Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoProcedimiento De Delitos Menos Graves

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 2 de diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-002014

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 10, extensión Carora, emite el siguiente pronunciamiento.

  1. - IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano Y.E.M. SUÀREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15415259, hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, conforme a lo establecido en el artículo 354, Ejusdem. Asimismo, solicitó se le imponga la Medida cautelar de conformidad al artículo 242, ordinal 3º del COPP, es decir, presentación cada 8 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito.

  2. - DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano: Y.E.M.S., Venezolano, Mayor de edad, y ser Titular de la Cedula de identidad Nº V-15.415.259, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 4-12-80, 34 años, grado de instrucción: 6TO AÑO DE EDUCACION BASICA, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: OBRERO, Hijo de J.M. Y J.D.R.I.; Domiciliado: URBANIZACION EL ROBLE, CALLE 1. CASA S/N. Punto de referencia: detrás del antiguo matadero. Carora, Estado L.T.: no tiene. Quienes una vez, verificadas en el Sistema Juris 2000 presentan otras causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal: KP11-P-2014-1789 RESISTENCIA A LA AUTORIDAD FASE EJECUCION, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional”. Es todo”

  3. - ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte el defensor de confianza del imputado, en la oportunidad legal correspondiente expuso: “Esta Defensa Técnica esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público y solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

  4. - DECISION. Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 10 de este Circuito extensión Carora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma decisión en los siguientes términos:

PRIMERO

Se admite la precalificación Fiscal por el delito de de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.

SEGUNDO

Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, Y.E.M.S., titular de la Cedula de identidad Nº V-15.415.259, conforme al artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal como se desprende del acta policial de fecha 27 de noviembre de 2014 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado en la calle Lara y Carabobo frente al ambulatorio tipo III, cuando visualizan a dos ciudadano que forcejaban, cuando un ciudadano quien se identifica con el nombre de JOSÈ GREGORIO MELÈNDEZ SUÀREZ que estaba alterado, y les indica que había sido producto de un robo por parte de un ciudadano con quien forcejeaba que vestía para el momento pantalón jean de color negro, suéter de color azul con las iniciales NEW YEN, botas de tipo coleo, el ciudadano poseía una bicicleta tipo 20 color cromada serial del cuadro PL06070084, y de inmediato procedieron as darle la voz de alto, con las previsiones de ley le realizan una inspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalisticos, y encontrándole cerca de su bicicleta a uno de los ciudadano UN GATO MECÀNICO TIPO CAIMÀN DE COLOR ROJO SIN SERIAL NI MARCA, UNA LIMA DE EMPUÑADURA ROJA MARCA BELLOTA, UN DESTORNILLADOR DE ESTRÌAS DE EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO Y AMARILLO MARCA STANLY MADE IN USA, UN ALICATE DE PRESIÒN COLOR CROMADO MARCA BEST HALITE, UNA LLAVE DE TUBO DE COLOR ROJO MARCA HA AVY DUTY 14 Y UN CAJÒN DE HIERRO DE COLOR NARANJA, el funcionario le pregunta al ciudadano agraviado si lo encontrado al sujeto le pertenecía , indicando que se lo había extraído de su vehículo corsa de color verde año 1998, placas KAH81W, procediendo a la detención del ciudadano y de dale lectura a los derechos constitucionales.

TERCERO

Se acuerda continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGANMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

En atención a las previsiones del Artículo 230 por cuanto el delito imputado tiene una pena que en su límite máximo no excede de cinco años y el imputado no presenta conducta predelictual, se le impone al ciudadano Y.E.M.S., titular de la Cedula de identidad Nº V-15.415.259, presentaciones ante el Tribunal cada 8 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 10

Abg. L.R. (s) La Secretaria

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