Decisión nº PJ0402015000045 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoMedida De Detencion Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 13 de Febrero de 2015

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000058

ASUNTO : PP11-D-2015-000058

JUEZ:

ABG. B.C.M.

SECRETARIA:

ABG. S.G.D.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA: JOHANDER A.P.T..(OCCISO)

DEFENSORA PUBLICA:

ABG. P.L.F.

FISCAL

ABG. C.C.T.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA

DECISIÓN: DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 559 L.O.P.N.A.

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOHANDER A.P.T..(OCCISO). Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto en el único aparte del artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOHANDER A.P.T., (OCCISO). Señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la LA DETENCIÓN LEGAL del adolescente se conformidad con el articulo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga al adolescente, la Detención Preventiva del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo y 628 de la misma Ley, consigno dos actuaciones complementarias como son el Acta de Defunción y el Certificado de Defunción. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que SI QUERER DECLARAR”, quien procedió a declarar lo siguiente: “Yo no se porque me culpan porque yo no hice eso , ese día yo estaba en mi casa de mi abuela E.L., y tenia como un mes de que no sabia nada del occiso y si tuvimos un problema hace tiempo pero no era tanto para llegar a matarlo, y el problema no fue por una mujer, nosotros estábamos en el stadium y el me pasa por un lado con tres muchachas y me dio un golpe como un empujón y ahí tuvimos una discusión y de ahí no se mas nada de él . es todo. Se le da la palabra al Fiscal para que formule sus preguntas Diga el adolescente Dinos a que hora, fecha estabas a que su Abuela Lezama? contesto: yo en realidad no se el día en que paso eso, ese día me llegaron los rumores que yo era el que lo había matado por la discusión que tuvimos. otra : Diga usted conoce al ciudadano H.J.R.G.? Contesto: No. otra: Hace cuanto tiempo tuviste el problema con Johander? contesto: Hace mas de un año eso fue un juego de los docentes. otra: Diga Conocías al ciudadano Johander Pagua de trato vista y comunicación? Contesto: Si de vista. otra : De donde lo conoce? Contesto: Del Bario, de la Comunidad. otra:Tienes una abuela que se llama S.M.? contesto: Si , otra : donde queda su casa?, contesto: Barrio San A.c. uno casa n° 7 , otra : Funciona allí en la casa de la abuela un establecimiento comercial? contesto: En la casa donde yo vivo no. otra: conoces tu a los familiares del Johander? contesto: no solo a su papa. otra : Hace cuanto tiempo lo conoces? contesto: hace dos (2) años, lo conocí al papa. otra : En alguna oportunidad converso con el papa del muerto converso contigo? contesto: si yo lo conozco a el porque el trabaja con mi abuela otra : En que trabajaba el papa del occiso en la casa de su abuela. contesto: en un abasto. otra : Ese abasto queda en donde.? contesto: En el Barrio San Antonio se llama la preferida , otra : puedes decirnos porque vives con tu abuela y no con tus padres? Contesto: ,porque desde siempre he vivido en esa casa. Otra: Porque no has vivido con tus padre? Contesto: porque siempre he estado con mi abuela y mis padres han estado pendiente de mi. Otra: Diga usted si ha tenido problemas con drogas? contesto si, he estado en Narcóticos Anónimos, en recuperación. Otra: Donde es la dirección de tu abuela Lezama contesto,Barrio San A.C. 1 Casa N° 7. otra: Cuantas abuelas tienes tu? contesto: dos abuelas y mis dos bisabuelas. Otra: Tu abuela S.M. y Abuela Lezama viven en la misma casa? Contesto: No. Otra: Tu abuela S.M.V. donde? Contesto: Al lado del abasto la preferida y mi otra abuela donde yo vivo es el Barrio San A.c. 1 casa Nº 7. otra: Diga Ud cuantos veces tuvo problema con el hoy occiso Johander? contesto: Una sola Vez. otra Tienes conocimiento si el papa del fallecido hablo contigo en relación al problema que tuvieron? Es todo. contesto: no. Luego se le da la palabra a la defensa quien formulas las siguientes preguntas: diga el adolescente Desde cuando conocías a Johander Pagua? , contesto: desde hace tiempo atrás, vivia en el Barrio. otra : Se conocían desde la infancia. contesto: No, desde niño no. otra : El día 4-2-2015 aproximadamente a las nueve de la noche que hacia? , contesto: En mi casa. otra : En esa casa con quien vives? , contesto: mi abuela E.L., mi tio M.A.L. y mi abuelo B.G.. otra : Que tan cercano queda esa casa desde tu estabas con el lugar donde mataron a Johander Pagua? contesto: Queda en la otra cuadra, yo vivo en la calle 1 y el hecho ocurrio por la otra calle , otra : Posteriormente al problema que tuviste con Johander tuviste otros problemas? , contesto: No. otra : Como era su relación con posterioridad a ese problema? , contesto: Quer nada mas se habían visto de vista. otra : Cuando señalas que habías tenido problema hace tiempo para matarlo quiere decir que eso no era de gravedad para ti? , contesto: No. otra : Tu y Johander pagua tuvieron una novia en comun? contesto: NO. otra : Has recibido alguna amenaza de parte del papa de Johander? contesto: No, pero el dia que estaba preso el me señalaba cuando estaba en el calabozo , otra : conoces a R.J.H. y A.A.? contesto: NO. otra : Conoces si el hoy occiso Johander tenia enemigos? contesto: No lo se. , otra : acostumbras a aportar o manipular armas de fuego , contesto: ,No, nunca. otra : Conoce a H.R.G. apodado el Elo? contesto: NO. otra : Te conocen en tu comunidad como una persona de alta peligrosidad? , contesto: no; como Bachiller. , otra Cuando te graduaste de bachiller?: , contesto: El año pasado, y me staban consiguiendo el cupo para el tecnologico. otra : Que ocupación tienes actualmente: , contesto: vendía zapatos con mi abuela E.l.. otra : Si a pesar de que vives con tu abuela tus padres están pendiente de ti , contesto. Si mi papara va todos los dias, mi mama también, porque vivimos todos en la misma comunidad. Es Todo. La Juez hace pregunta Diga usted si las dos abuelas viven por la misma calle? Contesto; No. Otra: Diga ud aproximadamente cuanto tiempo tiene conociendo al padre del occiso? Contesto: Dos años atrás. Otra: Diga Ud si el padre del Occiso tuvo contacto en el lugar del calabozo donde estaba detenido? Contesto: desde lejos. Otra: En que parte tuvo contacto en que lugar? Contesto : En Turen.

    De seguida la Juez le concede el derecho de palabra a la victima: A.A.P.R. y expuso: bueno yo como padre adolorido, golpeado, de verdad yo estoy a quien este lugar y digo que quitarle la vida a una persona inocente creo que no tiene que decir en la vida esa persona, yo era la mano derecha de la abuela S.M., era como el encargado, mucha confianza, de sus hijos y la señora, y desde ese momento y o deje de trabajar en ese lugar cuando yo me entere de que el me lo había matado, ya no podia continuar trabajando en ese lugar, horita cuando hablo con su padre, el me dice yo no hallo que decirte, a mi como padre, la abuela no tiene palabra que decirme con pena, igual la madre y betico sabe que tipo de familia somos nosotros , mi familia nosotros no tenemos y no nos vanos encochinar las manos y ni tenemos un cuchillo , y mi familia no ha amenazado a ninguno, dejamos eso a la Ley. Tengo las citaciones para los testigos para que vengan, y si yo estoy acá en este lugar es porque tanto yo como en la comunidad sabe quien mato a mi hijo, porque quitarle la vida a un inocente para mi no es justo, posiblemente por envidia, molestias y a raíz cuando sucedió el problema por una muchacha que era ex novia del señor y de mi hijo lo que era , era una amistad, a raíz de que me entere de boca de la abuela S.M. me entere de lo que estaba pasando, hable, la sra matos me cuenta lo que estaba pasando, hable con mi hijo primero y después hable con el señor refiriéndose al culpable y yo trato de abrir la brecha y no pensaba que eso iba a suceder ya que el me lo había amenazado de muerte. Pero no pensé que iba a cometer el hecho.

    Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a los representantes legales, quienes no manifestaron cosa alguna.

    La Defensora Publica , representada a estos efectos por la abogada ABG P.L.F. , Esta Defensa técnica Especializada en representación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hace las siguientes consideraciones rechazo la imputación que por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto en el único aparte del artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOHANDER A.P.T..(OCCISO), ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, negando que el adolescente haya dado muerte al ciudadano JOHANDER A.P.T..(OCCISO, en las circunstancias de modo y lugar que describe la imputación, sobre la aprehensión solicito que es ilegitima al evidenciarse que la misma no se produjo en Flagrancia y que de acuerdo a las investigaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la fecha de la aprehensión se tenia la identificación plena de mi defendido tal como se desprende del acta de investigación de fecha 11- 02- 2015, emanada de la Delegación Estadal del Estado Portuguesa, donde dicho Funcionario reconoce que buscaban al adolescente imputado de lo cual se desprende que tenían el deber de solicitar la orden de aprehensión correspondiente de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a los elementos de convicción por el Ministerio Publico para sostener la imputación señalo que de ninguno de ellos surge la convicción suficiente para establecer que Mi defendido es el autor material de los hechos, en este sentido el ministerio publico presenta la declaración el representante de la victimas A.A.P., señalando sobre la misma que esta es totalmente referencial igualmente se presenta la declaración de R.J.H.d. quien en su propia declaración acompañaba al occiso al momento de ocurrir los hechos señalando que el occiso venia tras de él cuando se produjo la detonación y cuando voltio vio un sujeto corriendo por la vereda del cual puede describir que es de estatura mediana y delgada, señalando incluso que no logro distinguir los colores de su vestimenta, surgiendo de la misma declaración que para el momento de los hechos no conocía de trato de vista y comunicación al adolescente imputado, igualmente se presenta una declaración de Pagua R.A., de fecha 10- 02- 2015, donde señala que mi defendido dio muerte a su hijo y que había además otra persona de nombre H.J.R. siendo el primero que le efectuó el disparo y el segundo le proporciono el arma lo cual no tiene sustento en ningún otro elemento de la investigación así como tampoco en la declaración del testigo presencial quien dice haber observado una sola persona. En cuanto a los testigos que menciona el Ministerio publico dicen que tienen miedo, cómo va atraer esos testigos para un futuro juicio. En cuanto a la calificación jurídica no hay elementos para establecer que la misma se produjo la agravante de motivos fútiles ya que el Ministerio Publico no ha fundamentado la motivación del hecho así como la investigación del hecho señala que la misma se produjo por motivos sentimentales por una relación anterior con una mujer a la cual ni siquiera se ha identificado y ni se le a tomado declaración para corroborar la existencia de esta motivación, y en lo que respecta a la agravante de Alevosía vemos que no se ha incorporado a la investigación el elemento fundamental como lo es el protocolo de autopsia que nos describa las zonas de impactos de los proyectiles las lesiones ocasionadas y su ubicación y las causas de muerte por todo lo antes expuesto solicito se continué por la vía ordinaria ya que podemos observar la misma aun es muy insipiente así como para incorporar a esta fase los elementos que contribuyen a los defensa de mi defendido y en cuanto a la medida de detención solicitada pido se declare sin lugar y ya que no existe la presunción de buen derecho así como tampoco para sustentar el peligro de Evasión ya que mi defendido tiene un domicilio cierto, contención familiar no presenta antecedentes predelictual, consigno c.d.R., copia de titulo de Bachiller, copia de cedula de identidad, ,copia del acta de nacimiento , indicando que el mismo se encuentra en tramites de ingreso en la Universidad, solicito que se califique como seria el Homicidio Simple. Todo lo cual se hace se hace presumir que mediante la imposición de medidas cautelares se puede lograr la sujeción del adolescente al proceso para lo cual en nombre de mi representado ofrezco la constitución de fianza por el monto que diga el Tribunal.. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo. “

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

    El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 11 de Febrero del año 2014, mediante llamada de Notificación recibida procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE En esta misma fecha, 05-02-2015, siendo las 01:00 horas de la tarde compareció por ante este Despacho, el Funcionario INSPECTOR C.G., Adscrito al eje de Homicidio Portuguesa, “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el número K-15-0058-00335 que se instruye por ante este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, compareció por ante esta oficina, previo traslado de comisión, la ciudadano: PAGUA R.A.A., venezolano, natural de turén, estado portuguesa, de 46 años fecha de nacimiento 26-01-1969, soltero, ocupación u oficio obrero, residenciado en calle N°,16 entre avenidas N° 2 y 3, barrio la jacobera, municipio turén, estado portuguesa, titula de la cédula de identidad v- 10.137.009, quien impuesto del hecho en investigación y de las generales de ley sobre testigo reza, Resulta que el día de ayer 04-02-2015. A las 9:00 horas de la noche, une vecina, no recuerdo el nombre se acercó a mi residencia y me informo que mi hijo de nombre JOHANDER A.P.T..(OCCISO, le había dado un disparo en el Barrio San Antonio, Avenida N°01 Municipio Turén, Estado Portuguesa donde se encontraba tirado en la calle, me traslade hasta el sitio al ver a mi hijo observe que todavía tenía signos vitales, lo trasladé hacia el hospital central de esta localidad, de allí para el hospital de Lara donde falleció es todo” comenzando de ésta manera a desarrollar la respectiva investigación a los fines de identificar al autor del hecho, en el curso de diligencias de investigación los funcionarios a través del testimonio que realiza el ciudadano identificado como PAGUA R.A.A., quien señala como autor del hecho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta que con su hijo andaban los ciudadanos R.H. y A.A.” Porque mi hijo tuvo problemas con un muchacho de nombre Alejandro sentimentales, porque hace más de un año ellos habían tenido una discusión por la ex novia del autor del hecho”. Razón por la cual el Ministerio Público imputa delito CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto en el único aparte del artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOHANDER A.P.T..(OCCISO).

PRIMERO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas, compareció por ante este Despacho; EL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO. TSU. A.P., ADSCRITO A LA BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS DE ESTE EJE, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 153 y 285 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Luego de tener conocimiento mediante llamada telefónica de parte del Funcionario J.M., adscrito al Eje de Homicidios Lara, donde informó que al Hospital Universitario “Dr. Antonio María Pineda” de Barquisimeto Estado Lara, ingresó y posteriormente fallecimiento una persona adufta del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego y procedente del Hospital Central “Dr. J.M.C. Ramos», del Municipio Araure Estado Portuguesa, es por lo que me trasladé en compañía del Inspector C.G. y Detective E.L., en unidad identificada de este cuerpo, hasta el referido nosocomio de esta ciudad, fin de profundizar las pesquisas. Una vez allí específicamente en el módulo Policial, sostuvimos entrevista con el Funcionario de guardia de la Policía del Estado Portuguesa, Oficial J.Y., quien nos informó sobre el ingreso y posterior traslado al Hospital Universitario “Dr. Antonio María Pineda” de Barquisimeto Estado Lara, del ciudadano: PAGUA TORRELES, Johander Alexis, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Turén Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 07-05-1996, de estado civil sóltero, de profesión u oficio Estudiante, residía en el barrio Los Unidos, calle 01, casa sin número, 3Municipio Turén Estado Portuguesa, titular de la C.I V-25.580.427; quien presentó para el momento de su ingresó una herida por arma de fuego en la región cefálica, recibida en un hecho suscitado en el barrio San Antonio, avenida 01, del Municipio Turen Estado Portuguesa Postenormente realizamos un recorndo porlas adyacencias del mencionado nosocomio, en búsqueda de algún familiar de la víctima o testigo del presente hecho, donde logramos entrevistamos con un ciudadano que manifestó ser el progenitor del hoy occiso, quedando identificado de la siguiente manera: PAGUA ROMERO. A.A., de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio’ Túrén Estado Portuguesa, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 26-01-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, reside en el barrio La Jacobera, calle 16 entre avenidas 2 y 3, casa sin número, Municipio Turén Estado Portuguesa, titular de la C.l V-10.137.009, quien manifestó que su hijo hoy occiso, caminaba por el lugar de los hechos en compañía de R.H. y A.A., cuando de pronto fueron interceptados por una persona a quien conoce con el nombre de Alejandro GÇMEZ, quien portando un arma de fuego y sin mediar palabras le efectuó un disparo a su hijo con las consecuencias ya descritas, seguidamente se le hizo entrega de boleta de citación a nombre de su persona a nombre de los ciudadanos R.H. y A.A.. Acto seguido nos trasladamos hasta el barrio San Antonio, avenida 01, deI Municipio Turén Estado Portuguesa, con la finalidad de profundizar las pesquisas; una vez allí siendo las 09:00 horas del día de hoy 05-02-2015, se fijo la correspondiente Inspección Técnica Criminalística. Se deja constancia que dicho cadáver se encuentra en calidad de depósito en la Morgue del hospital Universitario “Dr. Antonio María Pineda” de Barquisimeto Estado Lara, a fin de ser sometido a la Necropsia de ley y que no presentaba Registros Policiales por ante el Sistema de Investigación e Información Policial, de igual forma se deja constancia que este Despacho inició averiguación Penal número K-1 5-0058-00335, por uno de los Delitos Contra las Personas. anexa Acta Policial Inspección Técnica Criminalística

SEGUNDO

“ACTA DE ENTREVISTA”

ACARIGUA, CINCO (05) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE-

En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde compareció por ante este Despacho, el Funcionario INSPECTOR C.G., Adscrito al eje de Homicidio Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 113, 114, 115, 153 Y 285 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 34, 35, 48 Y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el número K-15-0058-00335 que se instruye por ante este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, compareció por ante esta oficina, previo traslado de comisión, la ciudadano: PAGUA R.A.A., VENEZOLANO, NATURAL DE TURÉN, ESTADO PORTUGUESA, DE 46 AÑOS FECHA DE NCAIMIENTO 26-01-1969, SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN CALLE N°,16 ENTRE AVENIDAS N° 2 Y 3, BARRIO LA JACOBERA, MUNICIPIO TURÉN, ESTADO PORTUGUESA, TITULA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 10.137.009, quien impuesto del hecho en investigación y de las generales de ley sobre testigo reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta que el día de ayer 04-02-2015. A las 9:00 horas de la noche, une vecina, no recuerdo el nombre se acercó a mi residencia y me informo que mi hijo de nombre Johander A.P.T., le había dado un disparo en el Barrio San Antonio, Avenida N°01 Municipio Turén, Estado Portuguesa donde se encontraba tirado en la calle, me traslade hasta el sitio al ver a mi hijo observe que todavía tenía signos vitales, lo trasladé hacia el hospital central de esta localidad, de allí para el hospital de Lara donde falleció es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted,\ lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos narrados? CONTESTÓ: “Eso fue en el Barrio San Antonio, Avenida N°01, Municipio Turén, Estado Portuguesa a las 9:00 horas de la noche de fecha 04-02-2015”. SEGUNDA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTÓ: JOHANDER A.P.T., VENEZOLANO NATURAL DE TURÉN, ESTADO PORTUGUESA, DE 18 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 07-05- 1996 SOLTERO OCUPACION U OFICIO ESTUDIANTE, RESIDIA EN CALLE N°16 ENTRE AVENIDAS N° 12 Y 13, BARRIO LA JACOBERA, MUNICUPIO TURÉN ESTADO PORTUGUESA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.580.042” TERCERA:Diga usted, Quienes se encontraban presentes en el lugar cuando ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “Me entere que con mi hijo andaban los ciudadanos R.H. y A.A.”. CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se pueden localizar los cuídanos que están presente en el hecho? CONTESTÓ: “Si R.H. se puede localizar en la dirección:’ Avenida N° 02 Barrio los Aguacates, Municipio Turén, Estado Portuguesa, y la dirección de A.A. la desconozco “. QUINTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento el motivo por el cual se originaron los hechos? CONTESTÓ: “Porque mi hijo tuvo problemas con un muchacho de nombre Alejandro sentimentales, porque hace más de un año ellos habían tenido una discusión por la ex novia del autor del hecho”. SEXTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de alguna persona en particular que observo el hecho ocurrido? CONTESTÓ: “Desconozco”. SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano hoy occiso tenía problemas con estupefacientes o sustancias psicotrópicas? CONTESTÓ: “No”. OCTAVA: ¿Diga usted a que se dedicaba su hijo hoy occiso? CONTESTÓ: “Él era estudiante. NOVENA: ¿Diga usted, como era la conducta de su hijo con las demás personas? CONTESTÓ: “Tenía buena conducta”. DÉCIMA: ¿Diga usted, su de hoy occiso tenía problemas con alguna persona en particular? “Con Alejandro Gómez Matos” DECIMA ,Diga usted, si anteriormente había ocurrido alguna Cón entre su hijo y Alejandro? CONTESTÓ: “Si hace un año”. IMA SEGUNDA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso lo despojaron alguna pertenencia? CONTESTÓ: No. DECIMA TERCERA: ulga usted, sospecha de alguna persona que haya cometido el ? CONTESTO: “Si de Alegrando Gómez Matos”. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, donde se puede localizar el ciudadano autor del hecho? CONTESTÓ: “En la casa de la abuela de nombre S.M., ella reside en Avenida N° 01, casa sin diagonal a la bodega san Antonio, Barrio San Antonio, Municipio Turén Estado Portuguesa” DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el autor de hecho tiene algún apodo? CONTESTÓ: “Si el Alejandro” flFflIMA SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento en que se laclaba su hijo para el momento en que ocurrió el hecho? “A pie”. DECIMA SEPTIMA: ¿Diga usted, hacia donde se dirigía su hijo cuando ocurrieron los hechos? CONTESTO: Él iba a recargar saldo al teléfono celular”. DECIMA OCTAVA: ulga usted donde va hacer sepultado los resto de su hijo TESTO. “En el cementerio Municipal de la población de Turén, stado Portuguesa. DECIMA NOVENA: ¿Desea agregar algo más esta entrevista? CONTESTÓ: No.

TERCERO “ÁCTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”

ACARIGUA, 06 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho, el Funcionario INSPECTOR C.G., Adscnto a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 113, 114, 115°, 153 Y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34, 35, 48 Y SO°de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístícas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el número K-15-OO58-OO35, que se instruye por ante este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), compareció por ante esta oficina, previa boleta de citación, el ciudadano: RENZZO J.H.P., VENEZOLANO, NATURAL TUREN ESTADO PORTUGUESA, DE 25 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 22-01-90, SOLTERO, OBRERO, TITULAR D...ELA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.903.544, TELEFONO 0426-736.06.97, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente: “Yo me encontraba en compañía de Johander Pagua, cuando íbamos a la bodega a recargar saldo pero estábamos caminando y manipulando los teléfonos Johander venía detrás de mí, cuando de pronto escuche’ una detonación cuando mire hacia atrás veo a un sujeto que sale corriendo hacia la vereda y a Johander tirado en el suelo herido, enseguida llame a mi familia para prestarle primeros auxilios. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, PROCEDE A INTERROGAR d ENTRE VIS TADDE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO’“Eso fue en el Barrio San Antonio avenida 1 Villa Bruzual Municipio Turen, Estado Portuguesa, siendo las 09:30 horas de la noche del día 04-02-15”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona logro observar el sujeto autor de los hechos? CONTEST6 “Si, yo lo vi cuando salió corriendo” TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga usted, las características fisonómicas del sujeto autor del hecho? CONTESTd “Era de contextura delgada, estatura mediana, como de mi porte, carga gorra, no Iogre distinguir los colores de la vestimenta” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona sospecha de alguna persona en particular como autor de los hechos? CONTESTO: “Las personas en la zona comentan que fue un tal Alejandro, quien reside por la zona” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Lo que escuché’ que él tenía problemas con un tal Alejandro por una exnovia, pero yo desconocía de ese problema” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantas detonaciones escuchó’ su persona? CONTESTÓ: “Una sola” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿ Diga usted, logré’ observar que’ tipo de arma portaba el sujeto autor de los hechos? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otra persona tiene conocimiento de los hechos que narra? CONTEST6 Con nosotros andaba otro muchacho de nombre Anderson, reside en el Barrio El Bolsillo y puede ser ubicado por mi persona. NOVENA PREGUNTA: ¿ Diga usted, su persona logr_ observar que’ medio utilizo el sujeto autor de los hechos para trasladarse? CONTESTO: a Pie. DECIMA PREGUNTA: Díga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista. CONTESTO? NO

CUARTO

ÁCTA DE INVESTIGACIÓN PENAL

En esta misma fecha, siendo las 09:3a horas de la mañana, comparecio por ante este Despacho, el Funcionario inspector A.F., adscrito al eje de Homicidio Portuguesa Base Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113,114, 115, 153 y 285, deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley del Servicio de Policía del Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente Averiguación: “Continuando con las investigaciones Relacionadas con la causa penal K-15-0058-0335, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó de manera espontánea, un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: PAGUA R.A.A., Venezolano, cedula de identidad V-10i37.009, teléfono: 0416-1274723 plenamente identificado en acta anteriores, con el fin de ampliar entrevista tomada en,‘ fecha: 05/02/1 5, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Despacho, a fin de confirmar que efectivamente la persona que le dio muerte a mi hijo JOHANDER A.P.T., fue; A.J.G.M., quien andaba en compañía de: H.J.R.G., apodado “EL ELO”, siendo el primero mencionado la persona que le efectuó el disparo, mientras que el segundo mencionado fue quien le presto el arma de fuego. Es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo su persona conocimiento que las personas antes mencionadas fueron los autores del hecho donde resultó muerto su hijo JOHANDER ALEXIS PAGUA TORRES” CONTESTO: Mediante los residentes del lugar donde ocurrió el hecho, quienes presenciaron lo ocurrido, pero no quieren declarar por temor de futuras represalias de r de los antisociales hacia ellos, ya que los mismos son de alta pelirosid SEGUNDA PREGUNDA: Diga usted, donde puede ser localizado personas mencionadas como: IDENTIDAD OMITIDA ¡-lECTOR J.R.G., apodado “EL CONTESTO: En la avenida 01, barrio San A.D., Villa Bruzü Municipio Turen Estado Portuguesa.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde puede ser ubicada el arma de fuego con la cual le dieron muerte a su hijo?. CONTESTÓ: “No sé, pero presumo que la cargan ellos” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de las persona mencionada como: A.J.G.M. y H.J.R.G., apodado “EL ELO”? CONTESTO: A.J.G.M., es de piel blanca, contextura delgado, de 1.40 metros de estatura aproximadamente, de 16 a 17 años de edad, cabello corto negro, boca pequeña y usa gorra; Mientras que H.J.R.G., apodado “EL ELO”, no recuerdo como es el. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual le dieron muerte a su hijo hoy occiso? CONTESTO: Bueno todo paso por que mi hijo tenía una amistad con una muchacha, a quien no conozco y esta fue novia de IDENTIDAD OMITIDA, molestándose este porque pensó que mi hijo tenía una relación amorosa con ella, de tal menara de que meses anteriores había amenazado de muerte a mi hijó,, cumpliendo dicha promesa el día 04-02-2.015”.- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga’ usted, tiene conocimiento que medios de trasporte utilizaron las personas para cometerlAiecho.- CONTESTO: Andaban a pie.- SEPTIMA ted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. .Es todo, Termino se leyó y conformen firman.-

QUINTO

Con el Certificado de Defunción 2924226, de fecha 05-02-2015, suscrito por el Dr. (A) Gómez, quine certifica que la CAUSA DE MUERTE, del fallecido: JOHANDER A.P.T..(OCCISO), Cédula de identidad V-- 25.580.427: FRACTURA DE CRANEO HERIDAS PRODUCIDA POR PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO DE DESCARGA MULTIPLES

SEXTO

ACTA DEFENCION Nro. 388, de fecha 05-02-2015, identificación del fallecido: JOHANDER A.P.T..(OCCISO), Cédula de identidad V-- 25.580.427CAUSA DE MUERTE: FRACTURA DE CRANEO HERIDAS PRODUCIDA POR PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO DE DESCARGA MULTIPLES

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

    1. -Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es aprehendido por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En el marco de las investigaciones llevadas acabo en ocasión a las actas procesales signada con la nomenclatura K-15-0058-00335, que se instruye por ante este oficina, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, me trasladé en compañía de la funcionaria DETECTIVE E.C., en unidad identificativa de este Despacho hacia el Barrio San Antonio, avenida 1 del Municipio Turén, estado Portuguesa, en aras de profundizar los actos de investigación practicados hasta el momento en cuanto a la averiguación en mención, una vez apersonado en la dirección antes indicada, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, avistamos a una persona del sexo masculino de tez blanca de contextura delgada, de un metro con cincuenta centímetros de estatura quien al notar la presencia de la comisión policial, apuro la marcha de forma evasiva situación que nos trajo cierta suspicacia, optando en darle la voz de alto, dándole alcance a pocos metros, ameritando pues en realizarle una revisión corporal conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando encontrarle evidencias algunas de interés criminalístico adherida a su vestimenta, aún así le solicitamos su identificación plena, mostrando una cédula de identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de IDENTIDAD OMITIDA, percatando en ese entonces que nos encontrábamos en presencia de una de las personas a quien se le atribuye la autoría del hecho en investigaciones, procediendo de manera inmediata a identificarlo plenamente según lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente forma IDENTIDAD OMITIDA ante tales circunstancias se procede a la aprehensión del referido adolescente conforme a lo estipulado en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo las 16:00 horas, se procede a imponerlo de sus derechos y garantías... en este sentido se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Público, en materia de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Penal, Extensión Acarigua ,declarándose en consecuencia que dicha aprehensión fue legitima y practicada conforme a las previsiones legales.

    2. - Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, el IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido bajo las previsiones legales establecidas en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente antes mencionado, en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, relacionado con la muerte del ciudadano JOHANDER A.P.T. .(OCCISO)y cuyo hecho ha precalificado dicha Representación Fiscal como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y MOTIVO FUTIL, establecido en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal,, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOHANDER A.P.T..(OCCISO) , por cuanto como se presentan las circunstancias del mismo, dicho hecho reviste carácter penal, siendo el presunto autor es el mencionado adolescentes.

    3. - Que de las actas procesales se desprende que el dia 5 de Febrero de 2015, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO TSU A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Luego de tener conocimiento mediante llamada telefónica de parte del funcionario J.M., adscrito al eje de Homicidios Lara, donde informó que al Hospital Universitario “Dr. Antonio María Pineda” de Barquisimeto estado Lara ingresó y posteriormente fallecimiento de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego y procedente del Hospital “Dr. J.M.C. Ramos”, del Municipio Araure, estado Portuguesa, es por lo que me trasladé en compañía del Inspector C.G. y Detective E.L., en unidad identificada de este cuerpo, hasta el referido nosocomio de esta ciudad, a fin de profundizar las pesquisas, una vez allí específicamente en el módulo policial, sostuvimos entrevista con el funcionario de guardia de la Policía del estado Portuguesa, Oficial J.Y., quien nos informó sobre el ingreso y posterior traslado al Hospital Universitario Dr. A.M.P.d.B. estado Lara, del ciudadano PAGUA TORRELLES JOHANDER ALEXIS, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Turén, estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 07-05-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residía en Barrio Los Unidos, calle 1, casa sin número, Municipio Turén, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. y- 25.580.427, quien presentó para el momento de su ingreso una herida por arma de fuego en la región cefálica, recibida en un hecho suscitado en el Barrio San Antonio, avenida 1, del Municipio Turén de estado Portuguesa, Posteriormente realizamos un recorrido por las adyacencias del mencionado nosocomio, en búsqueda de algún familiar de la víctima o testigo del presente hecho, donde logramos entrevistamos con un ciudadano que manifestó ser el progenitor del hoy occiso, quedando identificado de la siguiente manera PAGUA 6 ROMERO, A.A.... quien manifestó que su hijo hoy occiso, caminaba por el lugar de los hechos en compañía de R.H. y A.A., cuando de pronto fueron interceptados por una persona a quien conoce con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, quien portando un arma de fuego y sin mediar U palabra le efectuó un disparo a su hijo con las consecuencias ya descritas, seguidamente se le hizo entrega de boleta de citación a nombre de su persona a nombre de los ciudadanos R.H. y A.A., acto seguido nos trasladamos hasta el Barrio San Antonio, avenida 1, del Municipio Turén, estado Portuguesa, con la finalidad de profundizar las pesquisas, una vez allí siendo las 9:00 horas del día de hoy 05-02-2015, se fijó la correspondiente inspección técnica criminalística, se deja constancia que dicho cadáver se encuentra en calidad de deposito en la morgue del Hospital Universitario “Dr. Antonio María Pineda” de Barquisimeto, estado Lara, a fin de ser sometida a la Necropsia de ley y que no presentaba registros policiales por ante el Sistema de Investigación e Información Policial...”

    4. - Que una vez que es aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua , de Conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente el día Catorce (11) de Febrero del año de 2015, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, por cuanto de la investigación realizada con ocasión de la muerte del ciudadano PAGUA TORRELLES JOHANDER ALEXIS(.(OCCISO) resulto dicho adolescente presunto responsable del hecho investigado, destacándose que al momento de practicarse dicha aprehensión el adolescente “En el marco de las investigaciones llevadas acabo en ocasión a las actas procesales signada con la nomenclatura K-15-0058-00335, que se instruye por ante este oficina, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, me trasladé en compañía de la funcionaria DETECTIVE E.C., en unidad identificativa de este Despacho hacia el Barrio San Antonio, avenida 1 del Municipio Turén, estado Portuguesa, en aras de profundizar los actos de investigación practicados hasta el momento en cuanto a la averiguación en mención, una vez apersonado en la dirección antes indicada, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, avistamos a una persona del sexo masculino de tez blanca de contextura delgada, de un metro con cincuenta centímetros de estatura quien al notar la presencia de la comisión policial, apuro la marcha de forma evasiva situación que nos trajo cierta suspicacia, optando en darle la voz de alto, dándole alcance a pocos metros, ameritando pues en realizarle una revisión corporal conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando encontrarle evidencias algunas de interés criminalístico adherida a su vestimenta, aún así le solicitamos su identificación plena, mostrando una cédula de identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de IDENTIDAD OMITIDA percatando en ese entonces que nos encontrábamos en presencia de una de las personas a quien se le atribuye la autoría del hecho en investigaciones, procediendo de manera inmediata a identificarlo plenamente según lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente forma IDENTIDAD OMITIDA, ante tales circunstancias se procede a la aprehensión del referido adolescente conforme a lo estipulado en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo las 16:00 horas, se procede a imponerlo de sus derechos y garantías... en este sentido se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Público, en materia de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Penal, Extensión Acarigua

    5. -Que de las actas procesales se desprende de la entrevista, de fecha 14 de Febrero de 2015, realizada por el ciudadano RENZZO J.H.P., quien manifestó lo siguiente: “El miércoles 4 de febrero de este año, como siempre estábamos en mi casa JOHANDER PAGUA, A.A. y yo, entonces ahí ANDERSON y JOHANDER a quien le decimos CHAPARRO, porque era muy bajito, me dicen que los acompañe para la bodega de la señora SARA, para recargar saldo a los teléfonos cuando íbamos hacia la bodega ANDERSON y yo veníamos manipulando los teléfonos y echándonos broma entre nosotros tres y CHAPARRO se quedó atrás, de repente escuchamos un disparo y volteo veo que JOHANDER estaba en el suelo y también veo que una persona de sexo masculino sale corriendo hacia una vereda por donde están unas casas nuevas por ahí, entonces me dio temor lo que paso y me fui a mi casa para llamar a mi familia de lo que había pasado, no se a que hora lo recogieron...”.

    6. -Que de las actas procesales se desprende de la entrevista de fecha 14 de Febrero de 2015, realizada por el ciudadano A.J.A.R., quien manifestó lo siguiente: “Estábamos en la casa de RENZZO el día 4 de febrero del año 2015, RENZZO HEREDIA, JOHANDER PAGUA, H.A. y yo, entonces viene JOHANDER y me dice que lo acompañe para recargar saldo, entonces yo le digo que si, porque también necesitaba recargar saldo y nos fuimos RENZZO HEREDIA, JOHANDER PAGUA y yo, para la bodega que le dicen G.H., que es la bodega donde trabajaba el papá de JOHANDER, ahí íbamos normal echando broma y yo me voy adelante con RENZZO manipulando nuestros teléfonos y JOHANDER se va quedando atrás también revisando su teléfono, de repente escuchamos una detonación y ahí volteo y veo a un chamo corriendo hacia una vereda que queda cerca para donde están unas casas y JOHANDER estaba en el suelo, mi impresión del susto quedé como privado entonces RENZZO me dice que corriéramos, ahí salimos corriendo a buscar a la familia de RENZZO para decirle lo que había pasado, entonces yo fui con una p.d.R., no se como se llama esa guara y fuimos para la casa del señor PAGUA que es el papá de JOHANDER, de ahí el señor salio de una vez en una bicicleta para donde le había dicho donde había quedado JOHANDER y yo me devolví a la casa de RENZZO, porque mi casa queda muy lejos y con ese susto que me provocaba irme a mi casa

    7. - Que consta en las actuaciones, de la entrevista realizada en fecha 10 de Febrero de 2015 al ciudadano A.A.P.R., quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho a fin confirmar que efectivamente la persona que le dio muerte a mi hijo JOHANDER ALEXIS PAGUA TORRELLE .(OCCISO) fue IDENTIDAD OMITIDA, quien andaba en compañía de H.J.R.G. apodado EL ELO, siendo el primero mencionado la persona que le efectuó el disparo, mientras segundo mencionado fue quien le prestó el arma de fuego... Diga usted, Cómo tuvo su persona conocimiento que las personas antes mencionadas fueron lo autores del hecho donde resultó muerto su hijo JOHANDER A.P.T.? Contestó: mediante los residentes del lugar donde ocurrió el hecho, quien presenciaron lo ocurrido, pero no quieren declarar por temor a futuras represalias de parte de los antisociales hacia ellos ya que los mismos son de alta peligrosidad. Diga usted, las características fisonómicas de la persona mencionada como IDENTIDAD OMITIDA es de piel blanca, contextura delgada, de 1,40 metros de estatura aproximadamente, de 16 o 17 años de edad, cabello corto, negro, boca pequeña, y usa gorra, mientras que H.J.R.G., apodado EL ELO, no recuerdo como es él. Diga usted, motivo por el cual le dieron muerte a su hijo hoy occiso? Contestó: bueno todo paso porque mi hijo tenía una amistad con una muchacha a quien no conozco y esta fue novia de IDENTIDAD OMITIDA, molestándose éste porque pensó que mi hijo tenía una relación amorosa con ella de tal manera de que meses anteriores había amenazado de muerte a mi hijo, cumpliendo dicha promesa el día 04-02-2015.

    Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescentes en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto en el único aparte del artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOHANDER A.P.T..(OCCISO) y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión legítima y bajo las previsiones de la citada norma legal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Portuguesa, siendo que de las circunstancias de la aprehensión se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe como hasta ahora, la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.

    En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

    Por cuanto el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto en el único aparte del artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOHANDER A.P.T.. .(OCCISO); que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción, considerando que el delito que se le imputa es un delito que reviste graves características que ha causado connotación publica, conmoción en la comunidad, así mismo consta en las actuaciones específicamente en el acta de investigación penal de fecha 11-02-2015 que el mencionado adolescentes al momento de ser aprehendido, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Portuguesa, por cuanto de la investigación realizada con ocasión de la muerte del ciudadano JOHANDER A.P.T..(OCCISO). resulto dicho adolescente presunto responsable del hecho investigado, destacándose que al momento de practicarse dicha aprehensión, por los funcionarios activos de ese cuerpo detectivesco, avistaron a una persona del sexo masculino de tez blanca de contextura delgada, de un metro con cincuenta centímetros de estatura quien al notar la presencia de la comisión policial, apuro la marcha de forma evasiva situación que les trajo cierta suspicacia, optando en darle la voz de alto, dándole alcance a pocos metros, ameritando pues en realizarle una revisión corporal conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando encontrarle evidencias algunas de interés criminalístico adherida a su vestimenta, aún así le solicitamos su identificación plena, mostrando una cédula de identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de IDENTIDAD OMITIDA, número V-26.503.753, percatando en ese entonces que nos encontrábamos en presencia de una de las personas a quien se le atribuye la autoría del hecho; considerando por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, lo que hace presumir razonablemente la evasión del proceso, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención Preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.

  2. DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

    A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de este por cuanto como ya se indicó el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto en el único aparte del artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOHANDER A.P.T..(OCCISO)., que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del identificado adolescente.

    Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismos al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentados sus documento de identidad y en caso de no poseerlo, dichos adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.

  3. DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

    Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión conforme a las previsiones establecidas en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de que los adolescentes plenamente identificados en autos, fueron aprehendidos por cuanto de la investigación surgieron suficientes y fundados elementos de convicción para presumir que son los responsables del hecho punible investigado.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara legítima la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto en el único aparte del artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOHANDER A.P.T..(OCCISO) Cuarto: Se decreta al adolescente, la Detención Preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quinto: Se ordena el INGRESO del adolescente imputado hasta el Centro de Atención Integral, Acarigua I. Previo al ingreso del adolescente al centro de entidad de atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del CDI mas cercano de la sede del Tribunal, a los fines de su valoración medica, y que sean trasladados al SAIME, en el supuesto de que no posean la cédula laminada, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso al centro de entidad de atención, deben presentársela a su director, y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Se registra en la presente fecha por la circular N° CJP-2015-009, de fecha 11-02-2015. Líbrese lo conducente..

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil Quince.

ABG. B.C.M.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. S.G.D.

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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