Decisión nº PJ0402015000051 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 27 de Febrero de 2015

AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000454

ASUNTO : PP11-D-2011-000454

JUEZA:

ABG. B.C.M.

SECRETARIA:

ABG. A.M.V.S.

IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:

UNIDAD DE PROTECCION INTEGRAL A.P.

FISCAL:

ABG. C.J.C.T.

DEFENSORA:

ABG. S.B.

DELITO:

CONTRA LA PROPIDAD

DECISIÓN:

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el presente asunto signado con el N° PP11-D-2011-000454, , seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de HURTO, en perjuicio de la UNIDAD DE PROTECCION INTEGRAL A.P., en relación a procedencia o no del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida en contra del hoy joven adulto J.C.P., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal antes de resolver realiza las siguientes consideraciones:

HECHOS

El día 08 de agosto del año 2011, en horas de la mañana, en momentos en llegaron los maestros de guardia E.F., D.C. y J.N., a la unidad de protección integral a.p., ubicado en la urbanización 24 de julio, calle 01, específicamente al lado de la unidad educativa 24 de julio, Araure estado Portuguesa, con la finalidad de laborar, los mismos se percatan que en la biblioteca de dicha unidad, se encontraba todo en pleno desorden, notando que faltaba materiales de oficina varios, deportivos, entre otros, por lo que van hasta la habitación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de edad, quien se encuentra allí recluido, y ellos observan todas las cosas que habían sido hurtadas, al ellos conversar con el adolescente, el mismo admitió que el las había tomado para venderlas

.

De las diversas actas que conforman la presente solicitud, se observa:

PRIMERO

ACTA DE DENUNCIA de fecha 08-08-2011, de la ciudadana E.Y.F.A., quien manifestó lo siguiente: ‘Resulta ser que el día de hoy, en horas de la mañana, llegaron a la unidad de protección integral ah primera, ubicado en la urbanización 24 de julio, calle 01, específicamente al lado de la unidad educativa 24 de julio, de esta ciudad, con la finalidad de laborar, cuando un de los docentes se percato que en la biblioteca de dicha unidad, se encontraba todo en pleno desorden, motivo por el cual se a persono allí, y en ese momento se percato que se habían hurtado materiales de oficina varios, y deportivos entre otros, por lo que el decidió ir a la habitación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, lugar donde observo todas las cosas que habían sido hurtadas, la cual notifico a la superioridad de esa unidad, y entrevistamos con este adolescente su persona admitió que el las había tomado para venderlas. Es todo

SEGUNDO

INSPECCION TECNICA N° 0142, de fecha 15-01-2013, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: AGENTES J.P. Y L.G., adscritos a esta Sus- Delegación en: UNIDAD DE PROTECCION INTEGRAL A.P., UBICADA EN LA URBANIZACION 24 DE JULIO CON CALLE 01, ESPECIFICAMENTE AL LADO DE LA UNIDAD EDUCATIVA 24 DE JULIO, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el articulo 186 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 41 de la ley orgánica del servicio de policía de investigación del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas y el servicio nacional de medicina y ciencias forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: el lugar a se inspeccionado, lo constituye un sitio cerrado, con las siguientes condiciones climáticas: temperatura ambiental cálida e iluminación natural de buena intensidad, donde se observa en sentido NORTE la fachada principal de la protección integral ubicada en la dirección antes mencionada, así mismo se avista que se encuentra protegida por una tela alámbrica de colores azul y amarillo, la cual presenta como medio de acceso dos puerta elaboradas en el mismo material, de una hoja tipo batiente cada una, al transponer el umbral se avista una pared elaborada en bloques frisada y pintada de color beige, en su parte central se avista una puerta elaborada en metal de color beige de una hoja tipo batiente, al transponer el umbral se puede observar un espacio de gran dimensión el cual funge como áreas verdes, asimismo del lado derecho vista del observador se encuentra un pasillo el cual conduce a1 área del comedor el mismo se encuentra provisto de mesas y sillas acordes al lugar, seguidamente se observa en la parte posterior de la pared una puerta elaborada en metal de color beige de una hoja tipo batiente, al transponer el umbral se aprecia un espacio en el centro de gran dimensión el cual funge como patio, así mismo se encuentra en la pared del lado derecho, dos puertas las cuales dichos espacios fungen como depósitos, con relación a lo antes mencionado se encuentran dos puertas las cuales dichos espacios fungen baños, en la pared posterior se encuentra una puerta la cual dicho espacio funge como dirección, seguidamente se avista la pared lado izquierdo la misma posee una puerta la cual funge en su interior como habitación de niñas en la pared anterior se encuentra una puerta la cual funge en su interior como habitación de niños. Se realiza un rastreo en búsqueda de evidencia de interés criminalístico dando resultados negativos, es todo.

En fecha 03-09-2011 se dicta auto acordando darle entrada emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Notificación de Inicio de Investigación donde se señala como imputada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la UNIDAD DE PROTECCIÒN INTEGRAL "A.P.". Así mismo, solicita la designación de un Defensor Público a la referida adolescente. Consta de un (01) folio útil.

En fecha 13-09-2011, Vista la solicitud presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, donde informa a este Tribunal del inicio de investigación en contra del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA ( No Detenido) y en donde asimismo solicita le sea designado defensor Público Especializado al prenombrado imputado, este Tribunal de Control N° 02 de conformidad a lo establecido en el Articulo 49, Ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en plena concordancia con lo establecido en los Artículos 544, 654 literal " C ", y 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA notificar a la Unidad de Defensoría Pública Especializada, a fin de que sea designado un Defensor Público que asista al adolescente antes mencionado en el procedimiento iniciado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la comisión de uno de los Delitos contra la propiedad

En fecha 19-09-2011.Se recibe de la Abogada S.B. en su carácter de defensora Pública, escrito en el cual acepta la defensa del adolescente J.C.P.. Constante de un folio útil.

En fecha 21-09-2011, vencido el lapso de Ley, este Juzgado, ordenó la remisión Nº PP11-D-2011-000454 a la fiscalía quinta del ministerio Publio, , seguida a el imputado IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Contra la Propiedad en perjuicio de UNIDAD DE PROTECCIÒN INTEGRAL "A.P.", a los fines de continuar con la Investigación.-

En fecha 08-10-2012 Se recibe escrito de la Abg. S.B. en su condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita se fije lapso prudencial al Ministerio publico para que concluya la investigación relacionada en la presente causa. Consta de 02 folios útiles.-

En fecha 18-01-2013 .Se dictó auto Por cuanto hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta del Ministerio Público a fin de que consigne la dirección de domicilio del adolescente J.C.P. a fin de fijar audiencia de lapso prudencial para que concluya la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este tribunal acuerda oficiar nuevamente a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a fin de que consigne la dirección de domicilio del adolescente antes mencionado

En fecha 02-09-2013. Se dictó auto Visto que en fecha 14-06-2013, se libró oficio Nº PV11OFO2013000523 a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, solicitándole que consigne la dirección de domicilio del adolescente: J.C.P., a quien se le sigue causa por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, a fin de fijar audiencia de lapso prudencial para que concluya la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; y hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta. Es por lo que este tribunal en consecuencia acuerda ratificar oficio a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a fin de que consigne la dirección de domicilio del adolescente antes mencionado e informar a la defensora Abg. S.b. que la dirección del adolescente J.C.P..

En fecha 24-03-2014 la Fiscalía del Ministerio Público, consigna actuaciones de lapso prudencial, correspondiente al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, guarda relación con la causa penal signada con el Nº PP11-D-2011-000454, en consecuencia se acuerda agregar la misma a la causa principal, a los fines legales consiguientes. Corríjase foliatura.

En fecha 04-12--2013 Se dicta auto fundado mediante el cual se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de la UNIDAD DE PROTECCION INTEGRAL A.P.. Se ordena notificar a las partes

Quien decide, después de analizar las actas procesales, visto que lo procedente ajustado a derecho es el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Artículo 562 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hasta la presente fecha no surgieron nuevos elementos para que la representación fiscal solicitara la reapertura del procedimiento, no siendo solicitada tampoco por la víctima de autos.

Ahora bien, esta Juzgadora considera importante citar lo que el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…“El o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de este código.”

En efecto, establece el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal que, luego de la presentación de la solicitud fiscal de sobreseimiento, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de este código Es una regla general que constituye una inequívoca manifestación, por parte del legislador, de aseguramiento, a favor de todos los legítimamente interesados en el proceso, de la efectiva vigencia del derecho a la defensa que proclama el artículo 49.1 de la Constitución. Ahora bien, el mismo legislador incluyó la disposición de que el Juez decida prescindir de dicho debate, cuando estime que el mismo no sea necesario para la prueba del motivo del sobreseimiento. Ahora bien, porque se trata, como se acaba de expresar, de un opción excepcional en el trámite del sobreseimiento, la cual, de una u otra manera, afecta el ejercicio del derecho constitucional a la defensa, en beneficio de la celeridad y simplicidad procesal que también proclama la Constitución a través de sus artículos 26 in fine y 257…(Omissis)…”.

En tal sentido, este Tribunal observa que del análisis realizado a la presente causa y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se hace necesaria la convocatoria de Audiencia a la que hace alusión el prenombrado artículo, por considerar que en actas se encuentra acreditado el motivo por el cual el sobreseimiento definitivo ya que el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”; y en consecuencia pasa esta Juzgadora a decir tomando como fundamentos los siguientes argumentos jurídicos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El término “sobreseimiento” viene de la voz latina “suspenderse”, que significa desistir de la pretensión o empeño que se tenía, dejar sin curso ulterior un procedimiento. Para Moras Mom, se trata de un instituto procesal penal que produce la suspensión del curso regular del proceso de modo tal que en forma definitiva no se lo pueda continuar, produciéndose su clausura, sin posibilidad alguna de futuro procesal. (J. Moras Mom, Ob. Cit. Pág. 341).

Una vez claro el significado de sobreseimiento esta Juzgadora considera importante citar lo que el Artículo 562 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido al fin de la investigación establece: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, quien aquí decide observa que en el caso bajo examen, ha transcurrido mas de un año de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de esta forma se evidencia que dentro de ese tiempo no se ha solicitado la reapertura del procedimiento y tampoco hubo la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal; motivos por los cuales, este Tribunal de Control, considera ajustado a derecho el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del hoy joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de HURTO, en perjuicio de la UNIDAD DE PROTECCION INTEGRAL A.P.. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al hoy joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de HURTO, en perjuicio de la UNIDAD DE PROTECCION INTEGRAL A.P.; de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar esta Juzgadora que han transcurrido más de un año, de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y dentro del cual no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, sin la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; en consecuencia, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, SE DECLARA COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CAUSA, una vez cumplido el lapso de Ley.. ASI SE DECLARA

Regístrese, Publíquese, y Notifíquese.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2015.

ABG. B.C.M.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. A.M.V.S.

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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