Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 27 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-002091

FUNDAMENTACIÒN IN EXTENSO

Esta Juzgadora SE ABOCA al Conocimiento de la presente causa, a los f.d.F. la decisión emitida en fecha 29 de Octubre de 2014, en virtud de los Principios de Inmediación, Tutela Judicial Efectiva y Acceso a la Justicia, establecidos en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a Publicar IN EXTENSO, el acta de la referida audiencia realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide;

…En el día de hoy, siendo las 10:20 a.m., oportunidad para celebrar acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del COPP, fijada para esta misma fecha, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del ciudadano imputado de marras. A quien se le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal. Se constituye en la sala de audiencia el Tribunal de Control Nº 10, integrado por la Juez Abg. C.P., la Secretaria de Sala Abg. Y.B. y el Alguacil de Sala. Se deja constancia de la presencia de los arriba plenamente identificados. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: presentó formal Acusación en contra del ciudadano J.G.L.A., Cedula de identidad Nº V- 25.629.707, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, realiza un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados, promueve las pruebas ofrecidas en la acusación para los efectos del juicio oral y público, testifícales y documentales dando por reproducidas en esta audiencia la pertinencia y necesidad de las mismas, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se admita totalmente la presente acusación, se admitan las pruebas promovidas. Es todo

. En este estado se cede la palabra a la victima: CARLA PARRA MATAR C.I 13.674.784, quien expone: Yo solo quiero que me entreguen mi bombona y que el no se acerque a mi negocio, ni a mi, es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., le impuso del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdo Reparatorio y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado responde libre de presión, apremio, coacción: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional eso es todo”. De seguido se le concede la palabra a la Defensa, para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone: Esta defensa rechaza niega y contradice la acusación fiscal, así mismo en virtud de la audiencia en la que estamos presente solicito de admitirse la acusación le sea otorgada la palabra nuevamente a mi defendido. Es todo. Oídas las partes este Tribunal en función de Control Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano J.G.L.A., Cedula de identidad Nº V- 25.629.707, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. Admitida como ha sido la acusación Fiscal y en los términos antes expuestos, este Tribunal impone nuevamente al imputado del precepto Constitucional, así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a lo cual el mismo J.G.L.A., Cedula de identidad Nº V- 25.629.707, Admito la responsabilidad respecto de los hechos que me acusa el Ministerio Público en este acto y estoy arrepentido solicito la Suspensión Condicional del Proceso, si se me da la oportunidad me comprometo a cumplir las condiciones que se me impongan, y pido disculpas a la victima.”. Es todo. Seguido se cede la palabra a la victima CARLA PARRA MATAR C.I 13.674.784 quien expone: estoy de acuerdo con la suspensión del proceso no me opongo, es todo. Oída la manifestación del acusado, este Tribunal cede nuevamente la palabra a la Defensa quien expone: Vista la admisión de los hechos por parte de mi defendido, solicito a este Tribunal que aplique la Medida de Suspensión Condicional del Proceso en virtud de que según la pena a imponer a este delito admite la aplicación de dicha medida. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal de Ministerio Público quien expone: estoy de acuerdo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: Se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano J.G.L.A., Cedula de identidad Nº V- 25.629.707, por tratarse de un delito cuya pena no excede de 8 años en su límite máximo, y el imputado no ha sido acreedor anteriormente de una medida de este tipo aunado a todo ello a la opinión favorable manifestada por el Ministerio Público. OCHO (08) MESES, en el cual el imputado queda sujeto a las siguientes condiciones de conformidad con el art. 44 ejusdem: 1.- Residir en un Lugar determinado siendo la dirección que aportó durante el proceso, 2.- No incurrir en nuevo hecho delictivo. 3.- Permanecer empleado en un trabajo durante el lapso de prueba. 4.- No acercarse a la victima ni al local donde ocurrieron los hechos. Realizar trabajo cuatro (04) Comunitario durante el lapso de prueba en el C.C. de la urbanización P.L.T., Municipio Torres. Estado Lara. Presentarse cada 60 días ante la taquilla de presentaciones y consignar constancias cada dos meses. CUARTO: Se acuerda la entrega material de la bombona de gas de color girs, serial Nº 1090, fecha FAB12, marca Ventanesa press diseño 16:87 Kg/ cm 154 Kg, GLP agua 43 litros, peso GLP 18 kg, a la Ciudadana CARLA PARRA MATAR C.I 13.674.784, Se ordena remitir oficio a la Coordinación Policial de Carora, con copia de la cadena de custodia. Se ordena oficiar al C.C. de la urbanización P.L.T., Municipio Torres. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. LINA RODRÌGUEZ (S)

LA SECRETARIA

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