Decisión nº 1E-827-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMaría Lucrecia Bustos Parra
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA

PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

San F.d.A., 10 de Agosto de 2011.-

201º Y 152º

Por cuanto en fecha cuatro (04) de Agosto del presente año este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, se trasladó y constituyó en la sede del hogar de Nuestra Señora de Coromoto, ubicado en Biruaca Estado Apure, a los fines de verificar el cumplimiento de la Sanción de Servicios a la Comunidad, ejecutada en fecha 05 de Octubre de 2010, en la que se le asigna a la adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cumplimiento de las sanciones de Servicio a la Comunidad y L.A. Y Reglas de Conducta, siendo la primera de las nombradas por el lapso de seis (06) meses. Y tomando en cuenta el cómputo realizado por el Tribunal de fecha 08 de Agosto. Se observa:

En fecha 05 de Octubre de 2010, se le impuso el cómputo de Ejecución de la sanción a la adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, mediante la cual se le impuso la sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses y dos (02) años respectivamente, de manera simultánea, de conformidad a lo establecido en los artículos 620, literales “c” y “d” y 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de culminación de la primera sanción mencionada el 10-05-2011 y la culminación de la segunda y la el 05-10-2012, Y la tercera el 08-08-2013, debiendo cumplir la sanción de Servicios a la Comunidad en el Asilo de Ancianos de Biruaca, Estado Apure.

Consta en control de asistencia del Hogar Nuestra Señora De Coromoto (asilo de ancianos) ubicado en el Municipio Biruaca del Estado Apure que el ciudadano Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistió en fechas 17-10-10, 24-10-10, 31-10-10, el 07-11-10, el 14- 11-10, 28-02-11, 05-03-11, 12-03-11, 17-03-11, 27-03-11, 27-03-11, 07-04-11, 15-04-11, 25-04-11, 27-04-11, 14-05-11, 19-05-11, 25-05-11, 01-06-11, 25-06-11 28-06-11, 01-07-11, 10-07-11 y 25-07-11. lo que se traduce que el lapso cumplido es de seis meses.

De lo expuesto en el párrafo anterior, se evidencia de forma fehaciente que la sancionada I.V.P.A., cumplió cabalmente y satisfactoriamente con la sanción de Servicios a la Comunidad que se le impuso, ello en virtud de que este Tribunal le asigno el cumplimiento de la sanción por el lapso de seis (06) meses.

Ahora bien, el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

En este mismo orden de ideas, el artículo 645 ejusdem dispone: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”

El artículo 647, literal h de la Ley Especial en referencia prevé: “El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) decretar la cesación de la medida…”

De las actuaciones antes descritas y del enunciado de las normas jurídicas antes transcritas se infiere que la joven sancionada Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, efectivamente cumplió con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación de dicha Sanción por total cumplimiento, quedando pendiente el cumplimiento de la sanción de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA la cual vencen en fecha 08-10-2012 y la ultima 08-08-2013; razón por la cual no puede otorgarse la l.p. a la adolescente de autos hasta tanto se verifique el cumplimiento de las mismas. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por total cumplimiento, a la adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h) ejusdem; quedando pendiente el cumplimiento de la sanción de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, razón por la cual no es procedente acordar su L.P., hasta tanto se verifique el cumplimiento de la misma. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Hogar de Nuestra Señora de Coromoto, ubicado en Biruaca Estado Apure. Cúmplase.

LA JUEZA,

Abg. M.L.B.

El secretario

Abg. ANGEL VILCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior

EL secretario

Abg. ANGEL VILCHEZ

1E-827-10. MLBP/em

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