Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: KC02-X-2012-000001

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado J.A.R.Z., contenida en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA intentado por la ciudadana M.C.A.R. contra NAVAS R.M., en la cual señala:

..me INHIBO de seguir conociendo la presente causa por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, me percaté que actúa como parte demandada la ciudadana R.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.726.632, y por cuanto a la mencionada ciudadana me unen lazos de amistad, junto con su hermano el ciudadano N.N.N., quien es asistente judicial de este despacho. Es por lo que, a los fines de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso, procedo a inhibirme. La presente inhibición la fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, abrase el Cuaderno Separado de Inhibición con copia certificada de la presente acta, copia del libelo de demanda donde se constate la condición en que actúa la mencionada ciudadana y copia del nombramiento al cargo de asistente judicial del ciudadano N.N.N.. Remítanse oportunamente, tanto la presente causa principal, como el cuaderno separado de inhibición a la Unidad Receptora de Documentos Civiles con Oficio, a los fines de su distribución entre los demás Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento…

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y agréguese en el juicio principal.

El Juez Provisorio,

La Secretaria Acc.,

Dr. S.D.M.M.

Abg. G.G.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con oficio Nº 2012/056. La Secretaria Acc.,

Abg. G.G.

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