Decisión nº 1U517-10. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteMaría Gabriela Ferrer
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 08 de Febrero de 2013.

ASUNTO: 1U 517-10

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, emitir pronunciamiento respecto a la situación presentada en la presente causa con motivo de Celebración de Juicio pautada en la causa 1U 517-10 por sesión de continuación de Juicio Oral y P. seguido al ciudadano L.M.G.A.R., para el día 05-02-13, en tal sentido es de acotar lo siguiente.

La presente causa se apertura a juicio, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, la cual se inicio, siendo fijada la continuación del mismo en varias sesiones a saber para su continuación en fecha 05-02-13

Sin embargo para la fecha indicada supra se suscito un hecho no previsto como fue la ausencia del Juez de este Despacho Dra YULI TERESA BALI ARVELO, por razones de salud, que no permitieron la celebración del Juicio tal como se había previsto y que produjo el nombramiento de una Juez suplente para los actos pautados por este tribunal en las fechas subsiguientes por cuanto la ausencia del mismo debía postergarse por un tiempo mas.- Tal situación se encuentra en la perdida de inmediación del Juez, conocida como la apreciación del los hechos que debe tener por los sentidos de la persona que debe emitir sentencia.-

Ahora bien es el caso que conocida la norma imperativa de la inmediación, concentración y continuidad que no es mas que el sometimiento, continúo e ininterrumpido de Juicios celebrados por los jueces a los que les corresponde el conocimiento de los mismos y emitir una sentencia indiferentemente del resultado que pueda acaecer luego de haber evacuado todos los medios de prueba promovidos y admitidos por la fase de control. Tal como lo establecen los principios rectores de la norma adjetiva penal, específicamente en su artículo 16 que reza “ los jueces que han de pronunciar sentencia deben presenciar ininterrumpidamente , el debate e incorporación de las pruebas de las cuales obtén su convencimiento” ( sic)

Que vista las circunstancias plasmadas, siendo la persona hoy presente distinta a razón de la falta temporal del juez por un tiempo que excede a los lapsos fijados para la continuación del Juicio el cual por Jurisprudencia del máximo Tribunal no deberá exceder de diez (15) días hábiles, a los fines de que perdure el recuerdo en la memoria del Juez decidor para emitir pronunciamiento, se considera que tal principio se encontraría quebrantado con el conocimiento de una juez distinta quien no valoró todos los actos anteriores.

Que pese a lo estatuido el la norma procesal en su articulo 318 del Código orgánico Procesal Penal, que establece que la perdida de concentración debe declararse el décimo sexto ( 16) día a fin de ser declarado como perdido y debe iniciarse desde el principio, que en razón de los anteriormente planteado seria inoficioso esperar que las fechas transcurran íntegramente, visto que para tal ocasión no se encuentra aun en este despacho el Juez Titular, ocurriendo un desenlace igual, por lo que en el animo de la celeridad procesal y el análisis de las circunstancias así se declara.-

Que revisadas las posibilidades estatuidas en las normas citadas supra, y artículos 332, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal considera este tribunal que el debate iniciado, se encuentra impedido en los lapsos indicados para su celebración, quebrantando el principio de concentración y continuidad e inmediación, debiendo celebrarse de nuevo desde su inicio por la falta temporal producida por el Juez de este despacho D.Y.T.B.R., quien dio inicio a la celebración del mismo, y en consecuencia revisada la Agenda del tribunal tomando en consideración la situación procesal de los acusados ; se fija la celebración del mismo para el día 07-03-13 a las 09:00 a.m . N. a las partes, C. a expertos y testigos y realícese todo lo conducente para la celebración del juicio Oral y Publico.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Se decreta la Interrupción de la celebración del juicio Oral y P., por la perdida de Inmediación y Concentración producida por la falta del Juez Titular de conformidad con las previsiones de los articulo 16, 318, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este tribunal que el debate iniciado, no puede ser continuado por el Juez que inicio el Juicio, debiendo celebrarse de nuevo desde su inicio; fijándose en consecuencia celebración del mismo para el día 07-03-13 a las 09:00 a.m. Notifíquese a las partes, C. a expertos y testigos y realícese todo lo conducente para la celebración del juicio Oral y Publico.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO (s)

ABG. M.G.F..

LA SECRETARIA

ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO

Causa 1U 517-10.

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