Decisión nº PJ0402015000120 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Abril de 2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 27 de Abril de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000178

ASUNTO : PP11-D-2015-000178

JUEZA:

ABG. B.C.M.

SECRETARIA:

ABG. ANNY MENDEZ JARA

IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:

C.F.M.;

FISCAL:

ABG. C.C.

DEFENSOR PUBLICO:

ABG. S.B.

DELITO:

ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA

DECISIÓN:

MEDIDA CAUTELAR

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, natural de Araure estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 07/03/1999, titular de la cédula de identidad Nº 27.414.225, residenciado en el Caserío El Pereño, Parroquia Río Acarigua, Casa S/N Calle Principal, Callejón Número 03, Araure del Estado Portuguesa, teléfono 0414-0883371 (Tía A.L.), hijo de Y.A. (Madre) y D.L. (Padre).Quien resulta imputados en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 primer aparte del CODIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano C.F.M., De conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendido, explicando de manera sucinta los hechos, en cuanto a modo, lugar y tiempo, pre-calificando jurídicamente los hechos cometidos por el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 primer aparte del CODIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano C.F.M.; señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la flagrancia de la detención de loas adolescentes, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, solicito se le imponga, la Medida cautelar contenida en los literales “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona (someterse al cuidado de los padres los cuales informarán cada quince (15) días de la conducta), que informará regularmente al tribunal. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. y solicito copia del acta y resolución que genere este acto.”

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA.

Impuestos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si deseaba declarar, quien en alta y clara voz, y sin apremio alguno y en presencia de su defensora manifestó: “No querer declarar en estos momentos.

La defensora pública especializa.A.. S.B. , al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó: En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ; rechazo la imputación que por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 primer aparte del CODIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano C.F.M., ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados. Solicito se continúe por el procedimiento ordinario y en cuanto a la medida cautelar considero que no es necesario la imposición de una medida cautelar en este estado la defensa publica, es importante acotar que el adolescente no tiene conducta predelictual, por lo que bien puede someterse al proceso sin imposición de medida cautelar alguna, es todo

.

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 primer aparte del CODIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano C.F.M., los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que los imputados se encuentran involucrados en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado de autos, dichos elementos de convicción a saber son:

ACTA POLICIAL

En esta fecha, siendo las 22:30 horas, compareció por ante este despacho el Funcionario: detective D.S., adscrito al Grupo de Investigaciones de esta sub. Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 153 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja expresa constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Cumpliendo con órdenes emanadas por la superioridad, en el marco de la Misión “A Toda V.V. y Patria Segura” que se implementa por este Despacho, procedí a trasladarme al perímetro de la Ciudad en compañía de los Funcionarios, Detective Agregado F.R., Detective Keiver Yepez (Tecnico), a bordo de la unidad identificada de este Despacho, donde momentos que nos encontrábamos específicamente en SECTOR CHORO ARAGUANEY. VIA PUBLICA MUNICIPIO ESTELLER ESTADO PORTUGUESA, fuimos abordados por un ciudadano quien se identifico como F.M.C., portador de la cedula de identidad E-81.782.360, manifestando que se encontraba laborando como vigilante en la finca San Isidro, cuando de pronto llegaron dos sujetos desconocidos, uno de ellos portando un arma de fuego tipo escopeta, manifestándole que lo iban a robar, por lo que en vista de tal situación, saco un arma de fuego tipo revolver que cargaba para su protección, y les propino varios disparos, logrando herir a uno de ellos, mientras que el otro salio corriendo, de igual manera nos hizo entrega de un (un) arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca smith weason, sin serial aparente, contentiva de seis balas sin percutir, sin marca aparente, y un arma de fuego tipo escopeta la cual cargaba e sujetó autor del hecho, contentiva de un cartucho color rojo sin percutir, indicando el lugar donde se encontraba el sujeto autor, En tal sentido y con las seguridades del caso, nos trasladamos hacia el citado lugar, a fin de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano mencionado, plenamente identificados como funcionario de

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