Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoSin Lugar La Recusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

CORTE DE APELACIONES

Barcelona, 03 de Julio de 2.007

196° y 147°

CAUSA N° BP01-X-2007-000096

JUEZ PONENTE: DRA. M.B.U..

Subieron los autos a esta Corte de Apelaciones, en virtud de la recusación interpuesta por el ciudadano: W.M.G., en su carácter de Acusado en la causa BP01-X-2007-000096, en contra de la Ciudadana S.A.D.N., Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.

Recibida la presente causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal correspondió la ponencia a la Dra. M.B.U., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

De la revisión de la causa, se evidencia que el Imputado W.M.G., mediante escrito de fecha 11-06-07, Recusó al Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en virtud de que en fecha 30-05-07, estaba pautada la Audiencia Preliminar y encontrándose presentes todas las partes, la misma no se celebró desconociéndose el motivo por el cual no se realizó dicho acto.

DEL INFORME PRESENTADO POR EL RECUSADO

Visto el escrito de recusación presentado en mi contra por el Imputado: W.M.G., con fundamento en lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal, con respecto al contenido del referido escrito, procedo a efectuar el informe de defensa a los fines de dar cumplimiento a lo consagrado en el artículo 93 último aparte ejusdem, en los siguientes consideraciones:

Manifiesta el referido imputado en su escrito recusatorio: 1.- Que el día 15 de septiembre de 2006, se celebró en este Tribunal Primero de Control la Audiencia Oral de Presentación de su persona como el imputado de autos…2.- Que para ese momento existían dos personas detenidas, él y el ciudadano E.E., quien menciona en una declaración totalmente nula que el participó en dicho secuestro “sin anexar ningún elemento que haga presumir la veracidad de sus dichos. 3.- Que no sabe el porque se le dio libertad a esa persona “sin explicarse el motivo, razón o circunstancia en la que va a quedar dicho ciudadano sino que usted se limita e su fallo que posteriormente lo haría en una sentencia totalmente fundada y se acordó a mi persona una medida privativa de libertad, sin haber ningún tipo de indicio…” razones por las cuales él considera que no hay imparcialidad de mi parte y que estoy incursa en la causal de recusación que señala en su escrito…esta Juzgadora quiere señalar que no ha incurrido en ninguna actitud o conducta que se pueda estimar como parcialidad de mi parte, toda vez que como se demuestra de la Audiencia Oral de Presentación celebrada el día 15-09-2006, la Medida Privativa Judicial de Libertad decretada en contra del imputado W.M.G., se hizo en base a todos los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la misma… No es cierto que se le haya detenido y luego se haya solicitado y acordado la orden de aprehensión, por cuanto como se demuestra de auto del 13 de septiembre de 2006, se decretó con lugar la Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público…Fijada la oportunidad para la realización de la audiencia Oral de presentación, la cual se celebró el 15-09-2006, la Abog. K.B.L. en su carácter de Fiscal Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional solicitó se decretara Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra del imputado W.M. Gaitán…el Ministerio Público solicita se decrete Medida Privativa Preventiva de Libertad…en contra del Imputado MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ ESCORDIA…” Una vez oída la declaración del ciudadano M.E.E. plenamente identificado en autos, y en el caso de que el mismo espontáneamente decida ratificar la declaración rendida por ante el CICPC Subdelegación El Tigre de fecha 12-09-06, el Ministerio Público procederá entonces si así fuere, a solicitar a este Tribunal se aplique lo estipulado en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal…se decretó Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra del imputado W.M.G. por todos los elementos de convicción indicados en dicha Audiencia en base a los cuales se evidencia la comisión del delito de SECUESTRO y su presunta participación en el hecho. En cuanto al ciudadano M.E.R.E., su participación o no en los hechos así como lo solicitado en esa audiencia por la representante del Ministerio Público, se decidió en la Resolución fundada de ese día correspondiente a la Audiencia Oral de Presentación, como se evidencia del registro de dicha resolución llevado por el sistema Juris, Resolución que se agregó en la causa en su oportunidad…se desprende que no tuvo ninguna participación activa en el hecho punible, que solamente intervino como colaborador eficaz en la investigación, ya que aportó a los Cuerpos policiales información útil para ayudar a esclarecer los hechos y demostrar la participación del ciudadano W.M.G. en los mismos…No se fundamentó en la Audiencia Oral de Presentación, precisamente a objeto de poder analizar detenidamente los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público y considerar si realmente era o no procedente su solicitud. Se acompaña resolución fundada suministrada por el Sistema Juris y copia certificada de la Audiencia Oral de Presentación. Por los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la Audiencia Oral de presentación, se decretó la Medida Privativa en contra del ut-supra W.M.G. y por las razones de hecho y de derecho expresadas en la Resolución fundada de dicha Audiencia…por lo que como podrán observar estimados Magistrados, no existe ninguna parcialidad de mi parte con relación al ciudadano M.R.E. para favorecerlo, ni ha sido mi intención dejar privado de libertad al imputado W.M.G., ni la medida se decretó por el solo dicho del ciudadano M.R.E., como el imputado que nos ocupa lo manifiesta en su escrito recusatorio, por lo cual rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes sus afirmaciones por inciertos e infundados. Por otra parte, en cuanto a la Audiencia Preliminar pautada para el 30-05-2007, que según el imputado manifiesta en su escrito recusatorio, desconoce el motivo por el cual se celebró dicha Audiencia, por lo cual “ presume que yo no quise celebrarla”, la misma se difirió por no haberse efectuado el traslado del imputado y en virtud de que se estaba efectuando el Acto de la Audiencia Precautelativa en la causa signada BP11-P-2006-3442, como se constata del Acta de Diferimiento de esa Audiencia inserta en la causa al folio 264 la cual acompaño en copia Certificada y por lo cual el Tribunal ante la imposibilidad de realizar el acto in comento, acordó diferirlo para el día 20 de Junio de 2007 a las dos horas de la tarde ordenando librar las boletas de notificación y solicitar el traslado…considero estimados Magistrados de la Corte de Apelaciones, que no estoy incursa la causal alegada por el recusante ni en ninguna otra que comprometa mi imparcialidad y objetividad en el conocimiento del asunto. Considera esta Juzgadora, en atención a las actuaciones faltantes en la causa, que se trata de una recusación temeraria con la que seguramente se pretende impedir una recta y sana administración de justicia, dada la gravedad del delito imputado y la pena aplicable a imponer en caso de que resultare condenado, por lo cual con el respeto que me merece la decisión que pudiere tomar ese Tribunal de Alzada, estimo que debe ser declarada inadmisible de pleno derecho, reiterando además que en ningún momento se ha suscitado algún punto controversial entre la Defensa de Confianza del imputado que me recusa y quien aquí suscribe, tomando en cuenta que como administrador de justicia siempre me esfuerzo por mantener un criterio ajustado a derecho…solicito…sea declarada la INADMISIBILIDAD de la anterior RECUSACION…”.-

MOTIVACION PARA DECIDIR.

Esta Corte para decidir lo hace en los términos siguientes:

Leídas y analizadas el contenido de las actas procesales remitidas a esta Alzada, esta Corte pasa a decidir de la manera siguiente:

Observa esta Corte, que el Imputado W.M.G., Recusó al Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre mediante escrito de fecha 11-06-07, en virtud de que en fecha 30-05-07, estaba pautada la Audiencia Preliminar y encontrándose presentes todas las partes, la misma no se celebró desconociéndose el motivo por el cual no se realizó dicho acto, vulnerando así el contenido del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice las indicaciones y fundamentos que motivan su incidencia, así como el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las maneras de Inadmisibilidad de las Recusaciones, es decir que prohíbe tanto las Recusaciones Infundadas como las Recusaciones Extemporáneas. Ciertamente la figura de la recusación se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico como una vía para dotar de garantía al justiciable de un juicio que además le ofrezca garantías constitucionales, previstas para su celebración; cuando conoce de manera cierta y certera de la existencia de alguna causa para inhabilitar al juez que conoce su causa.

En el caso que nos ocupa, observamos que la Recusación planteada por el acusado W.M.G., es infundada, conforme al artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Audiencia Preliminar fue diferida por no haberse efectuado el traslado del imputado, y en virtud de que se estaba efectuando el Acto de la Audiencia Precautelativa en la causa signada BP11-P-2006-3442, tal como lo señala la Juez Recusada y que se puede constatar del Acta de Diferimiento de esa Audiencia inserta en la causa al folio 264.

De allí resulta forzado concluir que la presente recusación tal como ha sido planteada resulta infundada, por cuanto no tuvo fundamentación alguna. Por lo que considera este Tribunal Colegiado que la misma ha de ser declarada SIN LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano: W.M.G., en su carácter de Acusado en la causa BP01-X-2007-000096, en contra de la Ciudadana S.A.D.N., Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre. por cuanto la Audiencia Preliminar fue diferida por no haberse efectuado el traslado del imputado, y en virtud de que se estaba efectuando el Acto de la Audiencia Precautelativa en la causa signada BP11-P-2006-3442, tal como lo señala la Juez Recusada.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

EL JUEZ SUPERIOR LA JUEZ SUPERIOR (PONENTE)

DR. C.F.R. ROJAS DRA. M.B.U..

LA SECRETARIA,

ABG. R.B.

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