El Juez Constitucional en Venezuela como legislador positivo de oficio en materia Tributaria

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas193-209
Comentarios Jurisprudenciales
EL JUEZ CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA
COMO LEGISLADOR POSITIVO DE OFICIO
EN MATERIA TRIBUTARIA
Allan R. Brewer-Carías
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
Adjunct Professor, Columbia Law Scholl, New York
Resumen: Se analiza la sentencia N° 301 de fecha 27-02 de 2007, dictada
por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la
cual, después de declarar inadmisible una acción popular de incons-
titucionalidad contra varios artículos de la Ley de Impuesto sobre la Renta,
procedido, de oficio, a reformar” sin debate procesal alguno al respecto, un
articulo de dicha Ley que ni siquiera había sido de los impugnados. En este
caso, la Sala Constitucional, como Jurisdicción Constitucional, actúo como
legislador positivo” de oficio, práctica que es totalmente desconocida en el
derecho comparado.
La Jurisdicción Constitucional en Venezuela, impunemente, ya ha asumido la fun ción
de “legislador positivo”, es decir, de legislador por iniciativa propia, o sea, dicta leyes de
oficio, así se trate de leyes de reforma de otras leyes.
Hans Kelsen, creador de la concepción contemporánea de la Jurisdicción
Constitucional, cuando en 1928 hablaba algo tímidamente del juez con stitucional co mo
“legislador negativo”, es decir, de su poder de eliminar leyes del ordenamiento jurídico
cuando las anulaba con los mismos efectos derogatorios como si se tratase de una ley
sancionada por el Parla mento1; sin duda, ante el espectáculo qu e está dando la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, podría haber estado a punto
de retractarse de su invento, al menos como fórmula jurídica a ser aplicada por jueces como
los que lamentablemente integran la Sala Constitucional venezolana.
Esta Sala Constitucional, en efecto, mediante sentencia N° 301 de 27 de febrero de
20072, (Caso: Adriana Vigilanza y Carlos A. Vecchio), luego de declarar inadmisible una
acción popular de inconstitucionalidad que había sido intentada seis años antes, en 2001, por
dos destacados abogados tribu taristas, Adriana Vigilanza García y Carlos A. Vecchio, contra
los artículos 67, 6 8, 69, 72, 74 y 79 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 19993; en lugar
de archivar el expediente, pasó seguidamente en el mismo texto de la sentencia de
inadmisibilidad, de oficio y sin debate procesal alguno, a reformar un artículo de la
mencionada Ley, el artículo 31, que ni siquiera había sido de los impugnados.
1. Véase Hans Kelsen, “La garantie juridictionnelle de la Constitution (La justice constitutionnelle)”,
Revue de Droit Public et de la Science Politique en France et l'étranger, París, 1928, p. 250.
2. Expediente N° 01-2862. Véase en Gaceta Oficial N° 38.635 de fecha 01-03-2007
3. Decreto Ley Nº 307, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.390 Extraordinario, de 22-10-1999.
JURISPRUDENCIA
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La sentencia no sólo provocó la airada reacción de la Asamblea Nacional que acusó a la
Sala de usurpación de la función legislativa, sino que puso en evidencia una vez más las
inconstitucionales interpretaciones que en los últimos años ha venido haciendo impunemente
la Sala C onstitucional en Venezuela. El problema, por supuesto, es que el órgano llamado a
garantizar la s upremacía constitucional y a controlar las usurpaciones de funciones entre los
órganos del Estado, es la propia Sala Constitucional, y a ella nadie la controla. Por eso la
pregunta Quis custodiet ipsos custodes? sigue sin respuesta en Venezuela4.
I. EL RECHAZO DE LA ASAMBLEA NACIONAL A LA USURPACIÓN DE
FUNCIONES LEGISLATIVAS POR PARTE DEL JUEZ CONSTITUCIONAL
La Asamblea Nacional de Venezuela, en efecto, en fecha 22 de marzo de 2007, adoptó
un Acuerdo, en el cual dispuso:
PRIMERO: Rechazar de la manera más categórica, por considerarlo inconstitucional,
violatorio de derechos sociales y colectivos, y de la ética so cial, el numeral 2 del dispositivo
de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribu nal Supremo de Justicia Nº 01-2862, de
fecha 27 de febrero de 2007 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela número 38.635 de fecha 01 de marzo de 2007, así como la motivación con que
sustentó y, en consecuencia, sin ningún efecto jurídico.
SEGUNDO: Exhortar al pueblo venezolano y en especial a los contribuyentes, así como al
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) a continuar el
proceso de declaración y recaudación del impuesto sobre la renta tal como lo establece
nuestra legislación.
TERCERO: conformar una comisión a los efectos de investigar y determinar las
responsabilidades a que hubiere lugar.5
Tal como lo reseñó la prensa de Caracas del 23 de marzo de 2007 6, dicho Acuerdo había
sido adoptado, por unanimidad, a propuesta del segundo vicepresidente del Parlamento,
diputado Roberto Hernández, rechazando la usurpación de poderes por parte de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, “a raíz de la modificación del artículo 31 de
la Ley de Impuesto so bre la Renta” que habría sido realizada por la Sala Constitucional en la
sentencia citada en el mismo, considerando que dicha decisión había lesionado la función del
Poder Legislativo.
El debate ante la Asamblea Nacional debió haber sido muy vehemente, pues conforme
lo informaron los medios de comunicación, el Acuerdo aprobado habría sido precedido de
otro que se habría aprobado previamente con un texto más fuerte y directo, en el cual no sólo
se denu nciaba la in constitucionalidad en que había incurrido la sentencia de la sala
Constitucional, sino que se la declaraba nula, y se incitaba a la desobediencia tributaria7.
4. Véase Allan R. Brewer-Carías, “Quis Custodiet ipsos Custodes: De la interpretación constitucional
a la inconstitucionalidad de la interpretación”, en VIII Congreso Nacional de derecho
Constitucional, Perú, Fondo Editorial 2005, Colegio de Abogados de Arequipa, Arequipa,
septiembre 2005, pp. 463-489; y en Revista de Derecho Público, N° 105, Editorial J urídica
Venezolana, Caracas 2006, pp. 7-27.
5. Véase en Globovisión, 22-03-2007
6. Véase El Universal, Caracas 23-03-2007, p. 1-1; El Nacional, 23-03-2007, p. 4, Sección política
7. Así lo ratificó posteriormente el mismo diputado Roberto Hernández, Presidente de la Comisión
parlamentaria designada para investigar las implicaciones de la usurpación de funciones por parte
del Tribunal Supremo: “lo que ha acordado la AN es pedirle a los organismos oficia les, en primer
lugar al Seniat y, a todos los ciudadanos que no acate la parte de la sentencia que e s
inconstitucional por usurpación de funciones. Independientemente de que el TSJ rectifique

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