Decisión nº PJ040215000029 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoMedida De Prision Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 1 de Febrero de 2015

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000039

ASUNTO : PP11-D-2015-000039

JUEZA:

ABG. B.C.M.

SECRETARIO:

ABG. J.G.

IMPUTADOS:

IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:

EL ORDEN PUBLICO; YULIMAR M.E..

FISCAL:

ABG. C.J.C.

DEFENSORES PRIVADOS:

ABG. J.M.S.O.,

ABG. L.C.

DELITO:

PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO

DECISIÓN:

MEDIDA CAUTELAR

Se recibe ante este Juzgado, escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante el cual hace saber que presenta a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA , manifestando en audiencia oral la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; y calificando jurídicamente los hechos cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana YULIMAR M.E.. Así mismo solicita la pertinencia de continuar con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, Solicitando se declare la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA como flagrante, de conformidad a lo previsto en el articulo 234 del COPP, y solicitando se declare la detención legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 652 de la LOPNNA, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, solicito que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le imponga la Medida Cautelar prevista en el Literal B del articulo 582 de la LOPNNA; y Se Decrete La Detención preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia del escrito presentado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, y elevó los pedimentos, en los términos en que se expresa en el acta levantada con motivo de la celebración de la audiencia.

    Impuestos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se les imputan, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado “NO Querer Declarar”.

    La Defensa Privada representada a estos efectos por el abogado L.C., J.M.S.O. manifestó expresamente:“ Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado L.C., en su condición de defensor privado del imputado IDENTIDAD OMITIDA; quien entre otras cosas expuso manifestó: “Visto las circunstancias la defensa exhorta al Ministerio Publico que paso con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que paso con este ciudadano si el es el dueño del arma nadie se sabe que paso con el; y por otra parte le defensa esta de acuerdo con la medida solicitada por el representación Fiscal, y considera que se debe seguir con la investigación por el procedimiento ordinario a los fines de esclarecer los hechos, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Abogado J.M.S.O., en su condición de defensor privado del imputado IDENTIDAD OMITIDA; quien entre otras cosas expuso: “Visto la imputación Fiscal hecha por el Ministerio Publico, voy a empezar con lo previsto en el articulo 537 de la LOPNNA, es evidente estamos en presencia de un delito muy grave como lo es el ROBO AGRAVADO, donde pues hubo amenazas muy graves, a mi defendido lo ampara el principio de presunción de inocencia, por tal principio solicito se le imponga una medida menos gravosa, en primer lugar el acta policial inserta al folio 01, ellos dicen que fueron al lugar a las 11:00 de la mañana, y que estos al llegar la directora le entrega a dos adolescentes, cosa que es falso, ya que la directora le entrego a los funcionarios policiales, tres adolescentes y en las actas policiales se dice en las entrevistas que las armas pertenece a IDENTIDAD OMITIDA, y no se sabe donde esta, por otra parte tenemos el acta de entrevista de la victima, ella dice como fue el robo y las amenazas que le hicieron s su hijo, y ella dice que según mi defendido fue quien la robo y que este se puso nervioso y que dejo las cosas pero después da la vuelta y se lleva las cosas esto deja dudas, y mi defendido para salir del colegio ellos notifiquen a los representantes legales, si un alumno sale, y no puede entrar mas, hay muchas contradicciones en cuanto a las horas de la denuncia de la directora y de la victima, otra cosa que la defensa observa que no ha la cadena de custodia de las cosas supuestamente robadas, no hay una experticia de las cosas supuestamente robadas, los vecinos y los estudiantes dicen que se llevaron a tres adolescentes no entendemos porque se dejo en libertad desde la comandancia al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, dice que este tiene un parecido con mi defendido, pienso que puede con todo respeto que la victima este confundida, mi defendido, es primera vez que esta involucrado en un acto de estos, es estudiante y tiene contención familiar, por lo que la defensa solicita se imponga una medida menos gravosa, es todo”

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber los hechos que se le imputan a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

    1. ACTA POLICIAL: A la fecha de hoy, a las 12:35 horas de la Tarde, Compareció ante este despacho, los funcionarios: OFICIAL JEFE (CPEP) ESCOBAR WENDY, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.964.250, y OFICIAL JEFE CPEP) CHIRINOS LUIS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.871.817, OFICIAL (CPEP) SALMERON JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.862.566, OFICIAL (CPEP) CARVAJAL YUSMAR, Titular de la Cedula de Identidad N° V-24.023.253, Adscritos a este Centro de Coordinación Policial Nro. 03 y destacados en el Servicio de Vigilancia y Patrullaje Vehicular de esta sede policial. Y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 19, 46 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En concordancia con los Artículos 114, 115, 116, 119, 153 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal. Así como con el Articulo Nro.40 De la Ley del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, así como con los Artículos 34 numeral 4 y el 14 de la ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Con esta misma fecha 30-12-2.014 y siendo las 11:15 horas de la Mañana aproximadamente, encontrándonos en labores inherentes al servicio de Patrullaje y Vigilancia, en el cuadrante 4, en el sector Centro de la ciudad de Villa Bruzual, del municipio Turen del estado Portuguesa, cuando se recibió una llamada de parte de la Central de Comunicaciones para que nos apersonáramos al Colegio J.A.P., ubicado en la Av. 02 entre calles 06 y 07, frente la plaza Bolívar de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turen, Edo. Portuguesa, donde se estaba presentando una situación con unos alumnos de dicha institución educativa, por lo que nos dirigimos al lugar, y al entrevistamos con la docente de nombre R.M.M.C., nos indica que le consiguió, entre sus vestimentas, un arma de fuego a uno de los alumnos de la sección B, de nombre M.R., y que momentos antes de encontrarle el arma de fuego, este andaba en compañía del adolescente L.J., quien no quiso dejarse revisar por la docente y se metió junto con M.R. al baño, y al salir si accedió a que la docente lo revisara por lo que la docente sospecho y reviso de igual forma a M.R. encontrándole el arma de fuego. Por lo que la docente procedió a entregarnos: UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN INDUSTRIALIZADO TIPO REVOLVER, MARCA SMITH & WESSON, SERIAL TAMBOR Y DE CACHA 51807, COLOR ANIQUILADO, CON CACHA DE MADERA, y se les hizo, a ambos adolescentes, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, una revisión de personas para descartar algún otro elemento de interés criminalístico, no consiguiendo nada entre sus vestimentas, se le informo a la docente que debía rendir declaración sobre lo ocurrido y se procedió a trasladar a los dos adolescentes hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 03, para su identificación y en el momento en que llegábamos con ellos se presentó unaciudadana de nombre YULIMAR M.E., quien señalo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como quien la robo en su negocio ubicado a cuadra y media del Colegio J.A.P., por lo que a ambos adolescentes, en esta misma fecha 30-01-2015, siendo las 11:35 Horas de la mañana, se procedió a leerles e Imponerles de sus derechos, según lo contemplado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), Por estar involucrado en uno de los delitos que se les investiga: Contra La Propiedad. Fueron identificados de conformidad con los artículos 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal, como: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 14 años de edad, Fecha de nacimiento: 14-04-2000, estado civil soltero, Ocupación u Oficio:Estudiante, residenciado en la calle 13 con Av. 01, casa Sin Núm. Del Barrio San Antonio, de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen, Edo. Portuguesa. Titular del número de cedula de identidad: V-27.419A26. Hijo de Morelly Canela. Y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 14 años de edad, Fecha de nacimiento: 21-04-2000, estado civil soltero, Ocupación u Oficio: Estudiante, residenciado en la calle 03 (tercera curva), casa Sin Núm. Del Caserío Asequion, del Municipio Turen, Edo. Portuguesa. Titular del número de cedula de identidad: V-29.889.201. Hijo de F.J.. Quedando ambos ciudadanos adolescentes aprehendidos, junto con lo incautado, a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la ciudad de Acarigua, a quien se le informo vía telefónica sobre el procedimiento realizado, para las respectivas averiguaciones al caso. Es Todo.

    2. - ACTA DE ENTREVISTA: Con esta misma fecha, y siendo las 12:05 hrs. De la Tarde, Se presentó por ante este despacho del Departamento de Investigaciones del Centro de Coordinación Policial Nro. 03, del Municipio Autónomo Turén, del Estado Portuguesa, Una ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: R.M.M.C., Venezolana, Natural de Turen, Edo. Portuguesa, Nacida el: 04-03-1983, de 31 años de edad, de estado civil: Soltera, De Profesión U Oficio: Docente, Residenciada en la Av. 02, casa Nro. 15-120, Del barrio Los Aguacates, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, Edo. Portuguesa. Titular de la Cedula De Identidad N° V16.965.472, Teléfono de ubicación Residencial 0414-2574926, Quien expuesto del hecho del cual se e entrevista en consecuencia expuso lo siguiente: ‘Eso fue el día de hoy Viernes 30-01-2.015, alrededor de las 10:30 Hrs. de la mañana, cuando me encontraba en mi lugar de trabajo en el Colegio “J.A.P.”, ubicado en la Av. 02 entre calles 06 y 07, frente a la plaza Bolívar, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turen, del estado Portuguesa, después del receso, me encontraba resolviendo un problema, sobre un objeto que se había extraviado en el aula y señalaban a un alumno de nombre L.A., pero él se había retirado, y para el momento que se retiró se le reviso el bolso y no cargaba nada, pero cuando le pedí a L.J. para revisar su bolso, este se negó rotundamente, el procede a irse al baño con M.R., luego ellos regresan y M.R. se va hacia el teatro, y L.J. se me acerca y accede a que lo revise pero al hacerlo no tenía nada, por lo que procedí a llamar a Manuel y pedirle que me permitiera revisado y él dijo que si, le revise el bolso y no tenía nada, y le dije que le tocarla los bolsillos y el me permitió hacerlo, le veo un bulto en la parte delantera de la pretina del pantalón y le levante la camisa y era un arma de fuego lo que tenía allí, este dijo que el arma no era de él sino de L.A., el alumno que se había retirado, por lo que se le solicito que se presentara de nuevo al colegio, por lo que la directora los llevo a la dirección y cuando llego L.A. llamo a las autoridades. Es todo, SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA 01/ ¿Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue el día de hoy Viernes 30-01-2.015, alrededor de las 10:30 Hrs. de la mañana, cuando me encontraba en mi lugar de trabajo en el Colegio “J.A.P.”, ubicado en la Av. 02 entre calles 06 y 07, frente a la plaza Bolívar, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turen, del estado Portuguesa” PREGUNTA 02/ ¿Diga Ud. Cuál es el motivo de su presencia ante este despacho deInvestigaciones del Centro de Coordinación Policial Nro. 03, del Municipio Autónomo Turén, del Estado Portuguesa? CONTESTO: Vengo a rendir declaración acerca de lo acontecido en el Colegio con unos alumnos. PREGUNTA 03/: ¿Diga Ud. Si conoce de vista, trato u comunicación al ciudadano adolescente al cual Ud. Le encontró el arma de fuego? CONTESTO: Si, M.R., él estudia en el aula de 3er Año B. PREGUNTA 04/: ¿Diga Ud. Como le encontró el arma de fuego al adolescente M.R.? CONTESTO: Cuando le pedí que me permitiera revisarlo, y la tenía en la pretina delantera de su pantalón. PREGUNTA 05/: ¿Diga Ud. Qué tipo de arma de fuego portaba el ciudadano adolescente? CONTESTO: Si, un revolver color aniquilado. PREGUNTA 06/:¿Diga Ud. Con quien se encontraba el adolescente M.R. para el momento de los hechos? CONTESTO: El previo a que lo revisara andaba con L.J., y se metieron juntos al baño. PREGUNTA 07/: ¿Diga Ud. A quienes mencionaron como dueño de dicha arma de fuego los dos adolescentes M.R. y L.J.? CONTESTO: Ambos adolescentes manifestaron que el dueño del arma de fuego era el alumno L.Á.. PREGUNTA 08/: ¿Diga UD; Si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo, Se terminó, Se leyó y estando conforme

    3. - ACTA DE DENUNCIA: Con esta misma fecha, y siendo las 12:28 Hrs. De la Tarde, Se presentó por ante este despacho del Departamento de Investigaciones del Centro de Coordinación Policial Nro. 03, delMunicipio Autónomo Turén, del Estado Portuguesa, Una ciudadana quien dijo ser y llamarse enforma legal como queda escrito: YULIMAR M.E., Venezolana, Natural de Turen, Edo. Portuguesa, Nacida el: 13-01-1984, de 31 años de edad, de estado civil: Soltera, De Profesión U Oficio: Comerciante, Residenciada en Urbanización Villas del Pilar, calle 12, casa Nro. 140-II, de laciudad de Araure, Municipio Araure, Edo. Portuguesa. Titular de la Cedula De Identidad N° y- 16.670.782, Teléfono de ubicación Residencial 0412-9147533, Quien manifestó querer realizar denuncia en contra de un ciudadano adolescente, por lo que en consecuencia expuso lo siguiente: “Eso fue el día de hoy Viernes 30-01-2.015, alrededor de las 10:00 Hrs. Y 10:10 Hrs. aproximadamente de la mañana, cuando me encontraba en mi lugar de trabajo ubicado en la Calle 07 entre Av. 03 y 04, sector Centro de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Juren, del estado Portuguesa, donde tengo un negocio de ventas de alimentos para animales, me encontraba con mi hijo de 10 años de edad, cuando entra un joven vestido con uniforme azul, delgado, piel morena, de estatura mediana, corte de cabello bajo, me pregunto si tenía algún producto para las garrapatas y luego se puso a ver por todos lados, de pronto saco un arma de fuego y me punto a mi hijo, me dijo que me quedara donde estaba, porque se ponía nervioso y me daría un tiro y le dijo a mi hijo que le entregara la table, luego me apunto a mí y me pidió el dinero y mi teléfono, después que se los doy, trate de dialogar con él y de tratar de que entrara en razón, puesto que lo veía muy nervioso, por un momento dejo las cosas en el aparador, pero luego las volvió a tomar y se fue, yo quede muy nerviosa, como pude después de un largo rato es que avise a mi pareja lo sucedido y este me dijo que me dirigiera a la policía a participar, y fue donde al llegar vi al joven que me había robado y les dije a los funcionarios, por lo que coloque la denuncia. Es todo, SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA 01/ ¿Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue el día de hoy Viernes 30-01-2.01 5, alrededor de las 10:00 Hrs. Y 10:10 Hrs. aproximadamente de la mañana, cuando me encontraba en mi lugar de trabajo ubicado en la Calle 07 entre Av. 03 y 04, sector Centro de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Juren, del estado Portuguesa” PREGUNTA 02/ ¿DigaUd. Cuál es el motivo de su presencia ante este despacho de Investigaciones del Centro de Coordinación Policial Nro. 03, del Municipio Autónomo Turén, del Estado Portuguesa? CONTESTO: Vengo a denunciar a un joven que me robo. PREGUNTA 03/: ¿Diga Ud. Si conoce de vista, trato u comunicación al ciudadano adolescente que la robo? CONTESTO: No, no lo conozco, era primera vez que lo veía, y es un joven que vestía un uniforme azul, delgado, piel morena, de estatura mediana, corte de cabello bajo y es el que los funcionarios tenía en el momento en que llegue a denunciar. PREGUNTA 04/: ¿Diga Ud. Que le robo este joven? CONTESTO: Una Table grande marca SIRAGON de color negro, valorado en 80.000 mil bolívares fuertes, un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo S3, de color blanco valorado en 40.000 mil bolívares fuertes y 900 bolívares fuertes en efectivo. PREGUNTA 05/: ¿Diga Ud. Si recibió alguna amenaza por parte del joven que la robo? CONTESTO: Si, apunto a mi hijo y luego a mí con su arma de fuego, y que me quedara quieta porque se podía poner nervioso y me daba un tiro. PREGUNTA 06/: ¿Diga Ud. Qué tipo de arma de fuego portaba el ciudadano adolescente? CONTESTO: Un revolver de color aniquilado. PREGUNTA 06/: ¿Diga Ud. Con quien se encontraba para el momento de los hechos? CONTESTO: Con mi hijo de 10 años de edad. PREGUNTA 07/: ¿Diga Ud. En qué momento reconoció al joven que lo había robado? CONTESTO: cuando llegue a la policía a colocar la denuncia, lo tenían los funcionarios y les dije que él me había. PREGUNTA 08/: ¿Diga UD; Si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo, Se terminó, Se leyó y estando conforme firman

    4. - Registro de Cadena de Custodia a la evidencia física colectada consistente en Un arma de fuego y Una (01) Bala, Tipo Revolver, calibre 38 especial, Marca S.W., Modelo 36 Mod, Niquelada, Con empoñadura de madera marrón.

    5. - Registro de una regulación Prudencial a la evidencia suministrada: Una tableé Grande, marca Siragon. De color Negro, valorada en la cantidad de Bolívares Ochenta Mil Bolívares Exactos. Un Teléfono marca Samsung, Modelo S3, de color Blanco, valorado en la cantidad de Cuarenta mil Bolívares Exactos

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de los alegatos de las partes tenemos que se desprende:

    1. -Que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03. del Municipio Billa Bruzual del Estado Portuguesa, el día 30-01-2015, a las 12:35 horas de la Tarde, JEFE (CPEP) ESCOBAR WENDY, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.964.250, y OFICIAL JEFE CPEP) CHIRINOS LUIS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.871.817, OFICIAL (CPEP) SALMERON JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.862.566, OFICIAL (CPEP) CARVAJAL YUSMAR, Titular de la Cedula de Identidad N° V-24.023.253, Y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 19, 46 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En concordancia con los Artículos 114, 115, 116, 119, 153 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal. Así como con el Articulo Nro.40 De la Ley del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, así como con los Artículos 34 numeral 4 y el 14 de la ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Con esta misma fecha 30-12-2.014 y siendo las 11:15 horas de la Mañana aproximadamente, encontrándonos en labores inherentes al servicio de Patrullaje y Vigilancia, en el cuadrante 4, en el sector Centro de la ciudad de Villa Bruzual, del municipio Turen del estado Portuguesa, cuando se recibió una llamada de parte de la Central de Comunicaciones para que nos apersonáramos al Colegio J.A.P., ubicado en la Av. 02 entre calles 06 y 07, frente la plaza Bolívar de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turen, Edo. Portuguesa, donde se estaba presentando una situación con unos alumnos de dicha institución educativa, por lo que nos dirigimos al lugar, y al entrevistamos con la docente de nombre R.M.M.C., nos indica que le consiguió, entre sus vestimentas, un arma de fuego a uno de los alumnos de la sección B, de nombre M.R., y que momentos antes de encontrarle el arma de fuego, este andaba en compañía del adolescente L.J., quien no quiso dejarse revisar por la docente y se metió junto con M.R. al baño, y al salir si accedió a que la docente lo revisara por lo que la docente sospecho y reviso de igual forma a M.R. encontrándole el arma de fuego. Por lo que la docente procedió a entregarnos: UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN INDUSTRIALIZADO TIPO REVOLVER, MARCA SMITH & WESSON, SERIAL TAMBOR Y DE CACHA 51807, COLOR ANIQUILADO, CON CACHA DE MADERA, y se les hizo, a ambos adolescentes, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, una revisión de personas para descartar algún otro elemento de interés criminalístico, no consiguiendo nada entre sus vestimentas, se le informo a la docente que debía rendir declaración sobre lo ocurrido y se procedió a trasladar a los dos adolescentes hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 03, para su identificación y en el momento en que llegábamos con ellos se presentó una ciudadana de nombre YULIMAR M.E., quien señalo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como quien la robo en su negocio ubicado a cuadra y media del Colegio J.A.P., por lo que a ambos adolescentes, en esta misma fecha 30-01-2015, siendo las 11:35 Horas de la mañana, se procedió a leerles e Imponerles de sus derechos, según lo contemplado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), Por estar involucrado en uno de los delitos que se les investiga: Contra La Propiedad. Fueron identificados de conformidad con los artículos 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal, como: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 14 años de edad, Fecha de nacimiento: 14-04-2000, estado civil soltero, Ocupación u Oficio:Estudiante, residenciado en la calle 13 con Av. 01, casa Sin Núm. Del Barrio San Antonio, de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen, Edo. Portuguesa. Titular del número de cedula de identidad: V-27.419A26. Hijo de Morelly Canela. Y IDENTIDAD OMITIDA venezolano, de 14 años de edad, Fecha de nacimiento: 21-04-2000, estado civil soltero, Ocupación u Oficio: Estudiante, residenciado en la calle 03 (tercera curva), casa Sin Núm. Del Caserío Asequion, del Municipio Turen, Edo. Portuguesa. Titular del número de cedula de identidad: V-29.889.201. Hijo de F.J.. Quedando ambos ciudadanos adolescentes aprehendidos, junto con lo incautado, a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la ciudad de Acarigua, a quien se le informo vía telefónica sobre el procedimiento realizado, para las respectivas averiguaciones al caso.

    2. - Que de las actas procesales se desprende que los adolescentes fueron IDENTIDAD OMITIDA como flagrante, de conformidad a lo previsto en el articulo 234 del COPP, y solicitando se declare la detención legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 652 de la LOPNNA, portando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Un arma de fuego y Una (01) Bala, Tipo Revolver, calibre 38 especial, Marca S.W., Modelo 36 Mod, Niquelada, Con empoñadura de madera marrón, y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA en el momento en que llegábamos con ellos se presentó una ciudadana de nombre YULIMAR M.E., quien señalo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como quien la robo en su negocio ubicado a cuadra y media del Colegio J.A.P., por lo que a ambos adolescentes, por lo que se presume su participación en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, declarándose en consecuencia que la aprehensión de los mismos fue flagrante conforme a la previsiones de las citadas normas legales

    3. -Que de la declaración de las victimas rendida al interponer su denuncia se desprende que las victimas señalas a los adolescentes imputados como los autores del hecho.

    4. -Que el dicho de las victimas al ser contrastado con el acta policial coincide con lo expuesto en la misma y ese dicho se presenta como creíble y verosímil.

    5. -Que de los elementos de convicción recabados durante la investigación se desprende la presunción razonable de que los adolescentes imputados han participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

    Ahora bien, esta conducta desplegada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de las actas de entrevista, del acta policial y de las demás actas procesales que conforman la solicitud Fiscal en las cuales se recoge las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos y se realiza la aprehensión de los adolescentes en las circunstancias precedentemente indicadas, hechos éstos que por sus características se identifica como un hecho ilícito tipificado como que le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; y calificando jurídicamente los hechos cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana YULIMAR M.E., presumiéndose la participación de los mencionados adolescentes imputados en los hechos que investiga el Ministerio Público y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentran fehacientemente cumplidos los supuestos de flagrancia contenidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia de los mencionados adolescentes, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal.

  4. DE LA PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.

    A los fines de determinar la procedencia de las medidas cautelares previstas en los literales b de la referida ley para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le imponga la Medida Cautelar prevista en el Literal B del articulo 582 de la LOPNNA; y Se Decrete La Detención preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer medidas cautelares que restringan la libertad como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, en razón de que hay la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y presumiéndose la participación de los mencionados adolescentes, en los hechos investigados por el Ministerio Público, atendiendo así mismo al principio de proporcionalidad y atendiendo a que los adolescentes son primarios, es por lo que se acuerda imponer a los mencionados adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA se le imponga la Medida Cautelar prevista en el Literal B del articulo 582 de la LOPNNA; y al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y no las medida originariamente solicitada por la fiscalía por considerar que el adolescente tiene contención familiar, se encuentra estudiando, por su carácter de primario todo esto con la finalidad de asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar y a los actos del proceso, medidas estas impuesta con fines estrictamente procesales, consistiendo estas en: C.- IDENTIDAD OMITIDA, la MEDIDA CAUTELAR prevista en el Literal B del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que el adolescente se someterá al control, cuidado, supervisión, y vigilancia de su representante legal aquí presente, quien debera informar al Tribunal cada 30 días sobre el comportamiento de su representado. Líbrese boleta de libertad para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. 7) Se le impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecidas en los Literales G y F del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en LITERAL G: presentar dos fiadores que deberán ser de reconocida solvencia moral y económica y deberán cumplir los requisitos del articulo 244 del COPP, y deben cubrir hasta un monto de 60 unidades tributarias. LITERAL F: La prohibición expresa del adolescente imputado en acercarse a la victima y a su entorno familiar, la cual comenzara a cumplir una vez se constituya la fianza., ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I (Varones) de Acarigua, Estado Portuguesa y al materializarse la fianza impuesta se hará efectiva la libertad del mencionado adolescente, quedando sujetos al proceso con las medidas impuestas.

  5. DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

    Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA tenemos que se encuentra enmarcada dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA se declara la detención legal de conformidad con lo previsto en el articulo 652 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara legítima y flagrante la aprehensión de la que han sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se declara la detención legal de conformidad con lo previsto en el articulo 652 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes

Segundo

Se acuerda la continuación como hasta ahora, de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, Así se acuerda.-

Tercero

Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; y calificando jurídicamente los hechos cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana YULIMAR M.E..

Cuarto

Se impone a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, las medidas cautelares previstas en los literales B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo estas en : B.- , consistente en que el adolescente se someterá al control, cuidado, supervisión, y vigilancia de su representante legal aquí presente, quien debera informar al Tribunal cada 30 días sobre el comportamiento de su representado. Líbrese boleta de libertad, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecidas en los Literales G y F del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en LITERAL G: presentar dos fiadores que deberán ser de reconocida solvencia moral y económica y deberán cumplir los requisitos del articulo 244 del COPP, y deben cubrir hasta un monto de 60 unidades tributarias. LITERAL F: La prohibición expresa del adolescente imputado en acercarse a la victima y a su entorno familiar, la cual comenzara a cumplir una vez se constituya la fianza, ordenándose en consecuencia el ingreso del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I (Varones) de Acarigua, Estado Portuguesa, previo al ingreso de dicho adolescente a la referida Entidad de Atención deberá ser trasladado al ambulatorio CDI de Acarigua a los fines de que se les practique evaluación medida y constatar el estado de salud del mismo a la hora de su ingreso a la referida Entidad de Atención y de igual deberá presentar en la Entidad de Atención Acarigua I (Varones) de Acarigua, Estado Portuguesa, su documento de Identidad. Así se decreta.-

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, Primero (01) de Febrero del año Dos Mil Quince.

ABG. B.C.M.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. J.G.

SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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