Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 08 de Abril de 2014

203 y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-X-2014-000022

ASUNTO : LK01-X-2014-000022

PONENTE DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por la Abogado I.Q.P., en su condición de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer del asunto penal signado con el número LP01-P-2013-020636.

DEL ACTA DE INHIBICIÓN

Inserto a los folios 01 y 04 obra inserto el acta de inhibición, mediante el cual, la ciudadana Juez de Juicio N° 02 de esta sede judicial señaló:

En horas de audiencia del día de hoy Lunes treinta y uno de Marzo del año dos mil catorce ( 31-04-2014), comparece por ante secretaría del tribunal de Juicio Nº 2, la Abogado I.E.Q.P., quién en su condición de juez Provisorio del Tribunal de primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, designación realizada por la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal, con ocasión de la rotación anual de Jueces, según oficio Nº PCJP- 272-2009, de fecha 04 de Mayo del año 2009, y expuso: Se dio formal ingreso a este Tribunal de Juicio Nº 2, causa signada con la nomenclatura LP01-P-2013-020636, en fecha 2 de Enero del año 2013 , ingreso que se realizó una vez que la Ciudadana Abogado K.H. VILLRREAL PAREDES, VILLARREAL se encontraba ejerciendo funciones de juez Temporal en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, considerando la referida Magistrada que debía plantear inhibición, dado que la causa procedía del tribunal de Control Nº 6, siendo la misma declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 8 de Enero del año 2014 ( folios 406 y 407).

En fecha 9 de Enero del año 2014 (folio 377), se dicta auto fijando juicio Oral y Público para el día 22 de Enero del año 2014, a las diez horas de la mañana (22-01-2014, 10:00 am.).

Llegada la oportunidad de dar inicio al Juicio Oral y Público, tal como se desprende del acta suscrita por las partes en la antes referida fecha ( 22-01-2014), el Defensor Privado del imputado YHOANDRE A.R.V., Abogado L.T. solicitó el diferimiento del acto por cuanto requería conversar con su representado circunstancias relacionadas con la defensa, mas específicamente tal como se desprende del acta … ” Ciudadana Juez, solicito el diferimiento de la presente audiencia, a fin de explicar mejor a mi patrocinado sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, toda vez que está valorando la posibilidad de acogerse al mismo”… , es por esta razón que el acto fue reprogramado para el día 30 de Enero del año 2014 a las dos horas y treinta minutos de la tarde ( 2:30 p.m).

En fecha 23 de Enero del mismo año ingresa a este Tribunal constante de un (1) folio útil escrito de RECUSACIÓN, en contra de quién aquí suscribe presentando el correspondiente INFORME, en fecha 24 de Enero del año 2014, siendo dictaminada por la Corte de Apelaciones en fecha 4 de Febrero del año 2014.

Ahora bien, dada la decisión de la Instancia Superior se ordena que la causa sea devuelta a este Tribunal, razón por la cual el Ciudadano Juez Heriberto Peña, a quién le correspondía conocer para el momento la devuelve a esta despacho en fecha 20 de Marzo del año 2014, dictando Auto de reingreso en fecha 31 de Marzo del año 2014, sin embargo aún cuando la presente causa no se encontraba en físico en este despacho; el ciudadano O.E.M.R., quién funge como víctima en el presente asunto penal en fecha en fecha 20 de Marzo consigna constante de nueve ( 9) folios útiles ante el Tribunal de Juicio Nº 1 ( folios 502 al 511) escrito en el que informa a aquel Magistrado que fui denunciada por la referida víctima por ante la Inspectoría General de Tribunales y que se negaba rotundamente a que su asunto penal fuere dilucidado o siguiere su trámite por ante el despacho que en la actualidad represento, es decir por el tribunal de Primera Instancia En Funciones de Juicio Nº 2.

En fecha de hoy 31 de Marzo es dirigido constante de un folio útil escrito suscrito por la tantas veces mencionada víctima de autos, en el que se me informa detalladamente la nomenclatura de las formales denuncias interpuestas en mi contra, ante tal situación y dado que en el INFORME DE RECUSACIÓN, por mi presentado de forma tajante manifesté ante la Honorable Corte de Apelaciones que mi imparcialidad, objetividad no se encontraba afectada , no puedo en esta oportunidad mantener tal postura, es por ello, que de forma muy respetuosa me dirijo a los miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a fin de manifestar que planteo formalmente mi INHIBICIÓN, misma que fundamento en el numeral 8 del Artículo 88 del COPP, a saber…” Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

No cabe duda, que ante la evidente situación de aportar incluso las nomenclaturas de las denuncias en mi contra interpuestas, se presume que las mismas han sido admitidas, por aquella instancia, lo que sería totalmente irracional que siguiere conociendo de un asunto en el que hasta la fecha de hoy, mi imparcialidad, objetividad, idoneidad se encontraban intactas, no sin dejar de mencionar que mi decisión de plantear INHIBICIÓN , no es el resultado del propósito temerario del denunciante , sino que tal como lo afirmé anteriormente no debo seguir conociendo del presente asunto es mi obligación desprenderme del conocimiento del mismo .

Es de suma importancia resaltar en esta acta de Inhibición la finalidad o el espíritu del legislador al estampar las precitadas causales, no es otra que dichas causales de inhibición o recusación se erigen como garantía del justiciable para su juzgamiento por un Juez competente (funcionarios que actúen en el proceso), idóneo e imparcial.

Es así como el ordinal 8º, numeral en el que encuadro mi INHIBICIÓN, está plenamente establecido para encuadrar situaciones, que no aparecen de manera expresa en ninguna de las otras anteriores siete (7) causales, pero que constituyen situaciones que ponen en riesgo la imparcialidad del operador de justicia, y en consecuencia la transparencia a la que se refiere el artículo 26 Constitucional.

Solicitando respetuosamente sean considerados los hechos y argumentos aquí narrados, para que en su definitiva la presente Inhibición sea declarada con lugar. Y sea así autorizada para separarme de seguir conociendo del presente asunto penal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La inhibición es una institución de índole procesal que la ley pone a la disposición del Juez para que pueda separarse del conocimiento de una causa, cuando vea realmente comprometida su labor judicial por una de las causales que lo hacen procedente, garantizando a los administrados, un Juez libre de cualquier influencia externa capaz de afectar su objetividad e imparcialidad.

Sobre este particular, estima quienes aquí deciden que el Juez como tercero imparcial, ajeno a las controversias de las partes, al resolver los asuntos sometidos a su ministerio debe ostentar como condición fundamental a la hora de juzgar la rectitud de conciencia materializada en la Imparcialidad, lo cual se constituye en un Principio y una garantía establecida por nuestro legislador y consagrada en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal penal de Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar a las partes, que el Juez va a tomar una decisión ajena a sentimientos y pasiones, solo ceñida a la ley ya la justicia.

Ahora bien, en el presente caso, se evidencia que la ciudadana Juez plantea su inhibición en virtud de la postura asumida por la víctima, quien incluso denunció a la ciudadana Juez por ante la Inspectoría General de Tribunales tal y como se evidencia de las copias certificadas insertas a los folios del 10 al 12 del legajo de actuaciones que forman el presente cuaderno de inhibición.

Así las cosas, una vez establecida las razones jurídicas explanadas por la Juez en el acta contentiva de su manifestación inhibitoria, esta Corte de Apelaciones advierte que la manifestación efectuada por el Juez inhibido, es suficiente para demostrar la afectación del Juzgador conforme lo contempla el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas consideramos que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la presente inhibición, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado I.Q.P., en su condición de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer del asunto penal signado con el número LP01-P-2013-020636, seguida en contra del ciudadano YHOANDER A.R.V..

Cópiese, publíquese y regístrese, remítase el presente legajo de actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer del asunto principal y copia certificada al Juez inhibido.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. E.J.C.S.

PRESIDENTE

ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

LA SECRETARIA

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remitió el cuaderno separado de inhibición, adjunto el oficio __________________ y copia certificada con el oficio ___________________

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