Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMaría Alejandra Noguera Gamez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, miércoles dieciséis (16) de Junio del año 2010.

200º y 151º

Causa Penal N°: JM-960/2009

Jueza: ABG. M.A.N.G..

Acusado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Fiscal: ABG. L.Z.R.

Defensor Público: ABG. G.C.E..

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES

Víctima: C.P.R.M. y J.I.R.

Secretaria de Sala: ABG. G.L.A.Q.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADO Y DELITO QUE SE LE IMPUTA

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 405 ambos del Código Penal, en perjuicio de C.P.R.M., LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de J. I. R. y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de J.I.R..

Representante del Ministerio Público

Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada L.Z.R..

Defensa Técnica

Representada por la defensora pública Abogada G.C.E..

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

El día lunes 15 de diciembre de 2008 aproximadamente siendo las siete horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana los ciudadanos J. I. R. R y C. P. R. M., arribaron al mercado de los Pequeños Comerciantes de la Concordia, en la Avenida parque exposición con calle 5 de esta ciudad, en el vehículo camioneta tipo pick-up, doble cabina marca Ford, modelo 150, color plata, placas 60L-SAH, propiedad del primero de los nombrados donde tienen establecido el fondo de comercio denominado “Almacenes y Zapatería Cristhian”, y una vez estando en el mismo el segundo de los nombrados se trasladó a dicho local para ingresar y abrirlo como de costumbre para sus labores diarias, mientras el ciudadano J. I. R. R. se dispuso a descargar una mercancía que llevaba en la tolva de la camioneta, cuando acto seguido llegó una motocicleta con dos personas a bordo del sexo masculino de aspecto joven y el sujeto que iba como parrillero quien vestía una camisa a.c. manga corta, pantalón blue jeans azul, de piel blanca y cabello corto negro se le acercó portando un arma de fuego y bajo amenaza a la vida le manifestó que se trataba de un robo, exigiéndole que le entregara la cartera, momento en el cual el ciudadano C. P. R. M., sin percatarse de lo que estaba sucediendo salió de la zapatería y este individuo procedió a dispararle a la altura del abdomen y luego disparó el arma contra el ciudadano J. I. R. R., a la altura del muslo de la pierna derecha hiriéndolo de gravedad, sacando ese mismo sujeto de la camioneta un maletín que se encontraba en la parte posterior del puesto del conductor con la cantidad de dos mil bolívares fuertes para luego huir en la motocicleta junto con la otra persona que lo estaba esperando en la dirección hacía la vía que conduce al Instituto Universitario Agro Industrial del Táchira, a la Avenida la Rotaria, mientras que las víctimas eran auxiliadas y trasladadas al Hospital Central de san Cristóbal, ingresando el ciudadano C. P. R. M. sin vida a consecuencia de la herida perforante producida por el paso del proyectil disparado por arma de fuego con orificio de entrada en fosa ilíaca derecha y orificio de salida en región lumbar derecha, que perforó planos musculares, la arteria femoral derecha, mesenterio, y asas intestinales, y el ciudadano J. I. R. R, ingresó presentando herida por arma de fuego (proyectil) con orificio de entrada en cara externa del muslo derecho sin orificio de salida complicada con fractura expuesta con minuta desplazada del fémur derecho que luego ameritó intervención quirúrgica y que le ocasionó de acuerdo a las valoraciones médico forenses herida por arma de fuego (proyectil) con orificio de entrada en cara externa del muslo derecho sin orificio de salida complicada con fractura expuesta con minuta desplazada del fémur derecho. Intervenido quirúrgicamente y fijado con placa ICP anchas más tornillos de bloqueo y convencionales. Necesitando más o menos 180 días de asistencia médica e igual impedimento. Así como se evidenció en esta víctima post operatorio retardo de consolidación, teniendo inhabilitada hasta los momentos su capacidad para caminar, debido a la fractura presentada en su pierna.

Luego de transcurrido un mes y veintiún días de ocurrido el hecho, funcionarios de la Sub delegación San C.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, encargados de la investigación tuvieron conocimiento de la identidad de una de las personas que participaron en los hechos a quien identificaron como F. M., residenciado en la calle principal con vereda 1 del Barrio m.T.R., casa sin número, techo de zinc, fachada en su frente de color a.c., del Municipio San Cristóbal, por lo que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien inicialmente conocía de la presente causa tramitó orden de visita domiciliaria, la cual fue autorizada por el Juez Quinto de Control en fecha 10 de febrero de 2010, la cual fue realizada por funcionarios adscritos al CICPC quienes visitaron el inmueble en compañía de dos testigos ciudadanos J. A. R. M. y J. D. C. R, y lograron la aprehensión del adolescente F. J. M. G. e incautaron un pasa montaña de tela de color negro.

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO

A los 16 días del mes de Marzo del año 2010, se dio inicio al juicio oral y reservado en la Causa N° JM-960/2009, incoada por la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada L.Z.R., en Representación del Estado Venezolano, en contra del adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 405 ambos del Código Penal, en perjuicio de C.P.R.M., LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de J. I. R. y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de J.I.R.. El adolescente se encuentra asistido en este acto por la Defensora Pública Abogada G.C.E.. Constituido el Tribunal la ciudadana Jueza M.A.N.G., ordenó a la Secretaria de sala Abogada M.T.R.R., verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la Sala, la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada L.Z.R., la Defensora Pública Abogada G.C.E., el adolescente para el momento de los hechos acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA . Consecutivamente la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le advirtió a las partes sobre la importancia y significado de este acto, instándolas a litigar de buena fe, guardándose entre ambas respeto, decoro y compostura adecuada, ya que el solemne acto en que nos encontramos tiene como finalidad la de Administrar Justicia. De la misma manera al adolescente se le informó que deberá estar atento a todo lo que sucede en el mismo, que puede comunicarse con su abogada defensora, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, por otra parte, lo impuso de las formulas de solución anticipada y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, y le explicó en forma clara y sencilla el significado de dicho procedimiento. Acto seguido, la ciudadana Jueza le cedió el Derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada L.Z.R., quien expuso en forma oral su acusación señalando los hechos en los que fundamenta su acusación, de igual manera ratificó los medios de prueba ofrecidos. Solicitando una sentencia condenatoria y se le imponga la sanción definitiva la PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS y de forma simultánea la medida de medida REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS Y DE FORMA SUCESIVA L.A. por el LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en los artículo 628parrágrafo segundo, 624 y 626 en su orden de solicitud todos de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 622 ejusdem en sus literales "a, b, c, d, e y f", solicita que la acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios probatorios ofrecidos.

La Defensora Pública Abogada G.C.E., expuso: "Oída la relación de los hechos narrada por la fiscal ésta representante de la defensa solicita al Ministerio Público probar lo aquí alegado, y por ende rechaza niega y contradice tanto en los hechos como en derecho la acusación presentada, esta defensa hace observaciones señalando que desde el inicio de la investigación iniciada por hechos graves donde resulto muerto C.P.R. y resultó herido el señor I.R., se entrevistó a personas que presenciaron los hechos, observando que las características aportadas no coincidían con las de mi defendido, particularmente las de la víctima quien lo describe como una persona de piel blanca y pelo corto, mi defendido es detenido un mes y medio después por hechos que ni siquiera establecidos, solo lo detiene por ser Franklin, que ya ha tenido causas por aquí, se fijó un acto de reconocimiento ante el Tribunal tercero de Control donde la Víctima J.I.R.R. no reconoció a mi defendido incluso se dejó en dicha acta que presentó conducción entre dos personas distintas, pero posteriormente para sorpresa para la defensa en una actuación totalmente ilegal el señor pregunta si en ese grupo existía una persona que se llamaba franklin y de allí es de donde la Fiscalía se apoya para realizar la acusación, por lo que con los elementos probatorio que presentó en la acusación no podrá demostrar la culpabilidad de mi defendido,. Ratificó en este actos las pruebas promovidas en el escrito presentado ante el Tribunal tercero de Control, con las cuales demostraré la inocencia de mi defendido, por lo que solicito una sentencia absolutoria, es todo".

La ciudadana Jueza una vez constatado que el adolescente ha comprendido el contenido de la acusación y los alegatos de la defensa, le concedió el derecho de palabra, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por otra parte, lo impuso de las formulas de solución anticipada y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, y le explicó en forma clara y sencilla el significado de dicho procedimiento y procedió a preguntarle si deseaba declarar, a lo cual respondió que libre de juramento lo siguiente: "Yo voy a pelear por mi libertad hasta el final yo no voy a pagar por algo que no hice y no voy a asumir un hecho que no he cometido, es todo".

A continuación la ciudadana Jueza abre la etapa de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando así pasar a la sala al ciudadano RARBI MAQUEI J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.498.703, divorciado, quien una vez juramentado, interrogado sobre las generales de ley e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal expone:

"Yo un día iba para trabajo en la redoma de la Ula había un Toyota de la PTJ, me montaron para llevar a un allanamiento, llegamos al sitio entramos a la casa revisaron la casa y lo único que encontraron fue un pasamontañas, me llevaron a PTJ, y en la declaración colocaron eso y firme y me fui a la casa, es todo".

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿A qué hora ocurrió eso. Eso fue temprano, como a las 6:30 am, ¿Recuerda a que sitio fueron? La verdad que el sitio no lo recuerdo, no conozco ese sector, llegamos como en 15 minutos subimos por la rotaria. ¿El sitio donde ingresaron como era? Era una casa. ¿Detuvieron a alguna persona en esa casa? Si detuvieron a una del sexo masculino. ¿Cuántos funcionarios se presentaron a la casa? En el sitio había varios funcionarios, la casa fue abierta de manera voluntaria, ¿Cuántos testigos habían? Habíamos dos testigos. ¿Qué se encontró? Sólo un pasamontañas.

A preguntas de la defensa contestó: ¿Cuál fue la actuación policial en ese momento? Yo no estuve de acuerdo como me agarraron, me dijeron que si no iba me llevaban preso, llegamos allá, y me dijo como ustedes son los testigos ustedes bajan primero, ellos se fueron por el frente de la casa, la señora abrió y ellos se metieron, yo me quedé más que todo en la sala con el testigo cuando encontraron el pasamontañas fue me llamaron, ellos lo anotaron y después fue que nos llevaron a PTJ, me tuvieron como una hora ahí más o menos. ¿Cuántas personas estaban dentro de la casa? Más de diez personas. ¿Cuántas personas habitaban la casa? La señora el señor y una bebé. ¿Cómo era la casa? Estaba la sala dos habitaciones la cocina el baño y el patio. ¿Usted ingresó con los funcionarios a la casa? Después que los funcionarios pasaron nosotros nos quedamos en la sala, me quedé con un PTJ que estaba haciendo como un informe, luego dijeron que habían conseguido un pasamontañas, fuimos al patio, revisaron por todo y no consiguieron más nada, no vi de donde sacaron el pasamontañas, nos lo mostraron después de que lo encontraron. ¿Qué dijeron los funcionarios con respecto al procedimiento? El otro señor preguntó y dijeron que iban para donde un muchacho que tenía un problema y ya lo tenían identificado, en el sitio no se dijo nada la señora prestó colaboración.

El ciudadano J. D. J. Q. A., quien una vez juramentado, interrogada sobre las generales de ley e impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal expone:

"Tengo entendido que vine, porque yo escuche unas detonaciones cerca de mi trabajo, yo no vi nada, yo pensé que eran fuegos artificiales porque eso fue en diciembre, yo no vi nada solo a los muchachos que iban en una moto, es todo".

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Vio si cerca del sitio habían una persona herida? Heridos vi después, salía ver que pasó y había un muchacho tirado y un señor. ¿Vio a una persona en el piso? Todavía estaba parada después fue que cayó, yo los conocía de vista, eran personas mayores. ¿Auxilió a usted esas personas? No. ¿Donde ocurrió ese hecho? Al lado del mercado pequeños comerciantes en la Concordia, yo trabajo por ahí cerca al frente de donde ocurrieron los hechos. ¿Cuándo fue eso? En el mes de diciembre, como a las siete y media cerca de las ocho de la mañana, yo ese día de coincidencia me fui temprano. ¿Vio usted una moto? Si al escuchar las detonaciones la vi arrancar, estaba en la mitad de la carretera, iban dos personas, como hombres. ¿Esas personas estaban cerca del sitio donde estaban lesionadas las personas? Pues estaban en toda la mitad de la calle, yo no se si fueron ellos que tiraron los fuegos artificiales. ¿Los heridos fueron lesionados con fuegos artificiales? No se veían como heridos de bala. ¿A esa hora había mucho tráfico? No a esa hora es poco. ¿Había más carros en el sitio? La camioneta de las víctimas. ¿Esas personas quien las auxilió? Hay llegó mucha gente pero por los nervios yo me retiré. ¿Observó si llegaron funcionarios policiales al sitio? Pues yo no vi, a n-ii nadie me preguntó que había pasado, escuché comentarios sobre lo que sucedió y más nada me retiré. ¿Usted vio algún otro vehículo que le llamara la atención? No ningún otro.

A preguntas de la defensa contestó: 1.- ¿Usted escucho los presuntos fuegos artificiales? Respondió: Eso fue antes de las ocho de la mañana, serían como las siete y medía siete y cuarenta. ¿usted iba para su trabajo? Si yo estaba ahí, y eso es cerca del sitio donde estaba las personas heridas, como a unos 50 metros ¿Usted vio a las persona de la moto? Si al escuchar la pólvora pasaron ellos pero yo no vi cuando lesionaron a las personas ¿Vio usted a alguna persona con un arma? No a nadie, y tampoco vi quien hirió a esas personas. ¿Puede describir a las personas que vio en la moto? No las puedo describir, yo soy malo para esas cosas, no los vi bien. ¿El sitio se encontraba solo o concurrido? Después apareció mucha gente. ¿Entre las personas que vio en la moto y usted que distancia había? Como cuarenta a cincuenta metros. ¿Recuerda si esas personas eran adultas jóvenes, características especiales? No yo no las vi no puedo.

A preguntas de la Juez contestó: ¿Usted estaba dentro de su lugar de trabajo y que hizo al escuchar las detonaciones? Si y al escuchar las detonaciones, hice una pausa y miré la moto pasar por el frente escuché los gritos y ahí fue cuando salí.

La ciudadana G. M. C. V; quien una vez juramentada, interrogada sobre las generales de ley e impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal expone:

"A mi me llegó un comunicado de un juzgado donde yo tenía que dar veracidad si el estudiante había sido estudiante del Instituto donde yo soy Directora, se revisó desde el año 2000 para acá y se verificó que no era estudiante, yo hice un escrito y lo volví a manifestar, el formato como tal es de la institución pero la firma allí no es mi firma, es todo.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Qué señaló usted en su informe? Que el estudiante nunca ha estudiado allí y esa firma no era la mía. ¿El formato se puede escanear? Si se puede escanear, no se porque él tenía eso, no se como tuvo acceso a eso.

A preguntas de la defensa contestó: ¿La constancia tenía sello húmedo? Si, tenía, no lo se, porque a mis manos me llegó una copia, pero de todas maneras yo no firme esa constancia esa no es mi firma.

La Jueza verificada la ausencia de los demás funcionarios, testigos y expertos faltantes, de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, decide SUSPENDER el presente juicio para el día MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE 2010 A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 24 de marzo de 2010, siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y reservado, continuando la fase de recepción de pruebas y de conformidad con lo previsto en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, es llamada a la sala la ciudadana M. M. M. R, quien luego de juramentado, manifestó:

"Yo llegué a la zapatería como a las siete y cuarenta y cinco cuando entre Cristian estaba subiendo los brakers de la luz, cuando yo escucho que un vidrio se parte, cuando salgo el Sr Isidoro y Cristian estaba en el piso, es todo" Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público procedió a realizar las siguientes preguntas y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿La fecha en que ocurrió el hecho? Contestó: 15 de diciembre de 2008. 2.-¿ Normalmente el negocio a que hora abre? Contestó: A las ocho, pero por ser diciembre se abría más temprano. 3.- Usted vio a Cristhian en el local? Contestó: Si el estaba subiendo los brakers de la luz. 4.- ¿Luego de que subió los brakers que paso? Contestó: Después de que el subió los brakers, yo deje mi maletín de la comida y mi bolso, el me saludo y de ahí se fue a prender la computadora, yo no lo vi salir del negocio. 6.-¿Cómo fue el ruido que usted escuchó? Contestó: Yo recuerdo el vidrio que se partió que era de una vidriera que estaba dentro de la zapatería, estaba al frente de la camioneta, escuché el ruido como de un mortero, al escuchar eso dejé la escoba y salí y escuché al señor Isidoro que decía Cristian, al salir vi que estaba en el piso y Cristian se acercaba a él estando en el piso.7.-¿Las fotos que se le ponen de vista son de la vidriera que resultó partida? Contestó: Si esa era la vidriera. 8.-¿Después de ver a las personas en el piso que hizo? El señor Isidoro decía que cerrara el negocio y luego se los llevaron al Hospital, después nos enteramos que Cristian había muerto. ¿Dónde estaba Cristian después que usted salió? Cerca de la camioneta, el señor Isidoro gritaba que cerrara, yo solo los vi los heridos, escuché la vidriera partida y el otro ruido, eso fue como a las 07:45 antes de las ocho de la mañana. Seguidamente la Defensa procede a interrogar al adolescente y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿Dónde trabaja usted? Contestó: En el terminal en el almacén y zapatería Cristian, yo llegué ahí como a las 7:45 y ellos llegaron primero que yo. 2.-¿La calle estaba sola o concurrida? Contestó: Solo. 3.-¿Habían negocios abiertos esa hora? Contestó: no recuerdo. 4.-¿En que parte del negocio estaba usted? Contestó: Adentro, desde ahí hasta la calle es mas o menos lejitos, pero no se ve para la calle, donde yo estaba no se veía la calle. 5.-¿Cuándo escuchó el ruido que hizo usted? Contestó: Salí y vi al señor I. y a C. heridos 6.-¿Vio usted quien hirió a Cristian y al señor Isidoro? Contestó: No yo no vi a nadie.

Seguidamente es llamado a sala el ciudadano J. I.R.R, quien luego de juramentado, manifestó:

  1. P. R. M, llegamos al negocio a las 7:45 de la mañana, estacionamos la camioneta, mi hijo entra al negocio por una puerta que hay para proceder a abrir el negocio, yo me quedo afuera cuidando una mercancía que estaba dentro de la camioneta, Cristian abre la puerta sube las brequeras, abre la puerta donde yo estoy se dirige otra vez hacía dentro para prender el equipo de computación de facturas, y ya en ese momento cuando él regresa a mi ya me tiene apuntado el ciudadano que se encuentra acá (y señala al acusado) con un revolver, me dice esto es un atraco entrégame la cartera, yo le dije que no tenía nada, me dijo que le entregara que era la que estaba dentro de la camioneta, ahí salió mi hijo y se queda en unos escalones mi hijo mide como uno ochenta, y ahí es que le dispara a mi hijo, luego me dispara a mi, había otro en una moto pequeña color vinotinto, mi hijo pedía auxilio, yo caí el señor entro abrió la puerta de la camioneta, sacó el maletín ahí habían 2 mil bolívares fuertes en billetes de dos mil y cinco y se fueron hacía el IUT, ahí caímos y ya los amigos que estaban por ahí, nos llevaron hasta el hospital central, mi hijo murió, ha sido una tragedia, después de las operaciones me dijeron todo hasta el nombre de la persona que nos hizo esto, es todo" Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público procedió a realizar las siguientes preguntas y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Llegó antes de las ocho de la mañana? Contestó: Como a las 7:45 por la temporada navideña, por asunto de la temporada, eso es una tradición porque yo tengo treinta y pico de años en ese negocio y siempre lo hacíamos. 2.-¿Al usted llegar como lo hizo? Contestó: En mi camioneta que es de color gris doble cabina llegué con Cristian. 3.-¿Habían abiertos otros negocios? Contestó: Muy pocos, los de la parte de atrás. 4.-¿Señala usted que llevaba una mercancía donde estaba? Contestó: la acababa de bajar de la camioneta y la puse en la acera para que mi hijo la pasara adentro, eran zapatos de niño de marca pocholin, gigetto. 5.-¿Cuándo es usted interceptado? Contestó: Cuando bajé un estante de metal, lo coloco en la acera en la parte alta, al regresar este ciudadano me sale recostado a una pared y me dice esto es un atraco, me apunta yo estaba Yo solo, no había más nadie, el me dice dame la cartera y me dice la cartera que esta dentro del vehículo. 6.-¿La cartera que estaba dentro de la camioneta siempre estaba ahí con dinero? Contestó: Yo soy un comerciante de toda la vida, he salido para adelante con eso y mi hijo que se había graduado de abogado, hizo su maestría y estaba estudiando ciencias políticas, ese día casualmente no tenía real, solo eso dos millones de bolívares, pero yo siempre acostumbraba a cargar dinero.7.-¿Cómo estaba vestida la persona ese día que lo apunto? Contestó: Tenía una franela como chemisse a.c. y un pantalón azul jeans, es este mismo que esta aquí, tenía el pelo bastante corto y recto acá en la frente. 8.-¿Su hijo le manifestó algo a esta persona? Contestó: No el salió inocentemente, no sabia nada el salió a ayudarme, el me quita el arma a mi y voltea y le hace el disparo a Cristian, mi hijo estaba mas alto que este ciudadano porque se quedó en un escalón y el señor este estaba abajo en la calle, y luego que le dispara a Cristian me dispara a mi, luego pasa casi encima mío, abre la puerta de la camioneta dobla el cojín del chofer hacía atrás y saca la cartera que era un maletín viejo, y se va en la moto que lo estaba esperando a la parte de atrás de la camioneta y se van los dos en la moto y se van hacía el iut. 9.- ¿Ese impacto que usted recibió donde lo recibió? Contestó: Lo recibí acá en la pierna, ese disparo me ha tocado mi vida, el día 15 caí en el hospital central, el 17 me llevan a la Policlínica, me intervienen de emergencia porque estaba mal, me decían que podía perder la pierna, me operaron el día 17 mismo día que entierran a mi hijo, estaba en recuperación, salí de ahí, estuve bastante mal, y después en enero seguí mal, los huesos no me soldaron, el hueso se me desbarató, hice los tramites el 26 de febrero me sacaron hueso de la cadera y me lo pusieron ahí, e estado en recuperación y estoy bastante mal de la pierna e venido desde noviembre para acá y el Dr. me dice que tengo que volverme a operar para cambiarme la prótesis porque se me esta desviando y la pierna se me esta torciendo.10.- ¿En el reconocimiento de rueda de individuos que pasó? Contestó: Cuando eso me sentía muy mal, recién operado, lo que me había pasado, empecé a sufrir de nervios, ese día me volví un ocho, si dije no puedo reconocer a nadie, me sacaron de ahí, me dio algo me estuve como media hora recuperándome, en ese mismo día saliendo por donde baje y iban sacando unos detenidos que iban ahí, y le dije a un funcionario en ese lote va F.M.G., y le dije que si era el que llevaba franelilla negra el funcionario me dijo que si, yo le dije que él arriba no tenía, el funcionario me dijo que el estaba arriba, me quedé con esa incógnita y después fui a la Fiscalía y planteé el caso, porque después que salí de eso me toco irme de reposo otra vez. 11.- ¿Esta persona que esta aquí fue la persona que lo hirió a usted? Contestó: Si esa persona fue, ese día el no tenía bigote. 12.-¿Después del hecho que pasó en sus vidas? Contesto: Mi hijo estaba recién casado tenía 22 días de haberse casado y a base de eso la muchacha quedó embarazada y se puso muy mal tuvo, estuvo a punto de perder la criatura, el día 14 de enero se le hizo cesárea y la muchacha se muere el día 18 de enero del año pasado, nos quedó una niña huérfana de padre y madre de tres días de nacida, hoy tiene catorce meses. Seguidamente la Defensa procede a interrogar al adolescente y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿A que hora salió de la casa? Contestó: A las siete de la mañana. 2.-¿usted retiró el dinero antes? Contestó: No ese día el dinero que tenía lo traía de la casa eran dos mil bolívares. 3.-¿Cuánto tiempo transcurrió desde el momento que llegó y lo interceptaron? Contestó: De tres a cinco minutos, no era más. Yo me quedé en la calle afuera del negocio en la vía con la camioneta 4.-¿El ciudadano que lo ataca estaba solo? Contestó: Cuando él me llegó estaba solo, pero el otro estaba parado detrás de la camioneta, el se cubría con la camioneta en la parte de atrás y este ciudadano fue quien me salió. 5.-¿Usted los vio Regar? Contestó: No los sentí llegar, este estaba vestido con una franela a.c. y un jeans, tenía un arma color gris grande. 6.-¿Después de los hechos cuando lo entrevistan los funcionarios? Contestó: Eso fue en mismo diciembre a finales después que salí de la Policlínica, sería como a los seis siete días me hacen la citación, yo fui al Cuerpo de Investigaciones y ya allí denuncio y di las características de la persona, hice un retrato hablado, el mentón como lo tenía, este el bigotico escaso que tiene ahora, de uno sesenta y cinco, pelo corto para ese momento, en el lado este tenía una cosita como un barro algo acá del cuello, el modo de vestir la franela azul y el jeans. 7.-¿Usted dijo que era blanco? Contestó: De repente si. 8.-¿A usted le mostraron fotos de detenidos ahí en el CICPC? Contesto: No. 9.-¿Lo volvieron a citar? Contestó: Si pero no recuerdo las fechas. 10.- ¿En esa oportunidad le informaron que tenía la identidad de alguna persona investigada? Contesto: No nunca me dijeron nombres ni nada, solo elaboré el retrato y di la declaración. 11.-¿En la segunda oportunidad? Contesto: Cuando ya como para la tercera fue que me citaron de que había una persona detenida que coincidía pero que eso no era ya el caso de ellos. 12.- ¿Quién le dijo el nombre? Contesto: Estando en la clínica a mi me dijeron quien fue, desde esa vez me lo dijeron, como será que ahora es que uno se da de cuenta que este ciudadano tiene familia dentro del mercado donde trabajamos el grupo, me dieron la identidad completa y la dirección y yo no se los suministré a los funcionarios yo lo guarde a ver si coincidía una cosa con la otra. 13.- ¿Qué paso en el reconocimiento? Contesto: Tuve confusión con dos persona pero no señalé a ninguno. 14.-¿Al momento de salir usted le preguntó al funcionario si en ese grupo estaba la persona con el nombre que usted tenía? Contesto: 5,1 yo lo hice y le dije aquel que va de franelilla negra es Franklin ese estaba allá arriba y me dice que si 15.-¿Cómo le preguntó usted? No yo lo veo y le dije al funcionario ese que va allá se llama F.M.G. y me dice si el estaba allá arriba, y ahí supe que era él, ese día a mi me los disfrazaron, les echaron maquillaje, pero al salir yo lo vi.

La Jueza verificada la ausencia de los demás funcionarios, testigos y expertos faltantes, de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, decide SUSPENDER el presente juicio para el día siete (07) de Abril de 2010 a las diez (10:00) HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 07 de Abril de 2010, siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y reservado, continuando la fase de recepción de pruebas y de conformidad con lo previsto en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron las siguientes pruebas documentales:

  1. - Acta N° 7419 de fecha 15 de diciembre de 2008 inserta al folio N° 10 de la causa, suscrita por los funcionarios policiales detective F.R. y Agente K.M., adscritos a la Sub Delegación San C.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de:

    …la inspección practicada en…HOSPITAL CENTRAL DOCTOR J.M. VARGAS, SALA DE ANATOMOPATOLOGÍA FORNSE…en donde se observa sobre una parihuela metálica fija apta para la practica de autopsias de cuerpos de seres humanos, el cadáver de una persona adulta en posición dorsal, desprovisto de vestimenta alguna, presentando las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de un metro ochenta y cinco de estatura, contextura delgada, piel blanca, cabello corto ondulado…al ser examinado externamente se le visualiza una herida en forma circular en la región hipogástrica derecha y una herida circular en la región de la cadera derecha…de igual forma se le practica su reseña tipo necrodactilia a fin de verificar su identidad, cadáver que al momento de su ingreso a la referida morgue queda identificado como R.M.C.P., C.I V.- 15.233.771…

  2. - ACTA DE INSPECCION N° 7436 de fecha 15 de diciembre de 2008, inserta al folio 12 y su vuelto de las actas procesales, suscrita por los funcionarios policiales agentes: A.A. y Carrero Reyes, adscritos a la Sub Delegación San C.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de la Inspección practicada en: Avenida Parque Exposición con calle 5, la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira:

    …se trata de un sitio ABIERTO expuesto a la intemperie, de libre transitar del público a pie y de vehículos automotores, correspondiente al tramo vial arriba mencionado…específicamente frente al local denominado con el nombre de Almacén y Zapatería Cristhian observándose del otro lado de la parada de la línea de transporte público de San Vicente…aparcada por el lado de la acera de la zapatería antes mencionada una camioneta MARCA FORD, MODELO F 150, COLOR PLATA, PLACAS 60L-SAH, apreciándose a una distancia de un metro de la puerta del piloto, una manca de color pardo rojizo de aspecto hemático y sobre la misma dos conchas, calibre 9mm, una marca CBC y la restante FC, evidencias que fueron fijadas, colectadas y embaladas para luego ser enviadas al área de laboratorio para su respectiva experticia, continuando con la respectiva inspección se procede a ingresra a la referida zapatería la cual se encuentra protegida por un portón elaborado en metal, revestido por una capa de pintura de color azul, tipo corredizo…transpuesto el mismo se aprecia un área con vitrinas y estantes contentivas de zapatos para damas, caballeros y niños, apreciándose del lado derecho la caja registradora, encontrándose en completo orden, es de hacer notar que en la primera vitrina se aprecia un orificio a una distancia de ochenta y dos centímetros de altura, producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular, dejando sobre la superficie del suelo fragmentos de vidrio…

    Las anteriores documentales fueron incorporadas de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En fecha 21 de Abril de 2010, siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y reservado, continuando la fase de recepción de pruebas y de conformidad con lo previsto en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, es llamada a la sala el ciudadano M.A.P.A., venezolano, a quien se le puso de vista y manifiesto los informe médicos números 9700-164-764 de fecha 12 de febrero de 2009 inserto al folio 85 de la causa y 9700-164-1470 inserta al folio 115 de la causa, y al efecto expuso:

    "Los ratifico en contenido y firma el primero 12 de febrero de 2009, p.F.R. quien presentó una herida por arma de fuego en el muslo complicado por una fractura expuesta, el segundo fue el 18 de marzo de 2009 donde se evaluó que el paciente tenía post operatorio de fractura y el cual presentaba retardo en la consolidación, se determinaron 120 días más para determinar posibles secuelas, es todo".

    A preguntas de la Fiscal contestó: ¿Esta herida se complicó? Porque afectó alguna parte noble más halla de lo que es la solución de continuidad de la piel, se complica por la fractura expuesta conminuta o sea muchos pedacitos del fémur, y hubo que operar para poner placas a lo largo del muslo. Esto depende de muchos factores, la factura expuesta es cuando hay por el proyectil comunicación del mundo externo con el hueso y pudo haberse afectado, a pesar de que es una factura que tardó en pegar, le hicieron un injerto de cresta iliaca. El hueso explotó con el impacto, y se partió en muchos pedacitos, se puso una placa puente para ver si pegaba. ¿Cualquier tipo de bala puede producir esta herida? El proyectil lleva diferentes velocidades dependiendo del arma, y depende también de la potencia del arma, de la cercanía del disparo. ¿De acuerdo a los informes ese tipo de lesión es de qué carácter? A mí no me corresponde eso tendría que determinarlo el Tribunal, el daño si fue muy grave de eso dependerá igual también el tiempo de curación, esas fracturas generalmente se complican. ¿Ese tipo de lesión donde se desboronó el hueso, es una lesión que tarde en recuperar? Si.

    A preguntas de la defensa contestó: ¿Este reconocimiento fue realizado el 18 de marzo de 2009 el del folio 115, dice que necesitará nuevo reconocimiento en 120 días, ese reconocimiento se hizo? No se doctor, pero en el segundo reconocimiento ya lo habían operado por segunda vez. Si se debió haber hecho otro reconocimiento.

    La Jueza verificada la ausencia de los demás funcionarios, testigos y expertos faltantes, de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, decide SUSPENDER el presente juicio para el día jueves veintinueve (29) de Abril de 2010 a las 10:00 am.

    En fecha 29 de Abril de 2010, siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y reservado, continuando la fase de recepción de pruebas y de conformidad con lo previsto en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se hicieron presentes órganos de prueba, se procedió a incorporar la siguiente prueba documental:

  3. - Acta de Visita Domiciliaria de fecha Diez de Febrero del año 2009 en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

    En esta misma fecha siendo las 9:50 horas de la mañana compareció por ante este Despacho el funcionario Agente K.R.M.S., adscrito a este Despacho policial, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia que continuando con la averiguación H-831.840, que se instruye por uno de los delitos contra las personas ( Homicidio y Lesiones) y cumpliendo instrucciones del Juzgado Quinto de Control y bajo solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con la causa Fiscal 20F-05-2453-08, en el cual ordena el allanamiento inspección y registro de la vivienda ubicada EN LA CALLE PRINCIPAL CON VEREDA 1, CASA SIN NÚMERO, BARRIO M.T.R., TECHO DE ZINC, FACHADA DE COLOR A.C., MUNICIPIO SAN C.D.E.T., por tal razón me traslade en compañía de los funcionarios INSPECTOR JEFE LUIS ANTELIZ, INSPECTORA LILIANA NUÑEZ. SUB. ISNPECTOR W.J., C.P. BARRERA, AGENTE J.H., Y.V., en la unidad P-149, A95AD2S y vehículo particular hacía la dirección antes mencionada con la finalidad de darle cumplimiento a la solicitud requerida por el Juzgado antes mencionado una vez allí nos identificamos como funcionarios activos de este cuerpo policial donde luego de manifestar el motivo de nuestra presencia localizamos a dos ciudadanos con la finalidad de que los mismos sirvan como testigos presenciales de la visita domiciliaria que se realizaría y quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 01) J.A.R.M., de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.498.703 y el ciudadano 02) R.J.D.C., colombiano, natural de Cúcuta República de Colombia, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.384.628, una vez localizados los testigos se procedió en tocar la puerta de la vivienda donde fuimos atendidos por la ciudadana MARRERO M.M.L., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.788.779, donde la misma presento como identificación una constancia expedida por la Juez Temporal de Primera Instancia de Juicio Numero 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde se le atribuye medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de la Libertad, donde se presenta cada quince días a la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de la misma manera manifestó ser inquilina de dicha vivienda, se le puso de manifiesto en presencia de los testigos ya identificados de la ORDEN DE ALLANAMIENTO, REGISTRO E INCAUTACION, donde en presencia de los testigos se acceso a una vivienda de dos niveles, constituida en su interior por el área de sala- recibo y comedor- cocina, dos habitaciones y un baño, donde se deja constancia que en la habitación principal entrando la segunda a mano derecha se encontraba el adolescente de nombre F.J.M.G., natural de esta ciudad de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.123.138, de igual manera se colecto un pasamontaña de color negro el cual será enviado al laboratorio criminalístico con la finalidad de practicarle la respectiva experticia de ley, posteriormente se traslado junto a la comisión, hacía la sede de este Despacho el adolescentes antes mencionado. Acto seguido una vez presentes en la sede de este Despacho se realizó llamada telefónica al ciudadano abogado G.B., Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, conocedor de la causa a quien se le informó del procedimiento realizado por tal motivo manifestó que también se le informará a la Fiscalía de guardia por flagrancia sección de adolescentes del día de hoy, motivado a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se realizó llamada telefónica a la ciudadana abogada L.Z., Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, a quien se le informó del procedimiento, así mismo luego de una espera me manifestó haber sostenido entrevista con la ciudadana abogada A.B., juez del Juzgado Tercero de Control de la Sección de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes quien ordenó de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el referido adolescente quedará privado de la libertad a ordenes del referido juzgado , consiguientemente informó que el numero de expediente por ese despacho es 20F19-0035-09, se deja constancia que el mencionado adolescente fue verificado por el sistema integrado de información policial y el mismo no presenta ninguna solicitud, luego fue verificado en la oficina de la sala técnica y el mismo presenta una solicitud según oficio 2802 de fecha 06-07-2006, por el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes en la causa 565-04, es todo cuanto tengo que informar al respecto.

    Documental incorporada de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 1° en concordancia con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En fecha 10 de Mayo de 2010, siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y reservado, continuando la fase de recepción de pruebas y de conformidad con lo previsto en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió llamar a la sala a la ciudadana G.I.R.D.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.647.235, Auxiliar del Trabajo social del Grupo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes quien una vez juramentado, interrogado sobre las generales de ley e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal expone:

    En realidad no se porque estoy citada, es todo

    Acto seguido la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que interrogue a la testigo: 1.- ¿ Se encontraba activa el 15 de diciembre del 2008? Contestó: Si estaba activa. 2.-¿Recuerda usted en esa fecha si usted asistió a los servicios auxiliares al adolescente F.M.G.? Contestó: Recordarlo no le puedo decir ahorita porque tenemos muchos jóvenes tendríamos que verificar en el libro que llevamos nosotros o en la hoja del control que se le entregan a ellos si ellos. 3.-¿ Recuerda esa fecha entre esos adolescentes? Contestó: No puedo decirle si el siempre asistido a todas las citaciones, nosotros siempre le damos a ellos una constancia. 4.-¿ En esa entrevista que usted sostuvo con el joven Franklin cual era el tratamiento que se le daba? Contestó: Igualmente estaba trabajado conjuntamente de la parte que si traen la constancia de trabajo o de estudio parte de ellos que la traigan y cumplan. 5.-¿A que horas empiezan a atender a los adolescentes? Contestó: Después que llega la licenciada María Alejandra, trabajamos a partir de las nueve de la mañana y se pasan a en el orden que ellos tengan ahí depende del orden. 6.-¿ Tienes ustedes ese libro de control? Contestó: Si María lo tiene. 7.-¿ Tienes usted conocimiento a que horas pueden llegar los jóvenes? Contestó: Siempre lo mandamos venir temprano ocho y punto y se atienden por orden de llegada. 8.-¿ Usted le surgiere que lleguen a las ocho de la mañana? Contestó: De ocho a las nueve de la mañana porque esas son las horas. 9.-¿ Ese orden de llegada el primero que llega queda registrado? Contestó: Si. 10.-¿ En esa entrevista hace usted referencia que asistió al joven F.M.G.? Contestó: Varias oportunidades todos los meses el llevaba su control de citas cuantas no se. 11.-¿Como lo observo usted en esa época? Contestó: El es muy tranquilo pero no le puedo decirle mas siempre entregaba lo que nosotros le pedíamos. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público no formuló preguntas.

    La licenciada MARIA ALEJANDRA OLIVEROS, GRANADOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-12.974707, quien una vez juramentado, interrogado sobre las generales de ley e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal expone:

    No se de que se trata la citación pero me pueden preguntar, es todo.

    Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿Recuerda usted haber rendido alguna entrevista en el despacho Fiscal Décimo Noveno respecto al adolescente Franklin? Contestó: Si lo recuerdo. 2.-¿ Recuerda usted a que horas se atendió a Franklin el día 15 de diciembre de 2008? Contestó: Si junto con el equipo multidisciplinario revisamos en el libro y verificamos que el adolescente había asistido a la conducta psicológica. 3.-¿ Recuerda a que horas se atendió? Contestó: El sistema de trabajo que yo tenia en ese entonces era a partir de las nueve de la mañana donde se llevaba a cabo la terapia para poder precisar una hora sería irresponsable de mi parte. 4.-¿ Antes de las nueve de la mañana no atienden a nadie? Contestó: No yo llegaba a las ocho y media aproximadamente a las nueve de la mañana comenzaba a entrar los muchachos. 5.-¿ Ese orden de llegada usted lo registra en algún lado? Contestó: No porque los alguaciles llevan el orden de llegada. 6.-¿ El registro era momentáneo? Contestó: Si. 7.-¿ Recuerda si en es momento fue en grupo o individual la terapia? Contestó: Fue individual. 8.-¿A quienes atendían en grupo eran los del Centro Penitenciario de Occidente de S.A.? Contestó: Si. 9.-¿ Las citas fueron después de las nueve de la mañana? Contestó: Si porque esa era la hora de rutina. Acto seguido la defensa procede a interrogar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿ En la entrevista que asistió el joven F.M.G. el quince de diciembre de 2008 el asistió acompañado o solo? Contestó: La cita fue individual. 2.-¿ Como lo observó usted a él ese día? Contestó: No observe nada fuera de lugar el había sido mi paciente desde hace tiempo fue en diciembre del 2008, fue unas de la ultimas secciones. 3.-¿ Que le informo el en esa época que estaba realizando? Contestó: Yo no tengo precisión mi impresión fue una conducta normal. 4.-¿ Le vio algún tipo de emoción distinta? Contestó: No observe algún comportamiento que fuera inusual. 5.-¿Cómo se encontraba vestido ese día? Contestó: No recuerdo. 6.-¿Dentro de ese control que usted dice que lleva se les hace llegar las cédulas por el orden de llegada? Contestó: En ocasiones el muchacho entra con sus hoja de control. 7.-¿ Recuerda usted entre ese orden a que horas lo atendió? Contestó: No recuerdo lo que recuerdo que cuando salí la señora Gloria la trabajadora social recordamos que cando salimos el estaba con el niño y nos presento ya hacía rato que lo había atendido y nos encontramos con la señora y el niño y tuvimos con el niño interactuando unos segundos como a eso del mediodía.”

    La Declaración de la ciudadana NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.456.006, Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez juramentado, interrogado sobre las generales de ley e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso de vista y manifiesto el Informe Pericial N° 9700-134-LCT-6904 de fecha 07 de Enero de 2009, inserto al folio 44 de la causa, y expuso:

    La ratifico en su contenido y firma, esta experticia constan de evidencia correspondientes a dos conchas de balas de calibre 9 mm, las mismas fueron examinadas de comprobación balística por el arma de fuego y las mismas fueron practicadas por la misma arma de fuego, es todo.

    Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar a la experto y lo hace de la siguiente manera: 1.¿- Quien remitió esa evidencia para el laboratorio? Contestó: El área técnica de la Sub. Delegación San Cristóbal. 2.-¿ En que fecha? Contestó: El día 15 de diciembre de 2008. 3.-¿Cuando se habla de experticia de reconocimiento técnico le explica a la sala las características de las conchas como llega a determinar que fueron percutidas por la misma arma de fuego? Contestó: Por medio del microscopio de comparación balística. Acto seguido la defensa procede a interrogar a la experto y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿Tiene conocimiento del procedimiento? Contestó: No. 2.-¿ usted no tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo modo y lugar? Contestó: No.

    La declaración de la ciudadana JASAIRA MORELA R.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 5477767, medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien una vez juramentado, interrogado sobre las generales de ley e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le puso de vista y manifiesto el informe pericial N° 9700-164-615, inserto al folio 84 de la causa, y expuso:

    “Lo ratifico en contenido y firma, en el protocolo que fue practicado a un cadáver de 26 años de edad el día 15-12-2008, dentro de las artes del diagnostico se concluye que fue una herida perforante producida por el paso de un proyectil y la salida en fose lumbar derecha, es decir lesiona los planos musculares toca la arteria femoral, la causa de la muerte es una hemorragia masiva, es todo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar a la experto y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿En el acta de inspección que realizan cuando levantan el cadáver los efectivos policiales hablaban de que visualizaba una herida circular hipogástrica derecha? Contestó: Si fue una herida hipogástrica derecha. 2.-¿ Es una herida mortal? Contestó: Si. 3.-¿ Señala usted de adelante hacía atrás la persona que le disparo como estaba? Contestó: La postura de la persona la determina la planimetría pero al ver la herida se refleja que la persona se encontraba e forma ascendente. 4.-¿ Señala que con respecto a la trayectoria para llegar a esa zona la persona estaba agachada? Contestó: Puede ser que la persona que acciona el arma puede estar por debajo de la persona a la que dispara en un plano mas bajo al menos que le allá tirado al piso. Se deja constancia de la pregunta y respuesta. Acto seguido la defensa procede a interrogar a la experto y lo hace de la siguiente manera. 1.-¿ Cuantos proyectiles observo usted? Contestó: Aquí habla de una herida solamente que toca y la otra entra en la cabida abdominal. 2.-¿ Según lo que usted señala pudo haber estado sentado la persona que disparo? Contestó: Si. 3.-¿ Se pudo tratar de una persona de baja estatura el agresor? Contestó: No porque tiene que ser una persona de menor tamaño lo que si yo creo que la persona que acciono pudo haber estado arrodillada e incluso la víctima pudo haber estado acostada. 4.-¿ Tiene usted conocimiento de las circunstancias del tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos? Contestó: No.

    La declaración ciudadano A.O.U., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.497.191. militar activo, quien una vez juramentado, interrogado sobre las generales de ley e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal expone:

    Eso fue aproximadamente entre las siete y cuarenta y siete y cinco de la mañana yo venia de la 21 que queda frente al IUT, venia con mi hija que tenia Cinco años me dirigía hacia el mercado de los pequeños comerciantes como a veinte a treinta metros escucho unos disparos en ese momento yo me quede parado como tenia a mi hija no me quise asomar pero cuando yo me detengo hay una buseta parada frente al negocio donde fue el hecho si no hubiese estado esa buseta ahí parada yo hubiese logrado ver bien lo que paso, al ratico veo dos personas huyendo en una moto el cual pasaron casi al lado mío de aquí a donde esta la persona presente el que iba a tras me vio y yo lo veía yo me enfoque en su cara en el rostro de él, es todo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar al testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿ señala usted a la sala que eso que hecho que usted observo fue entre las siete y cuarenta y cinco de la mañana? Contestó: Si porque en la Brigada se hace formación a las 7:30 de la mañana dura diez minutos en ese momento yo pedí permiso para llevar a mi hija a los pequeños comerciante yo tardaría cinco minutos 2.¿- Manifestó usted que escucho unos disparos y que había una unidad de transporte que estaba por ahí? Contestó: Estaba estacionada al frente de donde ocurrió el hecho eso fue lo que me impidió ver. 3.-¿ Que paso allí? Contestó: Yo me pare yo si veía que la gente se escondida en ese momento no hice nada porque tenía a la niña en mis brazos en cuestión de segundos cuando veo a la moto huyendo. 4.-¿ Esa moto venia de done? Contestó: De donde fue el hecho al frente de la zapatería. 5.-¿ Pasaron otras motos o vehículos? Contestó: No. 6.-¿En ese sitio verifico si había un herido? Contestó: Ellos huyeron y había un señor tirado en le piso mayor. 6.-¿ Estaba el solo? Contestó: Estaba el y otro dos señores. 7.-¿ Cuantos heridos habían? Contestó: Yo vi dos que lo estaban auxiliando. 8.-¿ Pregunto que había pasado quienes había sido? Contestó: Lo que importaban era tratar de trasladar al señor para hospital que estaba herido lo que yo vi era que estaba huyendo era por algo el diría el no va hacer nada yo estaba uniformado pero tenía a mi hija en mis brazos y después ese ciudadano al ver que yo no podía hacer nada el miro hacia atrás y vio que a el nadie lo seguía 9.-¿ Cuántas personas iban en la moto? Contestó: Dos. 10.-¿ Observó si portaban algún tipo de arma? Contestó: No, la cuestión fue muy rápida el que iba atrás llevaba algo aquí escondido señalando entre las piernas. 11.-¿ Recuerda las características físicas de esa persona que usted observo? Contestó: Yo me enfoque fue en la cara la cuestión fue en segundos que lo pude ver bien porque el me vio y yo me quede viéndolo. 12.-¿ Recuerda las características? Contestó: Era un chamo en ese momento tenía casco yo calculaba que no pasaba de dieciocho años el de delante no pude ver yo me afinque fue el que me vio. 13.-¿ Ese joven que usted observo lo recuerda gordo o delgado? Contestó: Delgado. 14.-¿ Recuerda el color de la piel? Contestó: Trigueño. 15.-¿ Además de esa moto habían mas vehículos que lo pudieran llegar a confundir? Contestó: No. 16.-¿ Esa moto la a vio salir del sitió de los hechos? Contestó: Si. Acto seguido la defensa procede a interrogar al testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿ Recuerda el lugar y la hora de los hechos? Contestó: Si fue entre las cuatro y diez minutos de la mañana. 2.-¿ Donde ocurrió el hecho? Contestó: Aquí esta la sastrería yo me encontraba a veinte y treinta metros si y me demoro me lo consigo de frente. 3.-¿ Hacía donde se dirigía usted? Contestó: Hacia el mercado pequeños comerciantes. 4.-¿ A que distancia se encontraba usted? Contestó: Yo voy llegando al mercado pequeños comerciante me encontraba a menos de la mitad de vereda donde fue el hecho. 5.-¿ Cuanto tiempo transcurrió? Contestó: Pasaron por el lado mío después de haber escuchado las detonaciones. 6.-¿ Usted iba hacia los pequeños comerciantes? Contestó: Si.. 7.-¿Que lo hace presumir que estaba huyendo? Contestó: Se les vio que iban asustando el me vio a mi yo lo vi a el pero como el vio que yo tenia a mi hija en mis brazos este no va hacer nada. 8.-¿Siendo una zona comercial se encontraba locales abiertos? Contestó: Yo se que la panadería estaba abierta, el negocio que estaba en todas la esquina que vende desayunos también estaba abierto. 9.-¿ La persona que usted vio era la que iba manejando la moto o la que estaba de parrillero? Contestó: La que estaba de parrillero. 10.-¿ Usted pudo precias la cara de esa persona pudo precisar las características especificas? Contestó: Si logre ver que tenia bule Jeans era un chamo joven no llegaba a dieciocho años. 11.-¿ Tenía bigote? Contestó: No me acuerdo si tenía bigote yo di un retrato hablado y también declare. 12.-¿ Usted señal que la persona tenía casco? Contestó: Si. 13.-¿ Usted vio de que color tenía el cabello? Contestó: No porque tenía el casco puesto. 14.-¿ De que color tenía los ojos? Contestó: Negros. 15.-¿ Era alto, delgado? Contestó: No era ni alto ni delgado el problema es que como iba sentado en la moto. 16.-¿Vio usted si esas personas portaban arma? Contestó: No me consta. Acto seguido la ciudadana Juez procede a interrogar al testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿ Usted dice que iba saliendo de la 21 brigada a mano derecha usted iba caminando hacia el mercado los pequeños comerciante el negocio a donde queda específicamente? Contestó: El negocio es parte del mercado. 2.-¿ Cuando usted dice que viene una moto venia en dirección hacía la Brigada? Contestó: Si de frente. 3-¿ Usted dice que ahí es donde observa a la persona usted pudo fijar los rasgos de esas persona para dar las características en el retrato hablado? Contestó: Tenia la cara normal redonda era bastante joven trigueño tenia casco. 4.-¿Si le ponen a esa persona al rente usted podría reconocerla? Contestó: Si.

    En fecha 20 de mayo de 2010, siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y reservado, continuando la fase de recepción de pruebas y de conformidad con lo previsto en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a llamar a la sala al Funcionario K.R.M.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.503.432, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Brigada de Homicidio quien una vez juramentado, interrogado sobre las generales de ley e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le puso de vista y manifiesto el acta número 7419 de fecha 15 de diciembre de 2008, inserto al folio 10 de las actas procesales, acta de allanamiento de fecha 10 de febrero de 2009, inserta al folio 36 de la causa, y acta de visita domiciliaria de fecha 10 de febrero del año 2009, inserta a los folios 39 y 40 de las actas procesales y expuso:

    Reconozco el contenido y firma eso fue un viernes 15 de Diciembre recibí una llamada telefónica del funcionario Peñaloza donde informo que en la morgue del hospital Central había ingresado una persona presentado herida de arma de fuego, estando allá se le realizo inspección a la persona occisa, luego a eso se siguieron realizando investigaciones, el día cinco de febrero del año 2009 se presento una persona quien manifestó que en la dirección donde se encontraba el presunto agresor informando que era en el Barrio M.T. y el joven tenía como de nombre F.M. se verificó si la dirección que habían aportado era correcta y posterior a eso se solicitó una orden de allanamiento donde estando allá en al casa se ubica al ciudadano quien presuntamente había estado presente en el hecho, luego en un cuarto se encontró al joven F.J.M. y en el mismo se encontró un pasa montaña de color negro, es todo.

    Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público procedió a interrogar al funcionario y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿ respecto a la inspección 7419 de fecha 15 de diciembre de 2008, esta inspección acaba de señalar la realizo con Freddy en el hospital central? Contestó: Si. 2.-¿ Que tipo de diligencia realizo? Contestó: La primera fue en la morgue se realizó la inspección corporal la necronatilia para la identificación del mismo.3.-¿ En esa inspección que usted hizo recuerda cuales fueron las características con respecto a las heridas? Contestó: Una herida en la Región hipogástrica derecha y tenia salida. 4.-¿ Una sola herida? Contestó: Si. 5.-¿ Dejo constancia de ello? Contestó: Si. 6.-¿ Cuando sostuvo entrevista con los familiares y el padre tenía herida en la pierna derecha dejo constancia usted de lo que observó en las respectivas actas? Contestó: Si. 7.-¿Cual es la finalidad como funcionario de trasladarse a observar el cuerpo? Contestó: En el momento que realizan la llamada y tenemos conocimiento de que una persona fallece nos trasladamos hasta la morgue a los fines de dejar constancia en la respectiva acta de la inspección del cadáver. 8.-¿ Luego de hacer la inspección al cadáver sostuvo usted se entrevista con alguna persona con respecto al hecho? Contestó: Si con el tío del hoy occiso y menciono al momento su sobrino al abrir el local comercial de venta de zapatos en ese momento se hicieron presentes los antisociales para despojarlo de un dinero que tenia el puso resistencia y ahí fue cuando le dispararon. 9.-¿ Quien le manifestó eso? Contestó: El tío de la víctima. 10.-¿ Señalo usted a la sala dentro de las diligencias que realizó que un ciudadano de nombre Aurelio esa persona la atendió usted? Contestó: Si. 11.-¿ Que fue lo que le indicó textualmente? Contestó: No dijo datos completos nos manifestó la dirección donde se encontraba el ciudadano que presuntamente había cometido el hecho. 12.-¿ Esa dirección que aporto era exacta? Contestó: Si. 13.-¿ Participo usted en el allanamiento? Contestó: Si 14.-¿En ese allanamiento además de la aprehensión de esa persona hubo aprehensión? Contestó: Dos personas que fueron testigos. 15.-¿ Las identificaron plenamente? Contestó: Si. 16.-¿ Que encontraron en esa residencia además de la persona que usted mencionó? Contestó: Un pasa montaña. Acto seguido la defensa procede a interrogar al funcionario y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿ Cuantas personas participaron en esa investigación? Contestó: Mi persona en con otros funcionarios que están adscritos a la Brigada. 2.-¿Usted participó inicialmente? Contestó: Si como investigador. 3.-¿ Cuando a usted le describen el caso se dirige a medicatura? Contestó: Si. 4.-¿ Usted se traslada solo o con alguien? Contestó: En compañía de F.R.. 5.-¿Cuando usted tuvo conocimiento especifico como ocurrieron los hechos? Contestó: Cuando se encontraba en la morgue ahí fue cuando sostuve entrevista con el tío pero ya anteriormente en el sitio donde ocurrió el hecho. 6.-¿ Además de la persona que murió tiene usted conocimiento si hubo otra persona lesionada en el hecho? Contestó: Si. 7.-¿ Usted tuvo entrevista con el Contestó: No. 8.-¿Posteriormente al hecho tuvo entrevista con la persona lesionada? Contestó: No. 9.-¿ El se dirigió al cuerpo de investigaciones? Contestó: Si. 10.-¿Cuantas participaron en el allanamiento? Contestó: Inspector L.A. y siete personas más que no recuerdo los nombres. 11.-¿ Además de eso usted señalo aquí que requirieron la presencia de dos testigos? Contestó: Si. 12.-¿ Esas dos personas estuvieron presentes en el lugar? Contestó: Si. 13.-¿ En cuanto a la persona que suministro la información le dio los datos específicos? Contestó: No. 14.-¿ Porque no dejaron constancia específicamente de esa persona? Contestó: Esa persona no quiso dar los datos para no tener problemas. 15.-¿ Cualquier persona le indica una información y ustedes no dejan constancia de esa persona? Contestó: Si esa persona no quiere dar los datos no se obliga a que los de y nosotros vamos a la dirección que esa persona aporta para ver si existe o no. 16.-¿ Que información le suministro esa persona porque tenia conocimiento esa persona del responsable del hecho? Contestó: Solo nos dijo la dirección donde se encontraba e presunto agresor. 17.-¿Recuerda las características físicas de esa Persona? Contestó: Alto, blanco. 18.-¿ Le informo porque sabía del presunto responsable? Contestó: No. 19.-¿ En ese allanamiento que fue específicamente lo que ustedes incautaron? Contestó: Un pasa montaña de color Negro. 20.-¿ Ese pasa montaña tiene relación con el hecho? Contestó: Esa evidencia la usa personas para cometer delitos. 21.-¿ Tenía relación con el hecho? Contestó: No. 22.-¿ En el momento en que usted realiza la aprehensión cual fue la reacción de la persona detenida? Contestó: Se le informo el motivo por el cual iba hacer trasladado a la oficina y el estuvo normal.”

    La declaración del funcionario R.A.C.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.349.078, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, rango agente de investigación uno, quien una vez juramentado, interrogado sobre las generales de ley e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal a quien se le puso de vista y manifiesto la inspección N° 7436 de fecha 15 de diciembre de 2008, inserta al folio 12 de las actas procesales y expuso:

    “Ese día me encontraba de guardia en la sede del despacho cuando se recibió una llamada telefónica del 171 quien me informo que en el hospital central ingreso una persona lesionada y otra sin signos vitales motivo por el cual se constituyo la comisión, en esta caso mi persona con Á.A., nos trasladamos al lugar de los hechos que se encuentra en el mercado los pequeños comerciantes llegamos al sitio se procedió a ubicar a personas que sirvieran como testigo logrando tener entrevista con un sargento mayor del ejercito quien nos indico que al sitio llegaron dos sujetos en una moto y dispararon a un ciudadano para quitarle un maletín de dinero así mismo se entrevisto a otro señor quien es el propietario de un local que esta al frente de la zapatería Cristian de la propiedad de las víctimas quien también nos indicio que dos sujetos eran los que estaban robando a bordo de una motocicleta, posteriormente se procede a realizar la inspección logrando observar allí a un lado de la camioneta color plata una mancha pardo rojizo y sobre la misma se ubicaron dos conchas de balas luego de colectadas y fijadas nos trasladamos a la sede del hospital central a fin de verificar el estado de salud de la persona que se encontraba en quirofanito logrando sostener entrevista con el mismo quien informó que se presentaron dos sujetos a bordo de una motocicleta y los despojaron de dos mil bolívares fuertes y a su hijo que iba saliendo le propinaron un disparo que le ocasionó la muerte, es todo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar al funcionario y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿ Por su exposición fue usted el que realizó la primera diligencia del caso? Contestó: Si. 2.-¿ Que es lo primero que hace un funcionario al llegar al sitio del suceso? Contestó: Ubicar testigo que nos den una orientación de como suscitaron los hechos. 3.-¿Posterior a esa ubicación que más hacen? Contestó: Ubicar evidencias. 4.-¿ Con respecto a este caso en concreto ubicó usted testigos? Contestó: Si, un sargento mayor del ejercito y un señor que tiene un local comercial. 5.-¿ Tiene usted conocimiento si esas personas de las que usted dejo constancia en el acta le tomaron entrevista posterior? Contestó: Si. 6.-¿Con respecto a la inspección del sitio de suceso elaboro usted el acta? Contestó: Si. 7.-¿ Encontró evidencia allí de interés criminalístico? Contestó: Si dos conchas de bala y una sustancia de color pardo rojizo. 8.-¿ Dejaron además de esa conchas recuerda usted alguna otra evidencia? Contestó: Se hizo referencia a un orificio que presentaba una de las vitrinas del local comercial. 9.-¿ Recuerda donde estaba ubicada esa vitrina? Contestó: No recuerdo creo que al margen derecho. 10.-¿Fijo usted impresión fotográfica del sitio del suceso? Contestó: Si. 11.-¿ Explique lo de las impresiones fotográficas que fue lo que usted fijo allí? Contestó: Se encontraba la camioneta diagonal a la referida zapatería Cristian era donde se encontraba para el momento el señor lesionado y de ahí mismo esta la vitrina la cual esta fracturada se presume que sea por algún impacto de bala o de algún objeto. 12.-¿ Esa fractura pudo haber sido producida por el paso de una proyectil? Contestó: Si. 13.-¿ A que distancia se encontraba la sustancia hemática? Contestó: Ochenta Centímetros o un metro de distancia. 14.-¿Se deja constancia de la inspección ocular? Contestó: No. Acto seguido la defensa procede a interrogar al funcionario y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿ Cuantas personas intervinieron con usted esa inspección? Contestó: N.A. y mI persona que Éramos los que estábamos de guardia. 2.-¿ A que horas? Contestó: En horas de la mañana. 3.-¿ En que fecha? Contestó: 15 de Diciembre. 4.-¿ Cuando usted llega al sitio cuantas personas entrevistó usted? Contestó: Entreviste al sargento mayor del ejercito y el señor propietario de la zapatería. 5.-¿Ellos le suministraron las características? Contestó: No.6.-¿ Quien le tomo esa entrevista en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: No se. 7.-¿ Tuvo usted conocimiento si hubo una persona aprehendida por ese caso? Contestó: No. 8.-¿En cuanto a la inspección que usted practicó que distancia hay entre el vehiculo y la mancha? Contestó: A ochenta metros o un metro de distancia. 9.-¿ La camioneta le practico inspección? Contestó: Si. 10.-¿ Cuando usted llego al sitio había otra persona lesionada? Contestó: No. 11.-¿ No tuvo contacto con la víctima? Contestó: Para el momento que llegue al hospital. 12.-¿El le suministro las características de las personas? Contestó: Que eran dos muchachos a bordo de una motocicleta roja. 13.-¿. Usted se limito a la inspección del sitio? Contestó: Si.

    En fecha 26 de mayo de 2010, siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y reservado, continuando la fase de recepción de pruebas y de conformidad con lo previsto en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a llamar a la sala la ciudadana L.C.B.P., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-12.972.123, docente de ingles, quien una vez juramentado, interrogado sobre las generales de ley e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal expone:

    La verdad no ninguno solo se que le di trabajo al señor en un trascurso de dos o tres meses y cuando me llego la notificación de que se trataba de un homicidio, es todo.

    Acto seguido la defensa procede a interrogar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿ Usted acaba de señalar a esta sala que usted le dio trabajo al joven en que le dio trabajo? Contestó: Tenemos un auto lavado y se le dio trabajo en un tiempo de tres meses. 2.-¿Recuerda la fecha? Contestó: Exacta no se que fue en el año dos mil ocho finales de octubre a principio de enero. 3.-¿ En ese tiempo el joven F.M. que tipos de trabajo realizaba? Contestó: Lavaba carros. 4.-¿Que horario tenia el? Contestó: De ocho de la mañana pero siempre pedía permiso para el presentarse. 5.-¿ En que tiempo era de la mañana o en la tarde? Contestó: Me decía un día antes para que no venía en la mañana y llegaba después del mediodía. 6.-¿ Para diciembre del dos mil ocho el estaba? Contestó: Si. 7.-¿ Recuerda la fecha del 15 de Diciembre si el fue a trabajar? Contestó: Se presento después del mediodía. 8.-¿ Recuerda como estaba vestido? Contestó: No. 9.-¿Supongo que fue el 15 porque fue ese día que pidió permiso? Contestó: En horas del mediodía llego a trabajar. 10.-¿Como era el comportamiento de él? Contestó: Normal. 11.-¿ Cuando llegaba al trabajo iba solo o acompañado? Contestó: Solo. 12.-¿ Tiene conocimiento si se trasladaba en algún vehículo? Contestó: No en transporte público Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público procede a Interrogar al Testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿ Porque termina la relación laboral? Contestó: No se presento mas y después de varios meses llego la mujer a que le diera una constancia de trabajo y se le dio por tres meses porque o tenía los cuatro meses completos. 2.-¿ Llevan usted control de fechas? Contestó: No.

    En fecha 1 de junio de 2010, siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y reservado, continuando la fase de recepción de pruebas y de conformidad con lo previsto en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental:

  4. - Informe médico inserto a los folios 110 al 113 de la presente causa, realizados en la Policlínica Táchira consistentes en evaluación cardiovascular preoperatorio de fecha 26-02-2009 suscrito por el Dr. J.H.R.R., informes médicos de fechas 20-02-09 y 25-02-09 suscritos por el Dr. Rolando aseche médico Ortopedia y Traumatólogo; informe de RX de fémur derecho de fecha 19-02-09 suscrito por la Dra. M.E.R.M.R., correspondiente al ciudadano J.I.R.R..

    Documental incorporada de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 1° en concordancia con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En fecha 9 de Junio de 2009, continuando la fase de recepción de pruebas y de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió llamar a la sala a la ciudadana N.M.D.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.028.682, costurera y trabajo con artesanías, quien una vez juramentado, interrogado sobre las generales de ley e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal expone:

    Se que se le esta acusado de homicidio de lo que yo conozco de el es un muchacho trabajador llegue a su casa, el 12 diciembre yo llegue a la casa de ellos y como el 15 de diciembre el salió con la esposa que es mi hija, mi hija es una cuaima nunca lo deja solo para ninguna parte y el día del hecho ellos salieron de las 7:30 a 8:00 de la mañana, ese día ellos paliaron porque el le decía a mi hija que no se pusiera un pantalón blanco y salieron esos días porque iban para el psicólogo y cuando el salía para el trabajo e.s. para llevarlo, es un muchacho que le gusta trabajar, pintar si tuvo algo que ver con el pasado quien bien es un muchacho que yo lo aprecio porque es un yerno ejemplar, es todo. Acto seguido la defensa procede a interrogar al testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿Usted específicamente vive en la casa del joven Franklin? Contestó: Yo estuve ocho meses con ellos yo estaba trabajado con las madres de escasos recursos. 2.-¿ Para diciembre del 2008 usted se encontraba en esa casa? Contestó: Claro yo llegue el doce de diciembre. 3.-¿ Porque recuerda usted eso? Contestó: Lo recuerdo ese día que ellos salieron para la psicólogo el le decía que no se pusiera el pantalón blanco y se fueron para el psicólogo entre 7:30 y 8:00 de la mañana. 4.-¿Como estaban vestidos? Contestó: El tenía pantalón Blue Jean y una camisa roja. 5.-¿ Salieron con los niños? Contestó: Si señora. 6.-¿ A que hora regresaron? Contestó: No me acuerdo llegaría como a las 10:00 de la mañana. 7.-¿ Como fue la actitud de el después que regreso? Contestó: Normal tranquilo comimos vimos películas. 8.-¿Llego a la hora de la comida? Contestó: Yo le digo comida al almuerzo. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público no realiza preguntas a la testigo.

    La ciudadana M.L.M.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.788.779, quien una vez juramentado, interrogado sobre las generales de ley e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal expone:

    Ese día nosotros salimos de la casa como a las siete y media porque ese día tenia que presentarse aquí con la psicóloga salimos con los niños llegamos y duramos hasta las 11:00 de la mañana a el lo atendieron como a las nueve y media de ahí lo acompañe al terminal y se fue para el trabajo y de ahí yo me fue para la casa y el llego en la tarde normal como siempre, es todo. Acto seguido la defensa procede a interrogar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿ Cuanto tiempo usted dice que se tardaron en el tribunal? Contestó: Como hasta las once de la mañana. 2.-¿ A que horas llegaron específicamente? Contestó: Ocho y media aproximadamente. 3.-¿ Cual es el procedimiento? Contestó: El se identifico con el alguacil yo me arregle en la mañana y hasta discutimos nos venimos para acá llamamos un taxi de la línea S.R.d. ahí me fui y lo deje en el terminal y de ahí el se fue a trabajar. 4.-¿Porque considera usted que el joven fue investigado? Contestó: Yo no me explico todo lo que esmere para que el cambiara yo se que el no es un ángel pero le digo a este señor que sea conciente porque el sabe que él no fue, porque si el fue yo también fui porque yo estaba con él. 5.-¿ Tuvo otras causas en otras tribunales? Contestó: Si. 6.-¿ En otras causas él admitido la responsabilidad? Contestó: Si. 7.-¿ Y porque en esta causa no? Contestó: Porque el no fue yo estoy segura que hubiese admitido obviamente no lo va admitir porque el no fue. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿ A que se dedicaba para el momento de diciembre o durante el año 2008 el señor Franklin? Contestó: El estaba trabajando en un auto lavado. 2.-¿ Que mas hacia? Contestó: Estaba haciendo un curso en el salón relectura. 3.-¿Cuanto tiempo tenia desempeñando ese curso? Contestó: Poco tiempo. 4.-¿Sabia usted que él era u estudiante regular de un liceo? Contestó: No él no estaba estudiando.

    Acto seguido la ciudadana Juez procede a incorporar a través de la lectura la documental que corre inserta al folio 80 y su vuelto, referida al Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 13 de febrero de 2009, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

    ….y el reconocedor, quien previa juramentación dijo llamarse como queda escrito J.I.R.R., con cédula de identidad N° 4.208.685, el tribunal procede conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal a preguntarle de la descripción del imputado y de sus rasgos más característicos a objeto de establecer si efectivamente lo conoce o lo ha visto anteriormente…y contestó: “Tenía el muchacho que me apuntó, una edad entre 17 y 20 años de 1,65 aproximadamente de estatura, cara redonda de piel m.c., cabello corto, parejo liso, boca bastante larga con bigote córtico, andaba de pantalón jeans y suéter chemise a.c., ojos negros bastantes llorosos, roja la parte blanca, ojos redondos, cabellos de color negro, tiene una sombra en la barbilla, es todo”.

    El tribunal procede a colocar al imputado en el salón de los espejos, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, entre otras personas de rasgos semejantes, en las siguientes posiciones:

    1) M.H. 4) D.R.

    2) F.M. 5) Diomer Lozano

    3) R.S. 6) --------------------

    En este acto el testigo reconocedor, al presenciar a las personas que forman parte de la rueda de individuos, expone: “Tengo una confusión con dos personas, no reconozco a ninguno, la confusión es con el 4 y el 5, es todo”.

    En este acto fueron reconocidos: Ninguno.

    Es todo terminó se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 am….

    Acto seguido la ciudadana Jueza pregunta al joven F.J.M.G., si desea declarar, manifestando el mismo que sí deseaba hacerlo, en consecuencia , procede a imponerlo del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los artículos 542, 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestándole que tiene derecho a rendir declaración en cuanto al hecho imputado por la representante del Ministerio Público, que la declaración es un medio para su defensa que no lo va a perjudicar en nada si desea hacerlo lo hará de manera libre voluntaria, sin coacción, ni apremio y en presencia de su abogada defensora. A tal el joven adulto F.J.M.G., expuso:

    Yo estaba esperando tiempo para este momento le digo al señor que sea conciente de siete y media a las ocho de la mañana yo no mate a esa persona yo reconozco que tuve mis errores eso no quiere decir de que yo lo allá matado a su hijo yo sali de una causa y estaba acomodado estaba trabajando no tenía necesidad de estar jodiendo por ahí, no lo entiendo yo vine a tener conocimiento de que me estaban imputando ese delito, por que una persona dice que un tal Franklin y en el barrio habemos varios Franklin, el que yo tenga ese nombre no quiere decir que fui yo el que lo mate, es imposible que yo haya sido porque ese día yo salí con mi mujer y mis hijos, es todo.

    Se deja constancia que las partes no interrogaron al joven.

    Acto seguido la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadano J.I.R.R. quien expone:

    El aquí presente debe de admitir los cargos porque yo lo vi a menos de un metro y medio a las 7:45 de la mañana mas o menos cuando nosotros legamos al negocios como he estado escuchando un testigo, escuche al otro no traer un record de una ejemplar persona lo he visto el cual por lo menos esto que me ha pasado a mi le paso a mi hijo yo no se lo deseo a nadie ni a mi pero enemigo que no lo tengo, yo soy un ciudadano que me he dedicado a ser responsable en la vida, ahora me ha quedado mi nieta que no había nacido para el momento ella sabrá no ahorita por lo que tiene son 19 meses, que quedo huérfana de padre y madre porque la madre mure a base de esto, ella se nos salvo el cual yo aunque por la pena que le impongan a ese ciudadano a mi hijo nunca lo volveré a ver, ese abogado que yo saque ese estudiante que yo saque todo el tiempo no lo volver a ver esa niña que llevamos no conoció a su padre ni a su madre por una mano criminal, yo lo que pido es que se haga justicia en este caso, es todo.

    CAPÍTULO IV

    DE LAS CONCLUSIONES

    Seguidamente este Tribunal cierra la fase de recepción de pruebas conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y se da inicio a la fase de discusión final y cierre del debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cediéndole el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Así como lo dije en fecha 16 de marzo del año 2010, planifique el escrito de acusación fiscal formulado por esta representación en contra del ciudadano Franklin en esta oportunidad, la oportunidad de concluir el caso presentado por escrito y pido en esta sala de juicio la cual a través de la aprobación por el tribunal de los medios de pruebas ofrecidos por esta representación fiscal para demostrar el hecho donde perdió la vida el ciudadano Cristian y en donde resulto lesionado unas de las victimas como es el señor Isidoro, también despojado de la cantidad de dos mil bolívares fuertes, de los medios de pruebas ofrecidos se escucharon todos y cada uno en su mayoría los mas importantes en esta sala, en primer lugar tenemos a la experto en balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quien manifestó que la misma recibió una evidencia consistente en dos conchas percutadas de un arma de fuego, estas conchas fueron remitidas a su lugar de trabajo y la misma explicó que esas dos conchas formadas por un arma de fuego 9mm, de igual manera escuchamos los testimonios de los funcionarios que remitieron las evidencia, escuchamos el testimonio de la doctora otra experto que promovió el Ministerio Público, para demostrar que efectivamente el cuerpo sin vida de una persona, ratificó su informe en esta sala manifestando que efectivamente había un cuerpo sin vida co una herida de bala con trayectoria de entrada y salida y cosas tan importante que ella indico en esta sala que esta persona a la que ella practico presentaba un estomaga sin alimento al momento porque aquí se ha debatido efectivamente conteste con todo lo que se ha indicado en esta sala que fue en horas de la mañana, lo cual se dejo constancia en esa valoración que hizo las medico forense, de igual manera manifestó que el agresor para disparar tenias que esta sentado o la víctima acostada, lo cual es sumamente importante porque dejo declaro que había un plano mas bajo con una distancia de sesenta centímetros, conteste con lo que señala la víctima la persona sale del negocio y la persona que esta con el arma de fuego estaba en la parte de abajo lo cual es bastante coincidente con lo que señala las victima cuando manifiesta me asusto al ver a la persona, este joven murió sin saber lo que estaba pasando, de igual menare en la sala se presentó el medico forense M.P. en su explicación indicaba que había una herida por arma de fuego complicada que valoro a través a la víctima J.I.R. en la cual el explico en esta sala y que es importante por lo que solicitó se le de pleno valor probatorio, esta herida es complicada por una fractura expuesta por un hueso que quedo en pedacitos, por eso le hicieron injertos el hueso con el impacto quedo astillado, razón por la cual esta representación fiscal calificó las lesiones como gravísimas, de igual manera se oyó el testimonio del ciudadano A.U. que el se encontraba laborando en el batallón cerca del mercado los pequeños comerciantes y una vez que el sale de ese sitio donde labora que el estaba con su hija efectivamente al dirigirse hacia el mercado los pequeños comerciantes, escucho unas denotaciones que al percatarse vio una motocicleta que pudo observar una persona que iba como parrillero pero que esa motocicleta venia del sitio donde ocurrieron los hechos y que después se percato que venían, además de ello manifestó las características físicas que observo a una perronas trigueña joven que la persona que iba de parrillero tenía características especificas sumamente coincidentes lo cual se dejo no era el momento oportuno para que lo recociera en esta sala y son conteste con el joven presente a ahí una de la víctimas del presente caso quien fue el testigo de la muerte de su hijo vino a esta sala para indicar cual fue la persona responsable del hecho como lo indicó el fue a un reconocimiento de individuos que solicitó esta representación fiscal y no reconoció a ninguno también explico que el no podía caminar pero al bajar observo a este joven cuando lo subían que por favor le averiguaran el nombre y ese fue el motivo por el cual fue al Ministerio Público, pido se le pleno valor probatorio a la declaración del ciudadano J.I.R.R., no es más cierto es que el testigo presencia por ser la víctima del presente caso y fue y claro que se hizo presente en esta sala donde ha señalo reiteradamente que fue el joven que esta aquí presente el responsable de la muerte de su hijo, no hay otro testigo presencial todos escucharon las detonaciones pero cuando ocurre estos hechos no hay solo estaban el joven que a penas alcanzo a salir y le dispararon inmediata ya que es la persona que valientemente ha señalado que fue el mato a su hijo y además de eso se llevo el dinero que estaba en la camioneta, la ciudadana M.M. manifestó que ella oyó unos disparos y gritos al salir del negocio que lo abríamos temprano de lo común porque se trataba de la época de navidad, la misma manifestó que la vitrina del negocio tenía unos impactos, tal como la misma manifestó a ver visto a Cristian en el negoció y que después vio a dos personas tendidas en el piso y le decía que cerrara el negocio, él estaba conciente de lo que estaba pasando su hijo en el piso y el herido y aun pendiente del negocio a lo que solicitó le de pleno valor probatorio, también escuchamos el testimonio del ciudadano J.Q., una persona que tiene un negocio donde ocurrieron los hechos y que manifestó que efectivamente escucho como pólvora porque era la época de la navidad específicamente, a preguntas de la Fiscal el respondió de que se encontraban en el piso y así el mismo manifestó yo vi a unos muchachos que iban en una moto, el hecho ocurrió en el mercado pequeños comerciante eso fue en diciembre como las 7:30 de la mañana no había otro vehículo que me llamara la atención escuche los gritos y salí, le pido le de pleno valor probatorio a este testimonio ya que efectivamente observó la misma moto que indica otros de los testigos como es el ciudadano A.J., también escuchamos el testimonio de la directora del colegio de las Américas que a pesar de no ser testigo presencial del hecho que estamos debatiendo, la defensa manifestó que el joven se encontraba estudiando consignando ante el Tribual tercero de control constancia de estudio y el Ministerio Público se dio la tarea de examinar a dichas constancia y de llamar a todas las personas y que a las 4:30 salía a estudiar en el Colegio las Américas porque el tenia todas las constancia esta ciudadana Gladys manifestó en esta sala que ella nunca había firmado esa constancia de estudios y que a pesar que tenia el logotipo del colegio la firma no era la de ella , por lo que las mismas eran falsas este ciudadano F.M.G. no cursaba estudios en dicha institución; de igual manera en este tribunal se escucho la testimonial del ciudadano J.M., y ese ciudadano manifestó que fue testigo del allanamiento acordado por un tribunal ordinario de control, el cual manifestó que efectivamente detiene a una persona de sexo masculino y que incautaron un pasa montaña lo cual es importante como se dio con el paradero de este ciudadano, también en esta sala se escucho los testimonios de los efectivos policiales que se hicieron presentes estaba el funcionario K.M. el cual llevo parte de esta investigación y vino ratificando el contenido y firma de las diligencias de investigación en la cual el manifestó que se traslado hasta el hospital y realizo allí la inspección al cadáver en esa inspección el explico que efectivamente el occiso tenía una estatura de 1.85 centímetros de altura y como diligencia de investigación dejo constancia que el mismo presentaba una herida en la región derecha lo cual dejo clara la doctora médico forense que fue conteste con la declaración de este funcionario que presentaba una herida de orificio de entrada y salida con lo que los funcionarios explicaron en las primeras diligencias de investigación, después se traslado al centro a investigar sobre las primeras diligencias de investigación no fue la víctima del caso quien manifestó en esta sala le dio características de nombre y presunto responsable y que en base a estos datos fue donde verificaron diligencias sobre las cuales esta autorizaron de vista y dieron con el paradero del presunto responsable, también escuchamos el testimonio del funcionario Carrero Reyes también manifestó en esta sala cual fue el trabajo que realizó una vez tuvo conocimiento de los hechos se traslado hasta el sitio del suceso cumpliendo con sus funciones del trabajo resguardar el sitio y no tubo por el cual tomo los datos del ciudadano J.U. que por tener conocimiento de los hechos lo cual lo dejo plasmado y también indico que fue la persona que se encontraba presente en el hecho, así mismo dejo constancia que se encontraba una camioneta que se encontraba adyacente al negocio contentiva en su interior era un maletín también deja distancia que había una sustancia de color pardo rojizo en ese sector cercano a la camioneta que había dos conchas calibre 9 milímetros este ciudadano fue el que hizo la colección de esta evidencia que observo la primera vitrina del hecho se aparecía un orificio dejando fragmentos de vidrios donde se pudo apreciar en la las impresiones fotográficas la existencia de esa camioneta y la existencia de esos impactos esa fijación fotográfica, solicitó se le de pleno valor probatorio a este testimonio por cuanto es importante ya que quedo demostrado en esta sala el impacto en la vitrina la existencia de la camioneta de la víctima y las dos conchas de balas 9 mm, de igual manera el Ministerio Público promovió el testimonio de la licenciada María Oliveros considero importante promoverla por se la psicólogo encargada de los servicios auxiliares porque era la persona que hacía la evaluación psicológica que llevaban un control especifico de quien no recuerda haber atendido, recordó haberlo atendido dejándose constancia que las entrevistas las realizaba después de las nueve de la mañana muy importante a lo que ella manifestó y lo dijo ya para finalizar también manifestó que se retiró en horas del mediodía observo a este joven que andaba con un niño y la señora inclusive manifestó que fue al mediodía de igual manera le pido pleno valor probatorio ya que fue conteste con las personas que estuvieron en esta sala que fue a las nueve de las mañana, Ciudadana Juez los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público todos fueron oídos aquí en esta sala las investigaciones, los expertos, los testigos y lo mas importante el testigo presencial que es el que se encuentra hoy presente en esta sala, a través de los elementos de convicción se pudo demostrar que este joven intercepta a las víctimas le apunta y le pide las pertenencias en ese intercambio de palabras ajeno al hecho que esta ocurriendo fuera del negocio al salir donde esta el muro al observar a su papá recibió el impacto por motivos fútiles e innobles, sufriendo las consecuencias y en cuanto al ciudadano Isidoro víctima también en la presente causa quedo plenamente demostrado en esta sala de audiencias las lesiones personales graves por lo manifestado por el expuesto por el médico forense que hasta la presente fecha no se ha recuperado ya que su fémur quedo totalmente destrozado, de igual manera se incorporaron a través de la lectura las pruebas documentales ofrecidas por esta representación fiscal en su escrito acusatorio; para finalizar considerado que los hechos imputados están plenamente demostrados, esta representación fiscal esta solicitando como sanción definitiva privación de la libertad por el lapso de cinco años, la en máxima en materia de adolescentes y de manera simultánea la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años y de forma sucesiva L.A., solicitando una sentencia condenatoria para el joven F.J.M.G., por haber quedado plenamente demostrado a través del presente debate la responsabilidad del mismos en los hechos imputados por esta representación fiscal, es todo.

    Acto seguido la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que exponga las conclusiones: Desde el indicio el Ministerio Público acusa por los delitos de Homicidio Calificado, Robo Agravado y Lesiones Personales, al inicio de este juicio la defensa señalo que el Ministerio Público no podría demostrar la responsabilidad de los hechos, que no desvirtuaría el principio de presunción de inocencia, desde el inicio de este proceso mi defendido fue objetos de violación de los derechos ya como quedo evidenciado el hecho investigado ocurrido el 15-12-2008, un mes después detenido mi defendido, desde el primer momento el derecho a la defensa de controvertir hubo una clara violación del debido proceso aun así practican un allanamiento en la residencia de mi defendido que no incauta nada que lo relacionen al hecho evidencias, ni la moto ni el rama ni en el maletín nada que lo relaciones con el hecho investigado sin embargo la fiscal por tratase de F.M.G. que ha tenido diferentes causas por estos tribunales, en cuanto al presente caso dicha aprehensión fue posterior al hecho, en virtud de una orden de allanamiento que fue ordenada por un juez de control a pesar de la defensa observo en las actas de entrevistas de que las características no coincidían con el las características que era una persona blanca y que la defensa resalto en primer momento que mi defendido no fue reconocido por la víctima de la presente causa en el reconocimiento en rueda de individuos realizada por el Juzgado Tercero de Control, siendo el mismo testigo presencia de los hechos, señalando que se confundió el cuatro y cinco justificando el mismo desde el inicio de que la salir de la sala de reconocimiento ve un grupo y le pregunta al funcionario el nombre del joven y lo identifica por el nombre, porque el tenía conocimiento de que esa era la persona que estaban investigando pero le extraña a esta defensa porque no lo reconoció , ahora bien esta defensa con cada una de las pruebas hace las siguientes consideraciones a los fines de desvirtuar y que sean revisadas y tomadas en cuenta, se recibió el testimonio de J.Á. el es testigo del allanamiento practicado en la residencia el señor que participo siempre permaneció en la sala de la residencia que supuestamente no vio donde lo encontraron, este ciudadano no tiene conocimiento de los hechos investigados no puede dársele pleno valor probatorio por cuanto no tiene conocimiento de los hechos investigados, se recibió el testimonio de J.d.J.Q.A. señalo que se encontraba en el negocio de su propiedad que desde su negocio escucho juegos artificiales que no observó a nadie no vio a las personas si portaban el arma posteriormente escucho gritos de la personas en consecuencia la declaración no constituye indico de culpabilidad, también escuchamos el testimonio de la ciudadana Gladys, quien manifestó que desconocía el contenido y firma de la constancia de estudio dicha declaración no guarda relación con el hecho investigado por lo que solicitó se desestime la misma, también se recibió la testimonial de M.M.,. Quien manifestó que cuando ellos llegaron ella se encontraba dentro del negocio que no vio a las personas que cometieron el hecho, en consecuencia no constituye un indicio de responsabilidad, ahora bien con respecto a las charlas si bien es cierto los adolescentes que asisten a esta sección siempre le dicen que lleguen a las ocho de la mañana porque a el le estaban haciendo un seguimiento e otra causa, en consecuencia no constituye indicio de responsabilidad la declaración de la licenciada María Oliveros quien manifestó que el joven F.M., lo cito pero que no puede señalar a que horas lo atendió , también manifestó que no observó ningún comportamiento lo cual no constituye un indicio de culpabilidad al relacionar dicha prueba, ahora bien observa esta defensa que durante el trascurso de la investigación no hallaron arma alguna que inculpe a mi defendido del presente hecho debatido en esta sala, en consecuencia el experto señalo que hubo un orificio de entrada y de salida dichas aseveraciones no corresponden a que ellos tengan conocimiento de las personas que participaron en el hecho, con la trayectoria del proyectil lamentablemente se perdió la vida de una persona pero no se pudo determinar si esta persona estaba sentada solo se trataba de suposiciones porque la experto no estuvo presente en el hecho, también se recibió testimonial del funcionario Monedero, el estaba encargado de la primera diligencia manifestó que obtuvo conocimiento de la presente investigación por cuanto una persona sin identificarse dio información de que era mi defendido, dejando a mi defendido en un estado de indefensión, también se recibió la testimonial del funcionario Reyes quien realizó una fijación fotográfica, esta testimonial no constituye un indicio de culpabilidad para mi defendido por lo que solicitó no se le pleno valor probatorio, del mismo modo tenemos la testimonial del ciudadano A.U., quien manifestó que vio la moto y un parrillero que tenía un casco no puede decir si era los agresores no suministro si tenia bigote dice que el participo en el retrato hablado aun cuado dice en esta sala que tenía casco en el retrato habado lo describió con cabello corto, por lo que son testimonios contradictorios y no constituye indicio de culpabilidad para mi defendido, el experto M.P. deja constancia de las heridas como tiene conocimiento de las circunstancias no constituye indico de culpabilidad; ahora bien pido se le pleno valor probatorio a la testimonial de la Morelia y de su esposa quienes manifestaron en esta sala que el permaneció todo el día con ellas , también se recibió la declaración del ciudadano J.I.R. la defensa no es ajena entiende la lamentable situación por la que esta atravesando la victima, el cual señalo en esa sala al adolescente como el autor del hecho que tuvo conocimiento no reconociéndolo en el reconocimiento en rueda de individuos lo que genera bastantes dudas a la defensa que lo reconoce posterior que este ciudadano no recociera al adolescente por lo que esta prueba del reconocimiento pido se le pleno valor probatorio y con esta declaración hecha el día de hoy es criterio del Tribunal Supremo de justicia en reiteradas jurisprudencias de la sala de casación penal 08-08-2008, donde le da pleno valor probatorio a los reconocimiento en ruedas de individuos por que han sido realizados con todas las formalidades de ley, por lo que le solicito el pleno valor probatorio al reconocimiento en rueda de individuos incorporados a través de la lectura el día de hoy, por lo que le solicitó una sentencia absolutoria a favor de mi defendido alegando el principio del In dubio Pro reo, el cual establece que es preferible un culpable libre que un inocente privado de su libertad, es todo.

    Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público ejerce el derecho a replica manifestado lo siguiente: Considero una falta de responsabilidad por parte de la defensa que señale que el Ministerio Público realiza una investigación a su defendido porque el mismo tiene diversas causas ante los tribunales, cuando nosotros cumplimos unas guardias y nos llaman para darnos aviso de los procedimiento y en este caso yo estaba de guardia y por lo tanto conocí del mismo no porque se trataba de F.M.G. sino porque estaba de guardia y lo tome como cualquier otro caso, el Ministerio Público siempre investiga de buena fe, en el presente caso hay testigos presenciales y suficientes elementos de convicción, así mismo solicitó se le pleno valor probatorio al testimonio del testigo presencial y a los testigos referenciales antes o después del hecho solicitó se le den pleno valor probatorio ya que son las personas que observaron antes y después de los hechos a dos personas de sexo masculino a la misma hora antes de las ocho de la mañana en una determinado sitio todos son coincidentes cada quien estaba en un sitio distinto y coinciden que escuchan pólvora y otros dice disparos nadie es experto pero después observaron a dos personas tiradas en el piso, no señalan otro vehículo sino solo la motocicleta, también solicitó se le de pleno valor probatorio al testimonio del médico forense y en cuanto a lo que manifiesta la defensa de que los expertos tengan conocimiento de los hechos es imposible porque ellos solo se limitan a realizar las experticias de ley, efectivamente hubo un occiso la médico forense tampoco estaba el día que ocurrieron los hechos pero como experto sabe como paso la trayectoria balística la cual explico e esta sala, por lo que le solicitó le de pleno valor probatorio, a sí mismo piso pleno valor probatorio para las testimoniales de los testigos que observaron el hecho , en cuanto a las testimoniales de la ciudadana suegra del adolescente y de su esposa no le de pleno valor probatorio por cuanto son familiares directos y en cuanto a la pareja esta representante fiscal le pregunto que si tenía conocimiento de que su pareja era estudiante regular de un colegio y la misma manifestó que no que no estudiaba para ese momento, solicitándole una sentencia condenatoria para el joven F.M.G., por haber quedado plenamente demostrado la responsabilidad del mismo en esta sala por los hechos imputados por esta representación fiscal, es todo.

    Acto seguido la defensa ejerce su derecho a contra replica manifestando lo siguiente: La defensa en ningún momento cuestionó la declaración de los expertos en efecto quedo demostrado en esta sala que ocurrieron los hechos que fue el indicio a criterio de la defensa que encontraron unos cascos de bala que se realizó un allanamiento, considera esta defensa que lo único que se demostró fue que ocurrió el hecho la defensa lo que ha cuestionado es que no existe ningún elemento que determine la culpabilidad de mi defendido por cuanto existe un principio de legalidad a todo lo que esta establecido en la ley, por lo que pido se le de pleno valor probatorio al reconocimiento en rueda de individuos y se desestime el testimonio de la víctima, solicitando una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, es todo.

    De seguidas, la Juez pregunta al acusado F.J.M.G. si desea agregar algo más a su declaración en este momento, manifestando que no.

    CAPÍTULO V

    VALORACION DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    Apreciando este Tribunal que con la realización del proceso se busca determinar la responsabilidad penal o no del joven adulto F.J.M.G., en el hecho que le imputa la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, deberá analizarse el material probatorio incorporado al proceso oral y reservado, con observancia de lo establecido en la ley y así concluir mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si el hecho relevante fue producto de una conducta humana, si es típico, antijurídico, culpable y si en consecuencia puede declararse la responsabilidad penal de los acusados de autos.

    Este Tribunal debe establecer la necesidad de aplicar en el presente proceso por mandato legal, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, el cual se forma con el convencimiento obtenido a través de la conclusiones sobre los hechos de la causa, respetando los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica, los principios incontrastables de la ciencia y la experiencia común, pues resulta insuficiente la intuición, en virtud, de que esa conclusión intuitiva debe ser demostrada racionalmente, a base de pruebas.

    De allí la garantía de que los procesos judiciales, no pueden ser el resultado de actos unilaterales sin sentido, sino que requiere indubitablemente la consideración racional de las pruebas, exteriorizada para explicar razonadamente por que se concluyó o se decidió de esa manera.

    Consecuentemente, las pruebas establecidas en el presente proceso, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, para la obtención de la verdad, la cual deberá buscarse en el caudal probatorio recogido en el proceso.

    En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

  5. - RARBI MAQUEI J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.498.703, divorciado, quien una vez juramentado, interrogado sobre las generales de ley e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal expone:

    "Yo un día iba para trabajo en la redoma de la Ula había un Toyota de la PTJ, me montaron para llevar a un allanamiento, llegamos al sitio entramos a la casa revisaron la casa y lo único que encontraron fue un pasamontañas, me llevaron a PTJ, y en la declaración colocaron eso y firme y me fui a la casa, es todo".

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿A qué hora ocurrió eso. Eso fue temprano, como a las 6:30 am, ¿Recuerda a que sitio fueron? La verdad que el sitio no lo recuerdo, no conozco ese sector, llegamos como en 15 minutos subimos por la rotaria. ¿El sitio donde ingresaron como era? Era una casa. ¿Detuvieron a alguna persona en esa casa? Si detuvieron a una del sexo masculino. ¿Cuántos funcionarios se presentaron a la casa? En el sitio había varios funcionarios, la casa fue abierta de manera voluntaria, ¿Cuántos testigos habían? Habíamos dos testigos. ¿Qué se encontró? Sólo un pasamontañas.

    A preguntas de la defensa contestó: ¿Cuál fue la actuación policial en ese momento? Yo no estuve de acuerdo como me agarraron, me dijeron que si no iba me llevaban preso, llegamos allá, y me dijo como ustedes son los testigos ustedes bajan primero, ellos se fueron por el frente de la casa, la señora abrió y ellos se metieron, yo me quedé más que todo en la sala con el testigo cuando encontraron el pasamontañas fue me llamaron, ellos lo anotaron y después fue que nos llevaron a PTJ, me tuvieron como una hora ahí más o menos. ¿Cuántas personas estaban dentro de la casa? Más de diez personas. ¿Cuántas personas habitaban la casa? La señora el señor y una bebé. ¿Cómo era la casa? Estaba la sala dos habitaciones la cocina el baño y el patio. ¿Usted ingresó con los funcionarios a la casa? Después que los funcionarios pasaron nosotros nos quedamos en la sala, me quedé con un PTJ que estaba haciendo como un informe, luego dijeron que habían conseguido un pasamontañas, fuimos al patio, revisaron por todo y no consiguieron más nada, no vi de donde sacaron el pasamontañas, nos lo mostraron después de que lo encontraron. ¿Qué dijeron los funcionarios con respecto al procedimiento? El otro señor preguntó y dijeron que iban para donde un muchacho que tenía un problema y ya lo tenían identificado, en el sitio no se dijo nada la señora prestó colaboración.

    Declaración que valora este Tribunal, por cuanto el deponente fue testigo del allanamiento practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el cual fue detenido el hoy acusado F.J.M.G..

  6. - Declaración del ciudadano J.D. J. Q. A, quien una vez juramentado, interrogada sobre las generales de ley e impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal expone:

    "Tengo entendido que vine, porque yo escuche unas detonaciones cerca de mi trabajo, yo no vi nada, yo pensé que eran fuegos artificiales porque eso fue en diciembre, yo no vi nada solo a los muchachos que iban en una moto, es todo".

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Vio si cerca del sitio habían una persona herida? Heridos vi después, salía ver que pasó y había un muchacho tirado y un señor. ¿Vio a una persona en el piso? Todavía estaba parada después fue que cayó, yo los conocía de vista, eran personas mayores. ¿Auxilió a usted esas personas? No. ¿Donde ocurrió ese hecho? Al lado del mercado pequeños comerciantes en la Concordia, yo trabajo por ahí cerca al frente de donde ocurrieron los hechos. ¿Cuándo fue eso? En el mes de diciembre, como a las siete y media cerca de las ocho de la mañana, yo ese día de coincidencia me fui temprano. ¿Vio usted una moto? Si al escuchar las detonaciones la vi arrancar, estaba en la mitad de la carretera, iban dos personas, como hombres. ¿Esas personas estaban cerca del sitio donde estaban lesionadas las personas? Pues estaban en toda la mitad de la calle, yo no se si fueron ellos que tiraron los fuegos artificiales. ¿Los heridos fueron lesionados con fuegos artificiales? No se veían como heridos de bala. ¿A esa hora había mucho tráfico? No a esa hora es poco. ¿Había más carros en el sitio? La camioneta de las víctimas. ¿Esas personas quien las auxilió? Hay llegó mucha gente pero por los nervios yo me retiré. ¿Observó si llegaron funcionarios policiales al sitio? Pues yo no vi, a n-ii nadie me preguntó que había pasado, escuché comentarios sobre lo que sucedió y más nada me retiré. ¿Usted vio algún otro vehículo que le llamara la atención? No ningún otro.

    A preguntas de la defensa contestó: 1.- ¿Usted escucho los presuntos fuegos artificiales? Respondió: Eso fue antes de las ocho de la mañana, serían como las siete y medía siete y cuarenta. ¿usted iba para su trabajo? Si yo estaba ahí, y eso es cerca del sitio donde estaba las personas heridas, como a unos 50 metros ¿Usted vio a las persona de la moto? Si al escuchar la pólvora pasaron ellos pero yo no vi cuando lesionaron a las personas ¿Vio usted a alguna persona con un arma? No a nadie, y tampoco vi quien hirió a esas personas. ¿Puede describir a las personas que vio en la moto? No las puedo describir, yo soy malo para esas cosas, no los vi bien. ¿El sitio se encontraba solo o concurrido? Después apareció mucha gente. ¿Entre las personas que vio en la moto y usted que distancia había? Como cuarenta a cincuenta metros. ¿Recuerda si esas personas eran adultas jóvenes, características especiales? No yo no las vi no puedo.

    A preguntas de la Juez contestó: ¿Usted estaba dentro de su lugar de trabajo y que hizo al escuchar las detonaciones? Si y al escuchar las detonaciones, hice una pausa y miré la moto pasar por el frente escuché los gritos y ahí fue cuando salí.

    Esta declaración es valorada, por cuanto del contenido de la misma se observa que el deponente, ha tenido conocimiento sobre algunas de las circunstancias parte de los hechos ocurridos y aquí enjuiciados, ya que manifiesta que escucho un sonido como de fuegos ratifícales, al salir vio los heridos en la calle y vio pasar una moto con dos personas.

  7. - Declaración de la ciudadana G. M. C. V.; quien una vez juramentada, interrogada sobre las generales de ley e impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal expone:

    "A mi me llegó un comunicado de un juzgado donde yo tenía que dar veracidad si el estudiante había sido estudiante del Instituto donde yo soy Directora, se revisó desde el año 2000 para acá y se verificó que no era estudiante, yo hice un escrito y lo volví a manifestar, el formato como tal es de la institución pero la firma allí no es mi firma, es todo.”

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Qué señaló usted en su informe? Que el estudiante nunca ha estudiado allí y esa firma no era la mía. ¿El formato se puede escanear? Si se puede escanear, no se porque él tenía eso, no se como tuvo acceso a eso.

    A preguntas de la defensa contestó: ¿La constancia tenía sello húmedo? Si, tenía, no lo se, porque a mis manos me llegó una copia, pero de todas maneras yo no firme esa constancia esa no es mi firma.

    Esta declaración no es valorada, por cuanto del contenido de la declaración rendida por la deponente no se obtuvo ningún tipo de elemento relacionado con los hechos aquí debatidos.

  8. - Declaración de la ciudadana M. M. M. R., , quien luego de juramentado, manifestó:

    "Yo llegué a la zapatería como a las siete y cuarenta y cinco cuando entre Cristian estaba subiendo los brakers de la luz, cuando yo escucho que un vidrio se parte, cuando salgo el Sr Isidoro y Cristian estaba en el piso, es todo" Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público procedió a realizar las siguientes preguntas y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿La fecha en que ocurrió el hecho? Contestó: 15 de diciembre de 2008. 2.-¿ Normalmente el negocio a que hora abre? Contestó: A las ocho, pero por ser diciembre se abría más temprano. 3.- Usted vio a Cristhian en el local? Contestó: Si el estaba subiendo los brakers de la luz. 4.- ¿Luego de que subió los brakers que paso? Contestó: Después de que el subió los brakers, yo deje mi maletín de la comida y mi bolso, el me saludo y de ahí se fue a prender la computadora, yo no lo vi salir del negocio. 6.-¿Cómo fue el ruido que usted escuchó? Contestó: Yo recuerdo el vidrio que se partió que era de una vidriera que estaba dentro de la zapatería, estaba al frente de la camioneta, escuché el ruido como de un mortero, al escuchar eso dejé la escoba y salí y escuché al señor Isidoro que decía Cristian, al salir vi que estaba en el piso y Cristian se acercaba a él estando en el piso.7.-¿Las fotos que se le ponen de vista son de la vidriera que resultó partida? Contestó: Si esa era la vidriera. 8.-¿Después de ver a las personas en el piso que hizo? El señor Isidoro decía que cerrara el negocio y luego se los llevaron al Hospital, después nos enteramos que Cristian había muerto. ¿Dónde estaba Cristian después que usted salió? Cerca de la camioneta, el señor Isidoro gritaba que cerrara, yo solo los vi los heridos, escuché la vidriera partida y el otro ruido, eso fue como a las 07:45 antes de las ocho de la mañana. Seguidamente la Defensa procede a interrogar al adolescente y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿Dónde trabaja usted? Contestó: En el terminal en el almacén y zapatería Cristian, yo llegué ahí como a las 7:45 y ellos llegaron primero que yo. 2.-¿La calle estaba sola o concurrida? Contestó: Solo. 3.-¿Habían negocios abiertos esa hora? Contestó: no recuerdo. 4.-¿En que parte del negocio estaba usted? Contestó: Adentro, desde ahí hasta la calle es mas o menos lejitos, pero no se ve para la calle, donde yo estaba no se veía la calle. 5.-¿Cuándo escuchó el ruido que hizo usted? Contestó: Salí y vi al señor Isidoro y a Cristian heridos 6.-¿Vio usted quien hirió a Cristian y al señor Isidoro? Contestó: No yo no vi a nadie.

    Esta declaración es valorada, por cuanto del contenido de la misma se observa que la testigo, estaba en el lugar donde ocurrieron los hechos y tuvo conocimiento sobre algunas de las circunstancias parte de los hechos ocurridos y aquí enjuiciados por cuanto la misma escucho que se partió una vidriera del negocio propiedad de las víctimas, escuchó un ruido como un mortero y al salir observo al occiso C.R. y al Señor Isidoro heridos en el piso.

  9. - Declaración del ciudadano J. I. R. R, víctima en la presente causa y padre del occiso, titular de la cedula de identidad N° V-4.208.685, comerciante, quien luego de juramentado, manifestó:

    `Yo soy la víctima del día 15 de diciembre, yo estaba con mi hijo C. P. R. M, llegamos al negocio a las 7:45 de la mañana, estacionamos la camioneta, mi hijo entra al negocio por una puerta que hay para proceder a abrir el negocio, yo me quedo afuera cuidando una mercancía que estaba dentro de la camioneta, Cristian abre la puerta sube las brequeras, abre la puerta donde yo estoy se dirige otra vez hacía dentro para prender el equipo de computación de facturas, y ya en ese momento cuando él regresa a mi ya me tiene apuntado el ciudadano que se encuentra acá (y señala al acusado) con un revolver, me dice esto es un atraco entrégame la cartera, yo le dije que no tenía nada, me dijo que le entregara que era la que estaba dentro de la camioneta, ahí salió mi hijo y se queda en unos escalones mi hijo mide como uno ochenta, y ahí es que le dispara a mi hijo, luego me dispara a mi, había otro en una moto pequeña color vinotinto, mi hijo pedía auxilio, yo caí el señor entro abrió la puerta de la camioneta, sacó el maletín ahí habían 2 mil bolívares fuertes en billetes de dos mil y cinco y se fueron hacía el IUT, ahí caímos y ya los amigos que estaban por ahí, nos llevaron hasta el hospital central, mi hijo murió, ha sido una tragedia, después de las operaciones me dijeron todo hasta el nombre de la persona que nos hizo esto, es todo" Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público procedió a realizar las siguientes preguntas y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Llegó antes de las ocho de la mañana? Contestó: Como a las 7:45 por la temporada navideña, por asunto de la temporada, eso es una tradición porque yo tengo treinta y pico de años en ese negocio y siempre lo hacíamos. 2.-¿Al usted llegar como lo hizo? Contestó: En mi camioneta que es de color gris doble cabina llegué con Cristian. 3.-¿Habían abiertos otros negocios? Contestó: Muy pocos, los de la parte de atrás. 4.-¿Señala usted que llevaba una mercancía donde estaba? Contestó: la acababa de bajar de la camioneta y la puse en la acera para que mi hijo la pasara adentro, eran zapatos de niño de marca pocholin, gigetto. 5.-¿Cuándo es usted interceptado? Contestó: Cuando bajé un estante de metal, lo coloco en la acera en la parte alta, al regresar este ciudadano me sale recostado a una pared y me dice esto es un atraco, me apunta yo estaba Yo solo, no había más nadie, el me dice dame la cartera y me dice la cartera que esta dentro del vehículo. 6.-¿La cartera que estaba dentro de la camioneta siempre estaba ahí con dinero? Contestó: Yo soy un comerciante de toda la vida, he salido para adelante con eso y mi hijo que se había graduado de abogado, hizo su maestría y estaba estudiando ciencias políticas, ese día casualmente no tenía real, solo eso dos millones de bolívares, pero yo siempre acostumbraba a cargar dinero.7.-¿Cómo estaba vestida la persona ese día que lo apunto? Contestó: Tenía una franela como chemisse a.c. y un pantalón azul jeans, es este mismo que esta aquí, tenía el pelo bastante corto y recto acá en la frente. 8.-¿Su hijo le manifestó algo a esta persona? Contestó: No el salió inocentemente, no sabia nada el salió a ayudarme, el me quita el arma a mi y voltea y le hace el disparo a Cristian, mi hijo estaba mas alto que este ciudadano porque se quedó en un escalón y el señor este estaba abajo en la calle, y luego que le dispara a Cristian me dispara a mi, luego pasa casi encima mío, abre la puerta de la camioneta dobla el cojín del chofer hacía atrás y saca la cartera que era un maletín viejo, y se va en la moto que lo estaba esperando a la parte de atrás de la camioneta y se van los dos en la moto y se van hacía el iut. 9.- ¿Ese impacto que usted recibió donde lo recibió? Contestó: Lo recibí acá en la pierna, ese disparo me ha tocado mi vida, el día 15 caí en el hospital central, el 17 me llevan a la Policlínica, me intervienen de emergencia porque estaba mal, me decían que podía perder la pierna, me operaron el día 17 mismo día que entierran a mi hijo, estaba en recuperación, salí de ahí, estuve bastante mal, y después en enero seguí mal, los huesos no me soldaron, el hueso se me desbarató, hice los tramites el 26 de febrero me sacaron hueso de la cadera y me lo pusieron ahí, e estado en recuperación y estoy bastante mal de la pierna e venido desde noviembre para acá y el Dr. me dice que tengo que volverme a operar para cambiarme la prótesis porque se me esta desviando y la pierna se me esta torciendo.10.- ¿En el reconocimiento de rueda de individuos que pasó? Contestó: Cuando eso me sentía muy mal, recién operado, lo que me había pasado, empecé a sufrir de nervios, ese día me volví un ocho, si dije no puedo reconocer a nadie, me sacaron de ahí, me dio algo me estuve como media hora recuperándome, en ese mismo día saliendo por donde baje y iban sacando unos detenidos que iban ahí, y le dije a un funcionario en ese lote va F.M.G., y le dije que si era el que llevaba franelilla negra el funcionario me dijo que si, yo le dije que él arriba no tenía, el funcionario me dijo que el estaba arriba, me quedé con esa incógnita y después fui a la Fiscalía y planteé el caso, porque después que salí de eso me toco irme de reposo otra vez. 11.- ¿Esta persona que esta aquí fue la persona que lo hirió a usted? Contestó: Si esa persona fue, ese día el no tenía bigote. 12.-¿Después del hecho que pasó en sus vidas? Contesto: Mi hijo estaba recién casado tenía 22 días de haberse casado y a base de eso la muchacha quedó embarazada y se puso muy mal tuvo, estuvo a punto de perder la criatura, el día 14 de enero se le hizo cesárea y la muchacha se muere el día 18 de enero del año pasado, nos quedó una niña huérfana de padre y madre de tres días de nacida, hoy tiene catorce meses. Seguidamente la Defensa procede a interrogar al adolescente y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿A que hora salió de la casa? Contestó: A las siete de la mañana. 2.-¿usted retiró el dinero antes? Contestó: No ese día el dinero que tenía lo traía de la casa eran dos mil bolívares. 3.-¿Cuánto tiempo transcurrió desde el momento que llegó y lo interceptaron? Contestó: De tres a cinco minutos, no era más. Yo me quedé en la calle afuera del negocio en la vía con la camioneta 4.-¿El ciudadano que lo ataca estaba solo? Contestó: Cuando él me llegó estaba solo, pero el otro estaba parado detrás de la camioneta, el se cubría con la camioneta en la parte de atrás y este ciudadano fue quien me salió. 5.-¿Usted los vio Regar? Contestó: No los sentí llegar, este estaba vestido con una franela a.c. y un jeans, tenía un arma color gris grande. 6.-¿Después de los hechos cuando lo entrevistan los funcionarios? Contestó: Eso fue en mismo diciembre a finales después que salí de la Policlínica, sería como a los seis siete días me hacen la citación, yo fui al Cuerpo de Investigaciones y ya allí denuncio y di las características de la persona, hice un retrato hablado, el mentón como lo tenía, este el bigotico escaso que tiene ahora, de uno sesenta y cinco, pelo corto para ese momento, en el lado este tenía una cosita como un barro algo acá del cuello, el modo de vestir la franela azul y el jeans. 7.-¿Usted dijo que era blanco? Contestó: De repente si. 8.-¿A usted le mostraron fotos de detenidos ahí en el CICPC? Contesto: No. 9.-¿Lo volvieron a citar? Contestó: Si pero no recuerdo las fechas. 10.- ¿En esa oportunidad le informaron que tenía la identidad de alguna persona investigada? Contesto: No nunca me dijeron nombres ni nada, solo elaboré el retrato y di la declaración. 11.-¿En la segunda oportunidad? Contesto: Cuando ya como para la tercera fue que me citaron de que había una persona detenida que coincidía pero que eso no era ya el caso de ellos. 12.- ¿Quién le dijo el nombre? Contesto: Estando en la clínica a mi me dijeron quien fue, desde esa vez me lo dijeron, como será que ahora es que uno se da de cuenta que este ciudadano tiene familia dentro del mercado donde trabajamos el grupo, me dieron la identidad completa y la dirección y yo no se los suministré a los funcionarios yo lo guarde a ver si coincidía una cosa con la otra. 13.- ¿Qué paso en el reconocimiento? Contesto: Tuve confusión con dos persona pero no señalé a ninguno. 14.-¿Al momento de salir usted le preguntó al funcionario si en ese grupo estaba la persona con el nombre que usted tenía? Contesto: 5,1 yo lo hice y le dije aquel que va de franelilla negra es Franklin ese estaba allá arriba y me dice que si 15.-¿Cómo le preguntó usted? No yo lo veo y le dije al funcionario ese que va allá se llama F.M.G. y me dice si el estaba allá arriba, y ahí supe que era él, ese día a mi me los disfrazaron, les echaron maquillaje, pero al salir yo lo vi.

    Esta declaración es valorada, por cuanto la misma es rendida por la víctima del presente caso, y el mismo manifiesta que fue apuntado por el acusado presente en la sala con un arma de fuego, que este le pidió la cartera, y al salir su hijo C.R.d. negocio, el acusado se volteó y le disparo en el estomago, para posteriormente voltearse y dispararle a él en su pierna, luego huyo en una moto que lo estaba esperando.

  10. - Acta N° 7419 de fecha 15 de diciembre de 2008 inserta al folio N° 10 de la causa, suscrita por los funcionarios policiales detective F.R. y Agente K.M., adscritos a la Sub Delegación San C.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de:

    …la inspección practicada en…HOSPITAL CENTRAL DOCTOR J.M. VARGAS, SALA DE ANATOMOPATOLOGÍA FORNSE…en donde se observa sobre una parihuela metálica fija apta para la practica de autopsias de cuerpos de seres humanos, el cadáver de una persona adulta en posición dorsal, desprovisto de vestimenta alguna, presentando las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de un metro ochenta y cinco de estatura, contextura delgada, piel blanca, cabello corto ondulado…al ser examinado externamente se le visualiza una herida en forma circular en la región hipogástrica derecha y una herida circular en la región de la cadera derecha…de igual forma se le practica su reseña tipo necrodactilia a fin de verificar su identidad, cadáver que al momento de su ingreso a la referida morgue queda identificado como R.M.C.P., C.I V.- 15.233.771…

    Actuación valorada por cuanto la misma fue practicada en el Hospital Central de esta ciudad, y en la misma se describe la inspección realizada al cadáver del hoy occiso y víctima de la presente causa R.M.C.J..

  11. - ACTA DE INSPECCION N° 7436 de fecha 15 de diciembre de 2008, inserta al folio 12 y su vuelto de las actas procesales, suscrita por los funcionarios policiales agentes: A.A. y Carrero Reyes, adscritos a la Sub Delegación San C.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de la Inspección practicada en: Avenida Parque Exposición con calle 5, la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira:

    …se trata de un sitio ABIERTO expuesto a la intemperie, de libre transitar del público a pie y de vehículos automotores, correspondiente al tramo vial arriba mencionado…específicamente frente al local denominado con el nombre de Almacén y Zapatería Cristhian observándose del otro lado de la parada de la línea de transporte público de San Vicente…aparcada por el lado de la acera de la zapatería antes mencionada una camioneta MARCA FORD, MODELO F 150, COLOR PLATA, PLACAS 60L-SAH, apreciándose a una distancia de un metro de la puerta del piloto, una manca de color pardo rojizo de aspecto hemático y sobre la misma dos conchas, calibre 9mm, una marca CBC y la restante FC, evidencias que fueron fijadas, colectadas y embaladas para luego ser enviadas al área de laboratorio para su respectiva experticia, continuando con la respectiva inspección se procede a ingresa a la referida zapatería la cual se encuentra protegida por un portón elaborado en metal, revestido por una capa de pintura de color azul, tipo corredizo…transpuesto el mismo se aprecia un área con vitrinas y estantes contentivas de zapatos para damas, caballeros y niños, apreciándose del lado derecho la caja registradora, encontrándose en completo orden, es de hacer notar que en la primera vitrina se aprecia un orificio a una distancia de ochenta y dos centímetros de altura, producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular, dejando sobre la superficie del suelo fragmentos de vidrio…

    Actuación valorada por cuanto la misma fue practicada, en el sitio donde ocurrieron los hechos, y en la cual los funcionarios que la practicaron dejaron constancia de las evidencias colectadas en el sitio tales como manchas de naturaleza hemática, conchas de proyectiles y una vitrina con un orificio.

  12. - Declaración del médico forense M.A.P.A., venezolano, a quien se le puso de vista y manifiesto los informe médicos números 9700-164-764 de fecha 12 de febrero de 2009 inserto al folio 85 de la causa y 9700-164-1470 inserta al folio 115 de la causa, y al efecto expuso:

    "Los ratifico en contenido y firma el primero 12 de febrero de 2009, p.F.R. quien presentó una herida por arma de fuego en el muslo complicado por una fractura expuesta, el segundo fue el 18 de marzo de 2009 donde se evaluó que el paciente tenía post operatorio de fractura y el cual presentaba retardo en la consolidación, se determinaron 120 días más para determinar posibles secuelas, es todo".

    A preguntas de la Fiscal contestó: ¿Esta herida se complicó? Porque afectó alguna parte noble más halla de lo que es la solución de continuidad de la piel, se complica por la fractura expuesta conminuta o sea muchos pedacitos del fémur, y hubo que operar para poner placas a lo largo del muslo. Esto depende de muchos factores, la factura expuesta es cuando hay por el proyectil comunicación del mundo externo con el hueso y pudo haberse afectado, a pesar de que es una factura que tardó en pegar, le hicieron un injerto de cresta iliaca. El hueso explotó con el impacto, y se partió en muchos pedacitos, se puso una placa puente para ver si pegaba. ¿Cualquier tipo de bala puede producir esta herida? El proyectil lleva diferentes velocidades dependiendo del arma, y depende también de la potencia del arma, de la cercanía del disparo. ¿De acuerdo a los informes ese tipo de lesión es de qué carácter? A mí no me corresponde eso tendría que determinarlo el Tribunal, el daño si fue muy grave de eso dependerá igual también el tiempo de curación, esas fracturas generalmente se complican. ¿Ese tipo de lesión donde se desboronó el hueso, es una lesión que tarde en recuperar? Si.

    A preguntas de la defensa contestó: ¿Este reconocimiento fue realizado el 18 de marzo de 2009 el del folio 115, dice que necesitará nuevo reconocimiento en 120 días, ese reconocimiento se hizo? No se doctor, pero en el segundo reconocimiento ya lo habían operado por segunda vez. Si se debió haber hecho otro reconocimiento.

    Declaración valorada junto con los informes médicos ratificados en contenido y firma por el experto, de conformidad con los conocimientos científicos, por cuanto determina tipo de lesiones sufridas por la victima J.I.R. y el tiempo de curación de las mismas.

  13. - Acta de Visita Domiciliaria de fecha Diez de Febrero del año 2009 en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

    En esta misma fecha siendo las 9:50 horas de la mañana compareció por ante este Despacho el funcionario Agente K.R.M.S., adscrito a este Despacho policial, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia que continuando con la averiguación H-831.840, que se instruye por uno de los delitos contra las personas ( Homicidio y Lesiones) y cumpliendo instrucciones del Juzgado Quinto de Control y bajo solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con la causa Fiscal 20F-05-2453-08, en el cual ordena el allanamiento inspección y registro de la vivienda ubicada EN LA CALLE PRINCIPAL CON VEREDA 1, CASA SIN NÚMERO, BARRIO M.T.R., TECHO DE ZINC, FACHADA DE COLOR A.C., MUNICIPIO SAN C.D.E.T., por tal razón me traslade en compañía de los funcionarios INSPECTOR JEFE LUIS ANTELIZ, INSPECTORA LILIANA NUÑEZ. SUB. ISNPECTOR W.J., C.P. BARRERA, AGENTE J.H., Y.V., en la unidad P-149, A95AD2S y vehículo particular hacía la dirección antes mencionada con la finalidad de darle cumplimiento a la solicitud requerida por el Juzgado antes mencionado una vez allí nos identificamos como funcionarios activos de este cuerpo policial donde luego de manifestar el motivo de nuestra presencia localizamos a dos ciudadanos con la finalidad de que los mismos sirvan como testigos presenciales de la visita domiciliaria que se realizaría y quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 01) J.A.R.M., de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.498.703 y el ciudadano 02) R.J.D.C., colombiano, natural de Cúcuta República de Colombia, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.384.628, una vez localizados los testigos se procedió en tocar la puerta de la vivienda donde fuimos atendidos por la ciudadana MARRERO M.M.L., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.788.779, donde la misma presento como identificación una constancia expedida por la Juez Temporal de Primera Instancia de Juicio Numero 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde se le atribuye medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de la Libertad, donde se presenta cada quince días a la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de la misma manera manifestó ser inquilina de dicha vivienda, se le puso de manifiesto en presencia de los testigos ya identificados de la ORDEN DE ALLANAMIENTO, REGISTRO E INCAUTACION, donde en presencia de los testigos se acceso a una vivienda de dos niveles, constituida en su interior por el área de sala- recibo y comedor- cocina, dos habitaciones y un baño, donde se deja constancia que en la habitación principal entrando la segunda a mano derecha se encontraba el adolescente de nombre F.J.M.G., natural de esta ciudad de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.123.138, de igual manera se colecto un pasa montaña de color negro el cual será enviado al laboratorio criminalístico con la finalidad de practicarle la respectiva experticia de ley, posteriormente se traslado junto a la comisión, hacía la sede de este Despacho el adolescentes antes mencionado. Acto seguido una vez presentes en la sede de este Despacho se realizó llamada telefónica al ciudadano abogado G.B., Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, conocedor de la causa a quien se le informó del procedimiento realizado por tal motivo manifestó que también se le informará a la Fiscalía de guardia por flagrancia sección de adolescentes del día de hoy, motivado a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se realizó llamada telefónica a la ciudadana abogada L.Z., Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, a quien se le informó del procedimiento, así mismo luego de una espera me manifestó haber sostenido entrevista con la ciudadana abogada A.B., juez del Juzgado Tercero de Control de la Sección de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes quien ordenó de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el referido adolescente quedará privado de la libertad a ordenes del referido juzgado , consiguientemente informó que el numero de expediente por ese despacho es 20F19-0035-09, se deja constancia que el mencionado adolescente fue verificado por el sistema integrado de información policial y el mismo no presenta ninguna solicitud, luego fue verificado en la oficina de la sala técnica y el mismo presenta una solicitud según oficio 2802 de fecha 06-07-2006, por el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes en la causa 565-04, es todo cuanto tengo que informar al respecto.

    Documental valorada por este Tribunal por cuanto en la misma se deja constancia de la circunstancias de tiempo lugar y modo donde fue detenido el hoy acusado.

  14. - Declaración de la ciudadana G.I.R.D.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.647.235, Auxiliar del Trabajo social del Grupo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes quien una vez juramentado, interrogado sobre las generales de ley e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal expone:

    En realidad no se porque estoy citada, es todo

    Acto seguido la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que interrogue a la testigo: 1.- ¿ Se encontraba activa el 15 de diciembre del 2008? Contestó: Si estaba activa. 2.-¿Recuerda usted en esa fecha si usted asistió a los servicios auxiliares al adolescente F.M.G.? Contestó: Recordarlo no le puedo decir ahorita porque tenemos muchos jóvenes tendríamos que verificar en el libro que llevamos nosotros o en la hoja del control que se le entregan a ellos si ellos. 3.-¿ Recuerda esa fecha entre esos adolescentes? Contestó: No puedo decirle si el siempre asistido a todas las citaciones, nosotros siempre le damos a ellos una constancia. 4.-¿ En esa entrevista que usted sostuvo con el joven Franklin cual era el tratamiento que se le daba? Contestó: Igualmente estaba trabajado conjuntamente de la parte que si traen la constancia de trabajo o de estudio parte de ellos que la traigan y cumplan. 5.-¿A que horas empiezan a atender a los adolescentes? Contestó: Después que llega la licenciada María Alejandra, trabajamos a partir de las nueve de la mañana y se pasan a en el orden que ellos tengan ahí depende del orden. 6.-¿ Tienes ustedes ese libro de control? Contestó: Si María lo tiene. 7.-¿ Tienes usted conocimiento a que horas pueden llegar los jóvenes? Contestó: Siempre lo mandamos venir temprano ocho y punto y se atienden por orden de llegada. 8.-¿ Usted le surgiere que lleguen a las ocho de la mañana? Contestó: De ocho a las nueve de la mañana porque esas son las horas. 9.-¿ Ese orden de llegada el primero que llega queda registrado? Contestó: Si. 10.-¿ En esa entrevista hace usted referencia que asistió al joven F.M.G.? Contestó: Varias oportunidades todos los meses el llevaba su control de citas cuantas no se. 11.-¿Como lo observo usted en esa época? Contestó: El es muy tranquilo pero no le puedo decirle mas siempre entregaba lo que nosotros le pedíamos. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público no formuló preguntas.

  15. - Declaración de la licenciada MARIA ALEJANDRA OLIVEROS, GRANADOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-12.974707, quien una vez juramentado, interrogado sobre las generales de ley e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal expone:

    No se de que se trata la citación pero me pueden preguntar, es todo.

    Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿Recuerda usted haber rendido alguna entrevista en el despacho Fiscal Décimo Noveno respecto al adolescente Franklin? Contestó: Si lo recuerdo. 2.-¿ Recuerda usted a que horas se atendió a Franklin el día 15 de diciembre de 2008? Contestó: Si junto con el equipo multidisciplinario revisamos en el libro y verificamos que el adolescente había asistido a la conducta psicológica. 3.-¿ Recuerda a que horas se atendió? Contestó: El sistema de trabajo que yo tenia en ese entonces era a partir de las nueve de la mañana donde se llevaba a cabo la terapia para poder precisar una hora sería irresponsable de mi parte. 4.-¿ Antes de las nueve de la mañana no atienden a nadie? Contestó: No yo llegaba a las ocho y media aproximadamente a las nueve de la mañana comenzaba a entrar los muchachos. 5.-¿ Ese orden de llegada usted lo registra en algún lado? Contestó: No porque los alguaciles llevan el orden de llegada. 6.-¿ El registro era momentáneo? Contestó: Si. 7.-¿ Recuerda si en es momento fue en grupo o individual la terapia? Contestó: Fue individual. 8.-¿A quienes atendían en grupo eran los del Centro Penitenciario de Occidente de S.A.? Contestó: Si. 9.-¿ Las citas fueron después de las nueve de la mañana? Contestó: Si porque esa era la hora de rutina. Acto seguido la defensa procede a interrogar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿ En la entrevista que asistió el joven F.M.G. el quince de diciembre de 2008 el asistió acompañado o solo? Contestó: La cita fue individual. 2.-¿ Como lo observó usted a él ese día? Contestó: No observe nada fuera de lugar el había sido mi paciente desde hace tiempo fue en diciembre del 2008, fue unas de la ultimas secciones. 3.-¿ Que le informo el en esa época que estaba realizando? Contestó: Yo no tengo precisión mi impresión fue una conducta normal. 4.-¿ Le vio algún tipo de emoción distinta? Contestó: No observe algún comportamiento que fuera inusual. 5.-¿Cómo se encontraba vestido ese día? Contestó: No recuerdo. 6.-¿Dentro de ese control que usted dice que lleva se les hace llegar las cédulas por el orden de llegada? Contestó: En ocasiones el muchacho entra con sus hoja de control. 7.-¿ Recuerda usted entre ese orden a que horas lo atendió? Contestó: No recuerdo lo que recuerdo que cuando salí la señora Gloria la trabajadora social recordamos que cando salimos el estaba con el niño y nos presento ya hacía rato que lo había atendido y nos encontramos con la señora y el niño y tuvimos con el niño interactuando unos segundos como a eso del mediodía.”

    Declaraciones que son valoradas en conjunto por este Tribunal, por cuanto las mismas están referidas a la presencia del adolescentes el día del hecho en los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de asistir a las citas que se le fijan.

  16. - La Declaración de la ciudadana NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.456.006, Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez juramentado, interrogado sobre las generales de ley e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso de vista y manifiesto el Informe Pericial N° 9700-134-LCT-6904 de fecha 07 de Enero de 2009, inserto al folio 44 de la causa, y expuso:

    La ratifico en su contenido y firma, esta experticia constan de evidencia correspondientes a dos conchas de balas de calibre 9 mm, las mismas fueron examinadas de comprobación balística por el arma de fuego y las mismas fueron practicadas por la misma arma de fuego, es todo.

    Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar a la experto y lo hace de la siguiente manera: 1.¿- Quien remitió esa evidencia para el laboratorio? Contestó: El área técnica de la Sub. Delegación San Cristóbal. 2.-¿ En que fecha? Contestó: El día 15 de diciembre de 2008. 3.-¿Cuando se habla de experticia de reconocimiento técnico le explica a la sala las características de las conchas como llega a determinar que fueron percutidas por la misma arma de fuego? Contestó: Por medio del microscopio de comparación balística. Acto seguido la defensa procede a interrogar a la experto y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿Tiene conocimiento del procedimiento? Contestó: No. 2.-¿ usted no tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo modo y lugar? Contestó: No.

    Declaración y contenido del informe pericial que son valoradas por este Tribunal, ya que las mismas describen y determinan las características las conchas calibre 9 mm halladas en el lugar de los hechos, dejándose constancia que las mismas fueron realizadas por la misma arma de fuego.

  17. - La declaración de la ciudadana JASAIRA MORELA R.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 5477767, medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien una vez juramentado, interrogado sobre las generales de ley e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le puso de vista y manifiesto el informe pericial N° 9700-164-615, inserto al folio 84 de la causa, y expuso:

    “Lo ratifico en contenido y firma, en el protocolo que fue practicado a un cadáver de 26 años de edad el día 15-12-2008, dentro de las artes del diagnostico se concluye que fue una herida perforante producida por el paso de un proyectil y la salida en fose lumbar derecha, es decir lesiona los planos musculares toca la arteria femoral, la causa de la muerte es una hemorragia masiva, es todo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar a la experto y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿En el acta de inspección que realizan cuando levantan el cadáver los efectivos policiales hablaban de que visualizaba una herida circular hipogástrica derecha? Contestó: Si fue una herida hipogástrica derecha. 2.-¿ Es una herida mortal? Contestó: Si. 3.-¿ Señala usted de adelante hacía atrás la persona que le disparo como estaba? Contestó: La postura de la persona la determina la planimetría pero al ver la herida se refleja que la persona se encontraba e forma ascendente. 4.-¿ Señala que con respecto a la trayectoria para llegar a esa zona la persona estaba agachada? Contestó: Puede ser que la persona que acciona el arma puede estar por debajo de la persona a la que dispara en un plano mas bajo al menos que le allá tirado al piso. Se deja constancia de la pregunta y respuesta. Acto seguido la defensa procede a interrogar a la experto y lo hace de la siguiente manera. 1.-¿ Cuantos proyectiles observo usted? Contestó: Aquí habla de una herida solamente que toca y la otra entra en la cabida abdominal. 2.-¿ Según lo que usted señala pudo haber estado sentado la persona que disparo? Contestó: Si. 3.-¿ Se pudo tratar de una persona de baja estatura el agresor? Contestó: No porque tiene que ser una persona de menor tamaño lo que si yo creo que la persona que acciono pudo haber estado arrodillada e incluso la víctima pudo haber estado acostada. 4.-¿ Tiene usted conocimiento de las circunstancias del tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos? Contestó: No.

    Esta declaración y el contenido del informe pericial N° 9700-164-615, son valoradas de conformidad con los conocimientos científicos, por determinar las causas de la muerte violenta de la persona que en vida respondía al nombre de C.P.R.M..

  18. - La declaración ciudadano A.O.U., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.497.191. militar activo, quien una vez juramentado, interrogado sobre las generales de ley e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal expone:

    Eso fue aproximadamente entre las siete y cuarenta y siete y cinco de la mañana yo venia de la 21 que queda frente al IUT, venia con mi hija que tenia Cinco años me dirigía hacia el mercado de los pequeños comerciantes como a veinte a treinta metros escucho unos disparos en ese momento yo me quede parado como tenia a mi hija no me quise asomar pero cuando yo me detengo hay una buseta parada frente al negocio donde fue el hecho si no hubiese estado esa buseta ahí parada yo hubiese logrado ver bien lo que paso, al ratico veo dos personas huyendo en una moto el cual pasaron casi al lado mío de aquí a donde esta la persona presente el que iba a tras me vio y yo lo veía yo me enfoque en su cara en el rostro de él, es todo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar al testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿ señala usted a la sala que eso que hecho que usted observo fue entre las siete y cuarenta y cinco de la mañana? Contestó: Si porque en la Brigada se hace formación a las 7:30 de la mañana dura diez minutos en ese momento yo pedí permiso para llevar a mi hija a los pequeños comerciante yo tardaría cinco minutos 2.¿- Manifestó usted que escucho unos disparos y que había una unidad de transporte que estaba por ahí? Contestó: Estaba estacionada al frente de donde ocurrió el hecho eso fue lo que me impidió ver. 3.-¿ Que paso allí? Contestó: Yo me pare yo si veía que la gente se escondia en ese momento no hice nada porque tenía a la niña en mis brazos en cuestión de segundos cuando veo a la moto huyendo. 4.-¿ Esa moto venia de donde? Contestó: De donde fue el hecho al frente de la zapatería. 5.-¿ Pasaron otras motos o vehículos? Contestó: No. 6.-¿En ese sitio verifico si había un herido? Contestó: Ellos huyeron y había un señor tirado en le piso mayor. 6.-¿ Estaba el solo? Contestó: Estaba el y otro dos señores. 7.-¿ Cuantos heridos habían? Contestó: Yo vi dos que lo estaban auxiliando. 8.-¿ Pregunto que había pasado quienes había sido? Contestó: Lo que importaban era tratar de trasladar al señor para hospital que estaba herido lo que yo vi era que estaba huyendo era por algo el diría el no va hacer nada yo estaba uniformado pero tenía a mi hija en mis brazos y después ese ciudadano al ver que yo no podía hacer nada el miro hacia atrás y vio que a el nadie lo seguía 9.-¿ Cuántas personas iban en la moto? Contestó: Dos. 10.-¿ Observó si portaban algún tipo de arma? Contestó: No, la cuestión fue muy rápida el que iba atrás llevaba algo aquí escondido señalando entre las piernas. 11.-¿ Recuerda las características físicas de esa persona que usted observo? Contestó: Yo me enfoque fue en la cara la cuestión fue en segundos que lo pude ver bien porque el me vio y yo me quede viéndolo. 12.-¿ Recuerda las características? Contestó: Era un chamo en ese momento tenía casco yo calculaba que no pasaba de dieciocho años el de delante no pude ver yo me afinque fue el que me vio. 13.-¿ Ese joven que usted observo lo recuerda gordo o delgado? Contestó: Delgado. 14.-¿ Recuerda el color de la piel? Contestó: Trigueño. 15.-¿ Además de esa moto habían mas vehículos que lo pudieran llegar a confundir? Contestó: No. 16.-¿ Esa moto la a vio salir del sitió de los hechos? Contestó: Si. Acto seguido la defensa procede a interrogar al testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿ Recuerda el lugar y la hora de los hechos? Contestó: Si fue entre las cuatro y diez minutos de la mañana. 2.-¿ Donde ocurrió el hecho? Contestó: Aquí esta la sastrería yo me encontraba a veinte y treinta metros si y me demoro me lo consigo de frente. 3.-¿ Hacía donde se dirigía usted? Contestó: Hacia el mercado pequeños comerciantes. 4.-¿ A que distancia se encontraba usted? Contestó: Yo voy llegando al mercado pequeños comerciante me encontraba a menos de la mitad de vereda donde fue el hecho. 5.-¿ Cuanto tiempo transcurrió? Contestó: Pasaron por el lado mío después de haber escuchado las detonaciones. 6.-¿ Usted iba hacia los pequeños comerciantes? Contestó: Si.. 7.-¿Que lo hace presumir que estaba huyendo? Contestó: Se les vio que iban asustando el me vio a mi yo lo vi a el pero como el vio que yo tenia a mi hija en mis brazos este no va hacer nada. 8.-¿Siendo una zona comercial se encontraba locales abiertos? Contestó: Yo se que la panadería estaba abierta, el negocio que estaba en todas la esquina que vende desayunos también estaba abierto. 9.-¿ La persona que usted vio era la que iba manejando la moto o la que estaba de parrillero? Contestó: La que estaba de parrillero. 10.-¿ Usted pudo precias la cara de esa persona pudo precisar las características especificas? Contestó: Si logre ver que tenia bule Jeans era un chamo joven no llegaba a dieciocho años. 11.-¿ Tenía bigote? Contestó: No me acuerdo si tenía bigote yo di un retrato hablado y también declare. 12.-¿ Usted señal que la persona tenía casco? Contestó: Si. 13.-¿ Usted vio de que color tenía el cabello? Contestó: No porque tenía el casco puesto. 14.-¿ De que color tenía los ojos? Contestó: Negros. 15.-¿ Era alto, delgado? Contestó: No era ni alto ni delgado el problema es que como iba sentado en la moto. 16.-¿Vio usted si esas personas portaban arma? Contestó: No me consta. Acto seguido la ciudadana Juez procede a interrogar al testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿ Usted dice que iba saliendo de la 21 brigada a mano derecha usted iba caminando hacia el mercado los pequeños comerciante el negocio a donde queda específicamente? Contestó: El negocio es parte del mercado. 2.-¿ Cuando usted dice que viene una moto venia en dirección hacía la Brigada? Contestó: Si de frente. 3-¿ Usted dice que ahí es donde observa a la persona usted pudo fijar los rasgos de esas persona para dar las características en el retrato hablado? Contestó: Tenia la cara normal redonda era bastante joven trigueño tenia casco. 4.-¿Si le ponen a esa persona al rente usted podría reconocerla? Contestó: Si.

    Declaración valorada, por cuanto el deponente manifiesta haber tenido conocimiento del hecho, ya que el se encontraba como a 20 o 30 metros del lugar de los hechos y al escuchar las detonaciones vio pasar una motocicleta con dos ciudadanos que iban como asustados, y al ver al frente se pudo percatar que había dos personas en el suelo heridas.

  19. - Declaración del funcionario K.R.M.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.503.432, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Brigada de Homicidio quien una vez juramentado, interrogado sobre las generales de ley e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le puso de vista y manifiesto el acta número 7419 de fecha 15 de diciembre de 2008, inserto al folio 10 de las actas procesales, acta de allanamiento de fecha 10 de febrero de 2009, inserta al folio 36 de la causa, y acta de visita domiciliaria de fecha 10 de febrero del año 2009, inserta a los folios 39 y 40 de las actas procesales y expuso:

    Reconozco el contenido y firma eso fue un viernes 15 de Diciembre recibí una llamada telefónica del funcionario Peñaloza donde informo que en la morgue del hospital Central había ingresado una persona presentado herida de arma de fuego, estando allá se le realizo inspección a la persona occisa, luego a eso se siguieron realizando investigaciones, el día cinco de febrero del año 2009 se presento una persona quien manifestó que en la dirección donde se encontraba el presunto agresor informando que era en el Barrio M.T. y el joven tenía como de nombre F.M. se verificó si la dirección que habían aportado era correcta y posterior a eso se solicitó una orden de allanamiento donde estando allá en al casa se ubica al ciudadano quien presuntamente había estado presente en el hecho, luego en un cuarto se encontró al joven F.J.M. y en el mismo se encontró un pasa montaña de color negro, es todo.

    Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público procedió a interrogar al funcionario y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿ respecto a la inspección 7419 de fecha 15 de diciembre de 2008, esta inspección acaba de señalar la realizo con Freddy en el hospital central? Contestó: Si. 2.-¿ Que tipo de diligencia realizo? Contestó: La primera fue en la morgue se realizó la inspección corporal la necronatilia para la identificación del mismo.3.-¿ En esa inspección que usted hizo recuerda cuales fueron las características con respecto a las heridas? Contestó: Una herida en la Región hipogástrica derecha y tenia salida. 4.-¿ Una sola herida? Contestó: Si. 5.-¿ Dejo constancia de ello? Contestó: Si. 6.-¿ Cuando sostuvo entrevista con los familiares y el padre tenía herida en la pierna derecha dejo constancia usted de lo que observó en las respectivas actas? Contestó: Si. 7.-¿Cual es la finalidad como funcionario de trasladarse a observar el cuerpo? Contestó: En el momento que realizan la llamada y tenemos conocimiento de que una persona fallece nos trasladamos hasta la morgue a los fines de dejar constancia en la respectiva acta de la inspección del cadáver. 8.-¿ Luego de hacer la inspección al cadáver sostuvo usted se entrevista con alguna persona con respecto al hecho? Contestó: Si con el tío del hoy occiso y menciono al momento su sobrino al abrir el local comercial de venta de zapatos en ese momento se hicieron presentes los antisociales para despojarlo de un dinero que tenia el puso resistencia y ahí fue cuando le dispararon. 9.-¿ Quien le manifestó eso? Contestó: El tío de la víctima. 10.-¿ Señalo usted a la sala dentro de las diligencias que realizó que un ciudadano de nombre Aurelio esa persona la atendió usted? Contestó: Si. 11.-¿ Que fue lo que le indicó textualmente? Contestó: No dijo datos completos nos manifestó la dirección donde se encontraba el ciudadano que presuntamente había cometido el hecho. 12.-¿ Esa dirección que aporto era exacta? Contestó: Si. 13.-¿ Participo usted en el allanamiento? Contestó: Si 14.-¿En ese allanamiento además de la aprehensión de esa persona hubo aprehensión? Contestó: Dos personas que fueron testigos. 15.-¿ Las identificaron plenamente? Contestó: Si. 16.-¿ Que encontraron en esa residencia además de la persona que usted mencionó? Contestó: Un pasa montaña. Acto seguido la defensa procede a interrogar al funcionario y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿ Cuantas personas participaron en esa investigación? Contestó: Mi persona en con otros funcionarios que están adscritos a la Brigada. 2.-¿Usted participó inicialmente? Contestó: Si como investigador. 3.-¿ Cuando a usted le describen el caso se dirige a medicatura? Contestó: Si. 4.-¿ Usted se traslada solo o con alguien? Contestó: En compañía de F.R.. 5.-¿Cuando usted tuvo conocimiento especifico como ocurrieron los hechos? Contestó: Cuando se encontraba en la morgue ahí fue cuando sostuve entrevista con el tío pero ya anteriormente en el sitio donde ocurrió el hecho. 6.-¿ Además de la persona que murió tiene usted conocimiento si hubo otra persona lesionada en el hecho? Contestó: Si. 7.-¿ Usted tuvo entrevista con el Contestó: No. 8.-¿Posteriormente al hecho tuvo entrevista con la persona lesionada? Contestó: No. 9.-¿ El se dirigió al cuerpo de investigaciones? Contestó: Si. 10.-¿Cuantas participaron en el allanamiento? Contestó: Inspector L.A. y siete personas más que no recuerdo los nombres. 11.-¿ Además de eso usted señalo aquí que requirieron la presencia de dos testigos? Contestó: Si. 12.-¿ Esas dos personas estuvieron presentes en el lugar? Contestó: Si. 13.-¿ En cuanto a la persona que suministro la información le dio los datos específicos? Contestó: No. 14.-¿ Porque no dejaron constancia específicamente de esa persona? Contestó: Esa persona no quiso dar los datos para no tener problemas. 15.-¿ Cualquier persona le indica una información y ustedes no dejan constancia de esa persona? Contestó: Si esa persona no quiere dar los datos no se obliga a que los de y nosotros vamos a la dirección que esa persona aporta para ver si existe o no. 16.-¿ Que información le suministro esa persona porque tenia conocimiento esa persona del responsable del hecho? Contestó: Solo nos dijo la dirección donde se encontraba e presunto agresor. 17.-¿Recuerda las características físicas de esa Persona? Contestó: Alto, blanco. 18.-¿ Le informo porque sabía del presunto responsable? Contestó: No. 19.-¿ En ese allanamiento que fue específicamente lo que ustedes incautaron? Contestó: Un pasa montaña de color Negro. 20.-¿ Ese pasa montaña tiene relación con el hecho? Contestó: Esa evidencia la usa personas para cometer delitos. 21.-¿ Tenía relación con el hecho? Contestó: No. 22.-¿ En el momento en que usted realiza la aprehensión cual fue la reacción de la persona detenida? Contestó: Se le informo el motivo por el cual iba hacer trasladado a la oficina y el estuvo normal.”

    Declaración del funcionarios que es valorada, por cuanto el mismo en primer lugar realizó la inspección del cadáver de C.P.R. median en el Hospital Central de San Cristóbal, posteriormente y siguiendo con las investigaciones del hecho se refiere a que recibieron una llamada telefónica mediante la cual les manifestaron que en la dirección donde se encontraba el presunto agresor informando que era en el Barrio M.T. y el joven tenía como de nombre F.M. se verificó si la dirección que habían aportado era correcta y posterior a eso se solicitó una orden de allanamiento donde estando allá en al casa se ubica al ciudadano quien presuntamente había estado presente en el hecho, luego en un cuarto se encontró al joven F.J.M..

  20. - La declaración del funcionario R.A.C.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.349.078, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, rango agente de investigación uno, quien una vez juramentado, interrogado sobre las generales de ley e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal a quien se le puso de vista y manifiesto la inspección N° 7436 de fecha 15 de diciembre de 2008, inserta al folio 12 de las actas procesales y expuso:

    “Ese día me encontraba de guardia en la sede del despacho cuando se recibió una llamada telefónica del 171 quien me informo que en el hospital central ingreso una persona lesionada y otra sin signos vitales motivo por el cual se constituyo la comisión, en esta caso mi persona con Á.A., nos trasladamos al lugar de los hechos que se encuentra en el mercado los pequeños comerciantes llegamos al sitio se procedió a ubicar a personas que sirvieran como testigo logrando tener entrevista con un sargento mayor del ejercito quien nos indico que al sitio llegaron dos sujetos en una moto y dispararon a un ciudadano para quitarle un maletín de dinero así mismo se entrevisto a otro señor quien es el propietario de un local que esta al frente de la zapatería Cristian de la propiedad de las víctimas quien también nos indicio que dos sujetos eran los que estaban robando a bordo de una motocicleta, posteriormente se procede a realizar la inspección logrando observar allí a un lado de la camioneta color plata una mancha pardo rojizo y sobre la misma se ubicaron dos conchas de balas luego de colectadas y fijadas nos trasladamos a la sede del hospital central a fin de verificar el estado de salud de la persona que se encontraba en quirofanito logrando sostener entrevista con el mismo quien informó que se presentaron dos sujetos a bordo de una motocicleta y los despojaron de dos mil bolívares fuertes y a su hijo que iba saliendo le propinaron un disparo que le ocasionó la muerte, es todo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar al funcionario y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿ Por su exposición fue usted el que realizó la primera diligencia del caso? Contestó: Si. 2.-¿ Que es lo primero que hace un funcionario al llegar al sitio del suceso? Contestó: Ubicar testigo que nos den una orientación de como suscitaron los hechos. 3.-¿Posterior a esa ubicación que más hacen? Contestó: Ubicar evidencias. 4.-¿ Con respecto a este caso en concreto ubicó usted testigos? Contestó: Si, un sargento mayor del ejercito y un señor que tiene un local comercial. 5.-¿ Tiene usted conocimiento si esas personas de las que usted dejo constancia en el acta le tomaron entrevista posterior? Contestó: Si. 6.-¿Con respecto a la inspección del sitio de suceso elaboro usted el acta? Contestó: Si. 7.-¿ Encontró evidencia allí de interés criminalístico? Contestó: Si dos conchas de bala y una sustancia de color pardo rojizo. 8.-¿ Dejaron además de esa conchas recuerda usted alguna otra evidencia? Contestó: Se hizo referencia a un orificio que presentaba una de las vitrinas del local comercial. 9.-¿ Recuerda donde estaba ubicada esa vitrina? Contestó: No recuerdo creo que al margen derecho. 10.-¿Fijo usted impresión fotográfica del sitio del suceso? Contestó: Si. 11.-¿ Explique lo de las impresiones fotográficas que fue lo que usted fijo allí? Contestó: Se encontraba la camioneta diagonal a la referida zapatería Cristian era donde se encontraba para el momento el señor lesionado y de ahí mismo esta la vitrina la cual esta fracturada se presume que sea por algún impacto de bala o de algún objeto. 12.-¿ Esa fractura pudo haber sido producida por el paso de una proyectil? Contestó: Si. 13.-¿ A que distancia se encontraba la sustancia hemática? Contestó: Ochenta Centímetros o un metro de distancia. 14.-¿Se deja constancia de la inspección ocular? Contestó: No. Acto seguido la defensa procede a interrogar al funcionario y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿ Cuantas personas intervinieron con usted esa inspección? Contestó: N.A. y mI persona que Éramos los que estábamos de guardia. 2.-¿ A que horas? Contestó: En horas de la mañana. 3.-¿ En que fecha? Contestó: 15 de Diciembre. 4.-¿ Cuando usted llega al sitio cuantas personas entrevistó usted? Contestó: Entreviste al sargento mayor del ejercito y el señor propietario de la zapatería. 5.-¿Ellos le suministraron las características? Contestó: No.6.-¿ Quien le tomo esa entrevista en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: No se. 7.-¿ Tuvo usted conocimiento si hubo una persona aprehendida por ese caso? Contestó: No. 8.-¿En cuanto a la inspección que usted practicó que distancia hay entre el vehiculo y la mancha? Contestó: A ochenta metros o un metro de distancia. 9.-¿ La camioneta le practico inspección? Contestó: Si. 10.-¿ Cuando usted llego al sitio había otra persona lesionada? Contestó: No. 11.-¿ No tuvo contacto con la víctima? Contestó: Para el momento que llegue al hospital. 12.-¿El le suministro las características de las personas? Contestó: Que eran dos muchachos a bordo de una motocicleta roja. 13.-¿. Usted se limito a la inspección del sitio? Contestó: Si.

    Declaración valorada por cuanto de lo manifestado por el deponente y el acta que ratifica, se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos así como las evidencias colectadas en el lugar.

  21. - Declaraciónla ciudadana L.C.B.P., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-12.972.123, docente de ingles, quien una vez juramentado, interrogado sobre las generales de ley e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal expone:

    La verdad no ninguno solo se que le di trabajo al señor en un trascurso de dos o tres meses y cuando me llego la notificación de que se trataba de un homicidio, es todo.

    Acto seguido la defensa procede a interrogar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿ Usted acaba de señalar a esta sala que usted le dio trabajo al joven en que le dio trabajo? Contestó: Tenemos un auto lavado y se le dio trabajo en un tiempo de tres meses. 2.-¿Recuerda la fecha? Contestó: Exacta no se que fue en el año dos mil ocho finales de octubre a principio de enero. 3.-¿ En ese tiempo el joven F.M. que tipos de trabajo realizaba? Contestó: Lavaba carros. 4.-¿Que horario tenia el? Contestó: De ocho de la mañana pero siempre pedía permiso para el presentarse. 5.-¿ En que tiempo era de la mañana o en la tarde? Contestó: Me decía un día antes para que no venía en la mañana y llegaba después del mediodía. 6.-¿ Para diciembre del dos mil ocho el estaba? Contestó: Si. 7.-¿ Recuerda la fecha del 15 de Diciembre si el fue a trabajar? Contestó: Se presento después del mediodía. 8.-¿ Recuerda como estaba vestido? Contestó: No. 9.-¿Supongo que fue el 15 porque fue ese día que pidió permiso? Contestó: En horas del mediodía llego a trabajar. 10.-¿Como era el comportamiento de él? Contestó: Normal. 11.-¿ Cuando llegaba al trabajo iba solo o acompañado? Contestó: Solo. 12.-¿ Tiene conocimiento si se trasladaba en algún vehículo? Contestó: No en transporte público Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público procede a Interrogar al Testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿ Porque termina la relación laboral? Contestó: No se presento mas y después de varios meses llego la mujer a que le diera una constancia de trabajo y se le dio por tres meses porque o tenía los cuatro meses completos. 2.-¿ Llevan usted control de fechas? Contestó: No.

    Declaración que es valorada por el Tribunal, por cuanto la deponente manifiesta que el acusado trabajaba en auto lavado de su propiedad, y que el pedía permiso el día que tenía que asistir a presentarse al Tribunal. Señala que el día 15 de diciembre el pidió permiso y llegó a trabajar después del medio día.

  22. - Informe médico inserto a los folios 110 al 113 de la presente causa, realizados en la Policlínica Táchira consistentes en evaluación cardiovascular preoperatorio de fecha 26-02-2009 suscrito por el Dr. J.H.R.R., informes médicos de fechas 20-02-09 y 25-02-09 suscritos por el Dr. Rolando aseche médico Ortopedia y Traumatólogo; informe de RX de fémur derecho de fecha 19-02-09 suscrito por la Dra. M.E.R.M.R., correspondiente al ciudadano J.I.R.R..

    Documental valorada por este Tribunal por cuanto en dicho informe se deja constancia de la evolución de la lesión sufrida por la víctima J.I.R. en su pierna.

  23. - Declaración de la ciudadana N.M.D.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.028.682, costurera y trabajo con artesanías, quien una vez juramentado, interrogado sobre las generales de ley e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal expone:

    Se que se le esta acusado de homicidio de lo que yo conozco de el es un muchacho trabajador llegue a su casa, el 12 diciembre yo llegue a la casa de ellos y como el 15 de diciembre el salió con la esposa que es mi hija, mi hija es una cuaima nunca lo deja solo para ninguna parte y el día del hecho ellos salieron de las 7:30 a 8:00 de la mañana, ese día ellos paliaron porque el le decía a mi hija que no se pusiera un pantalón blanco y salieron esos días porque iban para el psicólogo y cuando el salía para el trabajo e.s. para llevarlo, es un muchacho que le gusta trabajar, pintar si tuvo algo que ver con el pasado quien bien es un muchacho que yo lo aprecio porque es un yerno ejemplar, es todo. Acto seguido la defensa procede a interrogar al testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿Usted específicamente vive en la casa del joven Franklin? Contestó: Yo estuve ocho meses con ellos yo estaba trabajado con las madres de escasos recursos. 2.-¿ Para diciembre del 2008 usted se encontraba en esa casa? Contestó: Claro yo llegue el doce de diciembre. 3.-¿ Porque recuerda usted eso? Contestó: Lo recuerdo ese día que ellos salieron para la psicólogo el le decía que no se pusiera el pantalón blanco y se fueron para el psicólogo entre 7:30 y 8:00 de la mañana. 4.-¿Como estaban vestidos? Contestó: El tenía pantalón Blue Jean y una camisa roja. 5.-¿ Salieron con los niños? Contestó: Si señora. 6.-¿ A que hora regresaron? Contestó: No me acuerdo llegaría como a las 10:00 de la mañana. 7.-¿ Como fue la actitud de el después que regreso? Contestó: Normal tranquilo comimos vimos películas. 8.-¿Llego a la hora de la comida? Contestó: Yo le digo comida al almuerzo. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público no realiza preguntas a la testigo.

  24. - Declaración de la ciudadana M.L.M.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.788.779, quien una vez juramentado, interrogado sobre las generales de ley e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal expone:

    Ese día nosotros salimos de la casa como a las siete y media porque ese día tenia que presentarse aquí con la psicóloga salimos con los niños llegamos y duramos hasta las 11:00 de la mañana a el lo atendieron como a las nueve y media de ahí lo acompañe al terminal y se fue para el trabajo y de ahí yo me fue para la casa y el llego en la tarde normal como siempre, es todo. Acto seguido la defensa procede a interrogar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿ Cuanto tiempo usted dice que se tardaron en el tribunal? Contestó: Como hasta las once de la mañana. 2.-¿ A que horas llegaron específicamente? Contestó: Ocho y media aproximadamente. 3.-¿ Cual es el procedimiento? Contestó: El se identifico con el alguacil yo me arregle en la mañana y hasta discutimos nos venimos para acá llamamos un taxi de la línea S.R.d. ahí me fui y lo deje en el terminal y de ahí el se fue a trabajar. 4.-¿Porque considera usted que el joven fue investigado? Contestó: Yo no me explico todo lo que esmere para que el cambiara yo se que el no es un ángel pero le digo a este señor que sea conciente porque el sabe que él no fue, porque si el fue yo también fui porque yo estaba con él. 5.-¿ Tuvo otras causas en otras tribunales? Contestó: Si. 6.-¿ En otras causas él admitido la responsabilidad? Contestó: Si. 7.-¿ Y porque en esta causa no? Contestó: Porque el no fue yo estoy segura que hubiese admitido obviamente no lo va admitir porque el no fue. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿ A que se dedicaba para el momento de diciembre o durante el año 2008 el señor Franklin? Contestó: El estaba trabajando en un auto lavado. 2.-¿ Que mas hacia? Contestó: Estaba haciendo un curso en el salón relectura. 3.-¿Cuanto tiempo tenia desempeñando ese curso? Contestó: Poco tiempo. 4.-¿Sabia usted que él era u estudiante regular de un liceo? Contestó: No él no estaba estudiando.

    Declaraciones que son valoradas en conjunto por el Tribunal por cuanto las dos deponentes dejan constancia que el día de los hechos el acusado se presentó a los servicios auxiliares de Protección del Niño y del Adolescente.

  25. - Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 13 de febrero de 2009, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

    ….y el reconocedor, quien previa juramentación dijo llamarse como queda escrito J.I.R.R., con cédula de identidad N° 4.208.685, el tribunal procede conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal a preguntarle de la descripción del imputado y de sus rasgos más característicos a objeto de establecer si efectivamente lo conoce o lo ha visto anteriormente…y contestó: “Tenía el muchacho que me apuntó, una edad entre 17 y 20 años de 1,65 aproximadamente de estatura, cara redonda de piel m.c., cabello corto, parejo liso, boca bastante larga con bigote córtico, andaba de pantalón jeans y suéter chemise a.c., ojos negros bastantes llorosos, roja la parte blanca, ojos redondos, cabellos de color negro, tiene una sombra en la barbilla, es todo”.

    El tribunal procede a colocar al imputado en el salón de los espejos, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, entre otras personas de rasgos semejantes, en las siguientes posiciones:

    4) M.H. 4) D.R.

    5) F.M. 5) Diomer Lozano

    6) R.S. 6) --------------------

    En este acto el testigo reconocedor, al presenciar a las personas que forman parte de la rueda de individuos, expone: “Tengo una confusión con dos personas, no reconozco a ninguno, la confusión es con el 4 y el 5, es todo”.

    En este acto fueron reconocidos: Ninguno.

    Es todo terminó se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 am….

    Documental referido al reconocimiento en rueda de individuos, el cual es valorado por este Tribunal, ya que en el mismo la víctima J.I.R., no reconoció al acusado F.J.M.G..

    CAPITULO VI

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Ahora bien, con los anteriores elementos probatorios debidamente analizados y valorados, esta Juzgadora considera que ha quedado demostrado el hecho de que el día el día lunes 15 de diciembre de 2008 aproximadamente siendo las siete horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana los ciudadanos J.I.R.R. y C.P.R.M., arribaron al mercado de los Pequeños Comerciantes de la Concordia, en la Avenida parque exposición con calle 5 de esta ciudad, en el vehículo camioneta tipo pick-up, doble cabina marca Ford, modelo 150, color plata, placas 60L-SAH, propiedad del primero de los nombrados donde tienen establecido el fondo de comercio denominado “Almacenes y Zapatería Cristhian”, y una vez estando en el mismo el segundo de los nombrados se trasladó a dicho local para ingresar y abrirlo como de costumbre para sus labores diarias, mientras el ciudadano J.I.R.R. se dispuso a descargar una mercancía que llevaba en la tolva de la camioneta, cuando acto seguido llegó una motocicleta con dos personas a bordo del sexo masculino de aspecto joven y el sujeto que iba como parrillero quien vestía una camisa a.c. manga corta, pantalón blue jeans azul, de piel blanca y cabello corto negro se le acercó portando un arma de fuego y bajo amenaza a la vida le manifestó que se trataba de un robo, exigiéndole que le entregara la cartera, momento en el cual el ciudadano C.P.R.M., sin percatarse de lo que estaba sucediendo salió de la zapatería y este individuo procedió a dispararle a la altura del abdomen y luego disparó el arma contra el ciudadano J.I.R.R., a la altura del muslo de la pierna derecha hiriéndolo de gravedad, sacando ese mismo sujeto de la camioneta un maletín que se encontraba en la parte posterior del puesto del conductor con la cantidad de dos mil bolívares fuertes para luego huir en la motocicleta junto con la otra persona que lo estaba esperando en la dirección hacía la vía que conduce al Instituto Universitario Agro Industrial del Táchira, a la Avenida la Rotaria, mientras que las víctimas eran auxiliadas y trasladadas al Hospital Central de san Cristóbal, ingresando el ciudadano C.P.R.M. sin vida a consecuencia de la herida perforante producida por el paso del proyectil disparado por arma de fuego con orificio de entrada en fosa ilíaca derecha y orificio de salida en región lumbar derecha, que perforó planos musculares, la arteria femoral derecha, mesenterio, y asas intestinales, y el ciudadano J.I.R.R., ingresó presentando herida por arma de fuego (proyectil) con orificio de entrada en cara externa del muslo derecho sin orificio de salida complicada con fractura expuesta con minuta desplazada del fémur derecho que luego ameritó intervención quirúrgica y que le ocasionó de acuerdo a las valoraciones médico forenses herida por arma de fuego (proyectil) con orificio de entrada en cara externa del muslo derecho sin orificio de salida complicada con fractura expuesta con minuta desplazada del fémur derecho. Intervenido quirúrgicamente y fijado con placa ICP anchas más tornillos de bloqueo y convencionales. Necesitando más o menos 180 días de asistencia médica e igual impedimento. Así como se evidenció en esta víctima post operatorio retardo de consolidación, teniendo inhabilitada hasta los momentos su capacidad para caminar, debido a la fractura presentada en su pierna, lo cual quedó comprobado con la declaración del ciudadano J.D.J.Q.A., quien manifestó que se encontraba en su negocio y escucho un ruido como de pólvora, cuando salió vio a dos personas heridas, que una de esas personas supo que murió después, y que logró ver a dos personas huir en una moto, la declaración de la ciudadana M.M.M.R. quien señaló al Tribunal que se encontraba dentro del negocio del señor Isidoro, que llegaron el señor Isidoro estaba afuera, y ella adentro con Cristina, que Cristian prendió los brokers y salió escuchó un ruido como un mortero y un vidrio que se partió, al salir vio a Cristian y al Señor Isidoro en el suelo, que Cristian murió luego en la clínica, y con la deposición del ciudadano A.O.U. quien manifestó que se venía caminando desde el iut hacía el mercado los pequeños comerciante con su hija en brazo, cuando escucho unos disparos, que vio a dos personas huyendo en una moto pasando por el lado de él, que el hecho ocurrió al frente de la zapatería y vio a dos heridos, así mismo con la declaración de la víctima J.I.R.R., víctima quien manifestó al tribunal que llegó a su negocio a las 7:45 de la mañana, estacionó su camioneta y su hijo entró al negocio por una puerta que hay para proceder a abrir el negocio, él, se quedo afuera cuidando una mercancía que estaba dentro de la camioneta, Cristian abre la puerta sube las brequeras, abre la puerta por donde estaba él y ya en ese momento cuando él regresa a él ya lo tenía apuntado el ciudadano que se encuentra acá (y señala al acusado) con un revolver, le dijo esto es un atraco entrégame la cartera, le dijo que le entregara lo que estaba dentro de la camioneta, ahí salió su hijo y se queda en unos escalones, y ahí es que le dispara a su hijo, luego le dispara a él, había otro en una moto pequeña color vinotinto, el señor entro abrió la puerta de la camioneta, sacó el maletín ahí habían 2 mil bolívares fuertes en billetes de dos mil y cinco y se fueron hacía el IUT, ahí unos amigos los llevaron al hospital central, su hijo murió, y a él le dispararon en la pierna, así mismo quedó demostrado con el Acta N° 7419 la cual fue ratificada por el funcionario K.M. en este Tribunal, en la cual se dejó constancia de la inspección practicada en el HOSPITAL CENTRAL DOCTOR J.M. VARGAS, SALA DE ANATOMOPATOLOGÍA FORNSE a un cadáver de una persona adulta en posición dorsal, al cual le visualizaron una herida en forma circular en la región hipogástrica derecha y una herida circular en la región de la cadera derecha, el mismo quedó identificado como R.M.C.P., C.I V.- 15.233.771, con el ACTA DE INSPECCION N° 7436 de fecha 15 de diciembre de 2008, inserta al folio 12 y su vuelto de las actas procesales, suscrita por los funcionarios policiales agentes: A.A. y Carrero Reyes, adscritos a la Sub Delegación San C.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de la Inspección practicada en: Avenida Parque Exposición con calle 5, la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, lugar de los hechos específicamente frente al local denominado con el nombre de Almacén y Zapatería Cristhian observándose del otro lado de la parada de la línea de transporte público de San Vicente, aparcada por el lado de la acera de la zapatería antes mencionada una camioneta MARCA FORD, MODELO F 150, COLOR PLATA, PLACAS 60L-SAH, lugar de los hechos donde apreciaron a una distancia de un metro de la puerta del piloto, una manca de color pardo rojizo de aspecto hemático y sobre la misma dos conchas, calibre 9mm, una marca CBC y la restante FC; con la declaración del ciudadano M.A.P.A., medico forense, quien ratificó en contenido y firma los informes médicos números 9700-164-764 de fecha 12 de febrero de 2009 y 9700-164-1470, realizado a la víctima J.I.R., en los cuales se señalan el tipo de lesión sufrida y el tiempo de curación de la mismas, señalando que la herida fue causada por arma de fuego, con la declaración de la medico forense JASAIRA MORELA R.M., quien ratificó el informe pericial N° 9700-164-615, practicado a un cadáver de C.P.R.M. 26 años de edad el día 15-12-2008, quien presentó una herida perforante producida por el paso de un proyectil y la salida en fose lumbar derecha, es decir, lesionó los planos musculares tocó la arteria femoral, y la causa de la causa de la muerte fue una hemorragia masiva, y con la documental referida a Informe médico realizados en la Policlínica Táchira consistentes en evaluación cardiovascular preoperatorio de fecha 26-02-2009 suscrito por el Dr. J.H.R.R., informes médicos de fechas 20-02-09 y 25-02-09 suscritos por el Dr. Rolando aseche médico Ortopedia y Traumatólogo; informe de RX de fémur derecho de fecha 19-02-09 suscrito por la Dra. M.E.R.M.R., correspondiente al ciudadano J.I.R.R..

    Por ello, al apreciar todas y cada una de las pruebas recibidas en el desarrollo del debate, según la libre convicción razonada extraída de la totalidad de la audiencia, a que se refiere el artículo 601, primer aparte de la Ley Especial que rige la materia, este Tribunal considera que se estima acreditada la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 405 ambos del Código Penal, en perjuicio de C.P.R.M., LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de J.I.R. y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de J.I.R. y C.R.R..

    En cuanto a la participación del acusado F.J.M.G., en el presente hecho, la misma quedó demostrada con la declaración de K.R.M.S., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Brigada de Homicidio, por cuanto el mismo señaló que recibió llamada telefónica mediante la cual les manifestaron que en el Barrio M.T. vivía el joven F.M., quien estaba incurso en el hecho donde resultó herido el ciudadano J.I.R. y muerto su hijo C.P.R.M., procediendo a verificarse la dirección que habían aportado pudiendo constatar que la misma era correcta y posterior a eso se solicitó una orden de allanamiento donde estando allá en al casa se ubica al ciudadano quien presuntamente había estado presente en el hecho, luego en un cuarto se encontró al joven F.J.M., aunado a la declaración rendida por la víctima J.I.R.R., quien manifestó en la sala del Tribunal que al llegar a su negocio en horas de la mañana junto con su hijo, se dispuso a bajar una mercancía mientras su hijo abría la zapatería, que llegó el ciudadano que se encuentra acá (y señala al acusado) con un revolver, que tenía una franela como chemisse a.c. y un pantalón azul jeans, que es este mismo que esta aquí, tenía el pelo bastante corto y recto acá en la frente que su hijo salió inocentemente, no sabia nada el salió a ayudarme, el me quita el arma a mi y voltea y le hace el disparo a Cristian, mi hijo estaba mas alto que este ciudadano porque se quedó en un escalón y el señor este estaba abajo en la calle, y luego que le dispara a Cristian me dispara a mi, luego pasa casi encima mío, abre la puerta de la camioneta dobla el cojín del chofer hacía atrás y saca la cartera que era un maletín viejo, y se va en la moto que lo estaba esperando a la parte de atrás de la camioneta y se van los dos en la moto y se van hacía el iut, que el recibió el disparo en la pierna, señaló que en el reconocimiento el se sintió muy mal, que estaba recién operado, que estaba sufriendo de nervios que no pudo reconocer a nadie, pero que esta persona que esta aquí fue la persona que lo hirió a él y a su hijo, razón por la cual con el testimonio rendido por la víctima ante este Tribunal de juicio y en el cual manifestó ante los presentes que la persona presente (refiriéndose al acusado) fue quien llegó a su negocio y lo amenazó a él con un arma de fuego, que al salir su hijo le disparó y luego le disparó a él en la pierna, tomando este Tribunal, la declaración rendida por la víctima como plena prueba, ya que el ciudadano J.I.R.R., libre de coacción y apremio y bajo juramento señala al joven adulto F.J.M.G., como la persona que el 15 de diciembre de 2008, con un arma de fuego le causó la muerte a su hijo C.P.R.M. y lo lesionó a él en su pierna, robándole un maletín con dos mil bolívares que tenía en el interior de su camioneta, por lo que, este Tribunal considera que existen pruebas suficientes para adquirir la certeza necesaria a los fines de considerar culpable y responsable al acusado.

    Al respecto, la sentencia de la Sala de Casación Penal N° 491 de fecha 06 de agosto de 2007, establece lo siguiente:

    …la finalidad del reconocimiento es determinar si la persona a quien se le atribuye participación en un hecho delictivo, es realmente, su autor o al menos, a los efectos de su posible imputación, la persona que lo cometió y si es reconocido en presencia judicial, esta prueba puede disipar cualquier duda de la comisión o participación del sujeto en el hecho investigado, no querido decir con ello, que esta prueba es contundente para demostrar la culpabilidad del acusado, pues debe ser apreciada por el juez junto con las demás pruebas evacuadas en el juicio (…) (resaltado del Tribunal).

    Como corolario de lo anterior, esta sala estima que reconocer personas o cosas sigue siendo un acto habitualmente anterior a la acusación (…)

    Asimismo, estima esta sala que la declaración efectuada durante el juicio que realiza una víctima o testigo, en forma libre y espontánea o porque sea preguntado por las partes, contiene una forma propia, es decir, determinado testigo o víctima, cuenta haber visto o señala que el acusado es el autor o participe de los hechos que se juzgan; contrainterrogado por las partes, responde afirmativa o negativamente a la pregunta, si en verdad es él (…)

    En estos supuestos, es inútil sostener que el reconocimiento es nulo, por haberse llevado a cabo sin el procedimiento establecido en los artículo 230 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pues tal y como se ha explicado precedentemente no estamos en el supuesto de reconocimiento de imputado a que hace referencia la señalada norma, sino a un testimonio evacuado en el juicio…

    (Sentencia N° 499 del 21 de Noviembre de 2006…”.

    (…)la referencia efectuada por los testigos hacia el acusado, durante su declaración en juicio…no constituye más alla que un simple señalamiento efectuado por el testigo como parte de su intervención en el juicio y, en modo alguno podrá ser considerado como un nuevo elemento de prueba incorporado al debate…

    Igualmente, en sentencia de la Sala de Casación Penal N° 696 de fecha 07 de Diciembre de 2007, establece lo siguiente:

    …estima la sala que la declaración efectuada durante el juicio que realiza una víctima o testigo, en forma libre y espontánea o porque sea preguntado por las partes…cuenta haber visto o señala que el acusado es autor o participe de los hechos que se juzgan…en estos supuestos, es inútil sostener que el reconocimiento es nulo, por haberse llevado a cabo sin el procedimiento establecido en los artículo 230 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pues tal y como se ha explicado precedentemente no estamos en el supuesto de reconocimiento de imputado….sino en un testimonio evacuado en el juicio.

    En este orden de ideas, es pertinente traer a colación que uno de los principios inherentes al debido proceso en el sistema acusatorio, es el principio de oralidad, el cual rige la actividad probatoria, es decir, que los alegatos y argumentaciones de las partes, las declaraciones del acusado, la recepción de pruebas y en términos generales, toda intervención de quienes acudan al juicio, debe enmarcarse dentro de este principio, tal y cual como lo señala la “Exposición de Motivos del proyecto del Código Orgánico procesal Penal” cuyo texto destaca que:”…El Juzgador dicta su fallo con base en los actos verbales y no en las actas contentivas del resultado de la investigación, de ellos se deduce que el procedimiento probatorio en el debate depende del principio de oralidad…”.

    En materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, en las motivaciones de hecho y de derecho que lo llevó al convencimiento de la comisión por parte del joven adulto F.J.M.G., de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 405 ambos del Código Penal, en perjuicio de C.P.R.M., LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de J.I.R. y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de J.I.R. y C.R.R., por lo que la presente sentencia es condenatoria, y así se decide.

    .

    CAPITULO V

    DE LA SANCIÓN:

    La sanción solicitada para el acusado F.J.M.G. es la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 628, 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem.

    Al respecto, el artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

    Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.

    Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse a más tardar, un mes después de impuestas

    .

    El artículo 628 el cual establece:

    Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial.

    Parágrafo Primero: “ La privación de Libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personas en desarrollo. En caso de adolescentes que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente”

    Igualmente, tomando en consideración que el artículo 622 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del Juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, las cuales para ser aplicadas con acierto requieren ser interpretadas a la luz de los principios generales del derecho penal juvenil como lo son: el principio de la legalidad y lesividad; de la culpabilidad; del interés superior del niño y del adolescente; de la última ratio de la pena; de la última ratio de la sanción de internamiento; y el principio educativo.

    Por otra parte, atendiendo a los principios orientadores de las sanciones previstos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son una reafirmación de los anteriores, en el cual las sanciones tienen un finalidad primordialmente educativa, y estos son: El respeto a los derechos humanos; la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

    De la misma forma, considerando el principio de la proporcionalidad consagrado universalmente, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 539 en el cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad no como un principio que va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la debida sanción legal.

    Aunado al hecho que el presente juicio tiene carácter educativo, y que entre sus fines esta el orientar y formar de manera integral al joven adulto que ha infringido la ley; es por lo que este Tribunal considera que la sanción solicitada por el Ministerio Público es la mas idónea al hecho sometido al presente proceso penal; considerando quien juzga que la sanción a imponerse en definitiva es la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cuyas condiciones serán impuestas por el Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo en concordancia con lo establecido en el artículo 622 de la referida ley especial que rige la materia.

    Por otra parte, se EXIME, al joven adulto F.J.M.G., identificado supra, DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

    Del mismo modo, se ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, una vez quede firme la presente sentencia; y así se decide.

    DISPOSITIVA

PRIMERO

CONDENA al adolescente para el momento de los hechos acusado F.J.M.G., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 21-12-1991, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.123.138, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 405 ambos del Código Penal, en perjuicio de C.P.R.M., LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de J.I.R. y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de J.I.R. y C.R.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

IMPONE COMO SANCION DEFINTIVA, al adolescente para el momento de los hechos acusado F.J.M.G., ampliamente identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 405 ambos del Código Penal, en perjuicio de C.P.R.M., LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de J.I.R. y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de J.I.R. y C.R.R., la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, ordenando así librar boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente de S.A.E.T., y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cuyas condiciones serán impuestas por el Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo en concordancia con lo establecido en el artículo 622 de la referida ley especial que rige la materia.

TERCERO

EXIME DEL PAGO DE COSTAS AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS CIUDADANO F.J.M.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

SE ORDENA la remisión de la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; una vez quede firme la presente decisión. Con la firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas. Se deja constancia finalmente de la observancia de las formalidades esenciales en la celebración de esta audiencia, la cual se cumplió totalmente de manera oral y reservada.

Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

El fundamento de la presente sentencia, se encuentra contenido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 19 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte Dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, celebrada el día nueve (09) de Junio del año dos mil Diez (2010), con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.

Trasládese al joven adulto acusado F.J.M.G., para notificarlo de la publicación de la presente sentencia.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

ABG. M.A.N.G.

JUEZA TEMPORAL EN FUNCION DE JUICIO

DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. G.L.A.Q.

SECRETARIA DE SALA

CAUSA PENAL Nº JM-960/2009

MANG/mtrr

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