Decisión nº 1433 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 27 de Abril de 2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteLuzmila Josefina Peña de Borges
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 27 de abril de 2012

201º y 152º

RESOLUCIÓN N° 1433

EXPEDIENTE 1Oa 894-12

PONENTE: L.P.C.

ASUNTO: Inhibición planteada por la abogado E.B.N. en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, fundamentada en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición a la jueza integrante de esta Sala, ciudadana L.P.C..

Vista la solicitud de inhibición presentada por la abogada E.B.N., en su carácter de juez Primero de Primera Instancia en funciones de juicio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, donde solicita se declare con lugar la inhibición, con el fin de abstenerse de continuar conociendo la causa signada con el numero 442-11, y en ese sentido expone:

…Quien suscribe, E.B.N., Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 86 ejusdem, cumplo con presentar formal INHIBICIÓN para conocer de la presente causa, signada bajo el N° 442-11 (nomenclatura de este Despacho), relativa al adolescente acusado: (IDENTIDAD OMITIDA), la cual fue distribuida a ésta instancia Judicial Penal en fecha 21 de Septiembre de 2011; toda vez que en fecha 07 de Febrero de 2012 tome formal posesión del Tribunal, en función del cargo de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, tuve conocimiento de la presente causa en fecha 04 de Agosto de 2011, mediante la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa en relación al joven (IDENTIDAD OMITIDA) quien es el imputado en la presente causa, emitiendo entre otras cosas el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Se homologa el presente Acuerdo Conciliatorio, en relación al delito de Violencia Física previsto en e articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual será suscrito por las partes en lo; términos siguientes términos. OBLIGACIONES DE HACER. 1.-Incorporarse al área educativa o laboral 2.- Presentase una vez por mes. OBLIGACIONES DE NO HACER. 1.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 2.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni abusar del alcohol. 3.- Prohibición de salir del Área Metropolitana de Caracas sin autorización del Tribunal. 4.- No volver a incurrir en delitos de este tipo de naturaleza en contra de la victima, la ciudadana A.E.M.L.S.: El presente acuerdo conciliatorio será por el lapso de seis (06) meses, quedando suspendido el proceso con lo cual queda a pruebe el mencionado adolescente e interrumpida la prescripción en relación al delito de VIOLENCIA FÍSICA, ahora bien en relación al delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en e articulo 414 del Código Penal, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir PARCIALMENTE la acusación presentada por la representación del Ministerio Publico en contra del adolescente (IDENTIDA OMITIDA). SEGUNDO: Se admite la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Publico, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal. TERCERO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. Es por considero prudente y necesario mi INHIBICIÓN, puesto que situación pudiera comprometer la objetividad e imparcialidad presente juicio. Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las actuad la Unidad Receptora y Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Documentos (URDD), para que sean distribuidas a otro Tribunal de Juicio y la incidencia de inhibición a la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penall…

II

DE LA ADMISIBILIDAD

Examinado como ha sido el escrito de inhibición planteada, observa esta Alzada, que la abogado E.B.N. en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, fundamenta la inhibición en el ordinal 7º de articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en fecha 04 de agosto de 2011 emitió pronunciamiento con ocasión a la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que admitió parcialmente la acusación, se adhirió a la calificación jurídica dada a los hechos, ordenó el enjuiciamiento del adolescente, circunstancias que determina, el conocimiento de fondo del asunto, por el cual considera procedente y necesario Inhibirse del conocimiento de la causa 442-11, nomenclatura de ese Juzgado, seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) En consecuencia se admite a trámite la inhibición interpuesta.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta institución procesal consiste en la abstención voluntaria que realiza uno de los involucrado en un procedimiento penal señalados en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal penal, cuando se encuentran influenciado por algún motivo legal que puede comprometa su imparcialidad, es un deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una de las causales señalada en la señalada norma procesal.

De acuerdo a lo aquí expresado a los funcionarios a quienes le sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 86 antes trascrito, es imperativo legal inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse, ello con fundamento el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

A.l.a. esgrimidos por la abogada E.B.N., actuando en carácter de Juez del Tribunal Primero en función de Juicio de la Sección de Adolescentes, respecto a su negativa de seguir conociendo la causa 442-11, nomenclatura de ese Juzgado, con sustento en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada observa que en el acta de presentación de detenido:

Analizados, como han sido los argumentos esgrimidos por la abogada E.B.N., actuando en carácter de Juez del Tribunal Primero en función de Juicio de la Sección de Adolescentes, respecto a seguir conociendo la causa Nº 442-12, nomenclatura de ese Juzgado, con sustento en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada observa:

Que riela a los folios 4 al 15 del presente cuaderno de inhibición copia certificada del acta de la audiencia preliminar de fecha 04 de agosto de 2011, y auto de enjuiciamiento, donde la juez solicitante dicta los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO en relación al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.; el cual será suscrito por las partes en los términos siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1. Incorporarse al área Educativa o Laboral para lo cual deberá consignar a la brevedad posible ante el Tribunal de la causa constancia respectiva., 2.- Presentarse Una (01) vez al mes, ante la Oficina de Presentación del Circuito Judicial Penal, hasta tanto consigne las respectivas C.d.E. y Trabajo. Una vez sea iniciado el periodo de Inscripción escolar. OBLIGACIONES DE HACER: 1. Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación; 2.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas ni abusar del alcohol. 3.- Prohibición de salir del Área metropolitana de Caracas sin autorización del tribunal. 4.- No volver a incurrir en delito de este tipo de naturaleza en contra de la victima ciudadana A.E.M.L., la cual consintió en este acto. SEGUNDO: El presente acuerdo conciliatorio será el lapso de Seis (06) meses. TERCERO Durante este lapso de tiempo quedará suspendido el proceso a prueba, con lo cual queda interrumpida la prescripción, asimismo se deja constancia que el incumplimiento del acuerdo suscrito por las partes en este acto, ocasionará la continuación del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…SEGUNDO: Se admite la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, por el por el delito de contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMA, previsto en el artículo 414 del Código Penal, todo ello en virtud que de acuerdo con el contenido de las actas procesales, la conducta desplegada por la joven adulta se subsume dentro del tipo antes señalados…TERCERO: se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, consistentes en : EL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS QUE KHAN DE SER PRESENTADOS EN EL JUICIO ORAL Y RESERVADO…

…///…QUINTO:.. se ordena su enjuiciamiento y en consecuencia su pase a juicio. …”

Se evidencia de la audiencia transcrita, que la jueza se pronunció al fondo, admitió prueba, admitió la acusación y decreto el enjuiciamiento del acusado, conoció el fondo del asunto, razón por la que, la solicitante argumenta su petición, como ya se ha anotado, en la causal del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal contenida en el ordinal 7º (por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella), o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez. (Negrilla y subrayado de la Corte)

De allí, que esta Corte de Apelaciones considere que se encuentra fundamentada la Inhibición planteada por la ciudadana E.B.N. en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, por cuanto la misma emitió opinión de fondo en la causa seguida al adolescente: (identidad omitida).

En consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes: E.B.N., quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 442-11, nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar y probar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara con lugar la inhibición, planteada por la Juez Primera de Primera Instancia en función de juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Abg. E.B.N., quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 442-11, nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar y probar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, déjese copia, remítase el presente cuaderno de incidencias al Tribunal que conocerá la causa y copias certificadas a la juez inhibida, y así se decide

LA JUEZ PRESIDENTE

M.E.G. PRÜ,

Los Jueces,

L.P.C.

Ponente

ADRIAN GARCIA GUERRERO

La Secretaria,

M.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

M.M.

EXP. Nº 1Oa 894-12

MEGP/LPC/AGG/MM

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