Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJuan Salvador Paez Garcia
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Imputado

Guanare, 09 de enero de 2016

Años: 205º y 156º.

CAUSA Nº 2C-1203-16

JUEZ DE CONTROL Nº 02 ABG. P.D.P.B.

SECRETARIA ABG. L.J.B.

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. J.R.S.A.

DEFENSOR PÚBICA I ABG. TIOSTIMA DURÁN

ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)

REPRESENTANTE LEGAL CORAIDA PÉREZ

DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA (artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 del Código Penal). PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones)

VICTIMA E.E.D.V.V.

TIPO DE DECISIÒN AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA. ARTÍCULO: 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. R.S., donde solicita que el Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), Venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 13/09/1998, natural de Guanare, estado Portuguesa, profesión u oficio indefinido, residenciado en Caserío Mollejón, calle principal, casa S/N, Chabasquen, Municipio Unda, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.123.274, hijo de Coraida Pérez, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de E.E.D.V. Sea oído conforme lo establece el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo que se acordó la audiencia de presentación y celebrada ésta, este el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

P R I M E R O

DE LOS HECHOS ATRIBUÌDOS AL ADOLESCENTES IMPUTADO Y LOS ELEMENTOS

DE CONVICCIÒN APRECIÀDOS.

El día viernes 08 de enero del año 2016, a la 12:45 horas de la tarde, los funcionarios adscritos a la Estación Policial "Monseñor J.V.d.U.", Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa, practicaron la aprehensión del adolescente I.A.P.Á., venezolano, natural de Chabasquén, Municipio Unda del Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1998, profesión indefinida, soltero, residenciado en el Caserío Mollejón, calle principal, casa sin número, Chabasquén, Municipio Unda Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-27.123.274; por encontrarse señalado por el ciudadano E.E.D.V., como una de las personas que portando arma de fuego y mediante amenaza a la vida, lo despojó de su vehículo clase moto, marca Susuky en la cual se desplazaba a la altura del Caserío Agua Clara, Chabasquén Municipio Unda del estado Portuguesa, en compañía de otra persona adulta identificada en las actuaciones y quien fue aprehendido en poder del vehículo clase moto propiedad de la víctima, además de un arma de fuego, tipo chopo, recortado, utilizada para perpetrar el hecho. Una vez que cometen el hecho, la víctima denuncia el mismo, y los funcionarios primero en horas de la madrugada practican la aprehensión de la persona adulta, y en horas del medio día, proceden a realizar la aprehensión del adolescente imputado I.A.P.Á., porque en horas de la mañana de hoy 08-01-2016, se presentó en la residencia donde habita la víctima y la amenazó de muerte porque habían aprehendido a su hermano, es en ese momento que la víctima llama a la Comisaría de Chabasqueñ y proceden a practicar la aprehensión de el otro autor del hecho en su contra, a quienes los funcionarios andaban buscando también por este hecho; motivo por el cual los funcionarios practicaron la aprehensión del mencionado adolescente, en poder del arma de fuego descrita, de acuerdo a las previsiones legales, por encontrarse señalado por la víctima como una de las personas autoras de los hechos denunciados, a quien le fueron leídos e impuestos de sus derechos constitucionales y legales, siendo trasladados hasta la sede del órgano aprehensor para continuar con el proceso legal correspondiente.

S E G U N D O

Hechas las consideraciones anteriores, esta Juzgadora estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible, de los cuales aportan elementos de convicción suficientes para estimar que el Adolescente: G.B.G.G., es autor del hecho punible atribuido, por la Fiscalía V del Ministerio Público; siendo estos elementos los siguientes aportando estos elementos:

ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 07 DE ENERO DE AÑO 2016, En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la noche, se presentó ante OFICINA DE LA DIVISIÓN DE APOYO DE LA INSTRUCCIÓN PENAL POLICIAL una ciudadana quien dice ser y llamarse E.E.D., Cédula de Identidad Nro. 15.861.960, fecha de nacimiento Nro.03-09-1982. de 32 años de edad, profesión u oficio agricultor, reside caserío en la recta parte tres del Municipio Unda Estado portuguesa, con la finalidad de formular una denuncia manifestando no proceder maliciosamente, seguidamente se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone: "el día hoy de fecha 07 /01/2016 hora 10:30 de la noche me encontraba por la vía agua clara que venía del caserío quebrada negra, cuando vengo pasando después del puente de agua clara, me salen tres ciudadanos, el primero vestía un suéter de color blanco mangas largas y pantalón azul, es flaco, de 1.70 metros de alto, piel de color blanca, el segundo vestía un suéter de color morado y pantalón azul, pequeño, flaco color de piel morena, y el tercero no logre verlo porque estaba detrás de mí, en ese momento me dicen que para donde voy, intente acelerar la moto pero en ese momento se me vienen encima de mí donde uno de ellos me da con una piedra por la cabeza caigo al suelo inconsciente, cuando me levante ya habían arrancado los tres en la moto, luego salgo hasta la vía principal que conduce a Guaríco-Chabasquén a pedir ayuda, ya que donde estaba no había cobertura, donde llame a la policía al llegar la policía donde estaba le informe de la situación y les di los datos del vehículo moto SUZUKI, MODELO GN 125, PLACA AH5F49A y cómo iban vestidos ellos, luego me voy con ellos hasta el hospital y luego hasta la Estación Policial a colocar la denuncia. Es todo lo que tengo que decir en cuanto lo relacionado. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted, el lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: "El día jueves 07/01/2016, caserío Agua Clara, aproximadamente a las 10:30 hora de la noche". SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, si los ciudadanos lo agredieron física o verbalmente según los hechos que narra? CONTESTO: "Si físicamente y verbalmente". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en compañía de quien estaba para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Solo". CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si podría indicar las características fisionómicas de los ciudadanos que le cometieron el robo del vehículo moto? CONTESTO: "El primero, tenía suéter mangas largas de color blanco, pantalón color azul, era flaco alto, color de piel blanco, el segundo era flaco, pequeño, tenía suéter de color morado, pantalón color azul y el tercero no logre verlo". SEXTA PREGUNTA. ¿. Diga, usted, si podrías identificar a los ciudadanos se los viera de nuevo?. CONTESTO: "Sí totalmente los recocería de una vez". ". SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted si desea agregar algo más la presente entrevista CONTESTO: NO" Es todo

ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 08 DE ENERO DE AÑO 2016, En esta misma fecha, siendo las 01:40 horas de la tarde, se presentó ante OFICINA DE LA DIVISIÓN DE APOYO DE LA INSTRUCCIÓN PENAL POLICIAL una ciudadana quien dice ser y llamarse E.E.D.V.. Cédula de Identidad Nro. 15.861.960, fecha de nacimiento Nro.03-09-1982. de 32 años de edad, profesión u oficio agricultor, reside caserío en la recta parte dos del Municipio Unda Estado portuguesa, con la finalidad de formular una denuncia manifestando no proceder maliciosamente, seguidamente se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone: "El día hoy, 08 /01/2016 jueves me encontraba a eso de las 12:20 hora de la tarde cuando llega un tipo que vestía para el momento mono color azul y suéter azul oscuro, tenía un arma de fuego, diciendo que me mataría si no sacaba al hermano que estaba preso en la policía, al verlo me di cuenta que era uno de los que me habían llevado la moto el día Jueves, fecha 07/01/2016, en caserío agua clara, con dos más, yo al como bien pude entre corriendo a mi casa cierro las puertas y el sale corriendo, luego llame a la policía y a pocos minutos llegan los policía le indique por donde se habían ido corriendo el ciudadano, los policías lo agarran con el arma de fuego que me amenazó de muerte el mismo se encontraba también con su hermano en el momento que me golpearon y me robaron la moto en agua clara anoche marca SUZUKI, MODELO GN 125, PLACA AH5F49A. lis todo lo que tengo que decir en cuanto lo relacionado. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted, el lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: "El día viernes 08/01/2016, ubicada en la urbanización la Recta del buen vivir en mi casa a las 12:20 pm". SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, si el adolescente lo agredió física o verbalmente según los hechos que narra? CONTESTO: "Verbalmente y sicológicamente". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en compañía de quien estaba para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Solo". CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si podría indicar las características fisionómicas del ciudadano que lo robaron la moto7 CONTESTO: "Era flaco color de piel moreno altura 165 aproximadamente vestía un mono de color azul, suéter de color azul oscuro, cargaba un bolso y zapatos de tela color rosado". SEXTA PREGUNTA. ¿. Diga usted, si podrías identificar al ciudadanos se los viera de nuevo? CONTESTO: "sí totalmente los recocería de una vez". ". SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted si desea agregar algo más la presente entrevista CONTESTO: NO" Es todo.

ACTA POLICIAL N° SSSSCCP6-06114-010820116 DE FECHA 08 DE ENERO DEL AÑO 2016, En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, se presentó ante el Departamento de Investigación Y Procesamiento Policial de la Estación Policial Monseñor J.V.d.U., el Funcionario: Supervisor (CPEP) P.L., Cédula de Identidad Nro. 17.004.714, adscrito a este Cuerpo y destacado en el servicio Jefe de patrullaje, perteneciente a Estación Policial del Municipio Unda del Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 113, 114,115,116,117,118, 119 Y153 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34 de la ley orgánica del servicio de policía y del cuerpo de policía Nacional Bolivariana de Venezuela, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: " Siendo aproximadamente a las 12:30 de la tarde, día Viernes, fecha 08/01/2016, encontrándome en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje dándole cumplimiento al plan de la patria a toda v.V., como auxiliar de patrullaje a bordo de la unidad NQ 818, conductor Oficial (PEP) P.M., Cédula de Identidad Nro.18.892.390, Odula de Identidad Nro. 17.616.392, auxiliar; Oficial (PEP) O.A.M., Cédula de Identidad Nro. 17.616.392, específicamente en la calle Coromoto frente a Estación de servicio Porlamar Chabasquén del Municipio Unda, cuando se recibe una llamada vía radio, de la Oficial Agregado [CPEP] L.D., Cédula de Identidad Nro. 16.644.292, Jefe de las instalaciones, que recibió llamada telefónica por parte del ciudadano E.E.D.V., Cédula de Identidad Nro. 15.861.960, que es unos de los ciudadanos lo estaba amenazando de muerte con un arma de fuego, viste mono color azul, suéter de color azul oscuro, consecutivamente nos trasladamos hasta el lugar en mención, donde se procede a realizar un patrullaje vehicular minucioso, donde específicamente al final de la calle Buen vivir ubicado en la Recta Nro. 3 del Municipio Unda, avistamos a con una actitud sospechosa, donde al ver la presencia policial emprende la huida, dándole la voz de alto e identificándonos como funcionario policial, la cual fue abordado a distancia donde se encontraba, viste para el momento mono color azul, suéter de color azul oscuro, contextura delgada, tamaño aproximado 1.68 metros de alto, color de piel morena, cabello negro consecutivamente le indicamos se identificara, el mismo dijo ser adolescente de nombre I.P., en ese momento le solicitamos que hicieran entrega o exhibiera algún objeto que ocultarse o estuviese adherido a su cuerpo, quien manifestó no poseer nada. Seguidamente se le giró instrucciones correspondientes al funcionario Oficial (PEP) O.A.M., Cédula de Identidad Nro. 17.616.392, con las previsiones del caso, a realizar la respectiva revisión de personas amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual el funcionario manifiesta encontrarle un bolso de color negro, en su interior un arma de fuego de fabricación rudimentaria, cacha de fabricación de madera color marrón, cañón fabricado de hierro, con una longitud de 42 centímetros de largo, adaptada a calibre 20 mi, en su interior una capsula calibre 20 mi sin percutir, en el lugar la victima mencionada, manifiesta que el adolescente se encontraba al momento que le fue robada su vehículo moto hecho que guardia relación según denuncia formulada de fecha 07/01/2016 a las 11:00 pm y acta policial elaborada en fecha 08/01/2016, Nro. SSCCP6-06113-01082016. ante tal hallazgo y en virtud de encontrarnos, en la presencia de un delito flagrante de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión en unos de los delitos de tenencia de arma de fuego en perjuicio del Estado Venezolano y el delito tenencia y porte ilícito de arma de fuego y contra la propiedad (robo de vehículo moto), se procede a identificarlo plenamente de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado de la siguiente manera: I.A.P., Cédula de Identidad Nro.27.123.274, fecha de nacimiento Nro.13/09/98, de 17 años de edad, profesión u oficio indefinida, natural de Chabasquén, residenciado en caserío Mollejón Chabasquén Municipio Unda Estado Portuguesa, hijo de Z.P. (v) y C.P. (v), , el adolescente fue impuesto de sus derechos como imputado consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 654 Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, consecutivamente se procedió a trasladar el adolescente y la evidencia incautada hasta la Estación Policial Unda, donde continuamente opté por informarle a los jefes naturales de nuestra institución policial sobre los hechos acaecidos sobre la detención y el arma de fuego incautada, posteriormente se le comunico vía telefónica al Abg. J.R.S., Fiscal Quinto del ^Ministerio Publico, competencia en responsabilidad penal de adolescente, quien se encuentra de guardia sobre los hechos antes expuesto, el adolescente fue trasladado al hospital tipo I, de Chabasquén Municipio Unda donde fue atendido por la galena de guardia, médica cirujano Dr. L.A.. la cual en sus valoraciones medicas a dicho adolescente se evidencio examen físico normal, así mismo se efectuó llamada telefónica a S11POL, a fin de verificar al ciudadano, siendo atendida por el oficial JEFE I.G. , a quien le impuse del motivo de mi llamada y al suministrarle los datos antes citados me indicó que el ciudadano se encuentra sin ningún registro policial dichas actuaciones serán remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de esta ciudad, iniciando la averiguación signada con la nomenclatura número MP-8872-2016, de fecha 08-01-2016. Es todo.

ACTA DE ENTREVISTA.-CHABASQUEN, 08 DE ENERO DE AÑO 2016, En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la mañana, se presentó ante OFICINA DE LA DIVISIÓN DE APOYO DE LA INSTRUCCIÓN PENAL POLICIAL una ciudadana quien dice ser y llamarse W.R.S.D., Cédula de Identidad Nro. 19.670.128, fecha de nacimiento Nro.09-09-1986. de 29 años de edad, profesión u oficio mecánico, reside caserío en la recta parte dos del Municipio Unda Estado Portuguesa, con la finalidad de formular una entrevista manifestando no proceder maliciosamente, seguidamente se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone: "El día jueves, 07 /01/2016, me encontraba por el sector de la calle del obelisco a eso de las 11:10 hora de la noche, cuando observo a tres ciudadanos tragándose la flecha, parecía la moto de mi p.E.E.D., iban en una moto marca Suzuki color gris, el que manejaba bestia suéter mangas largas de color blanco, el otro iba vestido con un suéter morado y el tercero bestia suéter rojo con gorra, de inmediato me traslade hasta el comando policial, porque veo raro que tres tipos en la moto de mi primo tan apurado, al estar en el comando, llega comisión policial con mi primo diciéndome que le habían robado la moto yo le digo pasaron por el obelisco, mi primo se queda y yo me fui acompañar a los policía a ver si lográbamos buscar la moto, fuimos a varios caseríos cerro mulato, las colinas, el tinajo, san Rafael, subimos por la vía que conduce a Parroquia Córdoba Municipio Guanare, donde a eso de las 03:30 pm, día viernes fecha 08/01/2016, en caserío la Pica parte alta, vemos que venía una moto bajando, donde los funcionarios rápido se bajan y paran la moto, cuando me dio cuenta es la misma moto del primo la cual era conducida por el mismo chamo que vi pasar por el pueblo, los policías la chequearon y si era la misma, cargaba el mismo suéter mangas largas color blanco de allí nos fuimos para el comando con la moto y al chamo lo detuvieron también, es todo lo que tengo que decir en cuanto lo relacionado. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted, el lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: "El día Jueves, fecha 07/01/2016, aproximadamente a las 11:10 pm, meencontraba por la calle del obelisco y como a las 03:30 hora de la mañana, fecha 08/01/2016, día viernes, se logra recuperar la moto". SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, como reconoce que el vehículo donde se transportaban los ciudadanos es la misma que le fue robada al ciudadano E.E.D., según los hechos que narra? CONTESTO: "Porque él siempre se la pasa en ella y uno conoce". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en compañía de quien estaba para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Solo". CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si podría indicar las características fisionómicas del ciudadano que detuvo la comisión policial a bordo del vehículo moto marca SUZUKI, MODELO GN 125, PLACA AH5F49A? CONTESTO: "Suéter de color magas largas, pantalón color azul, flaco, alto, piel de color blanca". CONTESTO: "Sí". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el vehículo marca SUZUKI, MODELO GN 125, PLACA AH5F49A, donde se encontraba a bordo el ciudadano fue el mismo a quien fue robado al ciudadano E.E.D.". CONTESTO: "Si". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más la presente entrevista?. CONTESTO: NO" Es todo

ACTA POLICIAL. N° SSCCP6-06113-01082016, DE FECHA 08 DE ENERO DEL AÑO 2016, En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el SUPERVISOR (CPEP) MONTILLA LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.004.714, adscrito a este Cuerpo policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 1139,114s,115s,116e,1172,118s,119B y 153s del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 34s de la Ley Orgánica del Servicio de policía y Del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "El día de hoy jueves en fecha 07/01/2016, aproximadamente a las 10:35 horas de la noche, encontrándome en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje, en compañía de OFICIAL JEFE (CPEP) PARRA H.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.509.940, auxiliares OFICIAL AGREGADO (CPEP) M.O., Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.616.392. OFICIAL AGREGADO (CPEP) MONTILLA JOHANYER, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.151.791, OFICIAL (CPEP) R.G., Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.186.808, a bordo de la unidad con las siglas número 818, pertenecientes a la Estación Policial Unda, donde recibo llamada vía radio por parte de Oficial Agregado (CPEP) Díaz Lisney, Cédula de Identidad Nro. 17.860.770, jefe de las instalaciones, donde nos informó que según llamada del ciudadano, E.E.D.V.. que lo habían despojado del vehículo moto, marca Suzuki modelo GN 125, PLACA AH5F49A, específicamente caserío Agua Clara de este Municipio por tres ciudadanos, seguidamente procedimos a trasladamos al lugar en mención, por la vía que conduce a Guarico- Barquisimeto, donde al llegar al lugar nos entrevistamos con la víctima del robo, donde nos manifiesta que tres ciudadanos con las características siguientes, el primero, vestía un suéter de color blanco mangas largas y pantalón azul, contextura delgada, de 1.70 metros de alto, piel de color blanca, el segundo vestía un suéter de color morado y pantalón azul, pequeño, flaco color de piel morena y el tercero no logro verlo, consecutivamente nos trasladamos con la víctima, por las adyacencias del sector en busca del vehículo y luego hasta la Estación Policial, una vez allí nos informa un ciudadano W.R.S.D., que había visto a estos tres ciudadanos pasar por la calle el Obelisco de este Municipio, con las mismas características dadas por la víctima, el mismo de manera espontánea opto por acompañarnos tomando las previsiones de resguardar su integridad física, posteriormente se realiza un patrullaje vehicular por los diferentes caseríos adyacentes a Chabasquén en busca del vehículo moto y los ciudadanos, donde en la vía que conduce a la Parroquia de Córdoba del Municipio Guanare, específicamente en caserío la Pica parte alta Chabasquén del Municipio Unda, avistamos a distancia un vehículo que venía con dirección a Chabasquén, donde el conductor del vehículo moto al ver la presencia policial trato de evadirla y emprender la huida pero fue abordado de manera inmediata, no sin antes identificarnos como funcionario policial, indicándole se identificara el mismo manifestó ser y llamarse S.P., vestía para el momento suéter mangas largas color blanco y pantalón color azul, contextura delgada, de aproximadamente 1.70 metros de alto, color de piel blanca, de igual manera se logra observar que el ciudadano presenta en el ojo izquierdo un hematoma y sangrado en el suéter que viste, el mismo manifestó que días anteriores se había caído de un animal caballo y nos muestra las escoriaciones en el abdomen y orales, consecutivamente procedí a comisionar al OFICIAL AGREGADO (CPEP) MONTILLA JOHANYER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIRDAD Nro. 20.151.791, para que realizara la respectiva inspección personal, amparándonos en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole que hiciera entrega o exhibiera algún objeto que ocultarse o estuviese adherido a su cuerpo, quien manifestó no poseer nada, lo cual el funcionario manifiesta no encontrarle nada de interés criminalística, en el acto procedimos a realizar la respectiva revisión del vehículo moto, amparado en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, donde arrojo los siguientes características; MARCA SUZUKI, MODELO, GN 125 COLOR GRIS, AÑO 2011, PLACA AH5F49A, SERIAL DE CHASIS 81ADM4B18BM007694, SERIAL DE MOTOR 157FM13A2T23983, una vez verificad se logra constatar que el ciudadano, es el mismo según datos aportados por la victima E.E.D.V. y el mismo vehículo que fue robado al mismo, ante tal hallazgo y en virtud de encontrarnos, en la presencia de un delito flagrante de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión en unos de los delitos contra la propiedad (robo de vehículo automotor), por tal motivo procedimos a identificarlo plenamente de conformidad a lo establecido en los artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: S.J.P.Á., INDOCUMENTADO, según su identificación corresponde al siguiente número 25.714.761, fecha de nacimiento 19-09-1996, de 19 años de edad, natural de Chabasquén Estado Portuguesa, profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, residenciado en el caserío "el Mollejón", casa sin número, Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa, el ciudadano fue impuesto de sus derechos consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, donde opté por informarle a los jefes naturales de nuestra institución policial, de la detención del ciudadano y un vehiculo moto recuperada. Seguidamente nos trasladamos con el ciudadano y la evidencia incautada hasta la Estación Policial, donde minutos más tarde el ciudadano fue trasladado hasta el hospital tipo I, de chabasquén Municipio Unda donde fue atendido por el galeno de guardia, médico Integral Dra. N.G. cual en sus valoraciones medicas a dicho ciudadano evidencio laceraciones derramativas en región anterior del tórax, laceraciones en región posterior de hemitorax derecho, ya que dicho ciudadano manifestó haberse caído de un caballo. Consecutivamente se le comunico vía telefónica a la ciudadana Abg. AIDELINA OMAÑA , Fiscal segunda del Ministerio Público Estado Portuguesa, quien se encuentra de guardia haciéndole conocimiento sobre los hechos antes expuestos. La misma nos orienta al respecto, las actuaciones serán remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de esta ciudad, iniciando la averiguación signada con la nomenclatura número MP-7476-2016, de fecha 08/01/2016. Es todo".

T E R C E R O

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE PRESENTACIÒN DE IMPUTADO

CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÌCULO: 542 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES:

Constituido el Tribunal por el Juez de Control Nº 2 Abg. P.D.P.B. y la Secretaria de Sala Abg. L.J.B.. El Juez procedió a ordenar la verificación de la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. J.R.S., la Defensora Pública Abg. Tiostima Durán, el adolescente imputado I.A.P. y la víctima E.E.D.V., titular de la cédula de identidad Nº 15.861.960, TELÉFONO 0424-3765877.

Acto seguido verificada la presencia de las partes, el Juez informó el motivo de la presente audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. J.R.S., quien narró brevemente los hechos ocurridos en fecha 08-01-2016, que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de E.E.D.V.. Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa, pues la calificación empleada es provisional dado que se está en la etapa de la investigación. Solicita que el adolescente sea oído de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En igual forma solicita se califique la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicita se continúe la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita igualmente se decrete la Medida Cautelar de Detención Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto el delito pre calificado conforme al artículo 628 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, merece privativa de libertad, en relación con el artículo 581 literal b, c, d y e de la Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto fue señalado por la víctima, asimismo el adolescente es reincidente, ya que presenta también causa por ante el Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial, con medida de Arresto Domiciliario y por cuanto no presenta contención familiar, por cuanto no se encuentra presente y por cuanto la víctima se encuentra presente en esta sala, solicito se le conceda el derecho de palabra. La representación Fiscal consigna en este acto actuaciones constante de 22 folios útiles y solicitó la expedición de las copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia”. Es todo. Seguidamente el tribunal ordena agregar las actuaciones a la presente causa.En este estado, la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano E.E.D.V., en su condición de víctima, quien expuso: “Yo venia de un campo como a las 10 y media y los conseguí en una curva, conversé con ellos, los conozco, yo les ofrecí la cola, porque somos del mismo pueblo, luego uno de ellos me dio con una piedra y me desmayé, llamé al momento a la policía, llegué a la casa y luego fui a colocar la denuncia, un primo estaba cerca y los vio pasar en la moto y señaló por donde se habían ido y luego fue una comisión y encontró la moto, son tres, el otro no aparece, me amenazaron. No me quitaron el teléfono porque estaban asustados”. Es todo.Acto seguido, la Juez le explicó al adolescente imputado I.A.P.A., el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica y le impuso de la Garantía Constitucional prevista en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la advertencia prevista en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó al adolescente, si deseaba declarar, respondiendo en alta y clara voz: “Si deseo declarar”, quien de seguida expuso: Yo no fui, el señor esta consiente que yo no fui. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública I, Abg. Tiostima Durán, quien en uso de la misma expuso: “Ciudadana Juez, invoco el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad, asimismo me opongo a la solicitud fiscal en cuanto a la privativa de libertad y solicito la nulidad de las actas policiales por no estar claros los hechos, solicito una medida menos gravosa, una medida cautelar de conformidad a lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se le de la oportunidad de ser procesado en libertad. Solicito copia de la presente acta. Es todo.

ACTA DE INSPECCIÓN N°:079 de fecha 09 DE ENERO DEL 2016 En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana,,, se constituye comisión integrada por los funcionarios: DETECTIVES L.P. Y D.M., a la siguiente dirección: UNA VÍA PUBLICA UBICADA, AL FINAL DE LA CALLE BUEN VIVIR, EN LA RECTA NÚMERO 03, MUNICIPIO UNDA, ESTADO PORTUGUESA. Lugar en el cual se acordó realizar Inspección de conformidad con lo establecido en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 4^ de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: Se trata de un sitio de suceso expuesto a los factores climáticos, de temperatura ambiente cálido de iluminación natural, de buena intensidad, correspondiente a una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, la misma se encuentra constituida por un callejón de suelo natural, de siete metros de ancho, -el cual presenta en g«s laterales maleza de diversos tamaños, donde se avistan postes metálicos incrustados para el tendido eléctrico y el alumbrado público, siendo de ambos sentidos para la circulación de vehículos automotores, asi como también libre paso para los peatones el cual es escaso el transitar de vehículos automotores al igual que el paso peatonal. Seguidamente se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico, obteniendo resultados negativos. Es todo,

N° 9700-254- 013 de fecha 09 de Enero del año 2016, suscrita por el: DETECTIVE G.G., designado para realizar experticia, solicitada por el Cuerpo de Policial del Estado Portuguesa, Estación Policial Monseñor J.V.d.U. según oficio número 024-16 de esta misma fecha, relacionado con la causa 7476-2016, previo conocimiento de la Fiscalía Quinta Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código Orgánico Procesad Penal. Rindo bajo juramento el presente informe, a los fines legales consiguientes: EXPOSICION: A los efectos propuestos, me fue suministrado, los siguientes materiales, a fin de practicarle EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO. 01-Un (01) instrumento con apariencia de arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptado a calibre 2Qnn, corta por su manipulación, para uso individual, portátil, según de su sistema de mecanismo recibe el nombre de chopo, sin marca aparente, ni emblema ni lugar de fabricación aparente, es decir de fabricación cacera, su cuerpo se compone de una pieza de forma de cilindro hueca de anima lisa, con evidentes signos de oxidación, la cual hace la vez del cañón con una pieza en la parte posterior, que tutee de base de alojamiento el cartucho, teniendo esta pieza una longitud de 23 cm y de diámetro por su boca 03 cm, estando ceñida a su vez a otra pieza de metal, la cual hace las veces de la caja de lo mecanismo, empuñadura confeccionada en madera, unida mediante un tornillo a la caja de mecanismo, su sistema de percusión consta de martillo, base de alojamiento de la bala y disparador. La pieza se halla regular estado de uso y conservación 02.-Un (01) cartucho sin percutir para armas de fuego tipo Escopeta, calibre 20, sin marca, su cuerpo se compone de material sintético color amarillo, proyectil de plomo, taco, fulminante, metal de aspecto cobrizado; la misma se encuentra en buen estado de conservación.- 03.- en (01) Bolso, tipo KOALA, elaborado material sintético de color negro, sin maroa Visible, con dos comportamientos con sistema de cierre de tipo cremallera en mal estado y un aza o tirante de color negro. Dicha pieza se observa, usada, en regular estado de conservación. CONCLUSIONES: Con el instrumento con apariencia de arma de, fuego se encuentra en regular estado de uso y conservación, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debida a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada específicamente ceño arma u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa.-02. - EL cartucho descrito en el numeral N°02 es utilizada para aprovisionar armas de fuego tipo escopeta, calibre .20, de igual forma puede ser adaptado a instrumentos rudimentarios, el cartucho una vez disparado por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.-03.- La pieza descrita en el numeral 03, es utilizado para albergar objetos dependiendo la capacidad y volumen, al cual fue diseñado.Es todo consigno el original del presente informe pericial, constante de un (01) folio útil, las evidencias antes mencionada y un 1 cartucho quedara en este despacho para futuras prueba de disparo así mismo el arma tipo rudimentaria es desvuelta a la comisión de la Policía del Estado Portuguesa, específicamente, al Supervisor montilla p.L., cédula de identidad 17.04.714.-

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 09 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, En esta fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho el funcionario Detective D.M., adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando bebidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 113, 114, 115, 116, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de% la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presentó comisión de la Policía Del Estado Portuguesa, al mando del Supervisor (PEP), de nombre: P.L., titular de la cédula de identidad número V-17.004.714 trayendo oficio número 008, de fecha 08-01-2016, donde remiten en calidad de detenidos, previo conocimiento de las Fiscalías Segunda y Quinta del Ministerio Publico, al adolescente;IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) Venezolano, natural de Chabasquen, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-98, soltero, profesión u oficio indefinida, reside en el caserío Mollejón, calle principal, casa sin numero, adyacente a la Escuela Bolivariana Mollejón, Chabasquen Municipio J.V.D.U., Estado Portuguesa, portador de cédula de identidad número V-27.123.274, y el ciudadano; S.J.P.Á., venezolano, natural de Chabasquen, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-96, soltero, obrero, reside en el caserío Mollejón, calle principal, casa sin número, adyacente a la Escuela Bolívarxana Mollejón, Chabasquen Municipio J.V.D.U., Estado Portuguesa, portador de cédula de identidad número V-25.714.261. A fin de realizarle las respectivas identificaciones plena, asimismo traen en calidad de evidencias de interés criminalístico 01.-Un (01) vehículo clase moto, marca Zuzuki, modelo GN125, color gris, año 2011, placa AH5F49A, serial de motor ^57FMI3A2T23983, serial de chasis 81ADM4B18BM007694 y 02.- Un (01) bolso de color negro contentivo en su interior de un (01) arma de fuego, de fabricación rudimentaria, cacha de madera, 03.- Una (01) capsula sin percutir, calibre 20 mi. a fin de ser sometido a experticia de ley. En vista de lo antes mencionado procedí a verificar a los mencionados sujetos por el Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), donde luego de una breve espera arrojo como resultado que los datos aportado si les corresponden, y que los mismos no Presentan registros policiales ni solicitudes algunas. Acto seguido me traslade hasta la oficina de sala técnica, a fin de verificar por el archivo alfabético fonético si presenta algún registro policial o solicitud alguna, una vez en la referida oficina me entreviste con el Detective R.M., a quien le aporte los datos filiatorios de los investigados en mención, quien procedió a verificar los datos que le habla suministrado en el referido archivo y luego de una breve espera me manifestó que no Presentan registros policial, ante esta oficina. Seguidamente me traslade en compañía del funcionario Técnico detective L.P., hasta las siguientes direcciones; 01. - Una vía publica la cual conduce a la Parroquia Córdoba, específicamente caserío la Pica, Parte Alta, Chabasquen Municipio J.V.D.U., Estado Portuguesa Y 02.- Una vía pública, específicamente al final de la calle buen vivir, ubicado en la Recta N° 03, Municipio J.V.d.U., Estado Portuguesa, a fin de realizar las respectivas inspección técnica, quedando fijada la primera en menciona a las 10:00 horas de la mañana y la segunda a las 10:30 horas de la mañana de día de hoy sábado 09-01-2016. Los mismos guardan relación con las causas fiscal MP-8872-2016 y MP-7476-2016, por unos de los delitos Contra el Orden Publico (Porte Ilícito de Arma de Fuego) Previsto En La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores (Robo de Moto). Es todo. Termino Se Leyó y. Conformes Firman.-

Experticia Nro. 97OO-O254-EV-0//, suscrita por el suscrito Ledo. Y.E.O.. Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-delegación de Guanare Estado Portuguesa, y designado para practicar Experticia y Avaluó Aproximado a un vehículo. Paso a rendir bajo juramento de conformidad con lo establecido en los artículos 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en concordancia con el artículo 39 de la Ley del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas" y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el siguiente informe pericial. Solicitado según oficio Nro. 11 de fecha 08-01-2016 emanado de la Oficina de División de Apoyo a la Instrucción Penal Policial de Chabasquen Estado Portuguesa.-MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y de motor, relacionado con la Causa Nro. MP-7476-2016.-EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo que para el momento de su revisión se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, reuniendo las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA SUZUKI, MODELO GN-125CC, AÑO 2011, TIPO PASEO, COLOR GRIS, PLACAS AH5F49A, USO PARTICULAR, al mismo se le hace un avaluó aproximado a los Cuatrocientos Mil Bolívares. Dicha unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación.-PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, se constató que el vehículo en estudio presenta el serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica 81ADM4B18BM007694 se encuentra ORIGINAL La unidad en estudio presenta el serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica 157FMI-3A2T23983 se encuentra ORIGINAL.-CONCLUSIÓN:01 .-La unidad en estudio presenta el serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica 81ADM4B18BM007694 el cual se encuentra ORIGINAL-02 -La unidad en estudio presenta el serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica 157FMI-3A2T23983 se encuentra ORIGINAL-03.-La unidad en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojo que no se encuentra SOLICITADO. Registra ante el Sistema de Enlace INTT.-

C U A R T O

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Ley especial que rige en materia de adolescente consagra:

Tomando en cuenta la precalificación jurídica dada a los hechos como la presunta comisión comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de E.E.D.V., para decidir observa esta Juzgadora:

  1. - Que es deber del juez garantizar la tutela Judicial efectiva de los ciudadanos, que acudan a los tribunales, la cual comprende entre otros aspectos el derecho del imputada a ser oído con el fin de ejercer su defensa material, así como la imposición de medidas cautelares, tal como lo ha expresado la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 00662 , del 17/04/2001, la cual establece:

    "…uno de los derechos más importantes y fundamentales en todo Estado de Derecho, es el derecho a la tutela judicial efectiva, que está conformado por otros derechos, como lo son: el derecho a tener acceso a la justicia, el derecho a intentar todas las acciones y recursos procedentes en vía judicial, el derecho a la tutela judicial cautelar y el derecho a la ejecución del fallo. En efecto, las medidas cautelares son parte esencial de este derecho y del derecho a la defensa, teniendo su base en la propia función del Juez de juzgar y ejecutar lo juzgado y pueden ser utilizadas, siempre que cumplan los dos requisitos esenciales del periculun in mora y del fumus boni iuris, de la forma más amplia para garantizar la eficacia de la sentencia que decida sobre el fondo de la controversia… "

  2. - Que las doctrina jurídica establece que las medidas cautelares, son medidas establecidas por el legislador a los efectos de la realización del proceso, y el cumplimiento de la justicia, que por ser medidas procesales su imposición se justifica solo en razón de su necesidad, con el fin de asegurar la presencia en determinados actos del proceso y para garantizar las resultas del proceso mismo, además deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputada y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor.

  3. - Del mismo modo, se debe considerar que las medidas de coerción personal limitan o restringen la libertad según sea el caso, y siendo que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 49, Ordinal: 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso, inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputada, toda vez que las medidas cautelares son de carácter excepcionales, ello se encuentra plasmado en nuestra Carta Magna en el Artículo: 44 .

    De lo expuesto se traduce que para imponer una medida cautelar debe ser fundada la Solicitud Fiscal y que hayan suficientes elementos que permitan presumir que el imputado no intentara evadir el proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y la pena que podría llegar ha imponerse.

    “Artículo 582. Otras Medidas Cautelares.

    Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado o interesada, deberá imponer en su lugar alguna de las medidas siguiente:

    1. Detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o con la vigilancia que el tribunal disponga.

    2. Obligación de incorporarse, bajo los cuidados o vigilancia de una persona o al C.C. u organización social, a programas de prevención e inclusión social ejecutados por los entes responsables, quienes informarán regularmente al tribunal.

    3. Obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe.

    4. Prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.

    5. Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.

    6. Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.

    7. Prestación de una caución personal, no pecuniaria, mediante la presentación y compromiso debidamente registrado, de dos o más personas idóneas.

    8. Incorporarse al sistema educativo o al sistema de trabajo lícito.

    En el caso de la medida contenida en el literal “g”, una vez presentada la caución personal el juez o la jueza de control deberá verificar la idoneidad de los garantes en un plazo no mayor de tres días, contados a partir de la consignación de la documentación correspondiente, debiendo ejecutarse de manera inmediata la medida. La idoneidad de los garantes debe ser entendida como aquellas personas que incidan de manera positiva en el o la adolescente, todo ello sobre la base de su mejor interés, así mismo, los Consejos Comunales podrán orientar al juez o jueza de control sobre la idoneidad de los mismos.

    Las medidas cautelares serán revisables en cualquier momento de la causa a solicitud del o la adolescente, de su padre, madre, responsable, o por su defensa privada o defensa pública especializada.

    De lo expuesto se traduce que para imponer una medida cautelar debe ser fundada la solicitud y que hayan suficientes elementos que permitan presumir que el imputado no intentara evadir el proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y la pena que podría llegar ha imponerse. Siendo deber garantizar sus derechos, garantías y principios constitucionales no deja de ser menos cierto, que también compete al Juez la atribución de hacer cumplir las leyes, garantizando el cumplimiento y desarrollo del proceso.

    MOTIVA

    Oída la exposición de las partes, y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público y demás actuaciones policiales y cumplidos como han sido los extremos de Ley; se cumplió con el derecho a ser oído de a la Adolescente Imputado: I.A.P.A., conforme a lo previsto e el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; este Tribunal en Funciones de Control Nº 02, consideró: que efectivamente hubo una aprehensión con elementos que pudieren constituir una flagrancia, tal como lo solicito el Fiscal V del Ministerio Público existiendo en consecuencia hubo un nexo de causalidad entre el hecho precalificado por el Ministerio Público y la conducta desplegada por el adolescente. En tal sentido se Declara con lugar la flagrancia toda vez que los elementos jurídicos consignados son suficientes para presumirlo, precalificando a los efectos del presente acto como el Delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de E.E.D.V., siendo delitos graves pues atentan contra la vida, los bienes patrimoniales y la libertad de las personas, aunado a ello se trata de un adolescente con una conducta predelictual que le antecede posee causa penal en el tribunal de juicio numero 01 siendo esta la causa numero 1J-378-15, de este mismo Circuito Judicial Penal con una medida de arresto domiciliario, evidenciándose así que su conducta predelictual a aumentado, siendo evidente que no han surtido efecto las medidas cautelares anteriormente impuestas al adolescente, garantizando así con esta detención la no evasión del adolescente para enfrentar el proceso puesto que se evidencia que no ha cumplido las medida cautelar de arresto domiciliario que le fuere impuesta en su oportunidad, lo que hace presumir el peligro de fuga así como la obstaculización en la investigación por la conducta desplegada por el mismo visto por lo manifestado por la victima en sala de audiencia, reuniendo los requisitos establecidos en la ley encuadrando dentro de los supuestos establecidos como lo es el funís boni iuris y el periculum in mora, es por lo que este tribunal Decreta la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, conforme al Artículo: 559 en relación con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como sitio de reclusión la Entidad de Atención de Varones ubicado en la Ciudad de Guanare estado Portuguesa; y en igual forma se Acuerda devolver las presentes actuaciones al Ministerio Publico, una vez concluido el lapso legal correspondiente, para que continúe con las investigaciones y presente con posterioridad el acto conclusivo correspondiente. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en esta ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Declara con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinta del Ministerio Publico en cuanto al derecho a ser oído el adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) de conformidad al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se acuerda la calificación dada por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de E.E.D.V.. TERCERO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara sin lugar lo peticionado por la defensa pública de una medida menos gravosa, QUINTO: Se impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Varones, Guanare. Líbrese la respectiva boleta. Ofíciese lo conducente. SEXTO: Se ordena librar oficio al Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial, informando que al adolescente I.A.P.A., a quien le sigue el mencionado tribunal la con medida de Arresto Domiciliario, le fue decretada en el día de hoy, Detención Preventiva, de conformidad con el artículo 559 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SÉPTIMO: Se acuerda la acuerda la expedición de las copias del acta de audiencia peticionadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y por la Defensa. Se ordena librar boleta de exoneración a la defensora pública de guardia y la respectiva boleta de Encarcelación. Regístrese. Publíquese y Diaricese. Cúmplase con lo ordenado por el Tribunal. Es justicia en la ciudad de Guanare a los (09) día del mes de Enero del Año 2016.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. P.K.D.P.B.

LA SECRETARIA;

ABG. L.J.B.

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