Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoDecreta El Archivo De La Presente Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 16 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-002120

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el computo practicado el día 17 de Diciembre de 2013, mediante el cual la secretaria deja constancia que desde el día 14-05-2013, día hábil siguiente a la celebración de la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 4º, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual le fueron acordados Sesenta (60) días continuos a la Representación Fiscal para presentar acto conclusivo, los cuales vencían el 12-07-2013, sin que la Fiscalía 11 del Ministerio Público haya presentado el respectivo acto conclusivo, evidenciándose del sistema informático Iuris 2000 que no se ha presentado el mismo.-

Este Tribunal a los fines de decidir Observa:

En fecha 01 de Enero de 2013, entró en vigencia plena la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo en el ordinal 1º de la Disposición Final Cuarta lo siguiente:

…Cuarta. El régimen aplicable a las causas que se encuentren en curso, a la entrada en vigencia del presente Decreto-ley, con la creación de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control y , conforme lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera; será el siguiente:

1. En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público no haya presentado acto conclusivo, el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, los expedientes correspondientes, para que una vez recibidos los mismo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, ordene dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la citación de las partes, convocándolas a la celebración de una audiencia especial, a los fines de imponer al imputado o imputada de los derechos que le asisten y de la posibilidad de hacer uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en las condiciones y términos que prevé el artículo 361 de este Código.

Efectivamente, en fecha 25 de Noviembre de 2012, se llevó a cabo la Audiencia Oral de Clasificación de Flagrancia de los ciudadanos O.A.L.M., titular de la cedula de identidad No. V- 9.854.816 y T.A.G., , titular de la cedula de identidad No. V- 9.634.477 ante este Tribunal de Control, siendo que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sancionadas con el Articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con el Articulo 54 de la Ley de Agua y solicitó se le impusiera una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, y el Tribunal Declaró Con lugar la Flagrancia, Seguir la causa por el Procedimiento Ordinario y se les impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de URDD de éste Circuito Judicial Penal.-

Luego en fecha 26 de Marzo de 2013, vista la entrada en vigencia de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar la Audiencia Especial en virtud de ser un delito menor de Ocho Años y corresponderle a la competencia de los Tribunales Municipales y en virtud de la Resolución Nº 2012-0034, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República bajo el Nº 40.072, de fecha 14-12-2012, donde se establece la competencia para conocer y decidir los procesos penales cuyas penas no excedan de 8 años en su límite máximo a los Tribunales de Primera Instancia Estadales, se fijo para el día 24-04-2013, llevándose a cabo la misma con todas las partes, y los imputados O.A.L.M., titular de la cedula de identidad No. V- 9.854.816 y T.A.G., titular de la cedula de identidad No. V- 9.634.477, quienes no se acogen a ninguna Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, siendo que a partir de ese momento la Fiscalía contaba con Sesenta días para emitir el respectivo acto conclusivo en cuanto a estos ciudadanos.-

Establece el artículo 354 cuando es aplicable y a que delitos se aplica el Procedimiento Especial de los delitos menores de 8 años, cuando establece:

Procedencia.

Artículo 354. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.

A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.

Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

Y en virtud de que el Delito de OCUPACIÓN ILÍCITA EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sancionadas con el Articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con el Articulo 54 de la Ley de Agua, cuya pena en su límite máximo no excede de OCHO años, es por lo que este Tribunal considera procedente el Procedimiento Especial de los Delitos menores de Ocho Años.-

Establece el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Actos Conclusivos

Artículo 363. El Ministerio Público, recibida la notificación del Juez o Jueza de Instancia Municipal, acerca del incumplimiento a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior, deberá dentro de los sesenta días continuos siguientes dictar el acto conclusivo que estime prudente de acuerdo a las resultas de la investigación.

Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del presente Código.

Asimismo establece el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Archivo Judicial

Artículo 364. Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.

En este sentido, este Juzgador, observa que en fecha 12-07-2013, venció el lapso de Sesenta día previstos en el primer Aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal para que el Ministerio Público presentara el respectivo Acto Conclusivo, en cuanto a los imputados O.A.L.M. y T.A.G., sin embargo el mismo no fue consignado, por lo que conforme al principio de la tutela judicial efectiva, considera este Juzgador ajustado a derecho DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, con respecto a los ciudadanos O.A.L.M., titular de la cedula de identidad No. V- 9.854.816 y T.A.G., titular de la cedula de identidad No. V- 9.634.477, cesando así las medidas de coerción penal, así como la condición de Imputado del referido ciudadano, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Decreta DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en la causa seguida a los ciudadanos O.A.L.M., titular de la cedula de identidad No. V- 9.854.816 y T.A.G., titular de la cedula de identidad No. V- 9.634.477, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 363 y el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sancionadas con el Articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con el Articulo 54 de la Ley de Agua. SEGUNDO: Ordena el cese de la Medida Cautelares impuesta a los ciudadanos O.A.L.M., titular de la cedula de identidad No. V- 9.854.816 y T.A.G., titular de la cedula de identidad No. V- 9.634.477, en relación a este caso. Asimismo, cesa su condición de imputado en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL N° 10

ABG. C.O.P.T.

LA SECRETARIA

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