Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoProcedimiento De Delitos Menos Graves

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 2 de diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-002013

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, DETENCIÒN DOMICILIARIA

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 10, extensión Carora, emite el siguiente pronunciamiento.

  1. - IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano C.M.C.U., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16769001, hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento PARA EL juzgamiento de los Delitos menos Graves, conforme a lo establecido en el artículo 354, Ejusdem. Asimismo, solicitó se le imponga la Medida cautelar de conformidad al artículo 256, ordinal 1º, es decir, Detención Domiciliaria.

  2. - DECLARACION DEL IMPUTADO. Ciudadano: C.M.C., Venezolano, Mayor de edad, y ser Titular de la Cedula de identidad Nº V-16.769.001, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 31-5-83, 31 años, grado de instrucción: 4TO AÑO DE EDUCACION BASICA, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: TRABAJO HERRERIA, Hijo de N.J.D. CORONEL Y C.M.C.; Domiciliado: urbanización Calicanto calle 8 avenida 2 sector 3 punto de referencia: detrás de la iglesia de San J.d.C.. Carora, Estado L.T.: 0426 951 1018. (Quien una vez, verificadas en el Sistema Juris 2000 presentan otras causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal: KP11-P-2013-1516 SCP PENDIENTE CUMPLIMIENTO ANTE ESTE TRIBUNAL Y KJ11-P-2005-260 FASE EJECUCION POR EL DELITO POSESION DE DROGA), fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: que no desea declarar y expuso: “me acojo al Precepto Constitucional, es Todo.”

  3. - ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte el defensor de confianza del imputado, en la oportunidad legal correspondiente expuso: “Esta Defensa Técnica NO esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público y solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

  4. - DECISION. Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 10 de este Circuito extensión Carora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma decisión en los siguientes términos:

PRIMERO

Se admite la precalificación Fiscal por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal.

SEGUNDO

Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, C.M.C., titular de la Cedula de identidad Nº V-16.769.001, conforme al artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal como se desprende del acta Policial de fecha 28-11-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes dejan constancia que siendo las 02:30 de la madrugada, se encontraban de recorrido por la calle Monagas entre calle Bolívar y calle Torres, cuando visualizan que uno de los locales ubicado en el lateral izquierdo del Centro Comercial Don Cherra, que la S.M.d. un local se encontraba abierta, a unos 30 centímetros aproximadamente, por lo que se bajaron de la unidad a verificar el porque se encontraba así, y se percataron que los candados estaban violentados, al mismo tiempo visualizaron a un ciudadano que vestía con un pantalón blanco , una franela azul oscuro y zapatos casuales color marrón, el mismo llevaba consigo un bolso, que al notar la presencia policial intento correr, por lo que le dieron la voz de alto, y se identificaron como funcionarios, por cuanto no acató la orden, lograron alcanzarlo a escasos metros del local, y le indicaron que mostrara lo que los objetos que portaba en su vestimenta, igualmente con las previsiones de ley le realizaron una inspección de persona encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, COLOR NEGRO, IMEI: 353486040996096, CON BATERIA MARCA BLACKBERRY, DE FABRICACIÒN CHINA, SERILA: 06860-009, y al momento que se le índico que mostrara lo que llevaba en el bolso, observaron que en su interior se encontraban UN (01) JAMÒN DE ESPALDA, MARCA ALIMEX, COMKPLETAMENTE SELLADO, DE APROXIMADAMENTE 4.460 KG., DOS (02) QUESOS INDIVIDUAL DE DIFERENTES TAMAÑOS, UNO PEQUEÑO DE 4.135 KG, EL OTRO GARNDE DE 6.295 KG, Y UNA ZISAYA DE COLOR GRIS, MARCA STANLEY 14-377-24, quedando detenido y a quien se el leyeron sus Derechos Constitucionales.

TERCERO

Se acuerda continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO

Se le impone al ciudadano C.M.C., titular de la Cedula de identidad Nº V-16.769.001, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad la contenida en el artículo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el referido ciudadano una vez que fue verificado por el Sistema Informático Juris 2000, presenta las causas KP11-P-2013-1516 SCP PENDIENTE CUMPLIMIENTO ANTE ESTE TRIBUNAL Y KJ11-P-2005-260 FASE EJECUCION POR EL DELITO POSESION DE DROGA, es por estas razones que no es procedente la medida cautelar la contenida en el artículo 242 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Pena, solicitada por la defensa Las partes quedaron debidamente notificadas. Publíquese. Cúmplase.-

La Juez de Control Nº 10

Abg. L.R. (s) La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR