Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteWilmer Oviedo
ProcedimientoAudiencia De Conciliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 22 de Enero de 2014

203º y 154º

PRINCIPAL: KP11-D-2012-000096

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 fundamentar la decisión dictada ayer 21-01-2014, en la cual acordó ampliar la CONCILIACIÓN, como formula de solución anticipada, acordada en fecha 15 de Abril de 2013, al adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad NoXX de 14 años de de edad, fecha de nacimiento 16-05-1.999, residenciado en el Carora, Estado Lara; en la presente causa que se le sigue por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:

ACTA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

IMPUESTAS EN CONCILIACIÓN

Siendo 09: 00 a.m.; oportunidad fijada para la realización de la presente Audiencia Oral, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal Carora del Estado Lara, el TRIBUNAL DE CONTROL NO. 02 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, INTEGRADO POR EL JUEZ ABG. W.O., SECRETARIO DE SALA ABG. VALECILLOS YIFERSON Y EL ALGUACIL O.R., a los fines de efectuar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS. Se deja expresa constancia que se encuentran en la sala: Los supra identificados. Seguidamente se da inicio a la Audiencia, el Juez de Control advierte sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y explica el motivo de la Audiencia Oral que consiste en revisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal. En este estado se cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. L.G. quien expone: “ El adolescente ha consignado sus constancias de residencia estudio, informe psicológico, mes de octubre y noviembre, ha cumplido con las sanciones correspondientes, ha estudiado, se ha mantenido con una conducta con sus padre, hay respeto entre ellos, no ha consumido alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, solicito el sobreseimiento de la presente causa ”es todo. Acto seguido el Juez de Control impone al Joven del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y le pregunta si desean declarar, a lo cual manifestó: “ no deseo declarar”.Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público para que exponga: evidentemente una de las premisas que tiene la LOPNNA es llevar a cabo un proceso socioeducativo y de reinserción a la sociedad de las personas que incurren en hechos delictivos, cuyas sanciones están prevista en la misma ley, esta representación observa que dentro de las condiciones impuestas por acto conciliatorio de fecha 15 de abril de 2013 ha cumplido en su mayoría con la sanciones impuesta, no es menos cierto que las ha cumplido pero con tendencia negativa, consta en examen psicológica como social, observándose que al paso de este adolescente, no lleva otro camino que no sea el abandono de estudio por desmotivación o cualquier razón para así hacerlo, el problema radica en el seno familiar según informe psicólogo, siendo así esta representación en aras de que este adolescente sea ayudado en tiempo y espacio acorde que esta conducta siga sucediendo, solicita que se ratifique para que el mismo modifique de alguna manera el camino necesario para considerar que no incurrirá en otros hechos delictivos, vista que se observándose un peligro latente que este joven , se recomienda en este acto a estimularlo a aprobar las materias cursante del año escolar, y así mismo culminar con el tratamiento psicológico recomendado por la experta que lo trato, solicito, se ratifique las condiciones que estipule el tribunal para que el mismo pueda ser una persona de bien. Es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE (PROGENITORA): estoy de acuerdo con el fiscal, ya que mi hijo necesita presión y mano dura para ir con tranquilidad las terapias, la lic., esta sin contrato, para hacerle seguimiento, a través de una psiquiatra, estoy a la orden para hacerme terapias a mi, el tiene deseos de no seguir estudiando, su mentalidad piensa que es mejor para estudiar en la misión. Buscar las medidas para elevar las calificaciones, estoy dispuesta a colaborar y le pido el apoyo a mi hijo, en la brigada hace trabajo social, cultural. Se le concede la palabra al Representante (progenitor): estoy de acuerdo con la solicitud del fiscal. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: se amplia el cumplimiento de las obligaciones por el lapso de seis meses mas, esto tomando en cuenta el interés superior del niño previsto en el articulo 8 de la LOPNNA y tomando en cuenta también la opinión de sus padres y fiscal. Se ratifican las medidas. Es todo. La presente decisión será fundamentada y publicada dentro del lapso legal. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 11:40 a.m.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

En el presente caso, se trata de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículo 564 ejusdem. Ahora bien, considera este Juzgador que el delito por el cual se le acusa no encuadra dentro de los que ameritan pena preventiva de libertad y proclive a que la Fiscalía del Ministerio Público, procure diligenciar la presente formula de solución anticipada, tal como le demanda el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, quien decide, basándose en el interés superior del adolescente, previsto en los artículo 8 de la N.E.P. vigente y por cuanto el delito cometido fue en contra de su madre y en la intervención, tanto de ella como la de su padre donde manifiestan que el cumplimiento de las obligaciones pactadas han sido cumplidas a medias, igualmente revisado el boletín de notas se observa que la mayoría de las notas están aplazadas, lo que denota un desinterés por parte del adolescente, confirmado por sus padres, atendiendo también la solicitud Fiscal, quien decide considera prudente AMPLIAR el lapso para el cumplimiento de las obligaciones pactadas por el adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad No XX. Así se establece.

DECISION DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: 1: Se le AMPLÍA la CONCILIACIÓN acordada en su oportunidad a favor del adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad No XX, por el lapso de SEIS (6) MESES, quedando incólumes las siguientes obligaciones: 1.-Residir en un lugar determinado, cualquier cambio debe participarlo al Tribunal. 2.- Asistir a orientaciones con la Licenciada Cared Montero, Psicólogo adscrita al Consejo de protección y abordar el problema familiar con terapias y Psicólogos ambos padres. 3.- Mantenerse estudiando 4.- Mantener una conducta de respeto hacia sus padres y semejantes 5.- No consumir licor ni sustancias estupefacientes y/o Psicotrópicas y ordenar un examen de considerarlo necesario el tribunal. 2: Se acuerda suspender el proceso a pruebas por el lapso de SEIS (6) MESES.

Regístrese y Publíquese.-

El Juez de Control No 2

Abg. W.A.O.M.E.S.

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