corteza. 17.- ¿Tienes conocimientos a que se dedican las personas, que mencionas como el chino, mano de goma, kleibert y Angelo, respondió: kleibert se que trabaja como colector, Angelo estudia y el chino también, el otro nose. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: 1. ¿Fueron los Padres del muchacho que te llamaron a ti primero?, respondió: Si. 2.- ¿En algunas de las llamadas que te hicieron usted los amenazo a ellos?, respondió: no en ningún momento. 3.- ¿Te sentiste mal después que supiste que el teléfono era robado y no hallaba como devolverlo?, respondió: Si. 4.- ¿Cuando usted fue abordada por el procedimiento policial del GAES, usted manifestó colaborar con ellos en todo momento?, respondió: Si en todo momento todo lo que me preguntaban. Seguidamente es Tribunal ejerce el derecho a realizar preguntas y expuso: 1.- ¿En cuantas oportunidades te comunicaste con el teléfono 04245398123?, respondió: Los primeros días le escribí de hay, después que le metí saldo al movilnet, le respondí desde el movilnet. 2.- ¿El día que la trasladan al GAES, se llevan a otros de los que usted señala?, respondió: a uno solamente. 3.- ¿ Podría señalarme el nombre?, respondió: a J.G.. 4.- ¿Por qué nunca le dijo a sus Padres lo que estaba pasando?, respondió para no preocuparlos. 5.- Usted tuvo la intención de regresar el teléfono?, respondió: Si.

Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. DIXON PEREZ, quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “En mi condición de defensor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rechazo la imputación realizada por el Ministerio Publico, evidentemente como riela en el expediente indiciada a mi defendida, ha de notarse que la victima en su acta de denuncia el día 10 de Junio que se verifica en el folio 01, hace denotar que el día 09 había sido robada por unas personas en la que efectivamente el padre del adolescente que se encuentra perjudicado por el robo hace un intento de llamada al teléfono de su hijo, durante de esa manifestación de la victima de esa cosa celular para mantener el contacto con mi representada de quien de manera inocente de comprar un aparato celular proveniente del delito y la manifestación de hacer entrega del aparato celular, tenia temor de cómo entregarlo, por el cual entonces nos referimos de que la investigación realizada era de conociendo solamente del grupo GAES, posterior al día 15 es cuando tiene conocimiento la Fiscalía, como siempre esta defensa lo dice y lo mantiene a reconocido siempre la imparcialidad del Ministerio Publico, cabe decir que ahora el mismo lo que hace en cuestión negarla el hecho que sucede es un robo y que en las misma actas procesales folio 14 y 15, ve que traen detenido a un ciudadano en el GAES en el ciudadano que lo robo en cuestión y la colaboración de mi defendida, demuestra que la pre-calificación al aplicar es aprovechamiento de cosas provenientes del delito, en el entendido que los doctrinarios establecen que esa acción tiene que tener una actitud para que luego en el delito se le pueda atribuir la cualidad a una persona, se evidencia que quizás por su desconocimiento y solicitamos se aplique para ella lo que establece en el articulo 582 literal C y consigno constancia de estudio, constancia de conducta y carta de residencia, es todo”.

Oídos y analizados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 02, considera que los hechos antes señalados se subsumen en el Ilícito Penal de un delito de APROCECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de MANAURE J.P.. IDENTIDAD OMITIDA IZARZA, tal y como se desprende del acta de entrevista donde la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expone lo siguiente: :” Un día que me dieron el teléfono, iba caminando a casa de mi tía y me encontré a los muchachos que me dieron el teléfono y me preguntaron sino estaba interesada en comprar un teléfono que ellos estaban vendiendo, me mostraron el teléfono lo malo es que es Movilnet y es de línea, tranquila que no te lo vamos acortar pero no tenemos los papeles, entonces le dije déjame ir a la casa a buscar la plata y se las di, al siguiente día fui al liceo, estaba en clase recibí una llamada era el señor Papa del niño hay me entere que el teléfono era robado, el señor me pregunto que cuanto me costo el teléfono y quien me lo vendió le dije en Cinco mil, unos muchachos que viven cerca de la casa, el señor me dijo que como hacíamos para devolverle el teléfono que el me daba los reales, yo en ningún momento lo extorsione como dicen, yo le dije ok estoy en clase y que le escribía un mensaje cuando salga de clase, le escribí de otro teléfono porque ese estaba cortado, el me estaba llamando, llamando y no le contestaba la llamada, me empezó a escribir que como hacíamos que el no quería perder el teléfono, que ese era el teléfono del hijo de el, dime algo donde yo pueda dejarte el teléfono y te dejo el dinero, porque yo le dije que me daba miedo que no sabia que me podrían hacer, ya que de acuerdo a todo lo antes expuesto, se desprende que la adolescente de autos adquiriere el teléfono celular que le había sido previamente robado a mano a armada al ciudadano: MANAURE J.P. el día lunes 08 de Junio del presente año, en eso de las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, mi hijo menor se trasladaba hasta la parada de los rapiditos del Villas del Pilar, a la altura de la Panadería El Castillo del centro de Acarigua, dos (02) individuos lo abordaron con armas en mano y le robaron su teléfono celular tal y como lo declara la ciudadana adolescente imputada el día que me dieron el teléfono, iba caminando a casa de mi tía y me encontré a los muchachos que me dieron el teléfono y me preguntaron sino estaba interesada en comprar un teléfono que ellos estaban vendiendo, me mostraron el teléfono lo malo es que es Movilnet y es de línea, tranquila que no te lo vamos acortar pero no tenemos los papeles, entonces le dije déjame ir a la casa a buscar la plata y se las di, al siguiente día fui al liceo, estaba en clase recibí una llamada era el señor Papa del niño hay me entere que el teléfono era robado, el señor me pregunto que cuanto me costo el teléfono y quien me lo vendió le dije en Cinco mil, unos muchachos que viven cerca de la casa todo ello sin haber formado parte la adolescente en la comisión del delito principal del robo del teléfono, siendo aprehendida la adolescente IDENTIDAD OMITIDA el dia 15-06-2015 en poder del teléfono celular en alusión. Por otra parte, al haberse verificado la acción del ilícito penal en referencia, ello lleva a que en este caso se esté igualmente en presencia de la tipicidad, o relación de perfecta adecuación, de total conformidad, entre un acto de la vida real y un tipo penal, ya que la conducta perpetrada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA encuadra perfectamente en las normas del Código Penal que contemplan el tipo penal que se les atribuye.

Por lo que respecta a la antijuricidad, es decir la relación de contradicción o contraste entre el acto de la vida real y las normas objetivas del derecho positivo vigente, que según Arteaga, A. (2001). Derecho Penal venezolano. 9na. Ed. Mc Graw Hill. Caracas Venezuela., se concreta con la lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos protegidos por la norma, se evidencia en este caso, pues se afectó el derecho a la propiedad de la víctima de autos que protege la norma que contiene el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO lo cual en ningún momento se alegó se desplegó en legitima defensa, estado de necesidad, etc., de manera que la acción de la adolescentes pudiera haberse visto justificada, quitándole su antijuricidad.

La Imputabilidad o conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de salud y madurez mental, legalmente necesarias para que a una persona le sea atribuido el acto típicamente antijurídico que ha ejecutado, se observa que para el momento de los hechos las acusadas eran mayores de doce años, por lo de conformidad con el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, responden penalmente por la comisión de cualquier delito que se les impute y por el cual se demuestre su autoría o participación, siendo que no fue alegada a su favor, En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados por la representación fiscal y señalado durante la investigación, son los siguientes:

PRIMERO

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 15 de Junio del año 2015, mediante llamada de Notificación recibida procedente del Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) del Estado Portuguesa,, en virtud de los hechos denunciados por los ciudadanos MANAURE J.P.R. y J.M.P.A., por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, siendo así en fecha 15 de Junio del presente año la representación fiscal solicita ante este tribunal visto que dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la MP-276356-201 5correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.. Dentro del alcance de la investigación, el Ministerio publico de conformidad a lo establecido en el artículo 553 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en concordancia con el artículo 263 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL aplicable supletoriamente por disposición del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, considera que del hecho actual se evidencia que ciertamente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA IZARZA se les imputa por unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano MANAURE J.P.R. ERA. No obstante el Ministerio Publico, expondrá directamente ante el Juez de Control respectivo y las partes, en el momento de la realización de la audiencia oral de presentación del detenido, la precalificación jurídica que corresponda, así como indicara el procedimiento a solicitar y la medida de coerción personal pertinente, en cumplimiento del Memorándum Circular N° DGAP-351-11, de fecha 22-02-20 1 1, emanada de la Dirección General de Actuación Procesal de la Fiscalía General de la República Dejo a criterio de ese Juzgado de Control el oír a la adolescente R.Y.I., quien se encuentra recluida en la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) del Estado Portuguesa, si así lo expresare en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales asistidos como lo están de su Defensa Pública.

SEGUNDO

ACTA D E D E N U N CIA , de fecha 10-06-2015, de la ciudadana: quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Pérez, (DEMÁS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCAL/A DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS NRO. 30, 40, 70, 9° Y ARTICULO 21° NUMERAL 9° DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), exponiendo lo siguiente: “El día lunes 08 de Junio del presente año, en eso de las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, ni hijo menor se trasladaba hasta la parada de los rapiditos del Villas del Pilar, a la altura de la Panadería El Castillo del centro de Acarigua, dos (02) individuos lo abordaron con armas en mano y le robaron su teléfono celular, luego después que él me informa lo que le había pasado. El día martes 09 de Junio de este mismo año, en eso de las 07:30 horas de la mañana aproximadamente, efectué una llamada telefónica al teléfono que le habían robado a mi hijo, donde me contesta un sujeto con acento de voz femenina, yo le manifesté que era el dueño del teléfono y que podía hacer para que me devolviera el teléfono de mi hijo; ella me respondió: Ese teléfono me lo vendió Dos (02) chamos que viven por mi casa por una cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs) y como usted sabe yo no puedo perder el dinero, deme los Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs) y yo le regreso el teléfono; también me indico: Yo más tarde lo llamo y le dijo donde nos vamos a very que ropa voy a cargar puesta para que usted me lleve la plata, horita nc porque estoy en clases, yo estudio aquí en el C.A.. Después bueno hija está bien, espero tu llamada y que me digas el sitio donde nos ver para llevarte el dinero. Ese mismo día en eso de las 08:23 horas de la aproximadamente, me ingresa un mensaje de texto del número: 0424-539 donde me indican: Hola es la niña del teléfono es para que sepas que llame a mi ¡nama y ¡no dijo que /os muchachos que me vendieron el teléfono le fueron a pedir Tres Mil Bolívares (3.000 Bs) más entonces como sabe no puedo perder porque ellos me dijeron que en Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs) pero hoy venían a buscar lo demás. Yo le respondí el menaje de texto, indicándole: Hija te estoy llamando y bueno está bien yo te los doy dime si te lo llevo a tu colegio o donde nos vemos. Ella me responde nuevamente el mensaje de texto, manifestándome: Disculpe es que estoy en clases. Después de eso yo realice una llamada telefónica a ese mismo número donde me enviaron el mensaje de texto y me contesta la misma voz femenina de la llamada anterior, yo le indique: Mira estoy llamando para recLiperar el teléfono, la muchacha que me contesto, me manifestó: Si, lo que pasa es que estoy ocupada, pero ya no nos vamos a ver personalmente, te voy a enviar un número de cuenta el Banco Bicentenario para que me realice un depósito, después que yo retire el dinero yo le digo donde. voy a dejarle el teléfono. Después de eso he tenido más comunicación con esa ciudadana, quiero acotar que he intentado llamar y enviar mensajes de texto al número de mi hijo y al número donde me enviaron los mensajes de texto. También expongo cuando realizo las llamadas al número telefónico de mi hijo contestan la llamada pero no hablan, yo les hablo y se quedan como escuchándome, luego apagan el teléfono y así se mantienen entre encendido y apagado. Y al número que me envió los mensajes de texto, intento llamar pero no contestan. Es todo. Seguidamente el Efectivo Militar, procedió a realizar las siguientes preguntas. PREGUNTA N° 01. ¿Diga usted, fecha, hora y lugar de los hechos antes ocurridos? RESPONDIENDO: El día 08 de Junio deI 2015, en eso de las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, a la altura de la Panadería El Castillo en el Centro de Acarigua. PREGUNTA N° 02. ¿Diga usted, indiqLle su abonado telefónico? RESPONDIENDO: 0414-5298062 y 041 2-7722045. PREGUNTA N° 03. ¿Diga usted, indique que pertenencia le fue despojada a su hijo? RESPONDIENDO: Un teléfono celular. PREGUNTA N° 04. ¿Diç ndique las características del teléfono celular que le fue despojadoRESPONDIENDO: Un (01) teléfono celular, marca Huawei, de color detalles de color negro, pantalla táctil. PREGUNTA N° 05. ¿Diga usted, abonado telefónico del teléfono celular, marca Huawei, de color rojo con deL de color negro, pantalla táctil? RESPONDIENDO: 0416-9501981. PREGUNTA N° 06. ¿Diga usted, tiene conocimiento a quién pertenece el abonado telefónico 0416-9501981? RESPONDIENDO: En vista de que mi hijo es menor de edad, esa línea pertenece a mi esposa: Marbellys. PREGUNTA N° 07. ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre el tiempo que tiene la línea telefónica asignada con el número: 0416-9501981, en manos de su hijo? RESPONDIENDO: Dos (02) años aproximadamente. PREGUNTA N° 08. ¿Diga usted, en los últimos días su hijo ha presentado algún tipo de problemas? RESPONDIENDO: No. PREGUNTA N° 09. ¿Diga usted, indique el acento de voz cuando realizo la llamada telefónica después que le fue despojado el teléfono celular a su hijo? RESPONDIENDO: Un acento de voz femenina normal como cualquier acarigueño. PREGUNTA N° 10. ¿Diga usted, esta ciudadana con acento de voz femenina se identificó con algún nombre u seudónimo al entablar una conversación con su persona mediante la llamada telefónica? RESPONDIENDO: No, solo me dijo que era estudiante del C.A.. PREGUNTA N° 11. ¿Diga usted, indique el abonado telefónico donde entablo la conversación telefónica con la ciudadana con acento de voz femenina, quien le manifestó estudiar en el C.A.? RESPONDIENDO: Desde mi número telefónico personal, al número de teléfono de mi hijo. PREGUNTA N° 12. ¿Diga usted, al entablar esta conversación con esta ciudadana, la misma le exigió alguna suma de dinero a cambio de entregarle la pertenencia de su hijo? RESPONDIENDO: Si, me exigió la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs) y un mensaje de texto me exigió Tres Mil Bolívares (3.000 Bs) más, para un total de Ocho Mil Bolívares (8.000 Bs). PREGUNTA N° 13. ¿Diga usted, recibió algún tipo de amenazas por parte de esta ciudadana mediante la llamada telefónica? RESPONDIENDO: No. PREGUNTA N° 14. Diga usted, es primera vez que vive una situación como esta? RESPONDIENDO: Si y que me estén pidiendo dinero a cambio de una pertenencia mía o de mi hijo. PREGUNTA N° 15. ¿Diga usted, indique el abonado telefónico que le envió losmensajes de texto para comunicarse con su persona? RESPONDIEN 5398123. PREGUNTA N° 16. Diga usted, desde el abonado telefc 5398123, le exigieron alguna suma de dinero a cambio de entregark celular de su hijo? RESPONDIENDO: Si, desde ese número me exigier Bolívares (3.000 Bs). PREGUNTA N° 17. ¿Diga usted, en alguna oporti indicaron la forma de pago del dinero por el teléfono de su hijo? RESPONDIENDO: Ella me dijo que le diera el dinero en efectivo, ella me indicaría la hora y el lugar donde yo tenía que entregarle el dinero. También quiero acotar que esta ciudadana me indico hasta las características de la vestimenta que utilizarla para que yo le entregara el dinero. PREGUNTA N° 18. ¿Diga usted, indique los días que ha mantenido comunicación con esta ciudadana de voz femenina y que le manifestó estudiar en el C.A.? RESPONDIENDO: desde el día ayer 09 de Junio del presente año que hable con ella por teléfono y el día de hoy he intentado llamar pero no me contesta. PREGUNTA N° 19. ¿Diga usted, en los últimos días ha presentado problemas de alguna índole? RESPONDIENDO: No. PREGUNTA N° 20. ¿Diga usted, durante la presente denuncia fue objeto de algún maltrato físico, verbal y/o psicológico por parte del Efectivo Militar receptor de la presente denuncia? RESPONDIENDO: No. PREGUNtA N° 21. ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? RESPONDIENDO: No. es kro se leyó y estando conformes firman

TERCERO

Con el Acta de Investigación Penal , de fecha 15-06-2015, siendo las 08:00 horas de la noche se presentan efectivos militares, TTE S.C.A., Sil MOSQUERA J.R., Sil C.C.S. FORERO E.A. S12 A.L.E. Y EL S12 URRIOLA A.A., S.B.M. Adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, quien debidamente juramentados se deja constancia de las siguiente actuación policial: Continuando con las investigaciones referentes a la causa penal numero MP- 268940-15 por denuncia interpuesta por el ciudadano P.A.J. I1ARIA en la cual denuncia que a su hijo de nombre MANAURE PEREZ le habían robado su teléfono marca huawei modelo evolución III color rojo con el abonado telefónico 0416-9501981, dos sujetos portando armas de fuego y posteriormente una ciudadana le estaba exigiendo dinero a cambio de devolverle el teléfono a través de llamadas y mensajes del teléfono que le habían robado a su hijo el numero 041 6-9501 981 y también del numero 0424- 5398123 al numero 0412-7722045 que pertenece a J.M.P.(papa de la victima) y a un abonado numero 04145606307 que le pertenece a la ciudadana MAGLENYS RIERA(tia de la victima) pero que la ciudadana MARBELLYS RIERA(madre de la victima) lo utilizo para tener contacto con la joven que exigía dinero para devolver el teléfono y manifestó que estuvo escribiendo el día viernes 12 de Junio del presente año al numero 0424-5398123 para tratar de recuperar el teléfono de su hijo y los mensajes quedaron de la manera siguiente Mensaje Saliente: “Hola buenas tardes soy la mama del niño dueño de ese telf quiero saber si esta dispuesto a regresarme el telef y yo le pago lo q me pida por favor”. Mensaje Entrante: “vamos a ser algo yo le voy a mandar una cuenta y usted va a depositario acordado le parece y luego usted me dice donde le dejo el teléfono y listo para que me deje en paz le parece asi?”, Mensaje Saliente: “hay mi amor tu me vas a disculpar pero tu harías un negocio asi? Y quien me garantiza a mi q tu me darás el telf. Pero no te molestes vale yo lo único q yo quiero es recuperar el telef de mi hijo y te lo estoy pidiendo por lo q tu mas quieras q si me lo puedes regresar?”. Mensaje Entrante: “si se lo cejo donde usted me diga es solo de creerme yo fui engañada también tiene que CONTINUACION DE ACTA POLICIAL DE FECH, 2015 entenderme a mi me da miedo a ser eso me entiende”. yo te pago lo q tu me digas pero asi con deposito sin telf. No.!”. Mensaje Entrante; Bueno puedo entonces no puedo arriesgar a ser eso..” Mensaje Saliente: “Bueno vamos hacer al como tu me dices q a ti te engañaron yo voy a confiar el ti, mándame el numero de cuenta para depositarte y cuanto por fin?”. Mensaje Entrante:‘Esta segura? Lo que me costo 8mil”. Mensaje Saliente: “Si mi amor como te dije yo lo que quiero es recuperar el telef tu tendras q darme el numero d cuenta y a nombre d quien hago el deposito y te deposito lo q tu me estas diciendo”. Mensaje Entrante: “Y si después usted me engaña, por eso a mi me da miedo mis papas no saben nada de este teléfono entiende”. Mensaje Saliente: “Mi amor este telef se esta descargando t voy a escribir del de hermana t parece? Si te llamo me contestas?”. Mensaje Entrante: “No”. Mensaje Saliente: ‘Ok pero como quedamos entonces así como desconfías tu igual estoy yo pero te estoy dando mi palabra y aceptando lo q me estas pidiendo”. Mensaje Entrante: “Y si después usted llega con la poli?”. Mensaje Saliente: “no vale y tu crees q la policía se va a mover por un telef, como te dije yo lo q quiero es recuperar el teléfono a mi. Hijo q es un niño apenas y si como tu dices fuiste engañada no tienes nada q esconder..!”. Mensaje Entrante: “Ok esta bien confiare en Usted y cuando hara el deposito?”. Mensaje Saliente: “Tienes q darme el numero d cuenta y a q banco y a nombre d quien?”. Mensaje Entrante: “Bueno cuando estes en el centro o en el banco me dices y yo te mando el numero de cuenta y es para el banco bicentenario.. Y a no escriban mas voy a darle el tele a mi mama”. Se procedió a solicitar a a empresa movistar a través de un mensaje de texto con el teléfono celular móvil asignado por esa empresa telefónica a esta unidad para los trabajos de investigación en materia telefónica, obteniendo como respuesta que el mismo se encuentra a nombre de la ciudadana LEXIBETH FIGUEROA; posteriormente se solicito mediante oficio numero CONAS-GAES: 1082 de fecha 15 de Junio del 2015 a la empresa de telefonía Movilnet C.A solicitud de relación de llamadas y mensajes entrantes- salientes dei abonado telefónico 0416-9501981 la cual fue respondida de manera inmediata por mencionada empresa telefónica, y al realizarle el respectivo trabajo de investigación se pudo constatar que en varias oportunidades el mencionado abonado telefónico se comunicaba con el abonado numero 0414-5744111 al cual se le solicito ¡os datos filiatorios para verificar a nombre de quien estaba esa línea telefónica obteniendo como resultado que la misma esta a nombre de S.F. al darnos cuenta de que el apellido de esta persona coincide con el apellido del dueño de la línea que presuntamente estaba extorsionando a la víctima y que el mismo esta residenciado en el barrio La Constituyente inmediatamente se procedió a conformar comisión integrada por 6 efectivos militares al mando de la TENIENTE S.C.A. y al llegar a mencionado sector se le comenzó a preguntar a los habitantes de la zona donde estaba ubicada la vivienda dei ciudadano S.F. hasta que logramos llegar a una vivienda signada con el numero 66 en la calle 9, ahí se encontraba un ciudadano al cual al preguntarle su nombre nos respondió que era S.A.F.L., se le pregunto que parentesco CONTINUACION DE ACTA POLICIAL DE FE 2015 tenia el con la ciudadana LEXIBETH FIGUERO manifestó que ella es hija suya, le preguntamos donde esta e ella estaba en San Cristóbal y que tenia tiempo que n Irigua, le preguntamos si tenia mas hijas y nos dijo que tenia le nombre YALEXI FIGUEROA pero que en ese momento no se encontraba en su casa que ella estaba en la escuela, le pedimos que la Llamara y que le dijera que se viniera para su casa para verla y el la llamo y como a los 20 minutos llego su hija una ciudadana de piel trigueña pelo castaño como de 1,60 de estatura quien quedo identificada como R.Y.I.F. Titular de la cedula de identidad numero V.- 26.167.510 de 17 años de edad, en ese momento la TTE S.C. le efectuó la revisión corporal a la joven amparada en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal presencia de sus padres consiguiéndole en su pantalón en el bolsillo izquierdo un teléfono marca huawei color rojo con negro modelo evolución III hecho en china serial meid 268435462706293333 con una batería color negro marca huawei serial BAADA24LI 8090437 hecha en china, se pudo constatar que el mismo tenía las mismas características del teléfono celular que le habían robado al ciudadano MANAURE PEREZ, se le pregunto al papa de la joven cuanto tiempo tenia su hija con ese teléfono celular y el respondió que tenia 8 días con ese teléfono que lo había comprado usado, se le pregunto que numero tenía signado ese teléfono celular y nos respondió que el mismo era 0416- 9501981, luego le reviso el bolsillo derecho y le encontró un teléfono celular marca Nokia color negro serial imei 356334/05/300577/6 con una batería color negro y gris marca Nokia con el serial no visible y con una tarjeta sim card serial 5804220007355194 de la empresa telefónica movistar c.a la cual al ser verificada por la funcionaria se pudo corroborar que pertenece al abonado telefónico 0424-5398123, se le pregunto donde había obtenido ese teléfono HUAWEI y ella manifestó que se lo había comprado a unos ciudadanos que viven en ese mismo barrio, se le informo que ese teléfono estaba presuntamente relacionado en la comisión de un hecho punible por lo que inmediatamente la efectiva le leyó sus derechos a la ciudadana como lo establece el articulo 654 de a Ley Orgánica para a Protección del N.N. y Adolescente, y procedió a practicar la detención de la misma siendo privada de libertad a las 03:00 horas de la tarde, se procedió a trasladar a la ciudadana con la seguridad del caso hacia esta sede pero antes de eso se procedió a efectuarle patrullaje de reconocimiento al barrio y ya al retirarnos del lugar a una cuadra de donde vive la ciudadana detenida se pudo observar a un ciudadano y cuando nos vio tomo una actitud sospechosa por lo que procedimos a darle la voz de alto y el ciudadano intento salir corriendo por lo que los efectivos Sil PAEZ NEOMAR SEGUNDO y el S.B.M. le ordenaron levantar las manos y cuando procedían a efectuare la respectiva revisión corporal amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal el sujeto le propino un golpe en la cara al S.B.M.E. por lo que el Sil PAEZ procedió a prestarle el apoyo al efecti’:o y neutralizo al sujeto. quen para el momento de la revisión corporal portaba únicamente una copia de un Rif a nombre de un ciudadano identificado d1á siguiente manera J.G.M.A. Cedula de Identidad numero V.- 24.654936, se le pregunto al sujeto CONTINUACION DE ACTA POLICIAL DE FECHA2015 si esa era la identificación de el, y el sujeto respondió que inmediatamente el S.B.M. como lo establece el articulo 127 deI C.O.O.P los mismos a las 06:00 pm y se procedió a practicar a detención y al efectuarle la respectiva re trasladarlo hasta la sede de esta unidad ya en la misma el ciudadano MANAURE PEREZ que se encontraba en la sala de espera de comando vio cuando la comisión ingreso por la puerta delantera de la unidad y observo al detenido y posteriormente nos notifica que estaba seguro que el sujeto que acabábamos de traer detenido era uno de los sujetos que día antes le había robado su teléfono celular, se notifico a la Fiscalía de Guardia y a la Fiscalía 5 con competencia en menores y ambas representaciones ordenaron remitir las actuaciones a sus respectivos despachos. Es todo lo que tenemos que exponer en cuanto a la presente actuación policial. Se leyó y conforme firma:

CUARTO

Con el Acta de Entrevista, de fecha 15-06-2015, de los ciudadanos : PEREZ MANAURE EN COMPAÑIA DE SU REPRESENTANTE RIERA MARBELLYS. (DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICU LOS NRO. 3°, 4°, 7°, 9° Y ARTICULO 21° NUMERAL 9° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), donde expone lo siguiente: ““El día lunes 08 de junio del 2015, a eso de las 06:00 horas de tarde, me trasladaba del colegio S.R. hacia l parada de rapiditos del villa del pilar, específicamente en la ezquína de la panadería el castillo, cuando de la nada llegaron dos sujetos con cara de jovenes con un armamento cada uno apuntándome y diciéndome que caminara sin mirar para los lados, en eso uno de ellos con características de piel clara con ojos achinados de contextura delgada, cabello liso de color claro, me exige que le entregue el teléfono celular con las pertenencias que cargaba de lo contrario me iba a disparar, en medio de los nervios ya que es primera vez que me sucede esta situación, accedí y le entregue ni teléfono celular marca huawei, modelo evolución III, con plataforma cdrna, asignada con el numero 04169501981, y un reloj marca casio de color plateado con dorado, con el dinero del pasaje de la semana, el otro delincuente de características de piel morena de contextura delgada de estatura superior al otro, de cabello oscuro, estaba era como vigilando de que no viniera nadie que los viera cometiendo el robo, después que le entregue las cosas los dos sujetos se fueron caminando vía la carnicería el milenio, seguí caminando hacia la parada de villa del pilar y quite prestado un teléfono para llamar a mi mama, luego al dia siguiente, martes 09 de junio del año en curso. decidimos colocar la denuncia ante este comando. Es todo. Seguidamente le fueron formuladas las siguientes preguntas: PREGUNTA NRO 1. ¿Diga usted, fecha, CONTINUACIÓN DE LA ENTREVISTA RENDIDA POR EL MANAURE DE FECHA 15 DE JUNIO DEL 2015 hora y lugar donde ocurrieron los hechos que acaba de narrar ¿ contesto el dia 08 , de junio del 2015, a eso de las 06;00 de la tarde en en la panadería el castillo de Acarigua Estado Portuguesa”. PREGUNTA NRO 2: ¿Diga usted, las pertenecías que le fueron robadas? CONTESTO: ‘el telefono marca huawei modelo reloj marca casio color plateado y como doscientos bolívares en efectivo”. PREGUNTA NRO 3. ¿Diga Usted, las características físicas de los sujetos que lo despojaron de sus pertenencias? CONTESTÓ: “ eran dos sujetos uno de color de piel blanca con ojos achinados cabello liso claro de contextura delgada, el otro era de piel color morena alto de estatura, de cabello negro y contextura delgada” PREGUNTA NRO 4. ¿Diga usted, el acento de voz de los dos delincuentes que le despojaron de sus pertenencias? CONTESTÓ: “un acento coloquial al de portuguesa” PREGUNTA NRO 5. ¿Diga usted, si fue victima de maltrato físico, verbal o psicológico por parte de los delincuentes que lo despojaron de sus pertenencias? CONTESTÓ: “solo verbalmente ya que me amenazaban constantemente que si no le entregaba las cosas me dispararían” PREGUNTA NRO 6. ¿Diga usted, si pudo observar las características de las armas de fuego que portaban los delincuentes? CONTESTÓ: “era tipo pistola muy parecida a las que usan los funcionarios” PREGUNTA NRO 7. ¿Diga usted, el lapso de tiempo que duraron los delincuentes para despojarlos de sus pertenencias? CONTESTÓ: “fue poco ellos iban caminando con migo mientras le daba mis pertenencias fue como seis minutos” PREGUNTA NRO 8. ¿Diga usted, la vestimenta que cargaban los delincuentes que lo despojaron de sus pertenencias? CONTESTÓ: “el achinado bestia de una franela anaranjada y un pantalón jean oscuro, el moreno con una franela de color a.c. con un pantalón azul claro” PREGUNTA NRO 9. ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? .CONTESTÓ: “No”. Termino, se leyó y conformes firman;

QUINTO

Con el Acta de Entrevista, de fecha 12-06-2015, siendo las 05:30 horas de la tarde, compareció ante éste comando, una persona que fue identificada como: RIERA GARRIDO MARBELLYS KARINA, Titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.584.211, de 36 años de edad consecuencia expone lo siguiente:’ El día de hoy Viernes 12 de Junio del año 2015 me encontraba con mi hermana MAGLENYS en su casa en la Urbanización La Guajira, le dije que me prestara su teléfono celular numero 04145606307 para escribirle al numero Movilnet 0416-9501981 que le habían robado a mi hijo con la finalidad de ver si lograba convencer a la muchacha de que me regresara el teléfono de mi hijo y la persona le respondió y la conversación fue la siguiente: : Mensaje Saliente: “Hola buenas tardes soy la mama del niño dueño de ese telf quiero saber si esta dispuesto a regresarme el telef y yo le pago o q me pida por favor”. Mensaje Entrante: vamos a ser algo yo le voy a mandar una cuenta y usted va a depositario acordado e parece y luego usted me dice donde le dejo el teléfono y listo para que me deje en paz le parece así?”. Mensaje Saliente: “hay mi amor tu me vas a disculpar pero tu harías un negocio así? Y quien me garantiza a mi q tu me darás el telf. Pero no te molestes vale yo lo único q yo quiero es recuperar el Telef. de mi hijo y te lo estoy pidiendo por lo q tu mas quieras q si me lo puedes regresar?’. Mensaje Entrante: ‘si se lo dejo donde usted me diga es solo de creerme yo fui engañada también tiene que entenderme a mi me da miedo a ser eso me entiende”. Mensaje Saliente: ‘Y yo te pago lo q tu me digas pero asi con deposito sin haberme entregado el telf. No..!”. Mensaje Entrante: Bueno puedo entonces no por que yo no me puedo arriesgar a ser eso..”. Mensaje Saliente: Bueno vamos hacer algo, como tu me dices q a ti te engañaron yo voy a confiar el tj, mándame el numero de cuenta para depositarte y cuanto por fin’?”. Mensaje Entrante: ‘Esta segura? Lo que me costo 8rnil’. Mensaje Saliente: Si mi amor como te dije o lo que quiero es recuperar el telef tu tendrás q darme el numero d cuenta y a nombre d quien hago el deposito y te deposito lo q tu me estas diciendo”. Mensaje Entrante: “Y si después usted me engaña, por eso a mi me da CONTINUACION DE ACTA POLICIAL DE FECHA 1 2015miedo mis papas no saben nada de este teléfono entiende’ mí amor este Telef. se esta descargando t voy a escribir dc . .. i’éna t parece? Si te llamo me contestas?”. Mensaje Entrante: “No”. Saliente: ‘Ok pero como quedamos entonces así como desconfías tu igual Esposo te estoy dando mi palabra y aceptando lo q me estas pidiendo”. Mensaje Entrante: Y si después usted llega con la poli?”. Mensaje Saliente: ‘no vale y tu crees q la policía se va a mover por un telef, como te dije yo lo q quiero es recuperar el teléfono a mi Hijo q es un niño apenas y si corno tu dices fuiste engañada no tienes nada q esconder.. !“. Mensaje Entrante: “Ok esta bien confiare en usted y cuando hara el deposito?”. Mensaje Saliente: ‘Tienes q darme el numero d cuenta y a q banco y a nombre d quien?’. Mensaje Entrante: “Bueno cuando estés en el centro o en el banco me dices y yo te mando el numero de cuenta y es para el banco bicentenario. Y a no escriban mas voy a darle el tele a mi mama” yo inmediatamente me vine a esta sede a informar de lo que había pasado. Es todo seguidamente fue interrogado de la manera siguiente. PREGUNTA NÚMERO. DIGA usted, conoce a la persona que le efectúo los mensajes de texto? CONTESTADO. “ No” PREGUNTA NÚMERO. 02Diga usted, le exigieron dinero por la devolución del teléfono de su hijo? CONTESTADO. “Si”. PREGUNTA NÚMERO. 03 ¿Diga usted, cuanto dinero le exigieron para devolver el teléfono robado? CONTESTADO. “8 mil bolívares” PREGUNTA NÚMERO. 04 ¿Diga usted, corno iba a hacer la entrega del dinero? CONTESTADO. “me dijo que me iban a dar una cuenta del banco bicentenario para yo hacer el deposito y que luego me avisarían donde me iban a dejar el teléfono para yo después pasar buscándolo”. PREGUNTA NÚMERO. 05 ¿diga usted, porque no escribió de su teléfono celular? CONTESTADO.” Porque no tenía saldo en mi teléfono”. PREGUNTA NUMERO 06Diga usted, después de ese día recibió mas mensajes o llamadas telefónicas? CONTESTADO. “No”. PREGUNTA NUMERO O7,Diga usted, tiene algo mas que agregar a la presente entrevista? Es todo. Terminó se leyó y conformes firman:

SEXTO

Con la solicitud del registro de llamadas de fecha 15-06-2015 que realizara el funcionario Comandante teniente Coronel J.C.M.H. adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana solicitando al Director de Seguridad y Fraude de la Empresa Movilnet, la relación de las llamadas entrantes y salientes del abonado telefónico 0416-9501981

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Ahora bien oídas y analizadas como han sido las exposiciones de los intervinientes, y las actas que conforman la presente causa se puede precisar la comisión de un hecho delictivo precalificado desde el punto de vista Jurídico como los delitos de APROCECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de MANAURE J.P., se declara flagrante la detención de la cual fue objeto la mencionada adolescente, toda vez que la adolescente es detenida en fecha 15-06-2015 por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana quienes conformar comisión integrada por 6 efectivos militares para proseguir con las investigaciones de la denuncia realizada en fecha 09-06-2015, estando al mando de la TENIENTE S.C.A. y al llegar a mencionado sector se le comenzó a preguntar a los habitantes de la zona donde estaba ubicada la vivienda dei ciudadano S.F. hasta que logramos llegar a una vivienda signada con el numero 66 en la calle 9, ahí se encontraba un ciudadano al cual al preguntarle su nombre nos respondió que era S.A.F.L., se le pregunto que parentesco CONTINUACION DE ACTA POLICIAL DE FE 2015 tenia el con la ciudadana LEXIBETH FIGUERO manifestó que ella es hija suya, le preguntamos donde esta e ella estaba en San Cristóbal y que tenia tiempo que no venia Acarigua, le preguntamos si tenia mas hijas y nos dijo que tenia otra de nombre YALEXI FIGUEROA pero que en ese momento no se encontraba en su casa que ella estaba en la escuela, le pedimos que la Llamara y que le dijera que se viniera para su casa para verla y el la llamo y como a los 20 minutos llego su hija una ciudadana de piel trigueña pelo castaño como de 1,60 de estatura quien quedo identificada como R.Y.I.F. Titular de la cedula de identidad numero V.- 26.167.510 de 17 años de edad, en ese momento la TTE S.C. le efectuó la revisión corporal a la joven amparada en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal presencia de sus padres consiguiéndole en su pantalón en el bolsillo izquierdo un teléfono marca huawei color rojo con negro modelo evolución III hecho en china serial meid 268435462706293333 con una batería color negro marca huawei serial BAADA24LI 8090437 hecha en china, se pudo constatar que el mismo tenía las mismas características del teléfono celular que le habían robado al ciudadano MANAURE PEREZ, se le pregunto al papa de la joven cuanto tiempo tenia su hija con ese teléfono celular y el respondió que tenia 8 días con ese teléfono que lo había comprado usado, se le pregunto que numero tenía signado ese teléfono celular y nos respondió que el mismo era 0416- 9501981, luego le reviso el bolsillo derecho y le encontró un teléfono celular marca Nokia color negro serial imei 356334/05/300577/6 con una batería color negro y gris marca Nokia con el serial no visible y con una tarjeta sim card serial 5804220007355194 de la empresa telefónica movistar c.a la cual al ser verificada por la funcionaria se pudo corroborar que pertenece al abonado telefónico 0424-5398123, se le pregunto donde había obtenido ese teléfono HUAWEI y ella manifestó que se lo había comprado a unos ciudadanos que viven en ese mismo barrio, se le informo que ese teléfono estaba presuntamente relacionado en la comisión de un hecho punible por lo que inmediatamente la efectiva le leyó sus derechos a la ciudadana como lo establece el articulo 654 de a Ley Orgánica para a Protección del N.N. y Adolescente, y procedió a practicar la detención de la misma siendo privada de libertad a las 03:00 horas de la tarde, se procedió a trasladar a la ciudadana con la seguridad del caso hacia esta sede pero antes de eso se procedió a efectuarle patrullaje de reconocimiento al barrio . y . Asi mismo de las declaraciones de la adolescente se desprende que : “Un día que me dieron el teléfono, iba caminando a casa de mi tía y me encontré a los muchachos que me dieron el teléfono y me preguntaron sino estaba interesada en comprar un teléfono que ellos estaban vendiendo, me mostraron el teléfono lo malo es que es Movilnet y es de línea, tranquila que no te lo vamos acortar pero no tenemos los papeles, entonces le dije déjame ir a la casa a buscar la plata y se las di, al siguiente día fui al liceo, estaba en clase recibí una llamada era el señor Papa del niño hay me entere que el teléfono era robado, el señor me pregunto que cuanto me costo el teléfono y quien me lo vendió le dije en Cinco mil, unos muchachos que viven cerca de la casa, el señor me dijo que como hacíamos para devolverle el teléfono que el me daba los reales, yo en ningún momento lo extorsione como dicen, yo le dije ok estoy en clase y que le escribía un mensaje cuando salga de clase, le escribí de otro teléfono porque ese estaba cortado, el me estaba llamando, llamando y no le contestaba la llamada, me empezó a escribir que como hacíamos que el no quería perder el teléfono, que ese era el teléfono del hijo de el, dime algo donde yo pueda dejarte el teléfono y te dejo el dinero, porque yo le dije que me daba miedo que no sabia que me podrían hacer, bueno vamos hacer algo yo le doy un numero de cuenta y usted me deposita, ella me dijo que le mandara el nombre y apellido de la persona de la cuenta, bueno de hay me estaba escribiendo hasta el lunes que llegaron a mi casa, yo no estaba en mi casa estaba en el liceo y mi mama me llama me dice que me apure que necesitan hablar conmigo en la casa, no me dijo nada que estaba la policía en mi casa, le dije bueno que mi papa me venga a buscar en la moto, mi papa me va buscar y me lleva a la casa por eso es que llegue con el, pase me dijeron que me sentara y hay fue que le explicaron todo a mi papa y mi mama porque ellos no sabían nada y uno de ellos me pregunto que teléfono tenia ahorita que se lo mostrara lo saque del sostén donde lo tenia escondido se lo desbloqueé y se lo di hay me pregunta por el teléfono Movistar ese chip yo lo guarde y el teléfono es de mi mama uno Nokia le dije a mi mama que buscara el teléfono yo le busque el chip, hay me dicen que si voy a colaborarle que si no lo hacia me va llevar presa de una vez y me dijo que le indicara cada casa donde vivían los que me vendieron el teléfono, me mando a quitarle el uniforme me monto en la patrulla, en la patrulla iba con mi Papa, fui le indique cada casa donde vivían los que me vendieron el teléfono, fuimos a un punto donde estaban unos motorizados y una camioneta normal me pasaron para la camioneta y mi papa lo dejaron en la Patrulla, de hay fuimos a las casas de los que revendieron el teléfono y ninguno estaba en su casa, fuimos a la casa de uno de ellos la teniente se metió a la casa para el cuarto y saco fotos, me dijo que identificara cual es el chino y Cleiber por que vivían los dos, los identifique le preguntaron a la muchacha que es hermana del chino donde estaban ellos, la hermana dijo que estaban en el Ciber y la teniente me pregunto a mi si sabia donde quedaba el Ciber, lleve al Ciber hay encontraron al chino y al otro, de hay nos fuimos para el comando este tribunal considera oportuno destacar que del acta de investigación Penal de fecha 15-06-2015 se desprende y ya al retirarnos del lugar a una cuadra de donde vive la ciudadana detenida se pudo observar a un ciudadano y cuando nos vio tomo una actitud sospechosa por lo que procedimos a darle la voz de alto y el ciudadano intento salir corriendo por lo que los efectivos Sil PAEZ NEOMAR SEGUNDO y el S.B.M. le ordenaron levantar las manos y cuando procedían a efectuare la respectiva revisión corporal amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal el sujeto le propino un golpe en la cara al S.B.M.E. por lo que el Sil PAEZ procedió a prestarle el apoyo al efecti’:o y neutralizo al sujeto. quen para el momento de la revisión corporal portaba únicamente una copia de un Rif a nombre de un ciudadano identificado d1á siguiente manera J.G.M.A. Cedula de Identidad numero V.- 24.654936, se le pregunto al sujeto CONTINUACION DE ACTA POLICIAL DE FECHA2015 si esa era la identificación de el, y el sujeto respondió que inmediatamente el S.B.M. como lo establece el articulo 127 deI C.O.O.P los mismos a las 06:00 pm y se procedió a practicar a detención y al efectuarle la respectiva re trasladarlo hasta la sede de esta unidad ya en la misma el ciudadano MANAURE PEREZ que se encontraba en la sala de espera de comando vio cuando la comisión ingreso por la puerta delantera de la unidad y observo al detenido y posteriormente nos notifica que estaba seguro que el sujeto que acabábamos de traer detenido era uno de los sujetos que día antes le había robado su teléfono celular, se notifico a la Fiscalía de Guardia y a la Fiscalía 5 con competencia en menores y ambas representaciones ordenaron remitir las actuaciones a sus respectivos despachos vista la solicitud interpuesta por la representación fiscal. El tribunal acoge la precalificación jurídica señalada como uno de los delitos APROCECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de MANAURE J.P.. IDENTIDAD OMITIDA IZARZA, tal y como se desprende del acta de entrevista donde la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expone lo siguiente: :” Un día que me dieron el teléfono, iba caminando a casa de mi tía y me encontré a los muchachos que me dieron el teléfono y me preguntaron sino estaba interesada en comprar un teléfono que ellos estaban vendiendo, me mostraron el teléfono lo malo es que es Movilnet y es de línea, tranquila que no te lo vamos acortar pero no tenemos los papeles, entonces le dije déjame ir a la casa a buscar la plata y se las di, al siguiente día fui al liceo, estaba en clase recibí una llamada era el señor Papa del niño hay me entere que el teléfono era robado, el señor me pregunto que cuanto me costo el teléfono y quien me lo vendió le dije en Cinco mil, unos muchachos que viven cerca de la casa, el señor me dijo que como hacíamos para devolverle el teléfono que el me daba los reales, yo en ningún momento lo extorsione como dicen, yo le dije ok estoy en clase y que le escribía un mensaje cuando salga de clase, le escribí de otro teléfono porque ese estaba cortado, el me estaba llamando, llamando y no le contestaba la llamada, me empezó a escribir que como hacíamos que el no quería perder el teléfono, que ese era el teléfono del hijo de el, dime algo donde yo pueda dejarte el teléfono y te dejo el dinero, porque yo le dije que me daba miedo que no sabia que me podrían hacer, ya que de acuerdo a todo lo antes expuesto, se desprende que la adolescente de autos adquiriere el teléfono celular que le había sido previamente robado a mano a armada al ciudadano: MANAURE J.P. el día lunes 08 de Junio del presente año, en eso de las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, mi hijo menor se trasladaba hasta la parada de los rapiditos del Villas del Pilar, a la altura de la Panadería El Castillo del centro de Acarigua, dos (02) individuos lo abordaron con armas en mano y le robaron su teléfono celular tal y como lo declara la ciudadana adolescente imputada el día que me dieron el teléfono, iba caminando a casa de mi tía y me encontré a los muchachos que me dieron el teléfono y me preguntaron sino estaba interesada en comprar un teléfono que ellos estaban vendiendo, me mostraron el teléfono lo malo es que es Movilnet y es de línea, tranquila que no te lo vamos acortar pero no tenemos los papeles, entonces le dije déjame ir a la casa a buscar la plata y se las di, al siguiente día fui al liceo, estaba en clase recibí una llamada era el señor Papa del niño hay me entere que el teléfono era robado, el señor me pregunto que cuanto me costo el teléfono y quien me lo vendió le dije en Cinco mil, unos muchachos que viven cerca de la casa todo ello sin haber formado parte la adolescente en la comisión del delito principal del robo del teléfono, siendo aprehendida la adolescente IDENTIDAD OMITIDA el dia 15-06-2015 en poder del teléfono celular en alusión. Por otra parte, al haberse verificado la acción del ilícito penal en referencia, ello lleva a que en este caso se esté igualmente en presencia de la tipicidad, o relación de perfecta adecuación, de total conformidad, entre un acto de la vida real y un tipo penal, ya que la conducta perpetrada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA encuadra perfectamente en las normas del Código Penal que contemplan el tipo penal que se les atribuye.

En relación a la precalificación fiscal cuando pasa hacer la formal presentación de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, narrando los hechos de manera sucinta, en cuanto a tiempo lugar y modo de los mismos, calificando jurídicamente los hechos cometido por la referida adolescente como: el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión tipificado en el artículo 16 prevé: Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña él consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.

En el contexto de esta norma, algunos doctrinarios señalan que el bien protegido es la libertad, que en su amplia interpretación comprende también la potestad del hombre de disponer a su antojo de sus derechos patrimoniales, la cual se ve afectada cuando la coerción impuesta por el sujeto activo, le impide elegir el objeto o la dirección de su patrimonio y protege el derecho a la propiedad, en este sentido la Sala de Casación Penal en sentencia 506 del 13/10/2009, establece: “…el delito de extorsión, pese a que es un delito que afecta el patrimonio de las personas, pues a través del chantaje el sujeto activo logra que la víctima ponga a su disposición, dinero, cosas, títulos o documentos, debe protegerse con preeminencia el derecho a la libertad individual, fundado en el derecho de todo ciudadano a la libre autodeterminación de sus decisiones, sin más límites que las contempladas en la Constitución y la Ley…OMISSIS… consiste en infundir por cualquier medio el temor de un grave daño a una persona, su honor o sus bienes, logrando constreñirlo con el fin de que envíe, deposite o ponga a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos o en simular órdenes de la autoridad con el mismo propósito.

De la misma manera, en este delito la acción penal se perfecciona cuando el sujeto activo logra constreñir a la víctima para que envíe, deposite o ponga a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos y no cuando efectivamente dicho daño patrimonial se produzca…”. (subrayado de la sala).

La misma Sala Penal, con relación al delito de extorción manifestó en sentencia N° 318 de fecha 29/07/2010:

…Al a.l.e.d. delito de extorsión, se observa que es un tipo penal doloso, y consiste en la voluntad del sujeto activo de obligar por medio de intimidación o amenaza a la víctima a realizar alguno de los actos de disposición patrimonial de los previstos en la norma sustantiva. Es decir, que el delito de extorsión exige que el sujeto activo infunda al sujeto pasivo un sentimiento de miedo, temor o angustia, ante la amenaza de un daño grave, personal y posible, que tendrá lugar si no entrega aquello que el sujeto activo del delito le solicita. Ha sostenido esta Sala, que el delito de extorsión es un delito pluriofensivo, pues el mismo afecta a la víctima tanto en su patrimonio como en su libertad individual; debido a que el autor para procurarse el beneficio injusto realiza un ataque al patrimonio de la víctima a través de una agresión a su libertad de decisión, en cuanto que el ofendido es coaccionado a través de intimidación o amenaza grave a realizar un acto dispositivo perjudicial para su patrimonio. La conducta que tipifica el legislador se enmarca en que el sujeto pasivo sea conminado mediante violencia psíquica a omitir o realizar un acto de entrega que afecta su patrimonio sean bienes muebles o inmuebles…

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Entendiéndose entonces, que la extorsión consiste en obligar a otro mediante la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial a aquel a quien se coacciona o a un tercero, lo cual traduce que este es un delito pluriofensivo ya que ofende varios bienes jurídicos como son la integridad, la libertad, la moral y el patrimonio de las personas, todos consagrados en nuestra constitución y más aun ratificados como derechos humanos en diversos tratados internacionales ratificados por la República, esto en referencia al bien protegido.

La acción requerida para que este delito se concrete, o la conducta típica, consiste en obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico mediante el uso de violencia, engaño, alarma o amenaza grave, compeliendo la voluntad del sujeto pasivo obligándole a actuar de una forma no querida. Por lo tanto, el delito se consuma cuando el sujeto pasivo realiza u omite el acto pretendido, con efectos patrimoniales para el sujeto pasivo.

Desprendiéndose de lo antes expuesto que los elementos necesarios para configurar el delito de extorsión, son:

Sujeto activo: cualquier persona.

Sujeto pasivo: la persona poseedora de la cosa de que es despojado por la intimidación.

Objeto material: son el dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios que produzcan algún efecto jurídico.

En el caso que nos ocupa lo que si estes que la conducta desplegada por la adolescente no se encuenta dentro de esta precalificación fiscal ya que de las acatas procesales se desprede que la adolescente le compra

Por lo tanto, en criterio de esta juzgadora no se logró demostrar la participación y responsabilidad de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión tipificado en el artículo 16 prevé: por cuanto de las actas procesales se desprende que la misma compro un teléfono celular el cual es objeto del delito del robo tal como se desprende del ACTA D E D E N U N CIA fecha 10-06-2015 donde la victima dice lo siguiente El día lunes 08 de Junio del presente año, en eso de las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, ni hijo menor se trasladaba hasta la parada de los rapiditos del Villas del Pilar, a la altura de la Panadería El Castillo del centro de Acarigua, dos (02) individuos lo abordaron con armas en mano y le robaron su teléfono celular, luego después que él me informa lo que le había pasado. El día martes 09 de Junio de este mismo año, en eso de las 07:30 horas de la mañana aproximadamente, efectué una llamada telefónica al teléfono que le habían robado a mi hijo, donde me contesta un sujeto con acento de voz femenina, yo le manifesté que era el dueño del teléfono y que podía hacer para que me devolviera el teléfono de mi hijo; ella me respondió: Ese teléfono me lo vendió Dos (02) chamos que viven por mi casa por una cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs) y como usted sabe yo no puedo perder el dinero, deme los Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs) y yo le regreso el teléfono; también me indico: Yo más tarde lo llamo y le dijo donde nos vamos a very que ropa voy a cargar puesta para que usted me lleve la plata, horita nc porque estoy en clases, yo estudio aquí en el C.A.. Después bueno hija está bien, espero tu llamada y que me digas el sitio donde nos ver para llevarte el dinero. Ese mismo día en eso de las 08:23 horas de la aproximadamente, me ingresa un mensaje de texto del número: 0424-539 donde me indican: Hola es la niña del teléfono es para que sepas que llame a mi ¡nama y ¡no dijo que /os muchachos que me vendieron el teléfono le fueron a pedir Tres Mil Bolívares (3.000 Bs) más entonces como sabe no puedo perder porque ellos me dijeron que en Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs) pero hoy venían a buscar lo demás. Yo le respondí el menaje de texto, indicándole: Hija te estoy llamando y bueno está bien yo te los doy dime si te lo llevo a tu colegio o donde nos vemos. Ella me responde nuevamente el mensaje de texto, manifestándome: Disculpe es que estoy en clases. Después de eso yo realice una llamada telefónica a ese mismo número donde me enviaron el mensaje de texto y me contesta la misma voz femenina de la llamada anterior, yo le indique: Mira estoy llamando para retirar el telefono; asimismo se desprende de las actas procesales para la fecha del dia 15-06-2015 momentos en los que fue detenida la adolescente y es llevada la GAES se procedió a trasladar a la ciudadana con la seguridad del caso hacia la sede pero antes de eso se procedió a efectuarle patrullaje de reconocimiento al barrio y ya al retirarnos del lugar a una cuadra de donde vive la ciudadana detenida se pudo observar a un ciudadano y cuando nos vio tomo una actitud sospechosa por lo que procedimos a darle la voz de alto y el ciudadano intento salir corriendo por lo que los efectivos Sil PAEZ NEOMAR SEGUNDO y el S.B.M. le ordenaron levantar las manos y cuando procedían a efectuare la respectiva revisión corporal amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal el sujeto le propino un golpe en la cara al S.B.M.E. por lo que el Sil PAEZ procedió a prestarle el apoyo al efecti’:o y neutralizo al sujeto. quen para el momento de la revisión corporal portaba únicamente una copia de un Rif a nombre de un ciudadano identificado d1á siguiente manera J.G.M.A. Cedula de Identidad numero V.- 24.654936, se le pregunto al sujeto CONTINUACION DE ACTA POLICIAL DE FECHA 2015 si esa era la identificación de el, y el sujeto respondió que inmediatamente el S.B.M. como lo establece el articulo 127 deI C.O.O.P los mismos a las 06:00 pm y se procedió a practicar a detención y al efectuarle la respectiva re trasladarlo hasta la sede de esta unidad ya en la misma el ciudadano MANAURE PEREZ que se encontraba en la sala de espera de comando vio cuando la comisión ingreso por la puerta delantera de la unidad y observo al detenido y posteriormente nos notifica que estaba seguro que el sujeto que acabábamos de traer detenido era uno de los sujetos que día antes le había robado su teléfono celular, se notifico a la Fiscalía de Guardia y a la Fiscalía 5 con competencia en menores y ambas representaciones ordenaron remitir las actuaciones a sus respectivos despachos. es por lo que esta juzgadora hace el señalamiento que el organo de investigación tubo conocimiento del hecho desde el dia 09-06-2015, es en fecha 15-06-2015 que pone en conocimiento al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, por todas estas consideraciones es que este tribunal tiene dudas en que la referida adolescente imputada haya actuada con una conducta de obligar a otro mediante la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial a aquel a quien se coacciona o a un tercero, lo cual traduce que este es un delito pluriofensivo ya que ofende varios bienes jurídicos como son la integridad, la libertad, la moral y el patrimonio de las personas, todos consagrados en nuestra constitución y más aun ratificados como derechos humanos en diversos tratados internacionales ratificados por la República, esto en referencia al bien protegido. Por todas estas consideraciones este tribunal desestima la precalificación jurídica del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión tipificado en el artículo 16 prevé

DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia conforme a las previsiones establecidas en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de que la adolescente plenamente identificada en autos, fue aprehendida en flagrancia, puesto que se desprende de las actas procesales que la mencionada adolescente, es aprehendida e identificada en plena comisión del hecho y con el delito de APROCECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de MANAURE J.P.. IDENTIDAD OMITIDA IZARZA ya consumado, es lo que en doctrina se conoce como flagrancia Real, lo que significa que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor del mismo, por cuanto en el presente caso las circunstancias mismas de la aprehensión de la mencionada adolescente aportan un numero apreciable de evidencias de diversa índole a la investigación con suficientes elementos de convicción que hacen presumir que la mencionada adolescente ha participado en el hecho.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.

Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.

Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley

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El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

Artículo 540. Presunción de inocencia.

Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción

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Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la L.P., en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

En este mismo orden, en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera se estima que la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal de la imputada IDENTIDAD OMITIDA , aunado a la circunstancia de que el delito APROCECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de MANAURE J.P. no merece como sanción la medida de privación de libertad conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello se desprenden de autos elementos que acrediten que cuentan con una debida contención familiar, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión del adolescente imputado y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si el imputado se fuga, es decir, evade la sujeción que debe tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien en cuanto a la solicitud interpuesta por la vindicta pública de decretar la DETENCION PARA ASEGURAR lA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMAR, tal como lo establece el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, dicho artículo en la parte final señala: El juez o jueza oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Solo acordara la detención sino hay otra forma posible de asegurar su comparecencia, en cuanto a este punto es necesario para esta juzgadora hacer el siguiente análisis: Considerando los principios garantistas propios de un Estado Social y Democrático de justicia y de derecho, y el carácter educativo y resocializador de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que siendo la privación judicial preventiva de la libertad una excepción, es necesario analizar si se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer una medida privativa de libertad, siendo así es importante señalar que dichos requisitos son recurrentes, es decir que exista la comisión de un hecho que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que ha sido autor o participe en estos hechos y una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, al a.l.e.d. señalado articulo, se hace la siguiente interpretación. Aun cuando los delitos que se le imputa al adolescente ciertamente se encuentran establecidos en nuestra ley como unos de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, no obstante tomando en consideración el carácter educativo de la ley especial que rige la materia, donde el principio fundamental es el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, esta juzgadora determina que no es menos cierto que al momento de juzgar se debe tener plena convicción con fundados elementos que demuestren, tanto la comisión del hecho, como la participación del adolescente, pues tratándose de una materia tan especial como es la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo principio fundamental es la resocialización, la formación integral y la educación de los adolescentes, es necesario tener la plena certeza que fue el adolescente quien cometido o participo en el hecho y sancionarlo conforme señala la ley, pero con suficientes elementos de convicción donde no quepa la menor duda sobre su actuar y su responsabilidad por los hechos cometidos. Por lo que al estar demostrada la comisión de un hecho punible y la presunta participación del adolescente, faltaría analizar la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es evidente que la mencionado adolescente tienen contención familiar, ello se ha demostrado con la comparecencia de su representante legal en la audiencia de presentación , tiene un domicilio cierto que es su domicilio habitual y asiento de su familia, que es a su vez de fácil ubicación, donde se puede localizar y hacer las notificaciones a que haya lugar,no obstante lo antes determinado, quien decide en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: “…Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: …”, aunado a la excepcionalidad de la privación de libertad, la cual esta reservada a dictarse en aquellos casos que no haya otra forma posible de asegurar su comparecencia, en razón de estar prevista por mandato legal, tal como se señalo ut supra, como medida de último recurso, así como el derecho a ser presumido inocente, es por lo que aprecia que en el presente caso la sujeción al proceso por parte de este adolescente puede ser satisfecha a través de la imposición de medidas cautelares menos gravosas, por cuanto el adolescente cuenta con un carácter primario; es decir; no se constata del sistema Iuris 2000 que se le sigan otras causas, la misma esta cursando estudios de bachillerato tal como se desprende de la constancia de estudio la cual riela en la presente causa es evidente el apoyo familiar con el cual cuenta la adolescente, en razón de estar presente durante la celebración de la audiencia representante legal de la misma, quien debe como familia ejercer su responsabilidad de autoridad frete al adolescente, es decir, permitir que la familia participe y ejerza su función como mecanismo de control social primario que es desde la etapa inicial del proceso, y así evitar el menor uso de los instrumentos más coactivos, máxime cuando estamos frente un proceso de carácter educativo cuyas sanciones finales en el caso de llegar a imponerse tienen una finalidad primordialmente educativa, tal y como lo preceptúa el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. , de igual manera estando este proceso en esta fase de investigación en manos del Ministerio Público, titular de la acción penal y quien dirige dicha investigación a través de sus órganos auxiliares y el excelente grupo de investigación, no existe la posibilidad que el adolescente entorpezca, destruya, oculte o modifique elementos de convicción, o ejerza amenaza sobre las victimas, testigos o expertos, para obstaculiza la investigación y se ponga en peligro la verdad, o la aplicación de la justicia. En este punto es importante también hacer referencia a la opinión del maestro BINDER, quien señala: En razón de los cuantiosos e innumerables medios con que . otras medidas cautelares menos gravosas con las cuales se garantizaría la comparecencia del adolescente y los efectivos resultados del proceso, es por lo que se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelar establecidas en el artículo 582, literales “B” Y “C” consistente el primero en presentarse ante el tribunal cada QUINCE (15) días, y estará sujeto a la supervisión, control, cuidado de su representante legal quien debe informar ha este tribunal cada de su conducta cada treinta dias se acuerde la libertad de la mencionada adolescente, medidas estas impuestas sin menoscabar el principio de presunción de inocencia y con lo cual se aseguraría la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar. Se acuerda la libertad de la adolescente desde esta sala de audiencia con su representante legal. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

  1. - Declara la situación de Flagrante la detención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Acuerda continuar las investigaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación jurídica dada por el Ministerio Publico de los hechos como APROCECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470, del Código Penal, cometido en perjuicio de MANAURE J.P. y desecha la calificación de EXTORSIÓN previsto en el articulo 16 de la ley contra la Extorsión y Secuestro, cometido en perjuicio de J.P.. 4) Se le impone a la adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el Literal C y B del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente el primero en presentarse ante el tribunal cada QUINCE (15) días, y estará sujeto a la supervisión, control, cuidado de su representante legal quien debe informar ha este tribunal cada de su conducta cada treinta dias. En consecuencia la libertad del adolescente desde esta sala de audiencias, sujeto a la medida impuesta. Líbrese boleta de libertad. Seguidamente solicito el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, quien manifestó: En este acto esta representación no esta de acuerdo con la decisión tomada en la presente audiencia haciendo uso de lo establecido en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicando de manera supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que en su pronunciamiento no motivo su decisión al momento de desestimar la pre-calificación jurídica del delito de Extorsión, imputado por esta representación fiscal en este acto, omitiendo las razones de hecho y derecho que deben acompañar el respectivo pronunciamiento como se desprende de las actas, específicamente de la denuncia formulada por el ciudadano J.P. quien manifiesta haberse comunicado vía telefónica al numero celular que había sido despojado a su hijo en fecha 08 de Junio del presente año y que de la misma entrevista menciona que el día martes 09 de junio aproximadamente a las 7:30 horas de la mañana realiza llamadas telefónicas al numero celular de su hijo siendo atendido por una persona del sexo femenino quien le indico haber comprado el teléfono celular asignado con el mismo numero, por la cantidad de cinco mil bolívares y que ella no podía perder que si le daban los cinco mil bolívares le devolvía el teléfono, posteriormente ese mismo día este ciudadano recibe un mensaje de texto de un teléfono celular signado con el numero 02425398123, en el cual le indican que la cantidad no era cinco mil sino que seria tres mil bolívares mas para ser a cantidad de ocho mil, igualmente la ciudadana M.R. en su exposición menciona que a través de un teléfono celular de su hermana comenzó una conversación con el numero de teléfono celular de su hijo, con esta persona recibía mensaje de texto en la cual le iba indicar un numero de cuenta del banco bicentenario y que la cantidad se mantenía en ocho mil a cambio de la devolución del teléfono, como se desprende del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios adscritos al GAES de fecha 15 de Junio del 2015, en la cual se deja constancia que ha esta adolescente le fue encontrado el teléfono celular 0416-9501981 el cual resulto ser el mismo que había sido despojado al adolescente Manaure Pérez y que igualmente le fue encontrado un teléfono celular signado con el numero 0424-5398123 el cual era el utilizado por una persona solicitándole la cantidad de tres mil bolívares adicionales a los cinco mil que inicialmente le había solicitado a los fines de devolver el teléfono, ahora bien dentro de la exposición que realiza la adolescente r.F. menciona haber comprado ese teléfono el día martes que no recordaba la fecha correspondiéndose al día 09 de Junio del presente año, entre una de las preguntas realizadas por esta representación fiscal, como la Juez si tuvo iniciativa manifestando la adolescente que si, siendo un poco contradictorio esta respuesta la exposición de la adolescente, ya que desde el momento que tuvo conocimiento que el teléfono era robado el mismo día que lo compro, tuvo conocimiento que no tenia saldo y posteriormente al segundo día le aplica el saldo para poder comunicarse con el teléfono celular, entre las preguntas que realiza la defensa técnica del la adolescente, textualmente te sentiste mal cuando supiste que el teléfono era robado si no sabia que hacer sin embargo al momento de saberlo no le participo a los representante de la situación que estaba pasando, igualmente de la exposición de la adolescente reconoce a ver utilizado la línea telefonica0424-5398123 para comunicarse con el ciudadano J.P., en vista de esto se desprende los elementos que hacen presumir a esta representación del ministerio publico que la adolescente Reina era la persona que se comunicaba con el ciudadano Jesús solicitándole la cantidad de ocho mil bolívares a cambio de la entrega del teléfono celular, conducta descrita en la ley contra la extorsión en su articulo 16 delito el cual actualmente en la ley especial que rige la materia de adolescente en conflicto con la ley, establece en el articulo 628 literal B Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como delito merecedor de sanción de privación de libertad por un lapso comprendido entre 4 y 6 años, es todo, así mismo solicito copias simple del acta y decisión de esta audiencia. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines que ejerza la contestación del recurso interpuesto, quien expuso: visto el recurso ejercido por la representación Fiscal sobre el efecto suspensivo contra la sentencias interlocutoria que emitiera este d.T. donde hubo un cambio de la pre-calificación del delito de Extorsión, sobre los derecho que rielas en el modo de inicio de esta investigación la cual realizaren los representantes de la victima y la victima propiamente como robo como cursa en el folio numero 01 y que en efecto esta defensa contesta ateniendo a la dispuesto en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a que refiere cuando se tratare de delito de homicidio intencional, violación, delito atente contra la vida, secuestro, corrupción, entre otros no consagra lo referente a extorsión y que la defensa responde analizando el expediente el modo de inicio de la investigación es por robo de un celular, que sucede el día 8 en el centro contra el adolescente Manaure Pérez y se dirigen hacia el grupo GAES donde hace el acto de denuncia y que en todo ese proceder investiga el ministerio publico no tuvo conocimiento pasada las 12 horas de la denuncia avisan al Ministerio Publico aislada, estamos seguro que si mi defendida hubiese colaborado con la Fiscalía estuviéramos hoy en presencia tal vez por la inobservancia de mi defendida y que evidentemente este tribunal al pasearse por los folio que rielan en el expediente y al alimentar su criterio de experiencia es por la cual desecha el delito de extorsión y aplica asertivamente el de invita a llamar a mi defendida de un modo extrajudicial de acuerdo reparatorio y que efectivamente mi defendida es otra victima de estafa, por la venta de una cosa proveniente del delito, insiste que las conversaciones recaen sino que es el acuerdo de intercambio en concordancia de una buena empatia algo que mi representada no había ocasionado, pero que efectivamente la juez verifico claramente de que no había intención de pretender realizar una extorsión porque nunca hubo amenaza o coerción de obligatoriedad de la relación entre mensaje que se hacían por los diferentes números telefónicos las actas procesales, eso aunado a que la misma victima después de tantos días este 15 de Junio en las actas que donde manifestó que lo despojo contra su voluntad de un teléfono celular, es por ello que el Ministerio Publico maneja una errónea pre-calificación expediente procesal se dirige hacia un robo y no hacia una extorsión y que esta defensa esta de acuerdo con el decreto de este tribunal donde da la asertivo calificación, rechazamos la solicitud fiscal en relación al efecto suspensivo y elevamos al magistrado de la corte nuestra oral ponencia a que se condujo por la Fiscalía, lo aquí aplicable es el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito establecida y mantener la decisión emanada por este d.T. y no sea admitida y de ser admitida sea declarada sin lugar, es todo. Por todo lo antes expuesto se ordena el INGRESO de la adolescente a la Entidad de Atención Acarigua II. Previo al ingreso al centro de entidad de atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del CDI mas cercano de la sede del Tribunal, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de la adolescente imputada al momento de su ingreso a la entidad de atención Acarigua 2. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa, visto la apelación con efecto suspensivo de conformidad establecido en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicando de manera supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, así mismo se acuerda las copias solicitadas por el Ministerio Publico. Líbrese lo conducente. Se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley. Así mismo se deja constancia que la presente decisión constará por auto separado. Quedan notificadas las partes presentes, se ordena librar boleta de notificación a las victimas indicando lo hoy acordado. No habiendo más nada que tratar, se da por concluida la audiencia siendo las de la 02:04 horas de la tarde

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Se ordena el REINTEGRO del adolescente a la Entidad de Atención. Así se decide, en este estado la representación fiscal interpone recurso de apelación, aplicándose el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley especial que nos rige, se oyó los alegatos de las partes. Se suspende la ejecución de la decisión y se ordena la remisión

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del Dos Mil Quince.

Abg. B.C.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

EL SECRETARIO.

Abg. L.T.T.

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Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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