Decisión nº PJ0022014000545 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoMantener La Medida De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 10 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013959

ASUNTO : IJ11-P-2014-000069

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Causa Nro. IJ11-P-2014-000069

Juez Profesional: Abg. K.E.V.M.

Secretario: Abg. J.G..

Ministerio Público: Abg. M.G.R.F.S.d.M.P.d.E.F..

Acusados: A.J.L.B., titular de la cédula de identidad Nº 19.394.672, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado el sector El Oasis, calle 19, casa s/n, casa de la familia Portillo, frente a una Bodega, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de de teléfono: 0416-0195868. J.M.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.944.754, de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Sector el Oasis, calle 22 casa 722, de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de O.R. y H.L.R., teléfono: 0412-7657152 (hermana) y P.L.S.A. titular de la cédula de identidad Nº 18.441.467, de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el Oasis calle 26, casa Nº 954-A de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de I.J.S. y M.d.S., teléfono: 0416-9683299.

Delitos: ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 458, 286 y 218 del Código Penal y 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Víctimas: V.H.S. y L.A.R.D.S..

II

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se desprende del Acta de Investigación Penal de fecha 19 de Diciembre de 2013, se informó a la comisión policial que presuntamente en la Posada Moorea Azul se estaba cometiendo un hecho punible y al ingresar a la misma se percataron que efectivamente se encontraban perpetrando un robo efectuándose un intercambio de disparos resultando herido uno de los delincuentes quien fue trasladado al Hospital Dr. R.C.S., en dicho hecho lograron huir cuatro delincuentes siendo aprehendidos posteriormente en un terreno baldío de ese mismo sector por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana destacamento 44 de esta ciudad, exponiendo la ciudadana MARIA (demás datos a reserva fiscal) que ese día en horas de la mañana llegaron tocando el timbre ee la posada varios sujetos diciendo que iban a pintar por lo que se les abrió la puerta y estando adentro la sometieron conjuntamente con todos los presentes ingresándola a uno de los baños de la posada mientras revisaban las demás habitaciones, minutos más tarde escuchó varias detonaciones y al salir observa a un funcionario de la policía municipal que le dice que uno de los delincuentes estaba herido, de igual formaq se le hizo referencia de las personas presentes en el hecho.

V

ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En cuanto a la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos A.J.L.B., titular de la cédula de identidad Nº 19.394.672, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado el sector El Oasis, calle 19, casa s/n, casa de la familia Portillo, frente a una Bodega, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de de teléfono: 0416-0195868. J.M.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.944.754, de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Sector el Oasis, calle 22 casa 722, de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de O.R. y H.L.R., teléfono: 0412-7657152 (hermana) y P.L.S.A. titular de la cédula de identidad Nº 18.441.467, de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el Oasis calle 26, casa Nº 954-A de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de I.J.S. y M.d.S., teléfono: 0416-9683299, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 458 y 218 del Código Penal y 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, se observa que la misma cumple con las exigencias del artículo 308 del Código Orgánico procesal Penal, esto es, en cuanto a los requisitos de fondo y de forma señalados por el legislador; en consecuencia, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 2° ejusdem, se admite en su totalidad; y así se decide.

En relación a ello, y habiéndose constatado los requisitos que permiten la viabilidad procesal de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, se declaran sin lugar las excepciones interpuestas por la defensa a tenor de lo preceptuado en el artículo 28 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas testimoniales ofertadas en el escrito acusatorio por el Ministerio Público, tomando en cuanta que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral.

Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando conforme a las facultades que le confiere el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

Primero

Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano A.J.L.B., titular de la cédula de identidad Nº 19.394.672, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado el sector El Oasis, calle 19, casa s/n, casa de la familia Portillo, frente a una Bodega, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de de teléfono: 0416-0195868. J.M.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.944.754, de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Sector el Oasis, calle 22 casa 722, de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de O.R. y H.L.R., teléfono: 0412-7657152 (hermana) y P.L.S.A. titular de la cédula de identidad Nº 18.441.467, de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el Oasis calle 26, casa Nº 954-A de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de I.J.S. y M.d.S., teléfono: 0416-9683299, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 458, y 218 del Código Penal y 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por consiguiente, se ordena la apertura del Juicio Oral y Público en contra de los referidos ciudadanos.

Segundo

Conforme a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y por la defensa, a fin de que sean evacuadas en el debate oral y público, toda vez que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.

Tercero

Se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente tiene impuesta los precitados ciudadanos toda vez que no han variado las circunstancias fácticas y procesales que dieron origen a la imposición de dicha medida.

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda el conocimiento de la presenta causa, por consiguiente, se ordena la remisión de la misma una vez vencido el precitado lapso.

Abg. K.E.V.M.

Juez Titular Segundo de Control

El Secretario,

Abg. J.L.G..

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