Decisión nº 044-11 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRosa Margiotta Goyo
ProcedimientoInadmisible La Acción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CON COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL

EN SEDE CONSTITUCIONAL

Caracas, 03 de marzo de 2011

Año 200° y 151°

Ponente: Jueza Integrante: DRA. R.M.M.G.

Resolución Judicial Nro. 044-11

Asunto Nro. CA-1050-11-VCM

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Accionante (s): ABG. C.D.Q.S.

Víctima: J.E.R.B.

Accionado (s): FISCALÍA CENTENSIMA TRIGÉSIMA PRIMERA (131º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

TRIBUNAL CUARTO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Corresponde a esta Corte pronunciarse en relación a la solicitud de ACCIÓN DE A.C., de fecha 23 de febrero de 2011, ejercida por el profesional del derecho ciudadano C.D.Q.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.204, en su condición de defensor privado del ciudadano J.E.R.B., titular de la cédula de identidad N° V-14.059.928, venezolano, natural de la ciudad de Los Teques - Estado Miranda, de profesión u oficio auxiliar administrativo, contra la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público Área Metropolitana de Caracas, al dictaminar la negativa de practicar las diligencias requeridas por el accionante, en resoluciones de fechas 09 y 14 del mes de febrero de 2011.

Asimismo contra el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la omisión de pronunciamiento respecto a la solicitud presentada por los accionantes en fecha 07-02-11 y ratificada en fecha 15-02-11, contentiva de Control Judicial a tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo establecido en los artículos 13 y 104 ejusdem.

Solicitud de amparo que interponen por considerar la violación de sus derechos al debido proceso, defensa, tutela judicial efectiva y petición, consagrados en los artículos 44.1, 49.1.2 y 3, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, relacionados con los artículos 1, 6, 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23 de febrero 2011, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de ciento veintiséis (126) folios útiles.

En la misma fecha anterior, se procedió a dar entrada a las citadas actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Número 5 llevado por esta Sala y se le asignó la nomenclatura CA-1050-01-CVM. Igualmente se levantó acta en la que se designó como ponente a la Jueza Dra. R.M.M.G., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 28 de febrero 2011, se dictó auto, mediante el cual se ordenó corregir el escrito libelar, por no cumplir su solicitud con el requisito establecido en el numeral 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en el sentido que en la solicitud presentada por el accionante no acredita su cualidad de legitimado activo, sobre la base de la copia debidamente certificada de su designación como defensor técnico del imputado, aquí presunto agraviado, por lo cual se ordenó corregir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 ejusdem.

En consecuencia, esta Sala Segunda Accidental de Reenvío en lo Penal Para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Sede, actuando como Tribunal Constitucional en Primera Instancia, para decidir previamente observa:

I

DE LA PRETENSION DEL ACCIONANTE

El profesional del derecho C.D.Q.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula, 93.204; en su carácter de defensor privado del ciudadano J.E.R.B., titular de la cédula de identidad N° V- 14.059.928, ejercen solicitud de a.c. aduciendo lo siguiente:

…Quien suscribe, C.D.Q.S., abogado en ejercicio, con domicilio procesal en el Urbanización Valles de Camoruco, las Cuatros Avenidas, edificio Torre Ejecutiva, nivel mezzanina, Oficina M-1, Valencia- Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.161.591, teléfonos 0414-124-07-21, 0426-516-75-23 y 0241 825-71-02, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.204, procediendo con el carácter de defensor privado del ciudadano: J.E.R.B., a quien se le sigue p.p. por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de la ciudadana: M.P.Y.Y., titular de la cedula de identidad V- 16.618.908, ante Ustedes con la venia de estilo ocurro para exponer:

CAPITULO PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

AGRAVIADO: J.E.R.B., Venezolano, natural de los Teques, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 14.059.928, profesión u oficio Auxiliar Administrativo, laborando actualmente en la Compañía Metro de Caracas. Imputado en la causa: AP01-S-2011-000583, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de los Teques.

ABOGADO DEFENSOR: C.D.Q.S., abogado en ejercicio, con domicilio procesal en el Urbanización Valles de Camoruco, las Cuatros Avenidas, edificio Torre Ejecutiva, nivel mezzanina, Oficina M-1, Valencia- Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-13.161.591, teléfonos 0414-124-07-21, 0426-516-75-23 y 0241 825-71-02, actuando en con el carácter de defensor privado del ciudadano J.E.R.B., según acta de nombramiento, Juramentación y aceptación de cargo, de fecha 04-02-2011, suscrito ante del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual anexo en copia fotostática constante de un (01) un folio útil, identificado como anexo “A”.

AGRAVIANTE: Ciudadana JUEZ Abg. F.D.V.S., cuyo domicilio procesal esta ubicado en la sede del Tribunal que preside, Palacio de Justicia, Esquina de C.V., Piso 5, Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

AGRAVIANTE; Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, Dra. I.V.Q., en su condición de Fiscal Centésima Trigésima Primero, con competencia en materia de violencia contra la mujer, de esta misma Circunscripción Judicial. Con domicilio Esquina de Manduca a Ferrenquin, edificio sede del Ministerio Publico piso 1, Parroquia la Candelaria.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA MATERIA AFIN

Por existir afinidad entre la materia asignada a los jueces de la jurisdicción especial y los derechos y garantías constitucionales denunciados como conculcados; de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES y en Sentencia del 29 de Enero de 2002 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 0001, expediente Nº 01-0738), invoco la competencia de la Corte de Apelaciones de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL, por cuanto se ha evidenciado la naturaleza PENAL Y PROCESAL PENAL de la materia afín al derecho constitucional violado, y que los derechos subjetivos a que se refiere la situación jurídica que se denuncia como infringida, tienen afinidad con la MATERIA PROCESAL PENAL, suficientes para determinar el poder jurisdiccional que se invoca para conocer, sustanciar y decidir la presente acción de amparo contra actos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente se argumenta la competencia de este Tribunal en que el criterio fundamental utilizado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para determinar la competencia de los órganos jurisdiccionales en materia de a.c., es la afinidad o identidad entre la materia que está atribuida a los jueces y los derechos y garantías constitucionales denunciados como violados. Así lo dispone expresamente la mencionada ley, al consagrar en su artículo 7 que “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo…” Criterio ratificado por nuestro M.T. en (Sentencia Nº 125 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de enero de 2002, Exp. Nº 01-1696); y especialmente en Sentencia Nº 1555 de la misma Sala de fecha 8 de Diciembre de 2000 (Expediente Nº 00-0779, Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo) que estableció entre otras cosas lo siguiente:

“…El acceso a la justicia a que tiene derecho toda persona (artículo 26 de la Constitución vigente), para lograr una tutela efectiva y obtener con prontitud la decisión, se ve enervado en muchos casos al “obligar” a la persona a trasladarse a un lugar distinto a aquél donde ocurrieron los hechos. Ante esta realidad, esta Sala considera que en los lugares donde existen tribunales de Primera Instancia, ellos conocerán de los amparos, siempre que sean competentes por la materia afín con la naturaleza de la situación jurídica que se denuncia como infringida; es decir, que sí se trata de tribunales especializados, ellos conocerán de los amparos afines con la especialización, … Sin embargo, dada la atribución que la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia otorgó en materia administrativa a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo y a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esta Sala considera que dichos tribunales seguirán conociendo amparos en primera instancia, cuando el nexo de derecho que califica a la situación jurídica, es de naturaleza administrativa, salvo las excepciones que adelante se señalan. Desde esta visión, tendiente a evitar en lo posible que se siga violando la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en detrimento del justiciable, esta Sala como complemento de su fallo del 20 de enero de 2000 (caso E.M.M.), donde se reguló la competencia, establece: A) Excepto lo dispuesto en el literal D) de este fallo (infra), los amparos, conforme al artículo 7 eiusdem, se incoarán ante el juez de Primera Instancia con competencia sobre los derechos subjetivos a que se refiere la situación jurídica infringida, en el lugar donde ocurrieron los hechos. Este puede ser un Tribunal de Primera Instancia, si fuere el caso, de una jurisdicción especial, contemplada en la Ley Orgánica del Poder Judicial o en otras leyes, o que se creare en el futuro,…”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto a los amparos contra omisiones judiciales dejó por sentado mediante sentencia número 197, de fecha 04 de abril de 2000, lo siguiente:

…ante la falta de precisión del organismo que tramitará y decidirá el amparo contra omisiones judiciales, se ha aplicado de manera extensiva y analógica el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé lo que se conoce en la práctica forense como amparo contra sentencias…

Por su parte el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo obre Derechos y Garantías Constitucionales dispone:

…Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva…

Igualmente, es importante traer a colación el criterio jurisprudencial vinculante establecido por la Sala Constitucional de nuestro m.T.d.J., mediante resolución de fecha 28 de julio de 2000, dictada en el expediente número 529, la cual entre otras cosas señala lo siguiente:

…Las omisiones judiciales lesivas a derechos o garantías constitucionales, que vienen a actuar como una vía de hecho, y que pertenecen al ámbito del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ya lo ha asentado esta Sala a pesar del silencio de la norma sobre ellas, son objeto inmediato de la acción de amparo, ya que la situación jurídica se convierte en sujeto de una lesión indefinida, mientras no se cumple la actuación…

En atención a lo previamente señalado, estamos en presencia de la competencia en razón del grado, la cual le atribuye el conocimiento de los Tribunales Superiores de los Amparos Constitucionales que se intente contra las decisiones judiciales dictadas por parte de los Tribunales de Instancia;

CAPITULO TERCERO

DE LA ADMISIBILIDAD

En relación a este Requisito exigido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sobre la admisibilidad señala la normativa relativa a este punto lo siguiente:

Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:

1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;

2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;

3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación;

4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.

Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.

El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.

5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;

6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;

7) En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos;

8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.

A tenor de lo señalado en el artículo antes reseñado, la presente solicitud de Amparo cumple con los extremos exigidos en la Ley especial que rige la materia para su admisión.

En este sentido, se hace necesario traer a colación lo estipulado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es al siguiente tenor:

Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:

1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;

2. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;

3. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;

4. Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación;

5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;

6. Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos…”

LETIMACIÓN ACTIVA:

Quien suscribe, C.D.Q.S., actúa en la presente acción de Amparo como ABOGADO DEFENSOR privado, plenamente identificado en autos, en representación y Defensa de los Derechos que le asisten a mi patrocinado ciudadano J.E.R.B., tal carácter se desprende del acta de nombramiento, Juramentación y aceptación de cargo, de fecha 04-02-2011, suscrito ante del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual anexo copia fotostática constante de un (01) un folio útil, identificado como anexo “A”.

CAPITULO CUARTO

DE LAS PRETENSIONES

Con la interposición de la presente acción de Amparo, solicito en nombre de mi defendido CIUDADANO J.E.R.B., en su condición de AGRAVIADO, la PROTECCION, EL EJERCICIO EFECTIVO DEL DERECHO A LA DEFENSA Y LA TUTELA JUDICIAL DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, EL DERECHO A LA IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, debidamente establecidas en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Leyes de la Republica, así como Pactos y Convenios Internacionales suscritos por la Republica que tienen como finalidad la protección de Derechos Fundamentales, los cuales se ven lesionados de manera inmediata y directamente por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dirigido por la ciudadana abogada JUEZ Dra. F.D.V.S., cuyo domicilio procesal esta ubicado en la sede del Tribunal que preside, Palacio de Justicia, Esquina de C.V., Piso 5, Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de AGRAVIANTE; al igual que se considera en la presente acción como AGRAVIANTE, Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, Dra. I.V.Q., en su condición de Fiscal Centésima Trigésima Primero, con competencia en materia de violencia contra la mujer, de esta misma Circunscripción Judicial. Por cuanto cada una de las referidas funcionarias con su actuar de manera individual han limitado el Derecho a la Defensa de mi patrocinado, cercenando el Derecho a la Defensa, El derecho al Debido Proceso, Derecho a la Tutela Judicial efectiva, El derecho de igualdad entre las partes, por mencionar alguno de los Derechos y Garantías Constitucionales que han sido vulnerados en la causa seguida al ciudadano J.E.R.B., en la etapa inicial del proceso.

CAPITULO QUINTO

DE LOS HECHOS DENUNCIADOS EN CONTRA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha 04-02-2011, quien suscribe asume la Defensa del imputado de autos ciudadano: J.E.R.B., y en ejercicio del sagrado y el deber de realizar como representante legal de mi patrocinado todo cuanto sea necesario, legal, útil y pertinente, para demostrar en esta prima-fase investigativa su inocencia, fueron presentadas sendas solicitudes, en fecha 07-02-2011, ante el Juez de la causa, a los fines que acordara lo conducente, (consigno anexo al presente escrito copia marcado con la letra “B”), la referida solicitud contiene diligencias procesales al Igual que el Control Judicial, a tenor de lo señalado en los Artículo 282 y 104 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se realizo en los siguientes términos:

“En tal sentido, solicito: se sirva ordenar la practica de una Inspección Técnica judicial con fijación fotográfica, en lugar exacto donde se cometió el supuesto hecho punible, donde se deje constancia las condiciones imperantes en el lugar, así como el acceso al mismo, igualmente establecer la posible visibilidad a las personas que se encuentra a sus alrededores, Departamento de archivo General del personal de la C.A METRO DE CARACAS, ubicado Avenida Universidad, La Hoyada, Caracas Distrito Capital ciudadana juez, de conformidad a lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 13, 104 y 282 todos del Código Orgánico procesal Penal. Solicito se realice en presencia de la víctima y todas las partes actuantes en este proceso a los fines de establecer las circunstancias reales de tiempo, modo y lugar en que se lo originaron los hechos es bajo la supervisión de tribunal de control, garante de Estados y Derechos y de Justicia tal como lo establece nuestra la constitución de la República Bolivariana de Venezuela es NECESARIO Y PERTINENTE, la realización de la referida inspección judicial porque con ello esta defensa podrá demostrar las circunstancias reales y existente del mencionado lugar aunado que se podrá apreciar la declaración de la víctima en el lugar y el Ministerio Público de manera objetiva podrá adquirir el convencimiento de las condiciones imperantes en el lugar, que le permitirá emitir el correspondiente acto conclusivo, y orientarlo a la finalidad del proceso que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica y en consecuencia la justicia establecido en el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, Es legal y lícita, esta solicitud ciudadana juez, ya que nuestro ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de solicitarla conforme a lo dispuesto en el ordinal 49.1 constitucional, en concordancia con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para así eventualmente incorporarla como medio de prueba, toda vez que no atenta contra ninguna disposición legal que afecte el debido proceso o el derecho que les asiste a mi defendido.

El artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Control Judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, Tratados, Convenios o acuerdos Internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones

. (Resaltado propio).

Por último ciudadano de conformidad a lo establecido en articulo 125 ordinal 6, del Código Orgánico Procesal Penal solicito igualmente ordenar el traslado del ciudadano J.E.R.B., a la sede del tribunal, por cuanto el mismo ha manifestado a esta defensa su deseo de rendir nuevamente declaración a los fines ilustrar al tribunal y al Ministerio publico de su versión de los hechos objetos del proceso...”

De la inteligencia de esta norma se extrae que el juez de control, puede en la fase de investigación, en caso de que la misma no se esté llevando a cabo de una manera correcta, corregir las fallas, dirigir conjuntamente la investigación con el Titular de la Acción Penal y garantizar el cumpliendo de los Derechos y Garantías de las partes intervinientes en el p.P., máxime en el caso en que la investigación violente como lo hace en el caso que nos ocupa principios constitucionales, como son el derecho a la defensa y el debido proceso, la Tutela Judicial efectiva, El derecho a presentar solicitudes con oportuna respuesta, contemplados en los artículos 49, ordinal 1, 26, 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así mismo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la finalidad del proceso, que no es otro que: “establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del Derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión”. Ante esta finalidad, todas las partes intervinientes en un proceso de investigación Penal, tenemos la obligación de actuar de buena fe y sobretodo ajustados a la verdad de los hechos, es por ello, que esta defensa técnica, no puede obviar esta situación, ya que es una misión inexcusable, para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa de mi defendido y demás principios rectores de nuestro p.p., actuar sobre estos principios, que garantizan la transparencia e imparcialidad de su actuación en todo proceso donde se haga presente.

Consiste la violación a la tutela Judicial efectiva, que una vez presentada la solicitud de diligencias propias al Juzgado de la causa, así como la solicitud de CONTROL JUDICIAL, la cual fue ratificada posteriormente en fecha 15 de febrero de 2011, (anexo copia marcado con la Letra “C”); y hasta la presente fecha el Juzgado de la causa ha omitido dictar el pronunciamiento respectivo, a la fecha del día de hoy.

Porque nos vemos en la imperiosa necesidad de acudir por la vía de amparo ante tal silencio judicial, primero si bien es cierto el Juzgado de la causa acordó una prorroga en lapso establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Audiencia a que se contrae el Artículo 373 ejusdem, fue efectuada en fecha 12 de Enero del 2011, muy a pesar de no haberse realizado de manera Flagrante; por lo que comienza a transcurrir el lapso de 30 días desde la fecha inmediata siguiente al acto donde fue decretado Medida Privativa de Libertad al ciudadano: J.E.R.B., es decir los 30 días continuos vencían en fecha 12 de Febrero del presente año, siendo que el Ministerio Público solicito en fecha 01-02-2011, la prorroga de 15 días, a que hace referencia la norma adjetiva antes señalada, por cuanto faltan diligencias pro practicar. Siendo que en fecha 03 de febrero de 2011, el Juzgado de la causa acordó la solicitud fiscal, es decir 15 días mas, que comienzan a contar a partir del 12 de Febrero del presente año; venciendo el lapso total de 45 días para la etapa investigativa el 27 de Febrero del año en curso. (Anexo marcado con las Letras “D y E” solicitud fiscal y resolución Judicial de la prorroga acordada en la presente causa.

Es el caso ciudadanos Magistrados que han de conocer la presente acción de amparo, el representante Fiscal, violentando el Debido proceso, situación que pasare a narrar posteriormente, presentó en fecha 16 de febrero de 2011, el escrito de Acusación Formal en contra de mi Defendido. Ciertamente con la presentación del Acto conclusivo se culmina la fase investigativa, y el Juzgado de la causa no se pronunció por las solicitudes realizadas con anterioridad, una solicitud tan urgente y validad como la de Control Judicial, a fin que realizará las diligencias solicitadas así como otras que iban a ser requeridas por el imputado de autos, toda vez que el mismo, tiene elementos que quiere traer al proceso para demostrar su inocencia, tomando en consideración que nos encontramos ante un delito abominable, por cuanto estamos hablando de una victima vulnerable; siempre durante este proceso, tanto la defensa como mi patrocinado hemos querido demostrar la verdad por las vías jurídicas, siendo esta la manera pertinente de requerir al órgano titular de la acción penal, actos propios de investigación, siendo negados en su mayoría. De allí la importancia del pronunciamiento del órgano jurisdiccional, quien debe velar por el cumplimiento de los Derechos y Garantías Constitucionales y Legales. No siendo así en el presente caso, donde por su inactividad u omisión a decidir le causa un gravamen irreparable a mi defendido, ya que en la etapa investigativa se requería diligencias propias, en este caso que solo el Tribunal podría suplir, como es el hecho que fuera trasladado el imputado de autos a la sede jurisdiccional a fin de rendir testimonio, y del resultado de ese testimonio resultarían diligencias básicas a practicar a fin de demostrar como ya se ha dicho en repetidas veces la verdad, Derecho este que no puede ser cercenado como lo establece el Articulo 125 ordinal 6, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de ordenar el traslado del ciudadano J.E.R.B., a la sede del tribunal, por cuanto el mismo ha manifestado a esta defensa su deseo de rendir nuevamente declaración a los fines ilustrar al tribunal y al Ministerio publico de su versión de los hechos objetos del proceso, por supuesto todo ello, debía hacerse antes de que fuera presentado el acto conclusivo de acusación, (Derecho que le asiste al imputado), toda vez que se le indica al Juzgado de la causa que dicha declaración tiene como finalidad de que el mismo ilustre al Tribunal y Ministerio Público de como ocurrieron los hechos; y de algunas diligencias que requiere el imputado solicitar al tribunal de la causa, a fin que sean sometidos a consideración del representante fiscal al momento de emitir el acto conclusivo de acusación que presentó la ciudadana Fiscal en la presente causa. Al igual que se le requiere al órgano jurisdiccional de una Inspección Judicial al lugar donde presuntamente ocurren los hechos, al cual se pide que a la misma concurran todas las partes, a fin de ilustrar a las partes de las condiciones de accesibilidad, iluminación, visibilidad con el publico que transita a diario ante tal oficina y así determinar si las condiciones de la oficina en cuestión, pudo ser un lugar donde ocurriera los hechos sin que nadie se percatara de los mismos.

Es por ello ciudadanos Magistrados, que quien suscribe se ve en la obligación de amparar los derechos que asisten a mi defendido toda vez que ante un silencio del Juzgado de la causa, por no existir otro recurso por cuanto en dos oportunidades le hube presentado las solicitudes por escrito, aunado a la cantidad de veces que acudí al mencionado Juzgado, requiriendo respuesta, manifestando mi inquietud a la ciudadana secretaria del Juzgado Cuarto con competencia especial en materia de Violencia contra la Mujer, sin obtener respuesta alguna, hasta el día de hoy. Violentándose derechos fundamentales como la Tutela Judicial efectiva, El derecho a la defensa, el Debido Proceso, ya que una de las formas de que el Juzgado vele por los derechos que le asisten a las partes se procura a través del CONTROL JUDICIAL, situación de la cual ha sido renuente a pronunciarse, causándole a mi defendido un daño irreparable, ya que todas y cada una de las diligencias solicitadas y las que se van a requerir han sido con el único propósito de coadyuvar en la investigación, en la búsqueda de la verdad, y así el Ministerio Público, tendría un panorama objetivamente distinto, que seguro estoy traería como consecuencia la declaratoria de la inocencia de mi patrocinado, y además pudiendo hasta lograr ubicar elementos que demuestren como ocurrieron los hechos y hasta el verdadero culpable, situación que es de mucha importancia tanto para el Ministerio Público, como para mi defendido, quien esta dispuesto a someterse a cualquier tipo de pruebas y demostrar que no ha participado en este abominable hecho.

Es por ello que atendiendo a la base fundamental de todo proceso, considero pertinente y necesario hacer las siguientes consideraciones:

Siendo que en la actualidad en la presente causa se encuentra concluida la fase investigativa, por cuanto el Ministerio Publico, quien tenia a su cargo determinar de manera objetiva la presunta responsabilidad penal o no de mi patrocinado en los hechos objeto de la presente investigación, a la luz de lo dispuesto en la norma adjetiva prevista en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, que a todos los operadores de Justicia debe mover el hecho de buscar la verdad, siempre respetando los Derechos y Garantías Constitucionales y legales, ya que nuestro sistema Jurídico establece mecanismos para que la Justicia sea aplicada de manera acorde y sobre todo se evite la IMPUNIDAD, no puede el sistema ser manipulado por los operadores del Sistema de Justicia y hacer caso omiso a la exigencia de legalidad, ya que con la omisión del Juzgado de la causa, acarrea que la acusación Fiscal sea santo y amén, es decir solo con los elementos que consideró el Fiscal del Ministerio Público, sea juzgado un ciudadano y así condenado sin permitir el Derecho a defenderse desvirtuando los elementos que a priori recolectó el órgano investigador, sin permitir traer a los autos de manera licita, bajo el control de la prueba elementos que señala el IMPUTADO, como responsable juzgándolo sin permitirle en atención al contradictorio con fundamento a los elementos recabados de manera licita de la fase investigativa, pero no solo las evidencias colectadas por el Ministerio Público, lo cual desdice en contra del Derecho e igualdad entre las partes, y merma el interés para desmostrar (sic) su inocencia, por parte de mi defendido. Forzoso es arribar a la convicción que las circunstancias útiles que sirven para demostrar su exculpación debe sustentarse en elementos de convicción fehacientes que desvirtúen cualquier duda razonable posible y, aún cuando por imperio de prevalencia de nuestro sistema acusatorio que impone la carga probatoria en hombros del Ministerio Público como titular de la acción penal, no es desmerecedor ni contrario a los principios que rigen el derecho a la defensa que todo imputado incorpore medios irrefutables e indubitables de prueba que permitan afianzar su tesis de inocencia. Es por ello y aunado al hecho de que nos encontramos dentro de la oportunidad procesal para que tenga lugar el desarrollo de la etapa preparatoria, se dirigieron ante ambas operadoras de Justicia, Juez-Fiscal, solicitudes de práctica diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos, a la búsqueda de la verdad y consiguiente demostración de inocencia de mi defendido, ello conforme a los postulados previstos en los artículos 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 125.5, 198, 281, 282, 104 y 283 todos del Código Orgánico procesal Penal. Sin obtener respuesta alguna sobre tales pedimentos.

Tal como puede evidenciarse de la copia de ambas solicitudes realizadas al Tribunal de la causa, sin emitir pronunciamiento sobre las mismas, por lo que este tribunal ha mantenido un silencio no dando cumplimiento a sus obligaciones, trayendo como consecuencia que la ciudadana JUEZ de la causa INCURRE EN VIOLACIONES CONSTITUCIONALES, violentando todos los preceptos del debido Proceso, y la Tutela Judicial efectiva con Arraigo Constitucional, Y MÁS AUN DEL DERECHO A LA DEFENSA, Y UNA DENEGACIÓN DE JUSTICIA. (Artículos 6, 12 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

En tal sentido, debo proceder a señalar que cualquier impartidor de justicia en un procedimiento penal debe acatar el respeto a la GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO, entre cuyos atributos encontramos el DERECHO A LA DEFENSA, DECIDIR EN EL PLAZO RAZONABLE y UNA VERDADERA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA también de rango Constitucional; derechos fundamentales propios de un ESTADO DE DERECHO Y DE JUSTICIA que son de obligatoria observancia tanto en PROCESOS JUDICIALES como administrativos (El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación…..8. Toda persona podrá solicitar del Estado el Restablecimiento o reparación de la situación jurídica infringida… por retardo u omisión injustificados…).-

Es por ello, que el silencio negativo de la Agraviante está incurriendo en omisión y en error de procedimiento (juzgamiento) en el desempeño de sus funciones, acarreando tales vicios, la VIOLACIÓN DIRECTA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL SOBRE EL DERECHO A LA DEFENSA DE MI REPRESENTADO y por ende a la garantía del debido proceso, la tutela judicial efectiva la cual son de orden público Constitucional, siendo esta situación jurídica de omisión manifiesta por parte del órgano Jurisdiccional una flagrante violación a la igualdad de las partes, al derecho a la defensa y al debido proceso, a la tutela Judicial Efectiva, debe declararse como un hecho constitutivo de infracción constitucional y ordenar al órgano Jurisdiccional restablecer la situación Jurídica Infringida .- La negligencia denunciada se contrae a la falta de pronunciamiento oportuno del órgano agraviante sobre la petición formulada por esta defensa técnica en fecha 07-02-2011 y ratificada el 15-02-2011, Siendo que la única herramienta jurídica con la que cuenta la defensa en este momento era con el Control Judicial, a fin de que el Ministerio Público realice las diligencias que negó bajo un fundamento errado o no valido, al igual que las diligencias requeridas al Juzgado de la causa, son de suma importancia para que mi defendido demuestre en este proceso, su inocencia, DERECHOS QUE NO PUEDEN SER CONCULCADOS.

El Estado por intermedio de los Órganos operadores de justicia están en la Obligación de atender y cumplir con los pasos procesales (Artículos 6, 13, 104,281,282,283 y 177 todos del Código Orgánico Procesal Penal) por ser estos de orden público Constitucional y no a través de la Omisión Judicial violarles Derechos Constitucionales a los Justiciables CAUSANDO UN ESTADO DE INDEFENSIÓN CONSTITUCIONAL , tal como lo prevé también la normativa adjetiva citada para fundamentar el requerimiento procesal, por lo que se pedía que el tribunal agraviante hiciera cumplir el espíritu fundamental de Nuestra Constitución respetando derechos fundamentales impregnados en la dignidad humana, el derecho a la defensa, tutela judicial efectiva, derechos partes del debido proceso, cumpliendo los lapsos procesales.- es decir, que el órgano agraviante al no pronunciarse oportunamente sobre la solicitud de control judicial y practicas de diligencias solicitadas que son propias del juzgado de la causa, incurrió y sigue incurriendo, EN UNA VIOLACIÓN GRAVE DE LA NORMA CONSTITUCIONAL MANTENIENDO DICHA VIOLACIÓN DE MANERA CONTUMAZ Y QUE ACTUALMENTE PERSISTE impidiéndole a mi DEFENDIDO acceder a la garantía del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, Al Derecho a la defensa, COMO DERECHOS FUNDAMENTALES que constitucionalmente le está conferido como parte en el presente proceso, por lo que pido a este Tribunal Colegiado Constitucional ordenar la reparación de tal agravio DECRETANDO su reparación inmediata, sin menoscabo de la persistente denegación de justicia en que incurren la agraviante en este caso la Ciudadana Juez Fanny Sánchez en ejercicio de sus funciones, ante el Juzgado de la causa, plenamente identificado en autos.-

CAPITULO SEXTO

DE LOS HECHOS DENUNCIADOS EN CONTRA DE LA REPRESENTANTE FISCAL CENTECIMA TRIGESIMA PRIMERA CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Es señalar que obligatoriamente quien suscribe en nombre y representación del ciudadano: J.E.R.B., debe denunciar por esta vía de amparo, la conducta desplegada por la funcionaria que actúa en representación del Ministerio Público, ciudadana: I.V.Q., en su condición de Fiscal Centésima Trigésima Primero, con competencia en materia de violencia contra la mujer, de esta misma Circunscripción Judicial. Con su actuación en la investigación realizada en la presente causa, por ser la única vía de recurrir ante tantas arbitrariedades y violaciones a Derechos Fundamenlates (sic) y Legales, en especial al Derecho a la Defensa, situación que hubiese sido innecesaria si el Juzgado de la causa fuese dictado el fallo correspondiente en relación al CONTROL JUDICIAL, por cuanto era la vía adecuada para recurrir en contra de la negativa del representante fiscal a la practica de diligencias que fueron solicitadas en tiempo hábil, es decir en plena etapa investigativa, que dicha negativa va en contra del Derecho a la Defensa de mi patrocinado, he insisto que la única forma de contrarrestar la decisión fiscal, era al a.d.C.J., solicitado en la etapa de investigación. En el ejercicio del sagrado Derecho a la Defensa en fecha: 07 de Febrero del 2011, se presento solicitud (Anexo con la letra “F”) de diligencias en la fase investigativa, siendo la misma fecha que se presentó solicitud ante el Juzgado de la causa, la cual fue ratificada en fecha 08-02-2011, la misma verso sobre los particulares siguientes:

…conforme a los postulados previstos en los artículos 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 125.5, 198, 281 y 283 del Código Orgánico procesal Penal. En tal sentido, solicito:

1.- Se recaben los registros fílmicos de seguridad, generados durante el mes de enero 2011, específicamente el día 04 de ese mes, en horas de la mañana en el Departamento de archivo General del personal de la C.A METRO DE CARACAS, ubicado Avenida Universidad, La Hoyada, Caracas Distrito Capital, lugar donde labora el ciudadano J.E.R.B., así como la presunta víctima. Pertinente y necesaria esta diligencia porque con sus resultas, a través de su reproducción, es posible determinar y observar si realmente aconteció algún hecho irregular jurídicamente reprochable, cometido por mi defendido, en contra de la ciudadana M.P.Y.Y., así mismo determinar el ambiente laboral y sus espacios, a los fines de establecer si en los mismos es factible que se cometiera dicho delito de manera clandestina, es decir, fuera de la vista de quienes allí comparten el ambiente laboral. De igual manera, verificar en dicha reproducción, la presencia de los posibles trabajadores o de cualesquiera otras personas, que se encontraban en el lugar para el momento indicado por la presunta víctima, en que acontecieron hechos objeto de la presente investigación, que pudieran aportar información sobre los mismos. Es legal y lícita esta solicitud, ya que nuestro ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de solicitarla conforme a lo dispuesto en el cardinal 49.1 constitucional, en concordancia con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para eventualmente incorporarla como medio de prueba, toda vez que no atenta contra ninguna disposición legal que afecte el debido proceso o el derecho que les asiste a mi defendido.

2.- Se ordene la Inspección Técnica con fijación fotográfica, en el lugar exacto donde se cometió el supuesto hecho punible, donde se deje constancia las condiciones de espacio y ambiente físico imperantes en el lugar, así como el acceso al mismo, igualmente establecer la posible visibilidad a las personas que se encuentra a sus alrededores, ciudadana fiscal, de conformidad a lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 125.5, 198, 281 y 283 del Código Orgánico procesal Penal. Dicha diligencia de Investigación, solicito se realice en presencia de la víctima y de todas las partes actuantes en este proceso, a los fines de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se lo originaron los presuntos hechos. Es NECESARIO Y PERTINENTE, porque con ello esta defensa podrá demostrar y el Ministerio Público de manera objetiva podrá adquirir el convencimiento, sobre las condiciones imperantes en el lugar, cuya infraestructura física no permite cometer los hechos acreditados de modo alguno a mi patrocinado y orientar la finalidad del proceso que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica y en consecuencia la justicia, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, Es legal y lícita esta solicitud, ya que nuestro ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de solicitarla conforme a lo dispuesto en el cardinal 49.1 constitucional, en concordancia con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para así eventualmente incorporarla como medio de prueba, toda vez que no atenta contra ninguna disposición legal que afecte el debido proceso o el derecho que les asiste a mi defendido.

3.-Solicito se recabe por ante la Gerencia de Recursos Humanos, del METRO DE CARACAS, copia certificada del expediente de vida funcionarial, con inclusión de las evaluaciones de desempeño de la ciudadana M.P.Y.Y., titular de la cedula de identidad V- 16.618.908, cargo oficinista, así mismo se informe el motivo por el cual fue trasladada al aérea de archivo en fecha 04-01-11 Pertinente y necesaria sus resultas porque con ellas esta defensa demostrará y el Ministerio Público arribará al convencimiento del comportamiento de la presunta víctima en su lugar de trabajo así como el grado de posible conflictividad laboral que presenta. Es legal y lícita esta solicitud, ya que nuestro ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de solicitarla conforme a lo dispuesto en el cardinal 49.1 constitucional, en concordancia con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para así eventualmente incorporarla como medio de prueba, toda vez que no atenta contra ninguna disposición legal que afecte el debido proceso o el derecho que les asiste a mi defendido.

4- Solicito se sirva recabar por ante la Gerencia de Recursos Humanos, del METRO DE CARACAS, copia certificada del expediente de vida funcionarial, con inclusión de las evaluaciones de desempeño de mi defendido ciudadano J.E.R.B., titular de la cedula de identidad V- 14.059.928, cargo Auxiliar Administrativo, Pertinente y necesaria, por cuanto, con sus resultas esta defensa pretende demostrar y el Ministerio Público arribar al convencimiento de que mi patrocinado durante los años de servicios, que llevan prestando en esa dependencia oficial, lejos de pretender perder su antigüedad y consiguientes beneficios laborales, donde cursa una intachable y honrosa conducta de mérito, mal podría actuar al margen de la ley por las consabidas consecuencias que ello le acarrearía. Es legal y lícita esta posibilidad de solicitarla conforme a lo dispuesto en el cardinal 49.1 constitucional, en concordancia con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para así eventualmente incorporarla como medio de prueba, toda vez que no atenta contra ninguna disposición legal que afecte el debido proceso o el derecho que les asiste a mi defendido.

5- Solicito se ordene recabar por ante la gerencia de seguridad o la Gerencia de Recursos Humanos, del METRO DE CARACAS, copia certificada de la nomina de todo el personal que labora en su dependencia específicamente, en el Departamento de archivo General del personal de la C.A METRO DE CARACAS, ubicado Avenida Universidad, La Hoyada, Caracas Distrito Capital, lugar donde labora el ciudadano J.E.R.B., así como la presunta víctima, haciendo especial énfasis en quienes estuvieron presentes, compartiendo espacio de trabajo, el día en que, presuntamente, acontecieron los hechos. Una vez obtenidos los nombres se cite y se entreviste a quienes laboran en el referido Departamento y que cumplieron funciones el día 04-01-2011. Pertinente y necesaria, por cuanto, con sus resultas esta defensa pretende ilustrar sobre de las personas que se encontraban laborando en dichas dependencias y con sus dichos, una vez entrevistados, podrá evidenciarse que las mismas pudieron haber notado alguna conducta o acto inadecuado por parte de mi defendido en contra de la presunta víctima y el Ministerio Público podrá arribar al convencimiento que mi patrocinado no cometió hecho ilícito alguno Es legal y lícita esta posibilidad de solicitarla conforme a lo dispuesto en el cardinal 49.1 constitucional, en concordancia con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para así eventualmente incorporarla como medio de prueba, toda vez que no atenta contra ninguna disposición legal que afecte el debido proceso o el derecho que les asiste a mi defendido.

6- Solicito se oficie y recabe las resultas ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, específicamente en la sala de Operaciones de ese cuerpo policial, los posibles registro o denuncia que pudiera presentar en sus archivos como víctima o denunciante la ciudadana M.P.Y.Y., titular de la cedula de identidad V- 16.618.908, o sus familiares cercanos (padres, Hermanos o Hermanas), sobre hechos similares a la presente investigación. Pertinente y necesaria, por cuanto, con sus resultas esta defensa pretende demostrar la veracidad de los hechos objeto de presento proceso y el Ministerio Público arribar al convencimiento de que mi patrocinado no cometió hecho ilícito algún. Es legal y lícita esta posibilidad de solicitarla conforme a lo dispuesto en el cardinal 49.1 constitucional, en concordancia con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para así eventualmente incorporarla como medio de prueba, toda vez que no atenta contra ninguna disposición legal que afecte el debido proceso o el derecho que les asiste a mi defendido.

7- Solicito se ordene recabar las resultas de Reconocimiento médico legal Psiquiátrico y Psicológico ante la coordinación Nacional de Ciencias forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas a la ciudadana M.P.Y.Y., titular de la cedula de identidad V- 16.618.908, Pertinente y necesaria, por cuanto, con sus resultas esta defensa pretende demostrar la veracidad de los hechos denunciados, objeto de presento proceso y el Ministerio Público arribar al convencimiento de que mi patrocinado no cometió hecho ilícito algún. Es legal y lícita esta posibilidad de solicitarla conforme a lo dispuesto en el cardinal 49.1 constitucional, en concordancia con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para así eventualmente incorporarla como medio de prueba, toda vez que no atenta contra ninguna disposición legal que afecte el debido proceso o el derecho que les asiste a mi defendido.

8- Solicito se ordene recabar las resultas de informe Psico-social al detalle de la ciudadana M.P.Y.Y., titular de la cedula de identidad V- 16.618.908, ante la coordinación Nacional de Ciencias forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Pertinente y necesaria, por cuanto, con sus resultas esta defensa pretende demostrar la veracidad de los hechos denunciados y objeto de presento proceso y el Ministerio Público arribar al convencimiento de que mi patrocinado no cometió hecho ilícito algún. Es legal y lícita esta posibilidad de solicitarla conforme a lo dispuesto en el cardinal 49.1 constitucional, en concordancia con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para así eventualmente incorporarla como medio de prueba, toda vez que no atenta contra ninguna disposición legal que afecte el debido proceso o el derecho que les asiste a mi defendido.

9. Solicito se ordene y recabe las resultas del Reconocimiento médico Legal Psiquiátrico y Psicológico así como informe psico- social ante la coordinación Nacional de Ciencias forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas a mi defendido ciudadano J.E.R.B., titular de la cedula de identidad V- 14.059.928, Criminalísticas Pertinente y necesaria, por cuanto, con sus resultas esta defensa pretende demostrar conducta y estado emocional de mi defendido, igualmente se podrá establecer que el mismo es una persona sana, estable emocional y mentalmente, padre de familia y que nunca en su vida se había visto envuelto en hechos similares a la presente investigación, y el Ministerio Público arribar al convencimiento de que mi patrocinado no cometió hecho ilícito algún. Es legal y lícita esta posibilidad de solicitarla conforme a lo dispuesto en el cardinal 49.1 constitucional, en concordancia con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para así eventualmente incorporarla como medio de prueba, toda vez que no atenta contra ninguna disposición legal que afecte el debido proceso o el derecho que les asiste a mi defendido.

10- Solicito se oficie y recabe las a resultas ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, específicamente en la sala de Operaciones de ese cuerpo policial, a los fines de verificar los posibles registro o solicitudes que pudiera presentar en sus archivos mi defendido ciudadano J.E.R.B., titular de la cedula de identidad V- 14.059.928, Pertinente y necesaria, por cuanto, con sus resultas esta defensa pretende demostrar que mi defendido es persona que no cuenta con registro policial alguno y que nunca se ha encontrado relacionado a investigación o hecho ilícito alguno, ha mantenido una conducta ejemplar en la sociedad, y el Ministerio Público podrá arribar al convencimiento de que mi patrocinado no cometió hecho ilícito algún. Es legal y lícita esta posibilidad de solicitarla conforme a lo dispuesto en el cardinal 49.1 constitucional, en concordancia con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para así eventualmente incorporarla como medio de prueba, toda vez que no atenta contra ninguna disposición legal que afecte el debido proceso o el derecho que les asiste a mi defendido.

11- Solicito ordene recabar las resultas de examen vagino- rectal a la ciudadana M.P.Y.Y., titular de la cedula de identidad V- 16.618.908, ante la coordinación Nacional de Ciencias forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, con detalle y de ser posible se establezca lo más cercano a la realidad la data de las posibles lesiones que pudiera presenta la referida ciudadana. Así mismo, solicito con ocasión de la presente diligencia, se le tome entrevista al Médico que suscribe el acta de Reconocimiento Médico forense, practicado a la presunta víctima, a los fines de determinar, a través de sus dichos, la antigüedad de los desgarros presentes en la región indicada en la misma. Pertinente y necesaria, por cuanto, con sus resultas esta defensa pretende demostrar la veracidad de los hechos denunciados y objeto de presento proceso, y determinar si la antigüedad de dichas lesiones coinciden con la fecha indicada por la victima en la cual presuntamente sucedieron los hechos. Es legal y lícita esta posibilidad de solicitarla conforme a lo dispuesto en el cardinal 49.1 constitucional, en concordancia con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para así eventualmente incorporarla como medio de prueba, toda vez que no atenta contra ninguna disposición legal que afecte el debido proceso o el derecho que les asiste a mi defendido.

12.- Solicito se tome entrevista a los ciudadanos Lic. Rafael Fernández, quien se desempeña como Gerente de Gerencia Técnica del Personal, Lic Dayana Guevara, cedula de identidad V- 12.383.529, en su condición Consultor de Recursos Humanos Senior, Lic Marielva Castillo, Consultor de Recursos humanos Master y abogado Silkiu Morillo en su carácter de Jefa de Relaciones Laborales todos adscrito a la compañía METRO DE CARACAS, quienes suscriben acta de fecha 10-01-11, la cual consta en las actas procesales en su folio (07) siete. Los mismos pueden ser ubicados en las instalaciones del Metro de Caracas a través de sus respectivos departamentos. Pertinentes y necesarios por cuanto con los mismos suscriben la mencionada acta de fecha 10-01.11, igualmente manifiesta en dicha acta tener conocimiento de los hechos objetos de la presente investigación, y pudieran rendir entrevista en calidad de testigo (presencial o referencial de los hechos investigados). Es legal y lícita esta solicitud, ya que nuestro ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de solicitarla conforme a lo dispuesto en el cardinal 49.1 constitucional, en concordancia con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para así eventualmente incorporarla como medio de prueba, toda vez que no atenta contra ninguna disposición legal que afecte el debido proceso o el derecho que les asiste a mi defendido.

13- Solicito se tome entrevista a la ciudadana Z.C., titular de la cedula de identidad V-6.091.938, quien es compañera de trabajo de mi defendido, y quien suscribe acta la cual anexo a la presente identificada como anexo “B”,La referida ciudadana, puede ser ubicada en la siguiente dirección av. Baralt esquina muñoz (sic)edificio libertador piso 7 apto 72 , teléfono 0212 345.95.42 / 0416 934.29.23,o en las instalaciones del Metro de Caracas, específicamente en Departamento de archivo General del personal de la C.A METRO DE CARACAS, ubicado Avenida Universidad, La Hoyada, Caracas Distrito Capital, Pertinentes y necesarios por cuanto la referida ciudadana manifiesta en dicha acta tener conocimiento de los hechos objetos de la presente investigación, y pudiera rendir entrevista en calidad de testigo (presencial o referencial de los hechos investigados). Es legal y lícita esta solicitud, ya que nuestro ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de solicitarla conforme a lo dispuesto en el cardinal 49.1 constitucional, en concordancia con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para así eventualmente incorporarla como medio de prueba, toda vez que no atenta contra ninguna disposición legal que afecte el debido proceso o el derecho que les asiste a mi defendido.

14- Solicito se cite y se entreviste a los ciudadanos que a continuación menciono: CABANERIO MEJÍAS GISMARO JOSÉ V 15.153.943 dirección calle libertad, los cujicito, casa 30. la vega teléfono 0212 443.59.43, LANDAEZ PEÑA EVELYS, V 15.578.019, dirección av san Martín, urbanización palo grande, edificio mil cetro piso 6 apto 62 teléfono 0212 461.16.12 / 0416 728.97.85, O.G.j.c. , v- 20.094.723, dirección el picacho calle Venezuela galpón 5 y 6 san Antonio, estado Miranda , teléfono 0413 708.80.37, y S.G., TELÉFONO 0424-188.38.51 y Jessica colmenares, 0412-811.06.90, quienes igualmente todos pueden ser ubicados en el Departamento de archivo General del personal de la C.A METRO DE CARACAS, ubicado Avenida Universidad, La Hoyada, Caracas Distrito Capital, Pertinentes y necesarios por cuanto con los mismos suscriben la mencionada acta de fecha 10-01.11, igualmente manifiestan en dicha acta tener conocimiento de los hechos objetos de la presente investigación, y pudieran rendir entrevista en calidad de testigo (presencial o referencial de los hechos investigados). Es legal y lícita esta solicitud, ya que nuestro ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de solicitarla conforme a lo dispuesto en el cardinal 49.1 constitucional, en concordancia con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para así eventualmente incorporarla como medio de prueba, toda vez que no atenta contra ninguna disposición legal que afecte el debido proceso o el derecho que les asiste a mi defendido.

15- Solicito se cite y se entreviste a los ciudadanos que a continuación menciono: (señala datos de identificación de ocho nombres de personas que trabajaban en el lugar donde presuntamente ocurren los hechos, y saben del comportamiento de victima y presunto victimario, y mas importante aun que son las personas que suscriben el acta que fundamenta el inicio de la presente investigación)… Los mencionados ciudadanos suscriben el acta identificada como anexo “C”, la cual se anexa a la presente solicitud, quienes igualmente todos pueden ser ubicados en el Departamento de archivo General del personal de la C.A METRO DE CARACAS, ubicado Avenida Universidad, La Hoyada, Caracas Distrito Capital, quienes igualmente todos pueden ser ubicados en el Departamento de archivo General del personal de la C.A METRO DE CARACAS, ubicado Avenida Universidad, La Hoyada, Caracas Distrito Capital, Pertinentes y necesarios por cuanto los mismos suscriben la mencionada acta de fecha 10-01.11, igualmente manifiesta en dicha acta tener conocimiento de los hechos objetos de la presente investigación, y pudieran rendir entrevista en calidad de testigo (presencial o referencial de los hechos investigados). Es legal y lícita esta solicitud, ya que nuestro ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de solicitarla conforme a lo dispuesto en el cardinal 49.1 constitucional, en concordancia con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para así eventualmente incorporarla como medio de prueba, toda vez que no atenta contra ninguna disposición legal que afecte el debido proceso o el derecho que les asiste a mi defendido

16- Solicito se cite y se entreviste a los ciudadanos que a continuación menciono: (identificación y dirección de 9 personas, ya que los mismos suscriben el acta identificada como anexo “D”, la cual se anexa a la presente solicitud, quienes igualmente todos pueden ser ubicados en el Departamento de archivo General del personal de la C.A METRO DE CARACAS, Avenida Universidad, La Hoyada, Caracas Distrito Capital, quienes igualmente todos pueden ser ubicados en el Departamento de archivo General del personal de la C.A METRO DE CARACAS, Avenida Universidad, La Hoyada, Caracas Distrito Capital, Pertinentes y necesarios por cuanto con los mismos suscriben la mencionada acta de fecha 10-01.11, igualmente manifiesta en dicha acta tener conocimiento de los hechos objetos de la presente investigación, y pudieran rendir entrevista en calidad de testigo (presencial o referencial de los hechos investigados). Es legal y lícita esta solicitud, ya que nuestro ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de solicitarla conforme a lo dispuesto en el cardinal 49.1 constitucional, en concordancia con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para así eventualmente incorporarla como medio de prueba, toda vez que no atenta contra ninguna disposición legal que afecte el debido proceso o el derecho que les asiste a mi defendido

17- Solicito se cite y se entreviste a los ciudadanos que a continuación menciono: (LISTA DE NOMBRES Y DIRECIONES DE 7perosnas). Los mencionados ciudadanos suscriben el acta identificada como anexo “E”, la cual se anexa a la presente solicitud, quienes igualmente todos pueden ser ubicados en el Departamento de archivo General del personal de la C.A METRO DE CARACAS, ubicado Avenida Universidad, La Hoyada, Caracas Distrito Capital, quienes igualmente todos pueden ser ubicados en el Departamento de archivo General del personal de la C.A METRO DE CARACAS, ubicado Avenida Universidad, La Hoyada, Caracas Distrito Capital, Pertinentes y necesarios por cuanto con los mismos suscriben la mencionada acta de fecha 10-01.11, igualmente manifiesta en dicha acta tener conocimiento de los hechos objetos de la presente investigación, y pudieran rendir entrevista en calidad de testigo (presencial o referencial de los hechos investigados). Es legal y lícita esta solicitud, ya que nuestro ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de solicitarla conforme a lo dispuesto en el cardinal 49.1 constitucional, en concordancia con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para así eventualmente incorporarla como medio de prueba, toda vez que no atenta contra ninguna disposición legal que afecte el debido proceso o el derecho que les asiste a mi defendido

18- Solicito se cite y se entreviste a los ciudadanos que a continuación menciono (lista de nombre e identificación 8 personas).

Los mencionados ciudadanos suscriben el acta identificada como anexo “F”, la cual se anexa a la presente solicitud, quienes igualmente todos pueden ser ubicados en el Departamento de archivo General del personal de la C.A METRO DE CARACAS, ubicado Avenida Universidad, La Hoyada, Caracas Distrito Capital, igualmente pueden ser ubicados en el Departamento de archivo General del personal de la C.A METRO DE CARACAS, ubicado Avenida Universidad, La Hoyada, Caracas Distrito Capital, Pertinentes y necesarios por cuanto con los mismos suscriben la mencionada acta de fecha 10-01.11, igualmente manifiesta en dicha acta tener conocimiento de los hechos objetos de la presente investigación, y pudieran rendir entrevista en calidad de testigo (presencial o referencial de los hechos investigados). Es legal y lícita esta solicitud, ya que nuestro ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de solicitarla conforme a lo dispuesto en el cardinal 49.1 constitucional, en concordancia con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para así eventualmente incorporarla como medio de prueba, toda vez que no atenta contra ninguna disposición legal que afecte el debido proceso o el derecho que les asiste a mi defendido

Solicito se admita el presente escrito y se provea lo conducente por ser conforme a derecho y lleva por norte la demostración fehaciente e inequívoca de la inocencia de mi defendido...

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Escrito que fue ratificado, en fecha 08 de febrero de 2011, donde se solicitan nuevas diligencias en los siguientes términos:

…Siendo que en la actualidad este Despacho Fiscal, tiene a su cargo determinar de manera objetiva la presunta responsabilidad penal o no, de mi patrocinado en los hechos objeto de la presente investigación, a la luz de lo dispuesto en la norma adjetiva prevista en el artículo 281, forzoso es arribar a la convicción que las circunstancias útiles que sirven para demostrar su exculpación debe sustentarse en elementos de convicción fehacientes que desvirtúen cualquier duda razonable posible y, aún cuando por imperio de prevalencia de nuestro sistema acusatorio que impone la carga probatoria en hombros del Ministerio Público como titular de la acción penal, no es desmerecedor ni contrario a los principios que rigen el derecho a la defensa que todo imputado incorpore medios irrefutables e indubitables de prueba que permitan afianzar su tesis de inocencia.

Es por ello y aunado al hecho de que nos encontramos dentro de la oportunidad procesal para que tenga lugar el desarrollo de la etapa preparatoria, dirijo ante su competente autoridad, formal solicitud de práctica de diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos, a la búsqueda de la verdad y consiguiente demostración de inocencia de mis defendidas, ello conforme a los postulados previstos en los artículos 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 125.5, 198, 281 y 283 del Código Orgánico procesal Penal. En tal sentido, solicito:

1.- Ciudadana Representante del Ministerio Público, solicito se tome entrevista al ciudadano CABANEIRO MEJIAS GISMARO JOSE, titular de la cedula de identidad V-15.153.880, quien labora C.A METRO DE CARACAS, ubicado Avenida Universidad, La Hoyada, Caracas Distrito Capital, con el cargo de operador de servicios, lugar donde puede ser ubicado, teléfono 0212-442-59-43, Pertinentes y necesario, por cuanto el referido ciudadano manifestó a esta defensa, haber sostenido relación sentimental con la ciudadana M.P.Y.Y. (presunta víctima), y el mismo fue objeto de calumnias y situaciones vergonzosas por distintos dichos de la referida ciudadana, que atentaron contra su reputación y los mismos guardan relación con hechos similares objeto de la investigación, resultando estos hechos totalmente falsos, así mismo hizo entrega de copia de correos electrónicos el cual consigno en este acto constante de un (01) folio útil, el cual se identifica como anexo “A”, estos mensajes fueron remitido por la ciudadana M.P.Y.Y. (presunta víctima), haciendo mención de ciertas situaciones que merecen su atención, ciudadana fiscal, en el entendido que del contenido de los mensajes electrónicos, enviados vía correo electrónico al ciudadano CABANEIRO MEJIAS GISMARO JOSE, por parte de la ciudadana M.P.Y.Y. (presunta víctima), se desprende la capacidad que tiene la misma de construir en su mente circunstancias irreales, en tal sentido, con ocasión a la presente diligencia solicito se ordene con carácter de extrema urgencia la correspondiente experticia técnica informática a la cuenta de correo electrónico del ciudadano CABANEIRO MEJIAS GISMARO JOSE, el cual aportará los datos correspondientes al momento de deponer su declaración ante su despacho fiscal, de esta manera, se determinará la procedencia, la data y se evidenciara en dichos mensajes que hacen mención a los hechos objeto de la investigación, penal donde manifiesta entro otras cosas lo siguiente: “yetsi mendoza 03 de enero a las 20:20 denunciar mira yo fui para tu puesto de trabajo paa (sic) que sepa trste (sic) por ti yo le dige (sic) a todo el mundo que es un vialodor (sic) a si (sic) le dije” copia textual del contenido, hacer notar que el mismo aparece como fecha 03 de enero a las 20:20. situación esta que merece su atención, motivado a que tal exclamación fue un día antes de los presuntos hechos investigados, denunciados como sucedidos el día 04-01-2011, de conformidad a lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 13, 125.5, 198, 281 y 283 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo me permito informar que el ciudadano CABANEIRO MEJIAS GISMARO JOSE, presenta situación especial de síndrome de down. Es legal y lícita esta solicitud, ya que nuestro ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de solicitarla conforme a lo dispuesto en el cardinal 49.1 constitucional, en concordancia con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para así eventualmente incorporarla como medio de prueba, toda vez que no atenta contra ninguna disposición legal que afecte el debido proceso o el derecho que les asiste a mi defendido.

2. Solicito se tome entrevista al ciudadano J.E.Z.M., titular de la cedula de identidad V-22.037.976, quien labora C.A METRO DE CARACAS, ubicado Avenida Universidad, La Hoyada, Caracas Distrito Capital, con el cargo de Guardia Patrimonial, lugar donde puede ser ubicada, teléfono 0424.116-98-02, Pertinentes y necesarios por cuanto el referido ciudadano manifestó a sus compañero de trabajo que fue objeto de acoso y situaciones incomodas similares, que guardan relación con los hechos objetos de la investigación por parte de la Ciudadana M.P.Y.Y. (presunta víctima), cuando la misma era su compañera de trabajo, es así como consecuencia de esta situación irregular, se origino el traslado de la ciudadana M.P.Y.Y. (presunta víctima) al departamento archivo lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, es de notar ciudadana fiscal el comportamiento de la ciudadana M.P.Y.Y. (presunta víctima), con respecto a situaciones similares a los denunciados, los cuales llaman poderosamente la atención de esta defensa técnica, por lo cual es necesario que conste dicha entrevista en la presente causa Es legal y lícita esta solicitud, ya que nuestro ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de solicitarla conforme a lo dispuesto en el cardinal 49.1 constitucional, en concordancia con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para así eventualmente incorporarla como medio de prueba, toda vez que no atenta contra ninguna disposición legal que afecte el debido proceso o el derecho que les asiste a mi defendido.

3- Solicito se tome ampliación de entrevista a la ciudadana M.P.Y.Y., titular de la cedula de identidad V- 16.618.908, (presunta Víctima) Pertinente y necesaria, por cuanto, es necesario que la misma deponga al detalle las circunstancias de tiempo modo y lugar como se originaron los hechos objeto de la presente causa, solicito igualmente con ocasión a la presente diligencia ciudadana Fiscal lo siguiente:

3.1 Recabar con carácter de extrema urgencia la vestimenta intima, así como la totalidad de la ropa que portaba la ciudadana M.P.Y.Y., en fecha 04-01-2.011, a los fines de verificar las posibles evidencias de interés criminalísticas (sustancias, apéndices pilosos, etc) que pudieran ser objetos de experticias técnicas científicas, en el caso de surgir dichas evidencias, las misma podrán ser objeto de comparación con mi defendido, originándose así, experticias técnicas científicas contundentes inequívocas y que permiten determinar responsabilidad e individualización. Pertinente y necesaria, por cuanto, con sus resultas esta defensa pretende demostrar la veracidad de los hechos denunciados y objeto de presento proceso. Es legal y lícita esta posibilidad de solicitarla conforme a lo dispuesto en el cardinal 49.1 constitucional, en concordancia con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para así eventualmente incorporarla como medio de prueba, toda vez que no atenta contra ninguna disposición legal que afecte el debido proceso o el derecho que les asiste a mi defendido.

3.2 Por otra parte, observa esta defensa, que la exposición rendida en fecha 13-01-2001, ante el Ministerio Publico, por la presunta víctima, la misma refiere que mi defendido la invitaba a ver páginas de internet denominada según su dicho como SEXO.COM, en tal sentido solicito con ocasión al referido dicho, ordene experticia informática en el computador asignado a mi defendido en las instalaciones C.A METRO DE CARACAS, ubicado Avenida Universidad, La Hoyada, Caracas Distrito Capital, piso 3 departamento Archivo Central, con el objeto de determinar si en dicho computador tiene acceso a Internet, igualmente determinar la actividad realizada por dicho computador en fecha 04-01-2011, lo cual, de ser cierto se encontrara dicha información registrada en el disco duro de dicho computador. Esto a los fines de verificar la información aportada por la ciudadana P.Y.Y.. Pertinente y necesaria, por cuanto, con sus resultas esta defensa pretende demostrar la veracidad de los hechos denunciados y objeto de presento proceso. Es legal y lícita esta posibilidad de solicitarla conforme a lo dispuesto en el cardinal 49.1 constitucional, en concordancia con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para así eventualmente incorporarla como medio de prueba, toda vez que no atenta contra ninguna disposición legal que afecte el debido proceso o el derecho que les asiste a mi defendido.

4- Solicito se tome entrevista a la ciudadana H.G.D.C. , titular de la cedula de identidad V-20.131.130, quien labora C.A METRO DE CARACAS, ubicado Avenida Universidad, La Hoyada, Caracas Distrito Capital, piso 3, con el cargo de suplente, lugar donde puede ser ubicada, teléfono 0416-461-37-05, Pertinentes y necesarios por cuanto el referida ciudadana refiere, que el día 04-01-2011, en horas de la mañana ingreso en varias oportunidades al departamento de archivo lugar donde presuntamente ocurrieron hechos, objeto de investigación donde hizo entrega a mi defendido de cinco documento identificados como memo corto, donde se visualiza entre otras cosas la fecha y hora de su recepción, es de hacer notar que la hora y el día coincide con la misma hora y día en que la presunta victima manifiesta que ocurrieron los hechos, en tal sentido, consigno anexo a la presente constante de cinco (05) folios copia simple de los referidos memos identificados con como anexos (B,C,D,E y F), Pertinente y necesaria, por cuanto, con sus resultas esta defensa pretende demostrar la veracidad de los hechos denunciados y objeto de presento proceso. Es legal y lícita esta posibilidad de solicitarla conforme a lo dispuesto en el cardinal 49.1 constitucional, en concordancia con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para así eventualmente incorporarla como medio de prueba, toda vez que no atenta contra ninguna disposición legal que afecte el debido proceso o el derecho que les asiste a mi defendido igualmente.

4.1 solicito con ocasión a la diligencia anterior, recabar dichos memos en su forma original, para que consten en las actas procesales, con el fin de verificar la autenticidad y procedencia de los mismos. Los cuales pueden ser requeridos a la compañía anónima METRO DE CARACAS, ubicado Avenida Universidad, La Hoyada, Caracas Distrito Capital, piso 3, departamento de archivo central, Es legal y lícita esta solicitud, ya que nuestro ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de solicitarla conforme a lo dispuesto en el cardinal 49.1 constitucional, en concordancia con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para así eventualmente incorporarla como medio de prueba, toda vez que no atenta contra ninguna disposición legal que afecte el debido proceso o el derecho que les asiste a mi defendido.

5-Solicito se ordene y recabe con carácter de extrema urgencia las resultas de los examen vagino-rectal, practicado a la ciudadana M.P.Y.Y., titular de la cedula de identidad V- 16.618.908, ante la coordinación Nacional de Ciencias forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.

5.1 Con ocasión a la presente diligencia, solicito, se le tome entrevista al Dr. A.M., en virtud del contenido del acta policial de fecha 11-01-11, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, que consta en la presente causa, donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente “ a fin de verificar el resultado del reconocimiento médico legal y vagino rectal, practicado a la ciudadana YETSI YUSETH MENDOZA PEREZ…quedo registrada según entrada numero 402, arrojando como resultado la evaluación vaginal no presenta desfloración y en la región anal presenta traumatismo antiguo mayor a los sietes (07) días, según evaluación realizada por el Dr. A.M.” (negrita y subrayado nuestro): En tal sentido, vale hacer la siguiente consideración: si el hecho, supuestamente, ocurre el día 04 y el examen fue realizado el día 11, se cuentan exactamente 7 días , pero es el caso que aparece en dicha acta el termino de traumatismo antiguo mayor a siete (07) días , lo cual tiene un gran significado en la búsqueda de la verdad, en razón que tras esta afirmación, en relación a los posibles desgarros, que se evidenciaron en el reconocimiento practicado y que fueron valorados por el médico en su estudio, lógico es presumir, que dichos desgarros no se produjeron en la fecha de los hechos denunciados, y por ende no fueron producidos por mi defendido. De manera tal, que el Dr. A.M., especialista en la materia, puede establecer, y acercarnos a la data de los desgarros e inclusive puede aclarar la siguiente interrogante: si esos desgarros a los que hace mención y denomina traumatismo antiguo MAYOR a sietes días, pudieron haber sido provocados a una data mayor a los días mencionados, según sus características y dimensiones, lo que hace necesaria y pertinente la presente diligencia solicitada, lo cual se hace imprescindible aclarar, visto que mi defendido en los actuales momentos se encuentra privado de libertad, por unos hechos que a todas luces no fueron cometidos por él ni muchos menos guardan relación con la data de las lesiones antiguas presentadas por la victima al momento de su reconocimiento medico, situación esta que merece su atención de conformidad a lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 13, 125.5, 198, 281 y 283 del Código Orgánico procesal Penal . Pertinente y necesaria, por cuanto, con sus resultas esta defensa pretende demostrar la veracidad de los hechos denunciados y objeto de presento proceso. Es legal y lícita esta posibilidad de solicitarla conforme a lo dispuesto en el cardinal 49.1 constitucional, en concordancia con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para así eventualmente incorporarla como medio de prueba, toda vez que no atenta contra ninguna disposición legal que afecte el debido proceso o el derecho que les asiste a mi defendido.

6.- Finalmente, ciudadana Fiscal, hago de su conocimiento que mi defendido al momento de ser trasladado a los tribunales en fecha 12-01-11, día en que se llevó a cabo la correspondiente audiencia de presentación, no le fue entregada su cedula de identidad por lo cual solicito se realice la entrega material de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código orgánico Procesal Penal, por otra parte, consigno anexo a la presente copia fotostática de ocho (08) folios útiles, constancias de estudios, diplomas, títulos, constancia de residencia y record de notas de mi defendido, a los fines que sean agregados a las actas procesales.

En atención a lo antes reseñado, la intensión de transcribir el contenido de las referidas solicitudes observa que todas y cada una de las diligencias solicitadas, en fase investigativa, y de las mismas se evidencia que guardan la relación directa con la presente causa, pruebas y diligencias que solo pueden ser incorporadas al proceso de manera licita con la actuación fiscal, por lo que son útiles, necesarias y pertinentes a fin de mostrar la inocencia de mi patrocinado. Es decir, cada una de esas diligencias tiene relación directa con los hechos imputados en la presente causa, y no se puede cercenar este Derecho, ya que sería violatorio al debido proceso, tal como hizo caso omiso la representante del Ministerio Público, ya que gran parte de estas diligencias, fueron negadas, aludiendo que no eran necesarias, que no eran útiles, etc. Tales aseveraciones las hace la ciudadana Fiscal de una manera muy ligera, sin importar el trasfondo de toda investigación penal, que no es otra que LA BUSQUEDA DE LA VERDAD, por las vías jurídicas, en atención a estas negativas eran recurribles o controlables por intermedio del CONTROL JUDICIAL, de allí la importancia que la ciudadana Juez se pronunciaré en tiempo oportuno, con el propósito que se efectuaran estas diligencias en la fase que corresponde fase investigativa, además ambas partes pudiéramos ejercer en control sobre las Pruebas, sea cualquiera sus consecuencias, mi patrocinado esta dispuesto asumir la responsabilidad si alguna de las referidas pruebas resultara en su contra.

Lo mas grave aun de esta conducta desplegada por la representante fiscal, que son un gran numero de pruebas las requeridas y que sí son pertinentes, necesarias y legales; siendo acordadas ni siquiera un 5% de su totalidad, es decir que las pocas pruebas que fueron acordadas, las mismas debieron ser acordadas, realizadas y a.a.d.q.l. Fiscal como parte de buena fe, procediera a presentar su acto conclusivo, que en este caso fue de acusación, pero sorpresivamente y actuando de MALA FE, la ciudadana Fiscal, no evacuó ni una sola prueba antes de emitir su acto conclusivo de acusación. Sorpresivamente después que solicita al Tribunal un lapso de (15) días de prorroga por cuanto faltaban diligencias por realizar, como se dijo antes de manera de acortar la fase investigativa, presenta el escrito acusatorio en fecha 15 de Febrero del 2011, habiendo inclusive acordado en fecha 14 de febrero de 2011, la practica de algunas diligencias, solicitadas por la Defensa, significando que el Ministerio Público, presentó el escrito de acusación SIN EVACUAR UN SOLO MEDIO DE PRUEBA, solicitado por la Defensa, paradójicamente al día siguiente de haber emitido el presente acto conclusivo, comienza a evacuar alguna de las pruebas que considero pertinente evacuar. Para qué ó de qué criterio nace la pertinencia de algunas pruebas?; y otras no son pertinentes a su criterio, quedando en un estado de total indefensión mi patrocinado, mas aun cuando las solicitudes realizadas tanto al Tribunal de Control como al Despacho Fiscal, por cuanto no serían ni fueron apreciadas o consideradas antes de emitir un acto conclusivo por parte del representante Fiscal, situación que AGRAVA la condición jurídica de mi defendido, al no tener donde acudir y requerir del órgano jurisdiccional la tutela judicial efectiva, que en el presente caso de manera consecuencial también fue afectada por el Tribunal de la causa.

De lo antes señalado, se evidencia que el Ministerio Público, violento el Derecho a la Defensa con su actuación de mala fe, cuando su naturaleza es actuar de buena fe, al negar la mayoría de las pruebas, y evacuando unas pocas, pero después que cercenó o cortó con toda la intencionalidad del lapso de investigación. Surgiendo de allí la importancia que el ciudadano Juez de la causa debió pronunciarse en tiempo hábil, a fin de poder presentar ante el órgano Jurisdiccional las respectivas denuncias, y exigir el debido proceso, el Derecho a la Tutela Judicial efectiva, y garantizar el Derecho a la defensa. Es claro que la solicitud de múltiples diligencias en la presente causa, se requieren por parte de la Defensa y del imputado con la finalidad de demostrar su inocencia, derecho que le concede la Carta Magna y las Leyes de la Republica, así como los Tratados y Convenios Internacionales, por cuanto todo ello conlleva a un gran estado de indefensión y frustración en el ejercicio del derecho a la Defensa que le asiste a todo ciudadano al amparo de las Leyes y Garantías Venezolanas. Los funcionarios que deben garantizar las transparencias en las investigaciones, actúan de manera desleal al ejercicio de la misión que le ha sido encomendada. (Anexo marcado con letras “G, H y I”, copia de resolución fiscal donde niega la practica de algunas diligencias y la practica de algunas, así como el escrito acusatorio), a los fines de ilustrar y evidenciar a esta digna corte sobre las fechas y los contenidos reseñadas en la presente denuncia.

Es importante dejar claro que el Poder que le concede al Estado como titular de la Acción Penal al Ministerio Público, atribuida constitucionalmente al referido ente, tiene la obligación de realizar todas las diligencias tendientes a determinar los elementos que inculpan o exculpan a un ciudadano, Facultad o Poder no es total, ni exclusivo para el Ministerio Público, por cuanto el CONTROL JUDICIAL O JURISDICIONAL, lo incluyen nuestros legisladores a los fines de evitar como en el presente caso, la violación de Derechos Constitucionales y Legales, así como garantizar una investigación transparente, acorde a las reglas del debido proceso y que cumpla con la finalidad de nuestro proceso, en la búsqueda de la verdad, y en atención al requerimiento de una o de ambas partes, a el juez u órgano jurisdiccional debe dirigir la investigación, conjuntamente al titular de la acción penal, y evitar que se cometan violaciones al debido proceso, derecho a la defensa, derecho a la igualdad entre las partes, sobre todo garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva, situación que ha sido vulnerado a mi defendido en la presente causa, por lo que hoy imploro sean restituidos de manera inmediata.

CAPITULO SEPTIMO

DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADOS POR AMBOS OPERADORES DEL SISTEMA DE JUSTICIA, JUEZ – FISCAL, EN EL PRESENTE P.P..-

Como puede desprenderse de los hechos señalados y denunciados como OMISIONES y ERRORES DE JUZGAMIENTO atribuidas solo a los órganos agraviantes, se debe indicar que no cumplieron en su actuación con los postulados que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como fundamentos del derecho positivo venezolano ha establecido sobre la justicia y el proceso, considerados como derechos fundamentales y se contraen a los siguientes:

ARTICULO C.R.B.V. 49.1: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación...”….2. Toda persona se presume inocente mientras se demuestre lo contrario…3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso…con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente….8. Toda persona podrá solicitar el estado del restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada..., retardo u omisión injustificados”.-

También invoco la consagración con rango constitucional y de aplicación inmediata a los tratados, pactos y convenciones internacionales sobre derechos humanos, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela como la Convención Interamericana de los Derechos Humanos suscrita por Venezuela en fecha 22 de noviembre de 1969 siendo ratificada por la República, por intermedio de la LEY APROBATORIA DE LA CONVENCION INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS – Pacto de San J.d.C.R. (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 31.256 del 14 de junio de 1977), que consagra los PRINCIPIOS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS postulados en la Carta de la Organización de Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que a su vez reconocen a toda persona el derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (Artículo 8).- El Artículo 26 señala: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia….y ha de obtener con prontitud la decisión correspondiente”-

Por todos los argumentos de hecho y de derecho, se debe denunciar la violación de los derechos y garantías constitucionales de mi defendido, por parte del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la abogada F.S., por no haber dado respuesta OPORTUNA hasta la presente fecha, a ninguna de las solicitudes interpuestas por esta defensa, transgrediendo la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y OBTENER CON PRONTITUD UNA VERDADERA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (Artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). La SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA, además que es importante resaltar que en este momento procesal NO EXISTE OTRO MEDIO DE IMPUGNABILIDAD, requiriendo por parte de la presente acción de amparo, el inmediato reestablecimiento de esa situación jurídica infringida, siendo que el tribunal alteró el orden público y el orden procesal, que NO puede ser recurrida a través del ejercicio del recurso de apelación de autos, cuya tramitación requiere no solamente a la publicación y consecuencial notificación de las partes, de una DECISION JUDICIAL, sino también que las mismas sean de las que señala la Ley como recurrible; todo lo cual originaría una dilación judicial que cuando pone en peligro inminente de reparabilidad de la situación jurídica, las partes podrán acudir al amparo, para lograr la finalidad que se procuraba ante el juez de la alzada, quien además es un protector de la Constitución, del restablecimiento de inmediato de la situación jurídica lesionada (Sentencia del 20 de Julio de 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia - Caso L.A.B. citada en sentencia de la misma Sala de fecha 5 de Octubre de 2001 – Expediente N° 00-3153, sentencia N° 1855).-

En consecuencia, la misma Sala Constitucional en sentencia de 5 de Junio de 2001 (Caso J.Á.G. y otros) estableció un criterio que, igualmente ha sostenido de manera reiterada, en los términos siguientes: “ En consecuencia, es criterio de esta Sala, formado al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de a.c., opera en su tarea específica de encauzar las demandas contra actos, actuaciones, omisiones o abstenciones lesivas de derechos constitucionales, bajo las siguientes condiciones…Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de la urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida”.

Ahora bien, en lo relativo a que la acción de amparo puede proponerse inmediatamente, esto es, sin que hayan sido agotados los medios o recursos adjetivos disponibles, el mismo procede cuando se desprende de las circunstancias fácticas o jurídicas que rodean la pretensión que el uso de los medios procesales ordinarios resultan insuficientes al restablecimiento del disfrute del bien o bienes jurídicamente lesionados. Algunas de tales circunstancias podría venir dada cuando, por ejemplo, la pretensión de amparo exceda del ámbito intersubjetivo para afectar gravemente al interés general o el orden público constitucional; en caso de que el recurrente pueda sufrir una desventaja inevitable o la lesión devenga irreparable por la circunstancia de utilizar y agotar la vía judicial previa; cuando el peligro provenga de la propia oscuridad o complejidad del ordenamiento procesal; o ante dilaciones por parte de los órganos judiciales, tanto en vía principal como en vía de recurso, recordándose por demás, que el proceso sin dilaciones indebida deberá ser obtenido mediante la aplicación, a las circunstancias especificas de cada caso, de los criterios objetivos que sean congruentes con su enunciado genérico. (Sentencia número 848/2000 del 28 de Julio, Sala Constitucional).

En tal sentido, se debe advertir a este Tribunal Colegiado que para la protección judicial de la garantía del debido proceso y del derecho a la defensa, (COMO DERECHOS FUNDAMENTALES) y para el ejercicio de la presente acción de amparo, ESTA DEFENSA se acoge a los criterios jurisprudenciales siguientes:

.

…aquel proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es la que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…” (Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de febrero de 2000 - sentencia Nº 29, expediente Nº 0052- y del 22 de junio de 2001 -sentencia Nº 1089, expediente Nº 01-0892-). Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. En consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, la acción de amparo contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los Tribunales de la República, está dirigida a proteger el derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectiva. (Idem 15 de Febrero de 2000 – sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 29, Expediente Nº 0052-)

La garantía constitucional del “Debido Proceso”, enunciada en el encabezamiento del artículo 49 de la Constitución de la República, representa el género que comprendía en sí la totalidad de las garantías constitucionales del proceso, configurativas de los derechos fundamentales del justiciable. En la doctrina, la citada garantía del debido proceso ha sido considerada en los términos siguientes: ‘Desde la promulgación de la Constitución y de forma progresiva, tanto por parte de la doctrina como de la jurisprudencia patria, se hace referencia al proceso debido, y una de las interpretaciones que cabe extraer de dichas referencias es que el proceso debido es el concepto aglutinador de lo que se ha llamado el Derecho Constitucional Procesal. Podemos así afirmar, y ello en armonía tanto con el origen y posterior desarrollo como la naturaleza de la institución, que el proceso debido es la manifestación jurisdiccional del Estado de Derecho en nuestro país’ (Esparza Leibar, Iñaki; El Principio del Proceso debido, J.M. Bosch Editor S.A., Barcelona, España, 1995, p. 242).‘.

Ahora bien, en el ámbito de las garantías constitucionales del proceso, cabe hacer mención expresa del derecho fundamental que representa para el justiciable la garantía de la defensa, contemplada en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República, en los términos siguientes: ‘El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.

De la anterior transcripción debe resaltarse la idea de que para que exista una vulneración a la garantía al debido proceso del justiciable, debe verificarse un evento de indefensión, es decir que no se permita el derecho de obrar o contradecir, ante el juzgamiento que se produzca sobre los intereses en concreto del justiciable (Sentencia del 17 de Julio de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia -Expediente Nº 00-3139, Sentencia Nº 1251). Así mismo ha quedado asentado que los derechos y garantías constitucionales no pueden, en principio, apreciarse vulnerados porque una norma de rango legal deje de aplicarse, se aplique indebidamente o se interprete erradamente,...solo cuando los mismos concreten la lesión o la amenaza inminente de lesión en el ejercicio o goce de un derecho constitucional en la situación jurídica de un sujeto, podrán ser dichos errores materia propia de la acción de amparo (Sentencia del 19 de Julio de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 00-2539, Sentencia Nº 1265).

ES DE DESTACAR, QUE EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, CONSTITUYE UNA EXPRESIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA, donde éste último, comprende tanto la posibilidad de acceder al expediente, impugnar la decisión, el derecho a ser oído (audiencia del interesado) y a obtener una decisión motivada. En conclusión, el derecho al debido proceso no se limita por el hecho que la manifestación de voluntad concretizada en el acto que afecta al administrado, haya sido dictada luego de instruido un procedimiento, pues ello depende de las garantías y derechos que en el transcurso de éste se le permitan al administrado, tales como el derecho a alegar y a promover pruebas, entre otros. Son estos derechos los que comprenden el derecho al debido proceso y los que conllevan a sostener que éste no es una simple forma procedimental. (Sentencia del 22 de Enero de 2002 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 2001-0317, sentencia Nº 00042).-

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

Fundamento el pedimento de protección constitucional de mi representado en el Artículo 49 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que expresamente establece:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia….

. “El Derecho a la Defensa…3. Toda persona tiene derecho a ser juzgada.... y dentro del plazo razonable...8. Toda persona podrá solicitar del Estado… el retardo u omisión injustificados… El Artículo 26 Constitucional “Toda persona tiene Derecho de acceso a la… y a obtener con prontitud la decisión correspondiente...”. Y así mismo en los artículos 7, 19, 23, 27, 49 y 51 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; en el artículo 8 del Pacto de San J.d.C.R. en vigencia con la promulgación de la LEY APROBATORIA DE LA CONVENCION INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 31.256 del 14 de Junio de 1977), que consagra los PRINCIPIOS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS postulados en la Carta de la Organización de Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en los nuevos lineamientos procedimentales establecidos por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA concordados con la LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES. El mandamiento de amparo tendrá por objeto hacer que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella, por lo tanto, ante una declaratoria con lugar de una acción de amparo siendo el hecho lesivo una omisión judicial, y FISCAL, el efecto del mandamiento de amparo no podrá generar una situación nueva para el agraviado por el hecho por el cual se encontraba privado de su libertad, pues la responsabilidad penal se ha de resolver en el p.p.. (El Amparo a La Libertad, M.I.P.D., Página 213, año 2003).

CAPITULO OCTAVO

DE LAS PRUEBA

Como quiera que la única oportunidad que posee el accionante en amparo para promover pruebas, en el libelo de amparo, procedo a promover como pruebas documentales, las siguientes:

1.- Acta de nombramiento, Juramentación y aceptación de cargo, de fecha 04-02-2011, suscrito ante del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual anexo copia fotostática constante de un (01) un folio útil, identificado como anexo “A”.

2.- Copia marcado con la letra “B”, referida a la solicitud que contiene diligencias procesales al Igual que la solicitud de Control Judicial, a tenor de lo señalado en los Artículo 282 y 104 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, realizado al Juzgado de la causa, en fecha 07-02-2011.- y marcado con la letra “C”, escrito ratificando la solicitud al Juzgado d e la causa, de fecha 15 de febrero de 2011.

3.- Anexo marcado con las Letras “D y E” solicitud fiscal y resolución Judicial de la prorroga acordada en la presente causa por el Tribunal de Control.

4.- Copia de la solicitud (Anexo con la letra “F”) de diligencias en la fase investigativa, siendo la misma fecha 07-2-2011, que se presentó solicitud ante el Juzgado de la causa, la cual fue ratificada en fecha 08-02-2011.

5.- Marcado con letras “G, H y I”, se promueve copia de resolución fiscal donde niega la practica de algunas diligencias y la practica de algunas otras, así como el escrito acusatorio presentado por el representante Fiscal a los fines de probar las fechas a que se hacen alusión en la presente acción.

CAPITULO NOVENO

RESTITUCION DE LAS SITUACIONES LEGALES INFRINGIDAS.

En fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expresadas, quien suscribe, C.D.Q.S., antes identificado, procediendo en este acto con el carácter de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano: J.E.R.B., con el debido respeto solicito a esta Honorable Corte de Apelaciones:

PRIMERO

Que se declare COMPETENTE para conocer, tramitar y decidir la presente acción de a.C. y que la misma sea ADMITIDA en cuanto a trámite se refiere.

SEGUNDO

Que la presente acción de a.c. sea declarada CON LUGAR y se reponga el presente proceso al momento que sea emitida la decisión sobre la solicitud de Control Judicial, y que el Ministerio Público, en base a su función investigadora, realice las diligencias que guardan estrecha relación con la presente investigación que han sido solicitadas y fundamentadas por la defensa en tiempo hábil, y que esta Corte sea garante por la incolumidad de la Constitución, habida cuenta de la reiterada y manifiesta violación a los derechos fundamentales y esenciales a que ha sido objeto mi patrocinado. En este sentido, no pretende la defensa que la decisión sea contraria a Derecho, y menos aun contribuir en que quede impune un delito de esta magnitud, sino por el contrario, que todos como operadores del sistema de justicia, coadyuven en conjunto en la búsqueda de la verdad, por todo ello pido, que si bien es cierto, el tiempo corre en contra de mi defendido, pero de no retrotraerse el proceso al momento que el ciudadano Juez de Control se pronuncie sobre el control Judicial demás diligencias requeridas, causaría un gravamen irreparable, en contravención a todas las Garantías y Principios Procesales. De esta manera el Juez de Control puede dirigir y supervisar las diligencias y Pruebas ofrecidas por la Defensa y las que señale el imputado en su testimonio, solo con la finalidad de dar cumplimiento al cabal ejercicio del derecho a la Defensa, y que el Ministerio Publico, debe garantizar de conformidad a lo establecido en el Artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Que las pruebas documentales aquí promovidas sean ADMITIDAS y VALORADAS en la definitiva por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes. …”.

II

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS ACCIONANTES

Respecto a la legitimidad del accionante ciudadano J.E.R.B. titular de la Cédula de Identidad N° 14.059.928, presunto agraviado, y su abogado C.D.Q.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 93.204, quien lo asiste para ejercer la presente acción de A.C., cualidad de defensor privado que se desprende de escrito interpuesto en fecha 02/03/2011, ante esta Corte de Apelaciones por el precitado defensor técnico, mediante el cual consignó copia certificada constante de un (1) folio útil, contentiva de la designación efectuada por el ciudadano J.E.R.B., al abogado C.D.Q.S., realizada ante el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04/02/2011, a los fines que lo represente en la presente causa llevada por ese Despacho Judicial.

En atención a lo anterior, este Tribunal Superior Colegiado actuando en Sede Constitucional, juzga que encontrándonos ante una Acción de A.C., devenida de causa penal, y la designación de la defensa privada antes citada, que cursa en autos en copia certificada, basta ello como documento que acredita la voluntad del encausado y como instrumento para aceptar la legitimidad de aquel que acciona en asistencia y representación del presunto agraviado. ASI SE DECLARA.-

Visto lo anterior, le corresponde primeramente a este Órgano Superior determinar su competencia para conocer de la presente acción de tutela constitucional y al efecto observa:

La acción de amparo se interpuso contra:

i) El Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la persona de F.D.V.S..

ii) Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público Área Metropolitana de Caracas, en la persona de I.V.Q..

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El A.C., tiene carácter extraordinario y en virtud de ello, su procedencia está limitada sólo a caso en los que sean violados o amenazados de violación al o los solicitantes, de manera directa e inmediata, derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los Instrumentos Internacionales suscritos por la República, en materia de derechos humanos.

Al respecto, es menester destacar que en relación a los fundamentos de la presente acción de amparo, se denota que en dicho escrito interpuesto por el abogado C.D.Q.S., en su carácter de defensor técnico del ciudadano J.E.R.B., se evidencia que los sujetos agraviantes se circunscriben en dos diferentes órganos concretos, a saber:

PRIMERO

Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la persona de la ciudadana abogada I.V.Q..

SEGUNDO

Jueza del Tribunal Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Abogada F.D.V.S..

Lo anterior, trae la inevitable consecuencia de entrar a examinar si la acumulación realizada en el escrito contentivo de A.C. es procedente, o al contrario, resulte en lo que ya la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha indicado como la configuración de la inepta acumulación de pretensiones; en tal sentido, se debe tener en cuenta que los supuestos en los cuales se invoque la tutela constitucional no sólo sean contra distintos agraviantes, y mas aún con bases en violaciones constitucionales con el accionar de agravios diferentes que dimanan de diversos sujetos al devenir dicho actuar, de órganos diferentes, es decir, jerarquías distintas.

Ahora bien, señaló el accionante en el escrito contentivo de la acción de a.c., que las agraviantes arriba identificadas con su accionar lesionaron derechos constitucionales que le son inherentes a su defendido, al ser sometido a un p.p.; a saber:

… por parte del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONJES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la abogada F.S., por no haber dado respuesta OPORTUNA hasta la presente fecha, a ninguna de las solicitudes interpuestas por esta defensa, transgrediendo la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y OBTENER CON PRONTITUD UNA VERDADERA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA…

.

“… debe denunciar por esta vía de amparo, la conducta desplegada por la funcionaria que actúa en representación del Ministerio Público, ciudadana: I.V.Q., en su condición de Fiscal Centésima Trigésima Primero (sic), con competencia en materia de violencia contra la mujer, de esta misma Circunscripción Judicial. Con su actuación en la investigación realizada en la presente causa, por ser la única vía de recurrir ante tantas arbitrariedades y violaciones a Derechos Fundamentales y Legales, en especial al Derecho a la Defensa, situación que hubiese sido innecesaria si el Juzgado de la causa fuese dictado el fallo correspondiente en relación al CONTROL JUDICIAL, por cuanto era la vía adecuada para recurrir en contra de la negativa del representante fiscal a la practica de diligencias que fueron solicitadas en tiempo hábil, es decir, en plena etapa investigativa, que dicha negativa va en contra del Derecho a la Defensa de mi patrocinado, he insisto que la única forma de contrarrestar la decisión fiscal, era al a.d.C.J. (…) Lo mas grave aun de esta conducta desplegada por la representante fiscal, que son gran numero (sic) de pruebas las requeridas y que sí son pertinentes, necesarias y legales; siendo acordadas ni siquiera un 5% de su totalidad, es decir, que las pocas pruebas que fueron acordadas, las mimas debieron ser acordadas, realizadas y a.a.d.q.l. Fiscal como parte de buena fe, procediera a presentar acto conclusivo, que en este caso fue de acusación, pero sorpresivamente y actuando de MALA FE, la ciudadana Fiscal, no evacuó ni una sola prueba antes de emitir su acto conclusivo de acusación. Sorpresivamente después que solicita al Tribunal de un lapso de (15) días de prorroga (sic) por cuanto faltaban diligencias por realizar, como se dijo antes de manera de acortar la fase investigativa, presenta el escrito acusatorio en fecha 15 de Febrero del 2011, habiendo inclusive acordado en fecha 14 de febrero de 2011, la practica de algunas diligencias, solicitadas por la Defensa, significando que el Ministerio Público, presentó el escrito acusatorio SIN EVACUAR UN SOLO MEDIO DE PRUEBA, solicitado por la Defensa, paradójicamente al día siguiente de haber emitido el presente acto conclusivo, comienza a evacuar alguna de las pruebas que considero (sic) pertinente evacuar (…)(Subrayado de la Alzada).

En atención a lo señalado por el accionante, la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia, en sentencia exp: 06-0415, de fecha 31 de enero de 2007, con ponencia de la Magistrada Dra. C.Z.D.M., al respecto se transcribe:

Así pues, en la presente acción de a.c. se señalan como presuntos agraviantes tanto a la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, como a una Fiscalía del Ministerio Público adscrita a ese Estado, por lo que se debe precisar, en primer lugar, si en el caso bajo estudio se puede realizar en forma conjunta las dos denuncias referidas.

En torno a la posibilidad de que un Juez constitucional pueda conocer, en el mismo procedimiento, unas denuncias atribuidas tanto a los órganos judiciales como a los Fiscales del Ministerio Público, esta Sala ha precisado que existe un fuero atrayente en el caso que exista una relación entre las actuaciones imputadas al Ministerio Público y la decisión dictada por el Tribunal en lo Penal

. (caso: L.E.R.C.).”

En la referida decisión ut supra trascrita, señala además que dicha posición jurisprudencial fue desarrollada por la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 11 de mayo de 2005, signada bajo el N° 867, en el caso: L.E.R.C., en los siguientes términos:

Observa esta Sala, que cuando se está en presencia de una acción de amparo dirigida tanto contra la actuación de los representantes del Ministerio Público, como de las actuaciones del Tribunal que conoce esa causa penal, donde se evidencie que la actuación u omisión generada por el Tribunal y denunciada como violatoria de derechos constitucionales, es consecuencia de la situación imputada a la representación fiscal, que igualmente se denuncia como violatoria, ambas denuncias deberán ser revisadas a través de la misma acción de a.c., en cuyo caso el juez de amparo competente, será la alzada a la que corresponda el conocimiento de la acción incoada contra el Tribunal de la causa.

En efecto, en principio, el tribunal competente para conocer de la acción de amparo incoada contra la representación fiscal dependerá de la naturaleza del derecho constitucional violado o amenazado de violación y cuando el amparo es incoado contra las presuntas violaciones de un Tribunal de Control, el juez competente para conocerlo será su superior jerárquico. Sin embargo, cuando se evidencie una relación entre el Ministerio Público y el Tribunal que conoce de la causa penal con respecto a las violaciones denunciadas por el accionante, se establece que el juez que conocerá de la acción de amparo, la cual abarcará ambas denuncias, en razón del ‘fuero jurisdiccional atrayente’ será el órgano judicial jerárquicamente superior al Tribunal de Control y no el de Primera Instancia en lo Penal ( de control o en funciones de juicio), que sería el competente según lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para conocer de las acciones intentadas contra el Ministerio Público. (Vid. Sentencias 1547/2002; 1790/2003 y 834/2004).

En este sentido, a los fines de la determinación de la competencia para la resolución del presente a.c., se debe puntualizar las violaciones constitucionales infringidas por las presuntas agraviantes, para el caso concreto, se observa en primer lugar el alegato del accionante en cuanto a la omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por otro lado si bien el accionante indica que ante la negativa de la practica de las diligencias solicitadas a la representación de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ejerció en tiempo hábil el Control Judicial, previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, señala además una conducta aislada a la actuación jurisdiccional respecto a esa omisión de pronunciamiento, vale decir, la practica de diligencias requeridas por la defensa del ciudadano J.E.R.B., posterior a la presentación del acto conclusivo de acusación, lo que imposibilitaría a la defensa en la fase de investigación, presentar ante el Ministerio Público, elementos probatorios que pudieran lograr la determinación de presentar un acto conclusivo distinto al emitido.

De tal manera, se observa, que no se estaría en presencia del ‘fuero jurisdiccional atrayente’, en virtud de que no existe una relación entre el Ministerio Público y el Tribunal que conoce de la causa penal con respecto a las violaciones denunciadas por el accionante, toda vez que la practica de las diligencias acordadas por el Ministerio Público luego de presentado el acto conclusivo, nada tiene que ver con la omisión del pronunciamiento del Juzgado indicado como agraviante, respecto a la negativa de las practicas de diligencias requeridas por la defensa durante la fase de la investigación.

Para mayor abundamiento, se observa que la sentencia Nº 06-0415, de fecha 31 de enero de 2007, con ponencia de la Magistrada Dra. C.Z.D.M., antes aludida, ilustra la existencia del fuero atrayente en el caso de que exista una relación entre las actuaciones imputadas al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional, estableciendo como regla “… que la actuación u omisión generada por el Tribunal y denunciada como violatoria de derechos constitucionales, sea consecuencia inmediata de la situación imputada a la representación fiscal, que igualmente se denuncia como violatoria. Ello sucede, por ejemplo, cuando un Juzgado de Control avale, a través de una decisión, una situación jurídica infringida, por parte del Ministerio Público, en la que se cercenó un derecho constitucional…”.

Colorario a lo anterior, y atendiendo a la demarcada diferenciación de las actuaciones presuntamente desarrolladas por las accionadas, descritas por el accionante, respecto a la omisión de pronunciamiento por parte del órgano jurisdiccional ante la negativa del Ministerio Público para la practica de diligencias, que a su consideración no resultaron útiles, pertinente y necesarias para la investigación, y por otro lado la ejecución de diligencias de investigación requeridas y acordadas por la defensa posterior a la presentación del acto conclusivo de acusación, se evidencia que la primera no es la consecuencia inmediata de la actuación fiscal, en virtud de que en caso de que el órgano jurisdiccional hubiese emitido pronunciamiento respecto al control judicial relativo a la negativa de las diligencias requeridas por la defensa, jamás haría cesar la violación que a consideración del agraviante ejecutó la fiscalía del Ministerio Público con la practica de diligencias acordadas y que sus resultas no constaban para el momento de la conclusión de la fase de investigación.

En el caso de autos se observa que se interpuso una acción de amparo contra dos presuntos agraviantes distintos, al verificarse que versa sobre dos funcionarias que prestan servicios para órganos con competencia y funciones diversas, denunciado hechos agraviantes totalmente diferentes, y en consecuencia el control jurisdiccional de cada una de sus actuaciones corresponde a órganos judiciales con jerarquía diferentes, y ello no queda establecido por esta Alzada, sino a tenor de las múltiples decisiones emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en casos similares, en atención igualmente a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en el presente caso, por mandato del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece la imposibilidad de acumular en el mismo libelo pretensiones que se excluyan o sean contrarias entre sí, así como tampoco las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal.

Así que, al no existir la posibilidad de acumular las dos pretensiones ejercidas por el accionante abogado C.D.Q.S., forzosamente esta Alzada dictamina INADMISIBLE la presente acción de a.c., por cuanto se está en presencia de la inepta acumulación de las pretensiones arriba determinadas de conformidad ello a tenor de las múltiples decisiones emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en casos similares, en atención igualmente a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en el presente caso, por mandato del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente acción de a.c. interpuesta por el abogado en ejercicio C.D.Q.S. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.204, en su carácter de defensor privado del ciudadano J.E.R.B., titular de la cédula de identidad N° V-14.059.928, venezolano, natural de la ciudad de Los Teques - Estado Miranda, de profesión u oficio auxiliar administrativo, contra la omisión de pronunciamiento por parte de la Jueza del Tribunal Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Abogada F.D.V.S., respecto al Control Judicial interpuesto en su oportunidad por el profesional del derecho y accionante en el presente caso, y contra Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la persona de la ciudadana I.V.Q., al practicar diligencias de investigación requeridas en su oportunidad por el imputado y su defensor, las cuales fueron efectuadas con posterioridad a la presentación del acto conclusivo de acusación fiscal; ello a tenor de las múltiples decisiones emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en casos similares, en atención igualmente a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en el presente caso, por mandato del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.E.P.G.

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

DRA. E.R.M.R.M.M.G..

Ponente

LA SECRETARIA,

Abg. A.D.S.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. A.D.S.

Asunto Nro. CA-1050-11 VCM

JEPG/ERM/RMMG/Ads/gustavo.

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