El Juez Constitucional en El Salvador y la ilegitima mutación de la Constitución. De como la Sala Constitucional de la Corte Suprema de El Salvador convirtió la 'prohibición' constitucional de reelección inmediata del Presidente de la Republica en un 'derecho' a ser reelecto inmediatamente

AutorAllan R. Brewer-Carías
CargoDirector de la Revista
Páginas339-342
EL JUEZ CONSTITUCIONAL EN EL SALVADOR Y LA
ILEGÍTIMA MUTACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
De cómo la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
El Salvador convirtió la “prohibición” constitucional de
reelección inmediata del Presidente de la República en un
“derecho” a ser reelecto inmediatamente
Allan R. Brewer-Carías
Director de la Revista
Resumen: Este artículo analiza la sentencia de la sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia de El Salvador, la cual, mediante interpretación convirtió la
prohibición constitucional de la reelección inmediata del Presidente de la Repúbli-
ca, en un derecho de éste de res reelecto inmediat amente.
Palabras Clave: El Salvador; Reelección presidencial.
Abstract: This article analyzes the ruling of the Constitutional Chamber of the Su-
preme Court of Justice of El Salvador, which, by interpretation, converted the con-
stitutional prohibition of the immediate re-election of the President of the Republic
into a right of the latter of immediate re-election.
Key words: El Salvador; Presidencial election.
I
La Constitución Política de la Republica de El Salvador de 1983, actualmente vigente,
establece en su artículo 152.1 una prohibición expresa para la reelección presidencial inme-
diata, al disponer que “No podrán ser candidatos a Presidente de la República,” entre otros,
quien
“haya desempeñado la Presidencia d e la República por más de seis meses, consecutivos o no,
durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio
del período presidencial.”
La prohibición se establece con base en el principio democrático de la alternabilidad re-
publicana que adopta la misma Constitución, al declarar expresamente que:
Art. 88.- La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable
para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación
de esta norma obliga a la insurrección.”
Estableciendo la Constitución, además, dicho principio, como un principio constitucio-
nal pétreo al punto de declarar en el artículo 248, que:
“No podrán reformarse en ningún caso los artí culos de esta Constitución que se refieren a la
forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio
de la Presidencia de la República.”

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